La Mitadmasuno
12 de enero de 2012
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/revocatoria-politica-y-derecho-12-01-2012
Se registra un debate confuso sobre la revocatoria de la alcaldesa Susana Villlarán. Para algunos, no debería proceder porque la iniciativa está marcada por el odio ideológico y la revancha; para otros, la razón principal reside en la pretendida ineficiencia de la alcaldesa, la que, en defensa de Lima, debería ser echada. Una tercera visión dice que a pesar de los propósitos, la iniciativa es legal.
Un primer ámbito, el jurídico debería ser intangible. La revocatoria es, sobre todo, un derecho reconocido en la Constitución; su existencia enriquece los derechos políticos, particularmente el de sufragio y otros conexos como el de demandar al poder. Incorporado en el texto de 1993 (artículos 2° inciso 17 y 31°) amplía el alcance del artículo 64° de la Constitución de 1979 con mecanismos de democracia directa y de participación.
El derecho de participar en los asuntos públicos asume tres formas: Derecho de elección, democracia directa (referéndum, iniciativa legislativa y revocación de autoridades); y de participación ciudadana (rendición de cuentas). La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos precisa que son derechos de participación la iniciativa de reforma constitucional y de leyes, y de referéndum, y que son derechos de control, la revocatoria y remoción de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.
Allí reside el ámbito político de la revocatoria; opera como una forma de control político ciudadano y colectivo, un mecanismo de censura en la misma dirección de otras censuras, como la parlamentaria. Esa naturaleza obliga a un procedimiento, en este caso las firmas, pero el asunto de fondo es el cuestionamiento político a la autoridad y su rechazo a ella, motivado aunque no necesariamente probado.
El derecho reconocido y el control que de él nace, como contenido del principio de la representación, es criticado por quienes absolutizan su condición de democracia directa y se sienten satisfechos solo con la democracia representativa, aunque la revocatoria es también criticada por quienes sostienen que es una evidencia que el sistema político peruano es demasiado abierto. Este es un debate sano, aunque parece difícil oponerse a la revocatoria obviando a sus “hermanas”.
También es cierto que la revocatoria contra Susana Villarán pone sobre la mesa, más que el derecho mismo, el uso de este por facciones conservadoras de la sociedad, liderazgos sociales resentidos y negociantes ávidos de ganancia. Es por ello, una buena noticia que el esfuerzo de los revocadores haya tensado las fuerzas que respaldan a la alcaldesa y, paradójicamente, ayudado a esta a mejorar tanto su gestión como su perfil público. Podría ser el germen de un movimiento que defienda el derecho de quienes vivimos en Lima a construir una ciudad donde mande la gente.
Un primer ámbito, el jurídico debería ser intangible. La revocatoria es, sobre todo, un derecho reconocido en la Constitución; su existencia enriquece los derechos políticos, particularmente el de sufragio y otros conexos como el de demandar al poder. Incorporado en el texto de 1993 (artículos 2° inciso 17 y 31°) amplía el alcance del artículo 64° de la Constitución de 1979 con mecanismos de democracia directa y de participación.
El derecho de participar en los asuntos públicos asume tres formas: Derecho de elección, democracia directa (referéndum, iniciativa legislativa y revocación de autoridades); y de participación ciudadana (rendición de cuentas). La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos precisa que son derechos de participación la iniciativa de reforma constitucional y de leyes, y de referéndum, y que son derechos de control, la revocatoria y remoción de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.
Allí reside el ámbito político de la revocatoria; opera como una forma de control político ciudadano y colectivo, un mecanismo de censura en la misma dirección de otras censuras, como la parlamentaria. Esa naturaleza obliga a un procedimiento, en este caso las firmas, pero el asunto de fondo es el cuestionamiento político a la autoridad y su rechazo a ella, motivado aunque no necesariamente probado.
El derecho reconocido y el control que de él nace, como contenido del principio de la representación, es criticado por quienes absolutizan su condición de democracia directa y se sienten satisfechos solo con la democracia representativa, aunque la revocatoria es también criticada por quienes sostienen que es una evidencia que el sistema político peruano es demasiado abierto. Este es un debate sano, aunque parece difícil oponerse a la revocatoria obviando a sus “hermanas”.
También es cierto que la revocatoria contra Susana Villarán pone sobre la mesa, más que el derecho mismo, el uso de este por facciones conservadoras de la sociedad, liderazgos sociales resentidos y negociantes ávidos de ganancia. Es por ello, una buena noticia que el esfuerzo de los revocadores haya tensado las fuerzas que respaldan a la alcaldesa y, paradójicamente, ayudado a esta a mejorar tanto su gestión como su perfil público. Podría ser el germen de un movimiento que defienda el derecho de quienes vivimos en Lima a construir una ciudad donde mande la gente.