El
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación
de los estatutos y de la dirigencia del partido Todos por el Perú (TPP) que
encabeza el candidato presidencial Julio Guzmán. De ese modo respaldó lo
actuado en este caso por su instancia dependiente, el Registro de
Organizaciones Políticas (ROP).
El
Jurado pudo resolver el caso ampliando la esfera de su resolución a las decisiones
posteriores a los actos que declara
improcedentes, para lo que se encuentra perfectamente habilitado en su doble condición de
tribunal administrativo y de justicia electoral, con una vasta jurisprudencia
de fallos de contenido evolutivo y axiológico. Si hubiese sido el caso, con una
sola resolución, el JNE habría despachado la candidatura de Guzmán.
No
lo ha hecho y ha dejado a Guzmán con medio cuerpo afuera del proceso electoral;
o medio cuerpo dentro. En cambio, ha hecho saber que su decisión se limita al ámbito de lo actuado por la ROP, es decir, lo
estrictamente administrativo y que lo que ha resuelto es independiente de la
inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República ante
los jurados electorales especiales.
El Jurado ha soplado decenas de
plumas, no solo al JEE de Lima por el asunto de la candidatura de Guzmán sino a
los 25 JEE que tienen en sus manos las candidaturas parlamentarias. En el caso
de Guzmán, el JEE de Lima Centro deberá pronunciarse cuanto antes y su fallo en
cualquier circunstancia será objeto de apelación de modo que en una o dos
semanas el JNE volverá a ocuparse del mismo caso aunque en sus efectos. Queda
claro que todavía deberá pronunciarse en vías de reconsideración si TPP se lo
pide.
La movida del JNE es interesante
y especialmente audaz, al dividir el caso en dos ámbitos el
jurídico/administrativo sobre el que ha resuelto y el jurídico/político que
tendrá que resolver en primera instancia el JEE de Lima.
El JEE tiene dos posibilidades.
La primera es señalar que el acto previo impugnado, o sea el cambio de
estatutos de TPP, invalida los siguientes y por lo tanto todas las candidaturas
de TPP son improcedentes. La segunda es señalar que el acto administrativo no
alcanza a Guzmán y sus listas, y que sigue en carrera. El derecho le da
instrumentos normativos a ambas decisiones y cualquiera de las dos serán polémicas.
En ambos casos, el JNE tendrá
que volver a pronunciarse y para ello es
importante saber el tipo de debate que se ha producido en su seno. El Jurado ha
debatido con la misma intensidad que lo hecho la sociedad. Tres de sus
magistrados han razonado como lo hicieran una parte de la sociedad, es decir “la
ley es la ley” y por lo tanto no se admiten subsanaciones de las irregularidades detectadas por el ROP.
Dos ellos, entre los que se
encuentra el Presidente del JNE, Francisco Távara, razonaron de un modo
distinto, una posición con la que me encuentro más de acuerdo. Ellos señalan
sin renunciar al principio de que la ley es la ley que una asamblea
extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios previos pues se trata
del máximo órgano del partido y que sobre lo sucedido no se han presentado
cuestionamientos por los afiliados al partido”.
Este punto de vista me satisface porque
introduce dos principios cada vez más demandados en las resoluciones que versan
sobre derechos, el de la recta razón y de la eficacia integradora, muy
necesarios en un proceso electoral que reclama un final renovador del sistema político.
Esta visión creo que es justa en la medida que
introduce una interpretación de la ley desprovista del positivismo -superado
hace más de 200 años- ubicando el papel de los jueces electorales en una dimensión
de mediación social, alto espíritu creativo, y alta sensibilidad política en el
mejor sentido de la palabra, como lo pedía el maestro colombiano Luis Carlos
Sáchica cuando se trataba de los que al interpretan y juzgan.
El JEE razonará con una lógica más política y el
JNE también. Para ello pasará varios días y será determinante cómo se salda el
debate en la calle. La encuesta del domingo y el papel de los medios serán
decisivos. La parte jurídica administrativa ha terminado. Entramos a la fase
jurídico político.
Actualización 4 pm. 16/2/2016
Tengo en a la
vista el íntegro de la resolución 093-2016 del JNE y ruego leerlo con paciencia
porque es útil en los detalles.
La razón central
de la posición de los 3 magistrados en mayoría para denegar el pedido de TPP es
que el acta del 20 de
enero de 2013 presentada por este partido no permite subsanar las
irregularidades registradas en la modificación del estatuto, los
integrantes del CEN y el tribunal electoral, así como la modificación del
símbolo partidario.
No me queda claro porqué la mayoría del JNE se resiste aceptar la figura de
la subsanación, madre del derecho administrativo moderno y que evita el abuso
del admnistrador frente al administrado.
El procedimiento administrativo no es un fin
sino un instrumento. De allí el principio de instrumentalidad de las leyes de procedimiento
que tiene en cuenta el interés general; la satisfacción del interés del
administrado; y el logro de la administración sometida a la legalidad.
Esta visión es un retroceso porque concibe las relaciones entre la
administración y los administrados con una lógica siempre a favor de la primera
y muchas obligaciones de los segundos. Hay en eso un tufo de prepotencia.
Por su parte, los dos miembros del pleno en minoría, incluido su
Presidente, razonan desde otro ámbito. Ellos dicen que el JNE no puede limitarse a sostener que la presentación
del acta de la asamblea general extraordinaria
del 20 de enero de 2016 se realizó de manera extemporánea, sin considerar que
su celebración tuvo como propósito expreso legitimar los acuerdos cuya
inscripción rechazó el ROP que no comunicó las observaciones al partido
político ni concederle el plazo para la subsanación. Tampoco, es posible
dejar de admitir que, contrariamente a lo señalado por dicha dirección, en este
momento el partido político está legalmente
imposibilitado para presentar una nueva solicitud de modificación de partida
electrónica, pues está participando en el proceso electoral actualmente en
curso.
A los que se cierran en principio incompleto de “la ley es la ley”,
estos dos miembros del JNE les dice que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de
participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas,
que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su
estructura y funcionamiento. Por ello consideran necesario admitir y valorar la documentación presentada por el partido
político Todos por el Perú con su recurso de apelación del 5 de febrero de
2016. Añaden que tal decisión se justifica en aras de adoptar una decisión que valore
integralmente las decisiones adoptadas por el partido político y evitar algún tipo
de afectación irrazonable y
desproporcionada.
El enfoque debe ser sistémico, sopesando los valores y bienes jurídicos en conflicto. Estoy en ese sentido de acuerdo con la minoría del JNE y estimo que esa posición prevalecerá a la larga.
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