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domingo, 13 de marzo de 2016

Habemus centro, habemus izquierda. Análisis de la encuesta de Ipsos 13.3.2016

Por Juan De la Puente
La encuesta que publica hoy Ipsos y El Comercio, luego de tres semanas de la anterior, refleja  que el 24% de votos que en conjunto dejan Julio Guzmán y César Acuña se estarían distribuyendo principalmente entre el centro y la izquierda, dando forma a estas opciones del escenario a poco menos de 30 días de las elecciones, a través de Alfredo Barnechea (AB) y Verónika Mendoza (VM).
El escenario de tres tercios con similar dimensión, que otras encuestas exponían hace días -un tercio a favor de Keiko Fujimori, otro de los que esperan enfrentársele en una posible segunda vuelta y el tercero de electores indecisos o resistentes al voto- se relativiza o se ha empezado a disolver. Hay menos votos suspendidos en el aire porque los blancos, viciados y no sabe/no opina suman 22% aunque siguen siendo más significativos en el centro del país (30%), en el sur (33%), en el oriente (33%) y en el sector E (34%). Aun así, están en disputa entre 10 y 12 millones de votos.
Las aproximaciones sobre cómo se mueven las adhesiones truncas se relativizan por el hecho de que la encuesta se inició el 5 de marzo, cuatro días antes de la resolución del JNE sobre Guzmán y Acuña (9 de marzo). La encuesta encontró a los votos de los candidatos excluidos en proceso de migración. No obstante, Ipsos hizo dos preguntas sobre intención de voto, una con ambos candidatos y otra sin ellos. Si nos atenemos a las respuestas, Keiko Fujimori (KF) sube un punto porcentual y Alan García (AG) ninguno, en tanto que Pedro Pablo Kuczynski (PPK) sube 5 puntos, AB sube 2 y VM 4.
Keiko Fujimori. Es la más estable en el inicio de la nueva campaña. Gana, pero poco. Se afirma en Lima donde escala 7 puntos, pasando de 31% de hace 3 semanas a 38%. No obstante, experimenta caídas considerables en el norte, donde pierde 4 puntos (38% a 34%) otros 4 en el sur (de 22% a 18%) pero sube 6 en el oriente (de 29% a 35%). Sigue siendo minoritaria en los sectores A/B respecto de PPK y Barnechea pero continúa sólida en los sectores D/E, y lidera la intención de votos en todas las edades, entre ellos los jóvenes.
La ilusión fujimorista de una victoria en primera vuelta o un registro superior al 40% el 10 de abril se frenan por otro fenómeno. Los votantes duros de KF se mantienen pero sube su antivoto (los que responden a “definitivamente no votaría por él”) que pasan en 3 semanas de 40% a 44%.
Barnechea y Mendoza. A ambos les va bien en las cifras globales y en los desagregados. Son dos candidaturas en movimiento y desarrollo. En tres semanas los dos pasan de 4% a 9%. Ambos más que duplican su intención de voto en el interior del país y especialmente en el Perú rural. También duplican su intención de voto en el norte, centro sur y oriente, y sus electores duros (“definitivamente votaré por él) crecen, en Barnechea de 3% a 8% y en Mendoza de 3% a 7%. Ambos caen más de 10 puntos en el rubro “no lo conozco”.
Pedro Pablo Kuczynski. PPK parte también promisoriamente en la nueva campaña. Ha frenado su declive que lo llevó de 16% en diciembre a 9% en febrero. Con 14%, exhibe ahora la posición de nuevo retador de Keiko (una segunda oportunidad), una de las ecuaciones de la campaña, y está mejor posicionado en Lima (18%) que en las regiones (13%), aunque en los dos territorios está en alza desde la última medición de Ipsos, hace tres semanas.
PPK recibe el impulso en las regiones y le gana a Keiko en el sector A (32% contra 18%) y B (23% contra 20%), pero es sobrepasado por esta en el sector D donde más que lo triplica (38% contra 11%) y en E donde lo cuadruplica (33% contra 8%).
Millones de votos en movimiento. La idea que sostiene que una encuesta es una foto del momento nunca ha sido más cierta que ahora, aunque la foto "está movida” porque, claro, los actores se están moviendo y removiendo, PPK, Barnechea y Mendoza más que KF y García.
Apreciar cómo y dónde anidan las adhesiones de Guzmán/Acuña no es una operación sencilla por el inédito volumen de votos que ha empezado a moverse en esta nueva y corta (y furibunda) campaña en la que -no habría que olvidar- los factores que dinamizan la competencia son definitivamente el antifujimorismo y la convicción sobre irregularidades y favoritismo del JNE respecto de los candidatos.
Entre Acuña y Guzmán concentraban 5 millones y medio de votos (habría que recordar que no todos eran seguros), y de acuerdo a la anterior encuesta de Ipsos se tenían otros 4 millones entre viciados, blancos, no sabe/no opina (17%). Si a estos porcentajes se suman los votos no seguros de los candidatos es probable que lo que se encuentre en disputa y movimiento sea entre 10 y 12 millones de votos.
Nunca antes se habían movido en menos de un mes casi el 50% del total de votos.
Desafíos de la campaña. La encuesta es clara al plantear los desafíos de la campaña. El principal problema de Keiko Fujimori es el interior del país, especialmente el centro y sur, los sectores A/B y el 44% de antivoto que concentra y que puede crecer.
A estas alturas, KF tiene más que defender que ganar y salvo un crac de los tres candidatos que le siguen desde lejos no es muy probable una arremetida final del fujimorismo.
Los candidatos que aspiran a retar a KF tienen tres desafíos, crecer en Lima, en los sectores D y E y entre los jóvenes, para que alguno de ellos pueda superar el 20%  el 10 de abril y pasar a la segunda vuelta con más posibilidades.
Pero la clave de este reto se encuentra en otro problema de la campaña. El eje del proceso ha cambiado radicalmente y se localiza en la transparencia de las elecciones y ya no en los asuntos de programa (crecimiento, corrupción y seguridad). Si a esto se agrega el resurgimiento del antifujimorismo militante y de la calle, el eje por donde los movimientos sociales han ingresado a una campaña de la que se pretendía excluirlos, la postura de los actores en estos “nuevos” asuntos será fundamental para la evolución del voto.
Todos están encontrando su lugar en esta campaña, salvo García. La radicalización de los actores parece dejar por ahora fuera de juego la idea del voto seguro. Su única esperanza es el músculo del partido.
El centro y la izquierda tienen una pequeña esquina del escenario. Ellos deberían tener una voz clara sobre la transparencia y esa misma exigencia presiona a PPK. Su discurso antifujimorista que ha estrenado hoy en El Comercio (http://elcomercio.pe/politica/elecciones/ppk-voy-luchar-como-gato-panza-arriba-contra-keiko-fujimori-noticia-1885956) es sugerente aunque solo sirve para empezar la batalla. Los votos se están moviendo, los antivoto también y él como los otros deberán convencer a sus electores potenciales sus diferencia respecto de Keiko Fujimori.

sábado, 5 de marzo de 2016

La exclusión de Acuña, las 3 razones del JEE

Por Juan De la Puente
¿Qué dijo el JEE en su resolución?
En el caso de César Acuña, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha resuelto excluirlo como candidato presidencial de Alianza para el Progreso por entregar dádivas electorales aplicando la reciente Ley N° 30414, expedida por el Congreso semanas después de convocado el proceso electoral. El JEE desestimó los argumentos de Acuña que dicha ley no es aplicable, que lo que hizo fue un acto humanitario y que cuando entregó esas dádivas no era candidato inscrito.
¿En qué pruebas se basó el JEE?
El JEE se basó en el Informe de Fiscalización emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cuyos especialistas solicitó una apreciación del caso. Dicho informe (N° 005-2016-YCC-DNFPE/JNE) señala que Acuña, en el marco de actividades proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera persona.
Según sus palabras, Acuña dixit: “Si Dios te da por qué no compartir? Así que yo quiero compartir lo que Dios me da para su muro de contención, con diez mil soles. Mañana mismo a las 4 de la tarde, yo no voy a venir, pero vendrá una persona que me representa para entregar los diez mil soles. Estoy ayudando a 200 familias para que sigan trabajando”.
¿Qué alegó la defensa de Acuña?
La defensa de Acuña expresó su “rotundo rechazo, tanto a la ilegítima aplicación de la Ley N° 30414 como a la desproporcionada sanción que se intenta imponer”. Señaló que la Ley N.° 30414, es una norma jurídica que fue expedida semanas después de haberse convocado las elecciones modificando el marco normativo de un proceso en curso, alterando “las condiciones de los sujetos intervinientes, específicamente de las organizaciones políticas y los ciudadanos”.
También señaló que Acuña  “no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política y, en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible de sanción alguna, habiéndose tratado de un acto estrictamente personal y de carácter meramente humanitario.
¿Cuáles fueron los argumentos del JEE?
Primero, de orden constitucional sobre la validez de la ley. El JEE señaló que la Ley N° 30414 es aplicable, en mérito al artículo 103° de la Constitución Política del Perú que establece que “[…] la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo […]”. Así las cosas, según el JEE, el texto actual del artículo 103° de la Constitución se adhiere, a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de aplicación inmediata de las normas.
Segundo, la jurisprudencia del JNE. Según el JEE, el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas no significa la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral. El JNE establece en su jurisprudencia en la Resolución N.° 99-2015-JNE que las modificaciones no serán aplicables en caso varíen las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, los requisitos de listas de candidatos, las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, entre otras. El caso de las dádivas, según el JEE no cae en esas condiciones, y por lo tanto, no existe prohibición expresa que restrinja la aplicación inmediata de una modificatoria legal de carácter electoral en el marco de un proceso de elección de autoridades ya en marcha.
Tercero, de orden electoral. Según el JEE que un candidato se encuentre inscrito  no inscrito no niegan la calidad de candidato que se ha adquirido producto de la elección interna llevada a cabo en la organización política que busca patrocinar la postulación.
Según el JEE, el mismo APP ha reconocido tal calidad en los diversos escritos presentados ante esta instancia.

viernes, 4 de marzo de 2016

Giro de 180°, Guzmán en artículo mortis y empieza otra campaña.

Por Juan De la Puente
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha girado 180 grados, ha anulado su anterior resolución, ha aceptado las tachas contra Julio Guzmán y su partido Todos por el Perú (TPP), lo ha sacado de la carrera y ha encajonado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tomando como argumento contra Guzmán la posición del mismo JNE. Nos guste o no, Guzmán está en artículo mortis.
Aquí cinco comentarios.
UNO. Para entender el caso Guzmán hay que tener en cuenta 5 fechas claves con sus respectivas resoluciones:
1) 15 de febrero de 2016, la Resolución Nº 0093-2016-JNE donde el JNE le da la razón al ROP y rechaza:
2) 19 de febrero de 2016, la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, en que el JEE le da a TPP dos días para subsanar;
3) 24 febrero de 2016, la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE donde el JEE admite a trámite y la fórmula presidencial de TPP;
4) 23 de febrero de 2016, la Resolución Nº 114-2016-JNE que fue publicada después de la resolución que le daba luz verde a Guzmán; y
5) 4 de marzo de 2016, la Resolución N° 019-2016-JEE-LC1/JNE, donde el JEE anula su resolución anterior y deja fuera de carrera a Guzmán.
DOS. El JEE ha resuelto las 10 tachas presentadas contra la inscripción de la fórmula presidencial y la candidatura de Julio Guzmán de Todos por el Perú (TPP).
El JEE desestima el argumento de TPP que señalaba que según la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) solo pueden presentarse tachas por asuntos de requisitos a las candidaturas e impedimentos de postulación y no los asuntos de democracia interna. Según el JEE, cuando se expidió esa ley (1997)  no estaba en vigencia la Ley de Partidos Políticos (2005) que sí exige el cumplimiento de la democracia interna.
El JEE se hace eco, a diferencia de la anterior resolución, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales dictada en octubre de 2015 por el JNE.
También toma en cuenta el pedido de las 10 tachas, que tienen como argumento central el incumplimiento de TPP de las normas sobre democracia interna y cuestionan que el JEE haya admitido la inscripción de una fórmula presidencial elegida en un proceso a cargo un tribunal partidario cuya inscripción fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
TRES. El JEE hace un giro de 180 grados basado en Resolución Nº 114-2016-JNE, aprobada por el JNE el 23 de febrero de 2016 pero publicada luego de la resolución en la que el JEE le da luz verde a Guzmán.
¿De dónde sale y que dice esa resolución? Esa resolución es la que declara infundado el recurso extraordinario interpuesto por TPP contra de la Resolución del 15 de febrero. TPP pudo no haberlo presentado pero por hacer una jugada demás le dio la oportunidad al JNE de decir cosas que no había dicho en la otra resolución, como determinar “de modo definitivo” que ni la ley ni el estatuto de TPP facultan a la Asamblea General de ese partido convalidar las actuaciones de otros órganos internos.
CUATRO. El JEE retrocede en toda la línea. Si antes creían que el estatuto de TPP facultaba a la Asamblea General ratificar y convalidar sus propios actos y las decisiones y acuerdos de otros órganos partidarios, su nueva resolución desestima completamente ese opinión.
Es más, su nuevo punto de vista se pliega a lo sostenido por el JNE que en su resolución 114 señala que debe priorizarse la vigencia del Estado de Derecho y que las reglas del procedimiento administrativo no pueden ser aplicables per se a los procesos electorales, especialmente el principio de privilegio de controles posteriores a los actos.
EL JEE se flagela; dice que su resolución anterior “no tuvo en cuenta que la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, no tenía facultades para convalidar, entre otros actos, la designación del Tribunal Nacional Electoral que llevó a cabo el proceso de elecciones internas, que incluye la fórmula presidencial”.
Adiós a los principios que había reivindicado en su anterior resolución. El JEE abandona el control difuso, el privilegio del derecho de participación y los principios del procedimiento administrativo como el de presunción de veracidad, el privilegio de controles posteriores y verdad material y el derecho a la subsanación. El JEE ha retornado al positivsimo.
CINCO. Lo que ha hecho el JEE es legal pero debatible. Un cambio total en 10 días en base al fallo de otro organismo a cuya doctrina no se encuentra obligado, no es muy común.
Al declarar fundadas las tachas contra Guzmán, el JEE se lleva de encuentro al JNE. Les dice a los que van a apelar que la decisión que ha tomado se basa en la última resolución del JNE para este caso. Esta decisión encajona al JNE, convalida su mayoría, juega en pared con ella y hace muy difícil que el JNE falle en otro sentido.
Será muy difícil que el JNE conceda la inscripción de Guzmán si el nuevo núcleo de la resolución del JEE es una resolución suya. Deberían producirse cambios fuertes de temperamento en el pleno para que se apruebe una nueva luz verde. Hasta ahora se esperaba que el JEE persista en su posición y deje al JNE producir su propia mayoría en torno al caso.
Salvo otro giro en el JNE -todo es posible, lo acaba de demostrar el JEE- la resolución del JEE está prácticamente blindada. Ha empezado una nueva campaña; sumados los puntos de Guzmán y Acuña, entre 20% y 22% de intención de votos está saliendo y entrando revueltos al escenario. Es un chocolateo electoral.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Guzmán, vivo por ahora

Por Juan De la Puente
Julio Guzmán y su partido se queda por ahora en la campaña electoral porque el Jurado Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha expedido una resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial. Esto significa que no será apartado del proceso y que la inscripción de su lista continúa aunque esta verificación se referirá a otros aspectos.
Es una resolución polémica, como lo fue la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación de los estatutos y de la dirigencia de Todos por el Perú (TPP) respaldando lo actuado por su instancia dependiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La resolución puede ser criticada en lo político y jurídico. Lo que no puede es hacerse un juicio político sin valoración jurídica, como también sería un error un juicio legal que pretenda anular las objeciones políticas.
Existe un espacio donde se pueden juntar ambos universos, y es en la fundamentación de la resolución que corre en el punto 3.4. Allí se detalla los tres ejes sobre los cuales ha girado la reflexión del JEE y que también he podido advertir en su primera resolución el del fin de semana, la que la deba dos días a TPP para subsanar.
Desde esa resolución, al JEE le importaban tres elementos de convicción: 1) el reconocimiento del derecho a la participación política como fundante de la democracia y de la existencia de los partidos; 2) el desapego al formalismo administrativista junto al reconocimiento de una mínima legalidad para del validez de los actos partidarios, porque este derecho no es absoluto; y 3) el reconocimiento de la necesidad de que los partidos garanticen la democracia interna y el debido proceso en sus filas.
En el fallo de hoy, el JEE señala como argumentos para dar luz verde a Guzmán, lo siguiente:
1)      Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país y donde es la voluntad libremente expresada de sus asociados (afiliados) un factor gravitante para la adopción de acuerdos válidos, lo que puede ser convalidado por el acuerdo “en tanto el acto en el que se materializó no adolezca de los requisitos esenciales para su validez” (el subrayado es mío).
2)      La Asamblea General del 10 de octubre tiene los elementos constitutivos del acto jurídico válido, esto es, expresa con claridad la manifestación de voluntad de los participantes de constituirse en una asamblea y por otro lado adopta los acuerdos ahí señalados, por tanto se trata de un objeto jurídicamente posible y su fin es licito, pues no es opuesto al orden público ni a las buenas costumbres, sino que, busca cumplir los fines previstos en la norma (los subrayados son míos).
3)      Si los órganos que adoptaron los acuerdos que se pretenden convalidar por la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016 son los mismos, los actos jurídicos que adolecen de algún vicio no constitutivo pueden ser convalidados por la voluntad de las partes. La Asamblea General puede adoptar dicho acuerdo y convalidar lo que se supone son vicios no constitutivos (subrayados son míos).
4)      Frente a dichos acuerdos, ningún afiliado se ha opuesto en vía de acción civil o de jurisdicción electoral, los mismos que no han considerado que su derecho de elección interna se ha visto afectada, por el contrario con su accionar han convalidado los actos, materia de sus derechos constitucionales consagrados en los arts. 2 numeral 17, 31  y 35 de la Constitución (subrayados son míos.
Me queda claro que el JEE ha hecho control difuso y ha preferido aplicar a este caso el mandato de la Constitución en los artículos señalados y los que dispone el Código Civil en sus  artículos 230° y 231° que como se sabe es una norma integradora. Mis amigos abogados dicen que el TC ha fallado disponiendo que los tribunales administrativos no hagan control difuso. Cierto, como también es cierto que el JNE hecho control difuso luego de esa sentencia, como en la Resolución N° 545-2014-JNE que precisa las reglas para determinar quién debe ocupar temporalmente el cargo de presidente o consejero regional, alcalde o regidor, cuando se concedan licencias a sus titulares. Sucede lo mismo que cuando se dice que no hay amparo electoral.
Otros tres principios que el JEE rescata tres principios jurídicos cruciales: el Principio de Presunción de Veracidad, que presume que los documentos y declaraciones  presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos oactos que ellos contienen; el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, que no es otra cosa que el deber de fiscalizar posteriormente los actos que le han sido presentados por los organismos competentes; y el Principio de Verdad Material, que también admite prueba en contrario.
¿Desacata el JEE al JNE? No por tres razones. 1) El JNE no ha fallado en esa materia sino en otra conexa previa; 2) El JNE le ha pedido fallar sin parámetro previo; y ) El JEE no es, ojo NO es órgano de línea del JNE sino instancia previa.
En puridad jurídica el JEE se ha colocado al medio entre la mayoría y minoría del JNE y no sé cómo razonará este organismo cuando llegue esta caso en los próximos días Mi pálpito es que ratificará lo que ha resuelto el JEE, pero solo es un pálpito.
En algún momento de su vida cuando quiere subsanar y convalidar, como en pleitos con la municipalidad, la SUNAT o los registros públicos recuerde este tema.

 

viernes, 19 de febrero de 2016

La pelota en la cancha de Guzmán

Por Juan De la Puente
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ha emitido la resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE sobre el caso Guzmán, poniéndose a medio camino entre el fallo de mayoría del JNE y los argumentos de la minoría.
La resolución es una pieza sencilla e ilustrativa. Rescato de ella su desapego al formalismo administrativista y su reconocimiento de una mínima legalidad para del validez de los actos partidarios. En cambio, reconoce el derecho a la participación política como fundante de la democracia y de la existencia de los partidos. Es obvio que este derecho no es absoluto.
Por otro lado, reconoce también la necesidad que los partidos garanticen la democracia interna y el debido proceso en sus filas.
El JEE centra su observación en que los miembros del Tribunal Nacional Electoral de Todos por el Perú (TPP) no aparecen en el registro de afiliados de partidos que maneja el ROP y  declara inadmisible (no improcedente) la inscripción, otorgando a TPP dos días de plazo para subsanar la observación central.
Esto es lo mínimo que se le puede pedir a un tribunal que aprecia una litis en la que está comprobado que el ROP ha incurrido en vicios de notificación.
El JEE no se refiere al fallo del JNE relativo a las asambleas de TPP de octubre de 2015 y enero de 2016 y no sé si lo hará en la segunda resolución luego de la subsanación. Por esa razón creo que no está dispuesto a establecer un precedente vinculante entre la resolución del JNE y la suya.
Me parece -solo es una sensación- que el JEE ha iniciado el camino del control difuso (la figura legal que consiste en que un juez o tribunal prefiere a la Constitución sobre una noma de menor jerarquía si encuentra incompatibilidad entre ellas, y a una norma legal sobre otra de menor jerarquía si sucede lo mismo. Art. 138 de la Constitución) sin mencionar este mecanismo de control, por su reiterada mención a  las disposiciones de rango constitucional.
Así, el punto 1.3  de la resolución señala “El art. 110° de la Constitución Política del Perú, concordante con  los arts. 106°, 107° y 108° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la Republica y los impedimentos para postular a dichos cargos. Estableciéndose en el art. 109° de la LOE, el plazo (90 días naturales antes de la fecha de las elecciones) para inscribir la fórmula de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República”.
Luego, reparo en otros dos partes del fallo. El  1.5 dice “Sin embargo, la solicitud de inscripción que no cumpla con los requisitos señalados en el numeral anterior, será declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan ser subsanadas en los plazos que señala el art. 37° del Reglamento (el subrayado es mío), en cuyo caso el Jurado Electoral Especial emitirá la resolución de admisión de la solicitud de inscripción”.
El 1,6 abunda: El literal c. del artículo 38.3° del Reglamento, precisa que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19° al 27° de la LOP, es un requisito de ley no subsanable, que deviene en improcedente la solicitud de inscripción. También deviene en improcedente por no subsanar las observaciones anotadas”.
Declarar la inscripción inadmisible más el pedido de subsanación hace presumir que el JEE desea establecer un balance entre los derechos de participación y la democracia interna. Creo que la pelota está en la cancha de Guzmán. ¿Podrá subsanar?
 

martes, 16 de febrero de 2016

Guzmán, con medio cuerpo afuera

Por Juan De la Puente
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación de los estatutos y de la dirigencia del partido Todos por el Perú (TPP) que encabeza el candidato presidencial Julio Guzmán. De ese modo respaldó lo actuado en este caso por su instancia dependiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
El Jurado pudo resolver el caso ampliando la esfera de su resolución a las decisiones  posteriores a los actos que declara improcedentes, para lo que se encuentra perfectamente habilitado en su doble condición de tribunal administrativo y de justicia electoral, con una vasta jurisprudencia de fallos de contenido evolutivo y axiológico. Si hubiese sido el caso, con una sola resolución, el JNE habría despachado la candidatura de Guzmán.
No lo ha hecho y ha dejado a Guzmán con medio cuerpo afuera del proceso electoral; o medio cuerpo dentro. En cambio, ha hecho saber que su decisión se limita al ámbito de lo actuado por la ROP, es decir, lo estrictamente administrativo y que lo que ha resuelto es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República ante los jurados electorales especiales.
El Jurado ha soplado decenas de plumas, no solo al JEE de Lima por el asunto de la candidatura de Guzmán sino a los 25 JEE que tienen en sus manos las candidaturas parlamentarias. En el caso de Guzmán, el JEE de Lima Centro deberá pronunciarse cuanto antes y su fallo en cualquier circunstancia será objeto de apelación de modo que en una o dos semanas el JNE volverá a ocuparse del mismo caso aunque en sus efectos. Queda claro que todavía deberá pronunciarse en vías de reconsideración si TPP se lo pide.
La movida del JNE es interesante y especialmente audaz, al dividir el caso en dos ámbitos el jurídico/administrativo sobre el que ha resuelto y el jurídico/político que tendrá que resolver en primera instancia el JEE de Lima.
El JEE tiene dos posibilidades. La primera es señalar que el acto previo impugnado, o sea el cambio de estatutos de TPP, invalida los siguientes y por lo tanto todas las candidaturas de TPP son improcedentes. La segunda es señalar que el acto administrativo no alcanza a Guzmán y sus listas, y que sigue en carrera. El derecho le da instrumentos normativos a ambas decisiones y cualquiera de las dos serán polémicas.
En ambos casos, el JNE tendrá que volver a pronunciarse y para  ello es importante saber el tipo de debate que se ha producido en su seno. El Jurado ha debatido con la misma intensidad que lo hecho la sociedad. Tres de sus magistrados han razonado como lo hicieran una parte de la sociedad, es decir “la ley es la ley” y por lo tanto no se admiten subsanaciones de las irregularidades detectadas por el ROP.
Dos ellos, entre los que se encuentra el Presidente del JNE, Francisco Távara, razonaron de un modo distinto, una posición con la que me encuentro más de acuerdo. Ellos señalan sin renunciar al principio de que la ley es la ley que una asamblea extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios previos pues se trata del máximo órgano del partido y que sobre lo sucedido no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido”.
Este punto de vista me satisface porque introduce dos principios cada vez más demandados en las resoluciones que versan sobre derechos, el de la recta razón y de la eficacia integradora, muy necesarios en un proceso electoral que reclama un final renovador del sistema político.
Esta visión creo que es justa en la medida que introduce una interpretación de la ley desprovista del positivismo -superado hace más de 200 años- ubicando el papel de los jueces electorales en una dimensión de mediación social, alto espíritu creativo, y alta sensibilidad política en el mejor sentido de la palabra, como lo pedía el maestro colombiano Luis Carlos Sáchica cuando se trataba de los que al interpretan y juzgan.
El JEE razonará con una lógica más política y el JNE también. Para ello pasará varios días y será determinante cómo se salda el debate en la calle. La encuesta del domingo y el papel de los medios serán decisivos. La parte jurídica administrativa ha terminado. Entramos a la fase jurídico político.
Actualización 4 pm. 16/2/2016
Tengo en a la vista el íntegro de la resolución 093-2016 del JNE y ruego leerlo con paciencia porque es útil en los detalles.
La razón central de la posición de los 3 magistrados en mayoría para denegar el pedido de TPP es que el acta del 20 de enero de 2013 presentada por este partido no permite subsanar las irregularidades registradas en la modificación del estatuto, los integrantes del CEN y el tribunal electoral, así como la modificación del símbolo partidario.
No me queda claro porqué la mayoría del JNE se resiste aceptar la figura de la subsanación, madre del derecho administrativo moderno y que evita el abuso del admnistrador frente al administrado.
El procedimiento administrativo no es un fin sino un instrumento. De allí el principio de instrumentalidad de las leyes de procedimiento que tiene en cuenta el interés general; la satisfacción del interés del administrado; y el logro de la administración sometida a la legalidad.
Esta visión es un retroceso porque concibe las relaciones entre la administración y los administrados con una lógica siempre a favor de la primera y muchas obligaciones de los segundos. Hay en eso un tufo de prepotencia.
Por su parte, los dos miembros del pleno en minoría, incluido su Presidente, razonan desde otro ámbito. Ellos dicen que el JNE  no puede limitarse a sostener que la presentación del acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016 se realizó de manera extemporánea, sin considerar que su celebración tuvo como propósito expreso legitimar los acuerdos cuya inscripción rechazó el ROP que no comunicó las observaciones al partido político ni concederle el plazo para la subsanación. Tampoco, es posible dejar de admitir que, contrariamente a lo señalado por dicha dirección, en este momento el partido político está legalmente imposibilitado para presentar una nueva solicitud de modificación de partida electrónica, pues está participando en el proceso electoral actualmente en curso.
A los que se cierran en principio incompleto de “la ley es la ley”, estos dos miembros del JNE les dice que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento. Por ello consideran necesario admitir y valorar la documentación presentada por el partido político Todos por el Perú con su recurso de apelación del 5 de febrero de 2016. Añaden que tal decisión se justifica en aras de adoptar una decisión que valore integralmente las decisiones adoptadas por el partido político y evitar algún tipo de afectación irrazonable y desproporcionada.

domingo, 3 de enero de 2016

¿Ciudadanos bocasucias vs políticos limpios?

Para mí todo, para los otros la ley. Me parece increíble que algunos se atrincheren en una supuesta libertad de expresión y extra territorialidad de las redes sociales para, desde su espacio individual, ensuciar aún más una campaña que pedimos que sea limpia y decente.
Es una expresión más de la incoherencia social que le atribuimos solo a los políticos. Pedimos elecciones limpias pero insultamos a los candidatos que no son de nuestra preferencia, bajo el principio conocido de que sean otros los que se porten bien. Igual que sean otros los honestos mientras yo sigo coimeando policías y saltándome las colas.
Por lo demás, es también inconsecuencia política. Exigimos que los candidatos no se insulten y se dediquen a los contenidos, pero nosotros nos dedicamos a insultar a los que no nos gustan. De paso, ayudamos a los malos políticos; los criticamos que usen mal las redes sociales y eludan las ideas pero hacemos lo mismo, eludimos las ideas agrandando el círculo de esta evasión. La crítica a los partidos y a los políticos sobre que no respetan a los ciudadanos, es igualmente atendible cuando en nuestro caso rechazamos que el JNE intente adecentar la campaña.
La coartada es también conocida, la del falso liberalismo. Cuestionamos a los medios que usan mal la libertad de expresión, a los que acusamos de "libertinaje", pero hacemos lo mismo con nuestra libertad en las redes.
Lo de siempre, mi libertad vale más que la de otros o mi impunidad contra la justicia para el resto.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Partidos made in antipolítica

http://larepublica.pe/impresa/opinion/704237-cinco-batallas-y-una-guerra
La República
23 de setiembre de 2015
Juan De la Puente
(Análisis de las propuestas de reforma electoral en el Congreso, publicado en La República)
La mayoría de bancadas parlamentarias ha optado por no presentar una propuesta integral de cambio de la Ley de Partidos Políticos, y las modificaciones se centran en: a) requisitos de inscripción; b) la legalidad de los partidos; c) la formación de alianzas; d) la valla electoral: e) el padrón de afiliados; y f) el financiamiento.
Es la expresión de la falta de voluntad política para encarar una reforma básica de nuestro régimen político. La lógica parlamentaria es cerrar el sistema, al elevar el requisito de firmas para la inscripción de partidos al 5% del total de ciudadanos que votaron en la última elección nacional, lo que obliga a quienes quieren registrar a una nueva organización política a recoger por lo menos 800 mil firmas.
Se debe recordar que con el requisito actual aprobado el año 2009, del 3% del padrón electoral, que obliga a presentar 450 mil firmas, no se ha inscrito ningún partido político. Es cierto que es recomendable colocar ciertas barreras de entrada que impida la proliferación de partidos pero el Congreso está a punto de congelar el sistema político.
Es un grave error anular el requisito de presentar el padrón de afiliados una vez cada año; de prosperar el cambio, dicho padrón se presentará una vez cada 5 años, lo que hace mucho más frágil la democracia interna y el control opaco de los procesos internos.
Los partidos en el Congreso están apostando a la antipolítica en lugar de resolver los problemas que este fenómeno ha dejado, al incrementar de la cuota de independientes invitados del 20% al 25%, una medida que no se entiende en el contexto de las demandas de fortalecer el papel de los militantes y reducir la entrega de cupos electorales por dinero, generalmente opaco.
En cambio, es positivo establecer una valla electoral propia para las alianzas políticas, de 1% de votos por cada partido que se agregue, de modo que una alianza de dos partidos políticos está obligada a obtener 6% de votos para mantener vigente su inscripción electoral.
Es un acierto quitar las barreras legales para que se implemente el financiamiento público directo. Sin embargo, es un error que se programe su inicio luego de las elecciones del año 2016 y que a cambio de ello se deje sin un carácter vinculante la rendición de cuentas del financiamiento privado.

viernes, 24 de octubre de 2014

Ahora todos somos reformistas

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/ahora-todos-somos-reformistas-17-10-2014
La República
La mitadmasuno
17 de octubre de 2014
Juan De la Puente
El reciente resultado electoral ha puesto de moda dos palabras, antisistema y reforma; la primera, de uso común para explicar incluso fenómenos irreconocibles, y la segunda para resumir la necesidad de cambios en las reglas de organización de la política, especialmente en la formación de la representación y en su ejercicio. De pronto, desde los medios y la empresa se registran llamados insistentes a la reforma política y hasta la academia, mayoritariamente escéptica, se ha unido a la demanda. En los partidos hay menos resistencia aunque las frágiles militancias se vuelcan a favor de cambios que reviertan la larga agonía de sus organizaciones.
De pronto todos somos reformistas, o casi todos, y se suceden anuncios de inminentes cambios a ser aprobados en el Congreso. No obstante, se mencionan modificaciones muy parciales que, de ser adoptadas, no implicarían un quiebre de lo conocido hasta ahora u otros que agravarían la situación que se pretende conjurar.
Algunos ejemplos: si se aprobara solo viabilizar el financiamiento público sin que se haga vinculante la rendición de cuentas y sin fortalecer la democracia interna, se tendría una inyección de recursos a los grupos políticos, generando cúpulas partidarias plutocráticas invencibles; o si se aprobara la eliminación del voto preferencial sin garantizar la presencia de género, se tendría un retorno a la práctica supresión de la participación de las mujeres en las listas para cargos de elección popular; o si se suprimiera legalmente a los partidos regionales, se tendría una suerte de partidos nacionales atravesados por el autonomismo regional.
Algunos rasgos de esa reforma que nos puede conducir a mayores frustraciones se observan en declaraciones, proyectos de ley y dictámenes elaborados desde el año pasado: 1) cerrar el sistema actual, elevando a 800 mil el número de firmas para la legalización de nuevos partidos bajo la premisa de que el problema reside en el número de partidos; 2) centrar los cambios en el ejercicio de la representación, olvidando la formación de la representación, es decir, cómo se nombra un candidato; 3) reducir los controles públicos de las finanzas partidarias; y 4) establecer garantías para las dirigencias sin estimular la participación de los afiliados, su reclutamiento y registro.
En esa dirección se aprecia en el Congreso la voluntad de realizar cambios sin tomar en consideración el proyecto de nueva Ley de Partidos Políticos presentado en diciembre pasado por el JNE, la ONPE y el RENIEC, y los proyectos de Código Electoral y Código Procesal Electoral propuesto el 2011, que los organismos electorales consensuan. Lo peor que podría pasar es que la demanda de reforma termine en contrarreforma.
La anotación de problemas a abordar no deja de ser sugerente para encarar la crisis de legitimidad partidaria: la corrosión del voto preferencial, el financiamiento ilegal, la supresión de la democracia interna, el emprendimiento partidario ultrapersonalizado, la condición vitalicia de los dirigentes fundadores, la falta de elecciones internas, el fichaje de independientes con dinero, los partidos vientre de alquiler, entre otros.
No obstante, sería conveniente precisar los alcances y límites de los cambios para evitar los errores de hace una década que en el caso de la Ley de Partidos consolidaron un movimiento de apertura en falso iniciado por la Constitución de 1993. El debate sobre cuánto debe abrirse o cerrarse el sistema no es malo en la medida en que se tenga un consenso en los principios de la reforma.
Algunos de estos podrían ser: 1) el incremento de la participación ciudadana en los partidos, es decir, una reforma pro ciudadano y no solo pro partido; 2) en lo posible, la superación de la antipolítica garantizando un sistema con elecciones internas organizadas por los organismos electorales, poniendo fin al independentismo político; 3) el establecimiento de una formalidad partidaria nacional y regional, contra la emergencia informal; y 4) reducir en lo posible la fuerza del dinero como principal organizador de la política.

sábado, 5 de julio de 2014

Documento JNE sobre Diálogo Vecinal

Documento del JNE que rechaza sustitución del Presidente de Diálogo Vecinal Sr Becerra por Víctor Guerrero. Es del 4 de junio.

viernes, 11 de abril de 2014

Áncash es el Perú

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/ancash-es-el-peru-11-04-2014
La República
La mitadmasuno
11 de abril de 2014
Juan De la Puente
La corrupción en Áncash está siendo tomada como un grave problema de Estado y las primeras preocupaciones son judiciales. En procesión, los organismos que habían volteado la mirada a la corrupción realizaron una audiencia y anuncian el descongelamiento de los procesos contra la cúpula regional. No obstante, se piensa en Áncash como una excepción y no como una regla, como un fenómeno y no como una tendencia.
Áncash es el Perú, solo que allí las mafias provocaron un estallido; es la avanzada de un orden de cosas que se forma en relación con los procesos de modernización, descentralización y crecimiento económico, y cuyo origen no es, exclusivamente, la falta de institucionalidad y de control. Lo que a simple vista luce como un asunto de reglas es un problema de organizaciones y de actores.
José María Arguedas decía de Chimbote que era la ciudad que menos entendía, pero que más lo entusiasmaba. Hace ya medio siglo describía en El zorro de arriba y el zorro de abajo a las mafias de ese puerto como la expresión de una ideología informal, una suerte de modernización a patadas hundida firmemente en brechas y desencuentros sociales y culturales que no han hecho más que recrearse desde entonces.
Sobre estas y otras bases se construye una sociedad que se asume y comporta como un espacio de tensión sin reglas, so pretexto de su heterogeneidad y donde la crisis de organizaciones y liderazgos es recurrente y en progreso. Áncash fue escenario de una competencia de partidos políticos hasta entrados los años noventa, con predominio del Apra, Acción Popular y la izquierda. No obstante, como sucedió con buena parte del país, fue conquistado por la antipolítica; desde 1995, Huaraz y Chimbote eligen alcaldes independientes, salvo un período en este último caso, y Casma, otra provincia violenta, ha tenido cinco alcaldes desde 2007, uno de ellos revocado y otro asesinado.
La política ancashina fue asaltada por políticos de ocasión que han creado sus propias franquicias regionales para efectos internos y que se relacionan exitosamente con las franquicias partidarias nacionales para efectos de una representación parlamentaria. Esa política antipolítica ha llegado a su límite; el proceso operado en Áncash, también experimentado en otras regiones, de sustitución de los liderazgos partidarios nacionales por elites locales se ha agotado; el predominio de los nuevos “valores”, el robo, la coima, la amenaza, la difamación, la compra de periodistas y jueces, el cambio de bando, y la muerte, esconde la falta de un proyecto local y una mortal precariedad de la oferta política.
Los datos del sistema político ancashino indican ese agotamiento. En las elecciones del 2010 se presentaron en el Santa (Chimbote) 22 candidatos y en Huaraz 16, las provincias con las más altas tasas de competitividad electoral del país. A tono con esa tendencia, en las elecciones regionales del 2002 se presentaron 8 listas, 13 el año 2006 y 19 el año 2010. Asimismo, en las tres elecciones, Áncash fue la región donde las listas tuvieron un apoyo electoral menos uniforme, es decir, un bajo indicador de distribución (PSNS) según la metodología del Jurado Nacional de Elecciones.
En el contexto de mayor fragmentación, más competitividad y menos distribución homogénea del voto se entiende que las guerras políticas se zanjen con el apoyo de sicarios. No en vano la región ostenta otros dos indicadores relevantes: en el periodo 2007-2010, el 10% de las autoridades distritales fueron vacadas y en las elecciones del 2010 se anularon las elecciones en 11 distritos, un récord histórico que no lo consiguieron los paros armados de Sendero Luminoso en los años ochenta.
Al debatir las soluciones para esa región es preciso reconocer que estamos ante una sociedad con una acelerada fragmentación, donde la política es ilegítima y las representaciones políticas son casi simbólicas. En las elecciones generales del 2011 ninguna lista superó el 20% de los votos válidamente emitidos, mientras que los votos blancos y viciados sumaron la primera mayoría, el 26%, más del doble que el porcentaje nacional.

viernes, 1 de noviembre de 2013

La paradoja del voto

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/la-paradoja-del-voto-25-10-2013
La República
La mitadmasuno
25 de octubre de 2013
Juan De la Puente
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) llevó a cabo esta semana un envidiable esfuerzo por situar el voto electrónico (e-voto) en la agenda de cambios que mejoren la calidad de las elecciones. Lo ha hecho en el marco de una discusión que asoma sobre cómo evitar que naufrague una democracia ya encharcada por denuncias, escándalos, investigaciones y confesiones.
El esfuerzo vale en un país en el que desde el año 2001 ha tenido seis consultas presidenciales, tres elecciones con dos vueltas cada una, se han elegido tres Parlamentos y otras tantas veces se ha ido a las urnas para elegir autoridades locales y regionales, en el último caso con segunda vuelta. Entre proceso y proceso se han registrado centenares de revocatorias y por lo menos dos referéndums.
No hay duda que el Perú es un país que vota aunque también es cierto que cada vez es más difícil cristalizar un proceso que demanda recursos, instalación de decenas de miles de mesas, centenares de miles de miembros de mesas, miles de ánforas, entre otros. La neutralidad y la eficiencia de los organismos electorales han permitido que cada prueba sea exitosa.
Dime cómo votas y te diré quién eres. Esta plataforma eficiente debería dar un salto, y uno de los elementos de esa evolución es el voto electrónico. En ese contexto, una pregunta clave es por qué a pesar del incremento fantástico de los procesos digitales en todos los quehaceres sociales, el voto electrónico demora en ser adoptado. Somos crecientemente digitales en lo social y económico. Nos comunicamos vía correo electrónico, compramos vía Internet, hacemos negocios en la red, usamos la firma digital y ya tenemos dinero electrónico. Vivimos en el futuro pero votamos como hace 100 años, con ligeros cambios.
Esta es una paradoja tecnológica, pero fundamentalmente política. Está relacionada con un menor desarrollo de la fuerza política de los organismos electorales, la escasa implicancia de los partidos en los procesos tecnológicos, la falta de desarrollo de la participación política como un derecho fundamental y con una cultura política que no exige calidad en el ejercicio de ese derecho.
La confianza es un valor de la política pero no es una variable independiente, está condicionada a varios factores, entre ellos a la neutralidad de los organismos electorales que en el caso peruano está en alza. La resistencia al voto electrónico más que falta de confianza, es un asunto de cultura política. El Perú no tiene hasta ahora e-voto porque tampoco ha podido concretar una reforma política profunda que acompañe y potencie los procesos de calidad de los organismos electorales. El diseño del software y del modelo in house del e-voto, con el aporte de dos universidades peruanas, elaborado hace varios años no ha seguido su curso por las mismas razones que retrasan la reforma política.
Sería ideal que como un paso decisivo, las elecciones municipales del 2014 en Lima sean mediante el voto electrónico y mejor aún si en esas elecciones se puedan echar a andar algunos cambios en la elaboración de las listas y en las campañas electorales.
Los procesos electorales con más calidad no serán piezas de un círculo virtuoso si persisten partidos débiles, se proscriben las elecciones primarias y se mantiene el voto preferencial y sin lista alternada de mujeres y varones, o con partidos que huyen de las regiones y municipios, sin padrón electoral, con financiamiento en muchos casos ilegal y con campañas electorales parlamentarias que cuestan 150 mil dólares por persona.
En ese marco de carencias y expectativas se ha producido un acercamiento entre los organismos electorales y varias instituciones sociales y de cooperación, las que han constituido una Plataforma por la Reforma Política y Electoral. Esta plataforma le ha planteado al Congreso el debate de un Código Electoral y la reforma de la Ley de Partidos Políticos. Lejos de proponer un debate nacional en la perspectiva de los cambios, el Parlamento aprobó en la agonía de la anterior legislatura un paquete que bien podría llamarse de contrarreforma política.

viernes, 26 de octubre de 2012

Poco fragmentados y poco volátiles

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/poco-fragmentados-y-poco-volatiles-26-10-2012
La República
La Mitadmasuno
26 de octubre de 2012
Juan De la Puente
La reciente investigación del JNE, “Mapa Político Electoral del Perú” (INFOgob Jurado Nacional de Elecciones 2012), contiene valiosa información sobre algunos elementos considerados inherentes a la crisis de los partidos y de la representación, que podrían modificar algunas percepciones arraigadas que explican la situación actual. La mayoría de estas señalan que el sistema político peruano presenta una creciente fragmentación electoral y una alta volatilidad como resultado de una supuesta excesiva apertura del sistema y de la precariedad de las instituciones partidarias.
Los datos de la investigación relativos a regiones, provincias y distritos advierten que los fenómenos de fragmentación y volatilidad no son, en general, ni definitivos ni pronunciados, y en la mayoría de territorios se presentan con escasa relevancia. Sobre la fragmentación, es decir, la medida en que los votos de los electores se dispersan entre varias acciones políticas, solo 10 de las 25 regiones incrementaron consecutivamente el número de listas en las elecciones regionales, siendo los casos más pronunciados los de Puno, Áncash e Ica. Según el estudio, el Número Efectivo de Partidos (NEP) por regiones se mantuvo entre 5 y 6 en las tres últimas elecciones de ese nivel de gobierno. Apreciada la fragmentación en detalle, el 2002 solo Ayacucho presentó una alta fragmentación, el 2006 Puno y el 2010 Lima y Puno.
En el ámbito provincial la fragmentación aumentó entre las elecciones del 2002 y 2006 en 61 provincias (31%) pero disminuyó en 133 (69%). Asimismo, entre el 2006 y 2010 aumentó en 95 provincias (49%) y disminuyó en el otro 51% de ellas. En el ámbito distrital, la mayoría estuvo compitiendo entre 3 y 6 grupos políticos en cada elección, por lo que este nivel de gobierno presenta una baja fragmentación electoral. En este ámbito entre el 2002 y 2006 la fragmentación aumentó en 511 distritos (31%) pero disminuyó en 1123 (69%). Igualmente, entre el 2006 y 2010 aumentó en 709 distritos (43%) y disminuyó en el 57% restante.
Otro factor que se presume asociado a la crisis de partidos y de la representación es la volatilidad electoral, entendida como la modificación de las preferencias electorales de una elección a otra. Según el informe, las regiones ligeramente más volátiles son Ica, Moquegua y Tacna. En el nivel provincial, en las elecciones del 2006 la mayoría de provincias presentó una baja volatilidad, al igual que el 2010. En relación a los distritos el 2006, 1377 distritos (84%) tuvieron una volatilidad bastante baja y solo 109 distritos, el 6%, registraron una volatilidad absoluta, pues ninguna de las agrupaciones políticas que participaron en las elecciones del 2002 lo hizo nuevamente en el 2006. Para el 2010 se incrementó el número de distritos con mayor grado de volatilidad, aunque 1173 (71%) se encontraron en el nivel más bajo y 131 (8%) en el nivel de volatilidad absoluta.
Estas constataciones muestran a un país con algunos territorios fragmentados en un proceso decreciente; estos territorios son los menos, con lo que este elemento de la crisis de los partidos y de la representación se relativiza notablemente. Es obvio que se precisa un análisis más detallado de las regiones y municipios donde la fragmentación es alta y permanente, aunque es evidente que nos encontramos frente a un fenómeno que no podría ser considerado como una tendencia nacional e irreversible.
Sucede lo mismo con la volatilidad, donde los registros extremos son escasos al punto de no superar el 10% del total de distritos e igualmente bajo en provincias y regiones. Esta realidad no desmiente la precariedad de la oferta política pero permite apreciar que la desafección de los ciudadanos frente a los elegidos se expresa con distinta incidencia y que es muy probable que en la mayoría de provincias y distritos del país se están encontrado mecanismos de sustitución de los liderazgos partidarios nacionales por elites locales más resistentes a la pérdida de legitimidad.

jueves, 17 de febrero de 2011

JNE: después de la batalla

La mitadmasuno
La República
Jueves 17 de febrero de 2011
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/17-02-2011/jne-despues-de-la-batalla

La debilidad del sistema político y la demanda de transparencia empujaron al Jurado Nacional de Elecciones a comportarse alternativamente como una Superintendencia o Policía electoral, desbordando los límites de su mandato constitucional. Actuando inicialmente a exigencia del respetable ha desarrollado un impulso controlista que, en nombre del ciudadano, le arrebata a este sus derechos y obligaciones políticas.
Desde las graderías impulsaron al JNE a registrar a las encuestadoras (y estas entraron por ese aro); a que exigiera a los candidatos una poco útil hoja de vida convertida, sin embargo, en título ejecutivo en lugar de referencia; y a que exigiera a los partidos presentar sus planes de gobierno en un formato inaparente cuyo primer resultado está a la vista: la profusión de metas y compromisos donde reina el qué y desaparece el cómo. En la última etapa el JNE dictó normas de exclusión de candidatos por razones éticas no legales y convocó debates. La derogada decisión que obligaba a registrar el nombre y el DNI del encuestado fue un acto crucial en el camino de modelar un organismo que tutele las elecciones, a los partidos y a los votantes.
La búsqueda de más poder para el JNE obedece, además, a la feroz rivalidad con la ONPE cuyas funciones, como la educación electoral, duplica por mandato de leyes que remiendan mal la estructura diseñada por la Constitución de 1993. Como resultado, el Jurado es hoy un organismo autorreferente, sobreexigido y cercano al prototipo de poder fáctico. En su beneficio puede afirmarse que no son los únicos responsables; para todo esto han tenido una hinchada, especialmente en los medios, ahora arrepentida.
Para el bien del mismo JNE habría que volver las cosas a su lugar y devolverle al ciudadano sus atribuciones; que él juzgue si un político es elegible o no; que sea él quien valore la veracidad de una encuesta y que nadie más que él se haga dueño de su voto o intención de voto. Quizás sea la oportunidad para arreglar otros extravíos: redefinir las funciones de los organismos electorales, reformar la Ley de Partidos para evitar la presión de normas de menor rango, y liberar los sondeos de opinión de toda regulación que no sea la que la ley establece para la violación de la libertad de información. La reforma electoral no debería ir por la vía del control del voto y de la opinión pública.