Por Juan De la Puente
¿Qué dijo el JEE
en su resolución?
En
el caso de César Acuña, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha
resuelto excluirlo como candidato presidencial de Alianza para el Progreso por
entregar dádivas electorales aplicando la reciente Ley N° 30414, expedida por
el Congreso semanas después de convocado el proceso electoral. El JEE desestimó
los argumentos de Acuña que dicha ley no es aplicable, que lo que hizo fue un
acto humanitario y que cuando entregó esas dádivas no era candidato inscrito.
¿En qué pruebas
se basó el JEE?
El
JEE se basó en el Informe de
Fiscalización emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cuyos
especialistas solicitó una apreciación del caso. Dicho informe (N°
005-2016-YCC-DNFPE/JNE) señala que Acuña, en el marco de actividades
proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su
condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual
se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero
entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la
entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría
efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera
persona.
Según
sus palabras, Acuña dixit: “Si Dios te da por qué no compartir? Así que yo
quiero compartir lo que Dios me da para su muro de contención, con diez mil
soles. Mañana mismo a las 4 de la tarde, yo no voy a venir, pero vendrá una
persona que me representa para entregar los diez mil soles. Estoy ayudando a
200 familias para que sigan trabajando”.
¿Qué alegó la
defensa de Acuña?
La defensa de Acuña expresó su “rotundo rechazo, tanto a la ilegítima aplicación de la
Ley N° 30414 como a la desproporcionada sanción que se intenta imponer”. Señaló que la Ley N.°
30414, es una norma jurídica que fue expedida semanas después de haberse
convocado las elecciones modificando el marco normativo de un proceso en curso,
alterando “las condiciones de los sujetos intervinientes, específicamente de
las organizaciones políticas y los ciudadanos”.
También señaló que Acuña “no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna
en representación de su organización política y, en estricto rigor, tampoco es
formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible de sanción alguna,
habiéndose tratado de un acto estrictamente personal y de carácter meramente
humanitario.
¿Cuáles
fueron los argumentos del JEE?
Primero,
de orden constitucional sobre la validez de la ley. El JEE señaló
que la Ley N° 30414 es aplicable, en mérito al artículo 103° de la Constitución
Política del Perú que establece que “[…] la ley, desde su entrada en vigencia,
se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos
supuestos, en materia penal cuando favorece al reo […]”. Así las cosas, según
el JEE, el texto actual del artículo 103° de la Constitución se adhiere, a la
teoría de los hechos cumplidos y al principio de aplicación inmediata de las
normas.
Segundo,
la jurisprudencia del JNE. Según el JEE, el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas no
significa la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral.
El JNE establece en su jurisprudencia en la Resolución N.° 99-2015-JNE que las modificaciones no serán aplicables
en caso varíen las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para
postular, los requisitos de listas de candidatos, las reglas para la
adjudicación de escaños luego de la votación, entre otras. El caso de las dádivas,
según el JEE no cae en esas condiciones, y por lo tanto, no existe prohibición
expresa que restrinja la aplicación inmediata de una modificatoria legal de
carácter electoral en el marco de un proceso de elección de autoridades ya en
marcha.
Tercero, de orden electoral. Según el JEE que un candidato se encuentre inscrito no inscrito no niegan la calidad de candidato
que se ha adquirido producto de la elección interna llevada a cabo en la
organización política que busca patrocinar la postulación.
Según el JEE,
el mismo APP ha reconocido tal calidad en los diversos escritos presentados
ante esta instancia.
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