Por Juan De la Puente
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha
girado 180 grados, ha anulado su anterior resolución, ha aceptado las tachas
contra Julio Guzmán y su partido Todos por el Perú (TPP), lo ha sacado de la carrera y ha encajonado al Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) tomando como argumento contra Guzmán la posición
del mismo JNE. Nos guste o no, Guzmán está en artículo mortis.
Aquí cinco comentarios.
UNO. Para entender el caso Guzmán
hay que tener en cuenta 5 fechas claves con sus respectivas resoluciones:
1) 15 de febrero de 2016, la Resolución
Nº 0093-2016-JNE donde el JNE le da la razón al ROP y rechaza:
2) 19 de febrero de 2016, la
Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, en que el JEE le da a TPP dos días para
subsanar;
3) 24 febrero de 2016, la Resolución
Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE donde el JEE admite a trámite y la fórmula presidencial
de TPP;
4) 23 de febrero de 2016, la Resolución
Nº 114-2016-JNE que fue publicada después de la resolución que le daba luz
verde a Guzmán; y
5) 4 de marzo de 2016, la
Resolución N°
019-2016-JEE-LC1/JNE, donde el JEE anula su resolución anterior y deja fuera de
carrera a Guzmán.
DOS. El JEE ha resuelto las 10 tachas presentadas contra la inscripción de la fórmula presidencial y la
candidatura de Julio Guzmán de Todos por el Perú (TPP).
El JEE desestima el argumento de TPP que señalaba que según
la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) solo pueden presentarse tachas por asuntos de
requisitos a las candidaturas e impedimentos de postulación y no los asuntos
de democracia interna. Según el JEE, cuando se expidió esa ley (1997) no estaba en vigencia
la Ley de Partidos Políticos (2005) que sí exige el cumplimiento de la democracia
interna.
El JEE se hace eco, a diferencia de la anterior resolución,
del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las
Elecciones Generales dictada en octubre de 2015 por el JNE.
También toma en cuenta el pedido de las 10 tachas, que tienen
como argumento central el incumplimiento de TPP de las normas sobre democracia
interna y cuestionan que el JEE haya admitido la inscripción de una fórmula
presidencial elegida en un proceso a cargo un tribunal partidario cuya
inscripción fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de
Organizaciones Políticas (ROP).
TRES. El JEE hace un giro de 180
grados basado en Resolución Nº 114-2016-JNE, aprobada por el JNE el 23 de
febrero de 2016 pero publicada luego de la resolución en la que el JEE le da
luz verde a Guzmán.
¿De dónde sale y que dice esa resolución? Esa resolución
es la que declara infundado el recurso extraordinario interpuesto por TPP
contra de la Resolución del 15 de febrero. TPP pudo no haberlo presentado pero
por hacer una jugada demás le dio la oportunidad al JNE de decir cosas que no
había dicho en la otra resolución, como determinar “de modo definitivo” que ni
la ley ni el estatuto de TPP facultan a la Asamblea General de ese partido convalidar
las actuaciones de otros órganos internos.
CUATRO. El JEE retrocede en toda la
línea. Si antes creían que el estatuto de TPP facultaba a la Asamblea General ratificar
y convalidar sus propios actos y las decisiones y acuerdos de otros órganos
partidarios, su nueva resolución desestima completamente ese opinión.
Es más, su nuevo punto de vista se pliega a lo
sostenido por el JNE que en su resolución 114 señala que debe priorizarse la vigencia del Estado de
Derecho y que las reglas del procedimiento administrativo no pueden ser
aplicables per se a los procesos electorales, especialmente el principio de
privilegio de controles posteriores a los actos.
EL JEE se flagela; dice que su resolución anterior “no
tuvo en cuenta que la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016,
no tenía facultades para convalidar, entre otros actos, la designación del
Tribunal Nacional Electoral que llevó a cabo el proceso de elecciones internas,
que incluye la fórmula presidencial”.
Adiós a los principios que había reivindicado en su anterior resolución. El JEE
abandona el control difuso, el privilegio del derecho de participación y los principios
del procedimiento administrativo como el de presunción de veracidad, el privilegio de controles posteriores y verdad material y el derecho a la subsanación.
El JEE ha retornado al positivsimo.
CINCO. Lo que ha hecho el JEE es
legal pero debatible. Un cambio total en 10 días en base al fallo de otro
organismo a cuya doctrina no se encuentra obligado, no es muy común.
Al declarar fundadas las tachas contra Guzmán, el JEE se
lleva de encuentro al JNE. Les dice a los que van a apelar que la decisión que
ha tomado se basa en la última resolución del JNE para este caso. Esta
decisión encajona al JNE, convalida su mayoría, juega en pared con ella y hace
muy difícil que el JNE falle en otro sentido.
Será muy difícil que el JNE conceda la inscripción de
Guzmán si el nuevo núcleo de la resolución del JEE es una resolución suya.
Deberían producirse cambios fuertes de temperamento en el pleno para que se
apruebe una nueva luz verde. Hasta ahora se esperaba que el JEE persista en su
posición y deje al JNE producir su propia mayoría en torno al caso.
Salvo otro giro en el JNE -todo es posible, lo acaba de demostrar el JEE- la resolución del JEE está prácticamente blindada. Ha
empezado una nueva campaña; sumados los puntos de Guzmán y Acuña, entre 20% y
22% de intención de votos está saliendo y entrando revueltos al escenario. Es
un chocolateo electoral.