martes, 16 de febrero de 2016

Guzmán, con medio cuerpo afuera

Por Juan De la Puente
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación de los estatutos y de la dirigencia del partido Todos por el Perú (TPP) que encabeza el candidato presidencial Julio Guzmán. De ese modo respaldó lo actuado en este caso por su instancia dependiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
El Jurado pudo resolver el caso ampliando la esfera de su resolución a las decisiones  posteriores a los actos que declara improcedentes, para lo que se encuentra perfectamente habilitado en su doble condición de tribunal administrativo y de justicia electoral, con una vasta jurisprudencia de fallos de contenido evolutivo y axiológico. Si hubiese sido el caso, con una sola resolución, el JNE habría despachado la candidatura de Guzmán.
No lo ha hecho y ha dejado a Guzmán con medio cuerpo afuera del proceso electoral; o medio cuerpo dentro. En cambio, ha hecho saber que su decisión se limita al ámbito de lo actuado por la ROP, es decir, lo estrictamente administrativo y que lo que ha resuelto es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República ante los jurados electorales especiales.
El Jurado ha soplado decenas de plumas, no solo al JEE de Lima por el asunto de la candidatura de Guzmán sino a los 25 JEE que tienen en sus manos las candidaturas parlamentarias. En el caso de Guzmán, el JEE de Lima Centro deberá pronunciarse cuanto antes y su fallo en cualquier circunstancia será objeto de apelación de modo que en una o dos semanas el JNE volverá a ocuparse del mismo caso aunque en sus efectos. Queda claro que todavía deberá pronunciarse en vías de reconsideración si TPP se lo pide.
La movida del JNE es interesante y especialmente audaz, al dividir el caso en dos ámbitos el jurídico/administrativo sobre el que ha resuelto y el jurídico/político que tendrá que resolver en primera instancia el JEE de Lima.
El JEE tiene dos posibilidades. La primera es señalar que el acto previo impugnado, o sea el cambio de estatutos de TPP, invalida los siguientes y por lo tanto todas las candidaturas de TPP son improcedentes. La segunda es señalar que el acto administrativo no alcanza a Guzmán y sus listas, y que sigue en carrera. El derecho le da instrumentos normativos a ambas decisiones y cualquiera de las dos serán polémicas.
En ambos casos, el JNE tendrá que volver a pronunciarse y para  ello es importante saber el tipo de debate que se ha producido en su seno. El Jurado ha debatido con la misma intensidad que lo hecho la sociedad. Tres de sus magistrados han razonado como lo hicieran una parte de la sociedad, es decir “la ley es la ley” y por lo tanto no se admiten subsanaciones de las irregularidades detectadas por el ROP.
Dos ellos, entre los que se encuentra el Presidente del JNE, Francisco Távara, razonaron de un modo distinto, una posición con la que me encuentro más de acuerdo. Ellos señalan sin renunciar al principio de que la ley es la ley que una asamblea extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios previos pues se trata del máximo órgano del partido y que sobre lo sucedido no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido”.
Este punto de vista me satisface porque introduce dos principios cada vez más demandados en las resoluciones que versan sobre derechos, el de la recta razón y de la eficacia integradora, muy necesarios en un proceso electoral que reclama un final renovador del sistema político.
Esta visión creo que es justa en la medida que introduce una interpretación de la ley desprovista del positivismo -superado hace más de 200 años- ubicando el papel de los jueces electorales en una dimensión de mediación social, alto espíritu creativo, y alta sensibilidad política en el mejor sentido de la palabra, como lo pedía el maestro colombiano Luis Carlos Sáchica cuando se trataba de los que al interpretan y juzgan.
El JEE razonará con una lógica más política y el JNE también. Para ello pasará varios días y será determinante cómo se salda el debate en la calle. La encuesta del domingo y el papel de los medios serán decisivos. La parte jurídica administrativa ha terminado. Entramos a la fase jurídico político.
Actualización 4 pm. 16/2/2016
Tengo en a la vista el íntegro de la resolución 093-2016 del JNE y ruego leerlo con paciencia porque es útil en los detalles.
La razón central de la posición de los 3 magistrados en mayoría para denegar el pedido de TPP es que el acta del 20 de enero de 2013 presentada por este partido no permite subsanar las irregularidades registradas en la modificación del estatuto, los integrantes del CEN y el tribunal electoral, así como la modificación del símbolo partidario.
No me queda claro porqué la mayoría del JNE se resiste aceptar la figura de la subsanación, madre del derecho administrativo moderno y que evita el abuso del admnistrador frente al administrado.
El procedimiento administrativo no es un fin sino un instrumento. De allí el principio de instrumentalidad de las leyes de procedimiento que tiene en cuenta el interés general; la satisfacción del interés del administrado; y el logro de la administración sometida a la legalidad.
Esta visión es un retroceso porque concibe las relaciones entre la administración y los administrados con una lógica siempre a favor de la primera y muchas obligaciones de los segundos. Hay en eso un tufo de prepotencia.
Por su parte, los dos miembros del pleno en minoría, incluido su Presidente, razonan desde otro ámbito. Ellos dicen que el JNE  no puede limitarse a sostener que la presentación del acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016 se realizó de manera extemporánea, sin considerar que su celebración tuvo como propósito expreso legitimar los acuerdos cuya inscripción rechazó el ROP que no comunicó las observaciones al partido político ni concederle el plazo para la subsanación. Tampoco, es posible dejar de admitir que, contrariamente a lo señalado por dicha dirección, en este momento el partido político está legalmente imposibilitado para presentar una nueva solicitud de modificación de partida electrónica, pues está participando en el proceso electoral actualmente en curso.
A los que se cierran en principio incompleto de “la ley es la ley”, estos dos miembros del JNE les dice que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento. Por ello consideran necesario admitir y valorar la documentación presentada por el partido político Todos por el Perú con su recurso de apelación del 5 de febrero de 2016. Añaden que tal decisión se justifica en aras de adoptar una decisión que valore integralmente las decisiones adoptadas por el partido político y evitar algún tipo de afectación irrazonable y desproporcionada.

2 comentarios:

  1. El enfoque debe ser sistémico, sopesando los valores y bienes jurídicos en conflicto. Estoy en ese sentido de acuerdo con la minoría del JNE y estimo que esa posición prevalecerá a la larga.

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