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sábado, 5 de marzo de 2016

La exclusión de Acuña, las 3 razones del JEE

Por Juan De la Puente
¿Qué dijo el JEE en su resolución?
En el caso de César Acuña, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha resuelto excluirlo como candidato presidencial de Alianza para el Progreso por entregar dádivas electorales aplicando la reciente Ley N° 30414, expedida por el Congreso semanas después de convocado el proceso electoral. El JEE desestimó los argumentos de Acuña que dicha ley no es aplicable, que lo que hizo fue un acto humanitario y que cuando entregó esas dádivas no era candidato inscrito.
¿En qué pruebas se basó el JEE?
El JEE se basó en el Informe de Fiscalización emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cuyos especialistas solicitó una apreciación del caso. Dicho informe (N° 005-2016-YCC-DNFPE/JNE) señala que Acuña, en el marco de actividades proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera persona.
Según sus palabras, Acuña dixit: “Si Dios te da por qué no compartir? Así que yo quiero compartir lo que Dios me da para su muro de contención, con diez mil soles. Mañana mismo a las 4 de la tarde, yo no voy a venir, pero vendrá una persona que me representa para entregar los diez mil soles. Estoy ayudando a 200 familias para que sigan trabajando”.
¿Qué alegó la defensa de Acuña?
La defensa de Acuña expresó su “rotundo rechazo, tanto a la ilegítima aplicación de la Ley N° 30414 como a la desproporcionada sanción que se intenta imponer”. Señaló que la Ley N.° 30414, es una norma jurídica que fue expedida semanas después de haberse convocado las elecciones modificando el marco normativo de un proceso en curso, alterando “las condiciones de los sujetos intervinientes, específicamente de las organizaciones políticas y los ciudadanos”.
También señaló que Acuña  “no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política y, en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible de sanción alguna, habiéndose tratado de un acto estrictamente personal y de carácter meramente humanitario.
¿Cuáles fueron los argumentos del JEE?
Primero, de orden constitucional sobre la validez de la ley. El JEE señaló que la Ley N° 30414 es aplicable, en mérito al artículo 103° de la Constitución Política del Perú que establece que “[…] la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo […]”. Así las cosas, según el JEE, el texto actual del artículo 103° de la Constitución se adhiere, a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de aplicación inmediata de las normas.
Segundo, la jurisprudencia del JNE. Según el JEE, el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas no significa la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral. El JNE establece en su jurisprudencia en la Resolución N.° 99-2015-JNE que las modificaciones no serán aplicables en caso varíen las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, los requisitos de listas de candidatos, las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, entre otras. El caso de las dádivas, según el JEE no cae en esas condiciones, y por lo tanto, no existe prohibición expresa que restrinja la aplicación inmediata de una modificatoria legal de carácter electoral en el marco de un proceso de elección de autoridades ya en marcha.
Tercero, de orden electoral. Según el JEE que un candidato se encuentre inscrito  no inscrito no niegan la calidad de candidato que se ha adquirido producto de la elección interna llevada a cabo en la organización política que busca patrocinar la postulación.
Según el JEE, el mismo APP ha reconocido tal calidad en los diversos escritos presentados ante esta instancia.