miércoles, 24 de febrero de 2016

Guzmán, vivo por ahora

Por Juan De la Puente
Julio Guzmán y su partido se queda por ahora en la campaña electoral porque el Jurado Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha expedido una resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial. Esto significa que no será apartado del proceso y que la inscripción de su lista continúa aunque esta verificación se referirá a otros aspectos.
Es una resolución polémica, como lo fue la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación de los estatutos y de la dirigencia de Todos por el Perú (TPP) respaldando lo actuado por su instancia dependiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La resolución puede ser criticada en lo político y jurídico. Lo que no puede es hacerse un juicio político sin valoración jurídica, como también sería un error un juicio legal que pretenda anular las objeciones políticas.
Existe un espacio donde se pueden juntar ambos universos, y es en la fundamentación de la resolución que corre en el punto 3.4. Allí se detalla los tres ejes sobre los cuales ha girado la reflexión del JEE y que también he podido advertir en su primera resolución el del fin de semana, la que la deba dos días a TPP para subsanar.
Desde esa resolución, al JEE le importaban tres elementos de convicción: 1) el reconocimiento del derecho a la participación política como fundante de la democracia y de la existencia de los partidos; 2) el desapego al formalismo administrativista junto al reconocimiento de una mínima legalidad para del validez de los actos partidarios, porque este derecho no es absoluto; y 3) el reconocimiento de la necesidad de que los partidos garanticen la democracia interna y el debido proceso en sus filas.
En el fallo de hoy, el JEE señala como argumentos para dar luz verde a Guzmán, lo siguiente:
1)      Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país y donde es la voluntad libremente expresada de sus asociados (afiliados) un factor gravitante para la adopción de acuerdos válidos, lo que puede ser convalidado por el acuerdo “en tanto el acto en el que se materializó no adolezca de los requisitos esenciales para su validez” (el subrayado es mío).
2)      La Asamblea General del 10 de octubre tiene los elementos constitutivos del acto jurídico válido, esto es, expresa con claridad la manifestación de voluntad de los participantes de constituirse en una asamblea y por otro lado adopta los acuerdos ahí señalados, por tanto se trata de un objeto jurídicamente posible y su fin es licito, pues no es opuesto al orden público ni a las buenas costumbres, sino que, busca cumplir los fines previstos en la norma (los subrayados son míos).
3)      Si los órganos que adoptaron los acuerdos que se pretenden convalidar por la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016 son los mismos, los actos jurídicos que adolecen de algún vicio no constitutivo pueden ser convalidados por la voluntad de las partes. La Asamblea General puede adoptar dicho acuerdo y convalidar lo que se supone son vicios no constitutivos (subrayados son míos).
4)      Frente a dichos acuerdos, ningún afiliado se ha opuesto en vía de acción civil o de jurisdicción electoral, los mismos que no han considerado que su derecho de elección interna se ha visto afectada, por el contrario con su accionar han convalidado los actos, materia de sus derechos constitucionales consagrados en los arts. 2 numeral 17, 31  y 35 de la Constitución (subrayados son míos.
Me queda claro que el JEE ha hecho control difuso y ha preferido aplicar a este caso el mandato de la Constitución en los artículos señalados y los que dispone el Código Civil en sus  artículos 230° y 231° que como se sabe es una norma integradora. Mis amigos abogados dicen que el TC ha fallado disponiendo que los tribunales administrativos no hagan control difuso. Cierto, como también es cierto que el JNE hecho control difuso luego de esa sentencia, como en la Resolución N° 545-2014-JNE que precisa las reglas para determinar quién debe ocupar temporalmente el cargo de presidente o consejero regional, alcalde o regidor, cuando se concedan licencias a sus titulares. Sucede lo mismo que cuando se dice que no hay amparo electoral.
Otros tres principios que el JEE rescata tres principios jurídicos cruciales: el Principio de Presunción de Veracidad, que presume que los documentos y declaraciones  presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos oactos que ellos contienen; el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, que no es otra cosa que el deber de fiscalizar posteriormente los actos que le han sido presentados por los organismos competentes; y el Principio de Verdad Material, que también admite prueba en contrario.
¿Desacata el JEE al JNE? No por tres razones. 1) El JNE no ha fallado en esa materia sino en otra conexa previa; 2) El JNE le ha pedido fallar sin parámetro previo; y ) El JEE no es, ojo NO es órgano de línea del JNE sino instancia previa.
En puridad jurídica el JEE se ha colocado al medio entre la mayoría y minoría del JNE y no sé cómo razonará este organismo cuando llegue esta caso en los próximos días Mi pálpito es que ratificará lo que ha resuelto el JEE, pero solo es un pálpito.
En algún momento de su vida cuando quiere subsanar y convalidar, como en pleitos con la municipalidad, la SUNAT o los registros públicos recuerde este tema.

 

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