viernes, 19 de febrero de 2016

La pelota en la cancha de Guzmán

Por Juan De la Puente
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ha emitido la resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE sobre el caso Guzmán, poniéndose a medio camino entre el fallo de mayoría del JNE y los argumentos de la minoría.
La resolución es una pieza sencilla e ilustrativa. Rescato de ella su desapego al formalismo administrativista y su reconocimiento de una mínima legalidad para del validez de los actos partidarios. En cambio, reconoce el derecho a la participación política como fundante de la democracia y de la existencia de los partidos. Es obvio que este derecho no es absoluto.
Por otro lado, reconoce también la necesidad que los partidos garanticen la democracia interna y el debido proceso en sus filas.
El JEE centra su observación en que los miembros del Tribunal Nacional Electoral de Todos por el Perú (TPP) no aparecen en el registro de afiliados de partidos que maneja el ROP y  declara inadmisible (no improcedente) la inscripción, otorgando a TPP dos días de plazo para subsanar la observación central.
Esto es lo mínimo que se le puede pedir a un tribunal que aprecia una litis en la que está comprobado que el ROP ha incurrido en vicios de notificación.
El JEE no se refiere al fallo del JNE relativo a las asambleas de TPP de octubre de 2015 y enero de 2016 y no sé si lo hará en la segunda resolución luego de la subsanación. Por esa razón creo que no está dispuesto a establecer un precedente vinculante entre la resolución del JNE y la suya.
Me parece -solo es una sensación- que el JEE ha iniciado el camino del control difuso (la figura legal que consiste en que un juez o tribunal prefiere a la Constitución sobre una noma de menor jerarquía si encuentra incompatibilidad entre ellas, y a una norma legal sobre otra de menor jerarquía si sucede lo mismo. Art. 138 de la Constitución) sin mencionar este mecanismo de control, por su reiterada mención a  las disposiciones de rango constitucional.
Así, el punto 1.3  de la resolución señala “El art. 110° de la Constitución Política del Perú, concordante con  los arts. 106°, 107° y 108° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la Republica y los impedimentos para postular a dichos cargos. Estableciéndose en el art. 109° de la LOE, el plazo (90 días naturales antes de la fecha de las elecciones) para inscribir la fórmula de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República”.
Luego, reparo en otros dos partes del fallo. El  1.5 dice “Sin embargo, la solicitud de inscripción que no cumpla con los requisitos señalados en el numeral anterior, será declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan ser subsanadas en los plazos que señala el art. 37° del Reglamento (el subrayado es mío), en cuyo caso el Jurado Electoral Especial emitirá la resolución de admisión de la solicitud de inscripción”.
El 1,6 abunda: El literal c. del artículo 38.3° del Reglamento, precisa que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19° al 27° de la LOP, es un requisito de ley no subsanable, que deviene en improcedente la solicitud de inscripción. También deviene en improcedente por no subsanar las observaciones anotadas”.
Declarar la inscripción inadmisible más el pedido de subsanación hace presumir que el JEE desea establecer un balance entre los derechos de participación y la democracia interna. Creo que la pelota está en la cancha de Guzmán. ¿Podrá subsanar?
 

4 comentarios:

  1. Que TPP se ponga a trabajar cual hormiguitas y logren subsanar. A correr contra el viento!!

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  2. A trabajer TPP, corran contra el tiempo, háganlo por la democracia, a SUBSANAR para demostrar que si son FORMALES.

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  3. No se si lo lograrán. y si el JEE lo aceptará. Gracias

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  4. Acudir al Control Difuso para sustituir o saltar o omitir lo que estipula 19, 27 de la LOP NO SUBSANABLE ya hace pensar que Guzmán seguirá en carrera. Nunca nadie será separado por estas irregularidades, lo de Guzmán quedará como precedente, jurisprudencia para los abogados. Pero qué hay de la institucionalidad que se reclama, eso tal parece que a muchos no les interesa o mejor dicho sí les interesa: AAR, Tafur, Gorriti.

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