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jueves, 23 de febrero de 2012

Gestores y gestantes

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/gestores-y-gestantes-23-02-2012
La República
La mitadmasuno
23 de febrero de 2012
Juan De la Puente

El Programa Gestores para el Desarrollo Local creado recientemente por el Parlamento es sometido a una dura crítica desde fuera y dentro del Congreso tanto por la presunta politización de sus actividades como por la falta de información sobre sus integrantes. La controversia generada por algunos gestores nada indicados para hablar a nombre del Parlamento y la áspera discusión que se opera entre los congresistas, los gestantes del proyecto, impedirán por ahora debatir el agudo problema relacionado a este proyecto: la crisis de la función de representación del Parlamento y de cada congresista.
Aun así algunas ideas. Desde 1980 el Congreso se enfrenta a la demanda de los electores para gestionar decisiones del Estado, principalmente del gobierno, más allá de las leyes. En el acto de elección de un parlamentario existe un invisible contrato que obliga al elegido, principalmente el de “provincias”, a realizar esfuerzos por llevar a sus poblaciones de origen obras y beneficios que deben ser arrancados a un Estado lento, centralista y egoísta, una “cláusula necesaria y justa” que figura en otros textos constitucionales (la 8ª Sección del Artículo Uno de la Constitución de EEUU, por ejemplo) pero que la deficiente redacción del artículo 102° de la nuestra lo convierte en casi etérea.
Los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto pero sí de gestión; de hecho la baja tasa de reelección del Parlamento peruano se debe, entre otras razones, a la rápida pérdida de legitimidad de los elegidos. Presionados por esta demanda, desde el 2001 el Parlamento ha innovado funciones: ha instalado una Comisión de Defensa del Consumidor, módulos para denuncias y oficinas en las regiones; ha realizado audiencias descentralizadas, instalado brevemente un Foro Agenda Legislativa con la sociedad civil (M. Cabanillas), realizado reuniones bipartitas en las regiones (J. Velásquez) y establecido la semana de la representación (D. Abugattás). Ahora mismo, el mayor tiempo de un parlamentario laborioso se invierte en la atención de sus electores y en la gestión de sus demandas.
La crítica respecto a que el Legislativo no puede reemplazar al Ejecutivo debe ser analizada bajo la perspectiva del papel que debe cumplir el Congreso en el desarrollo y en la descentralización del país, tomando en consideración que la representación parlamentaria es, al mismo tiempo, individual y de bancada. En ese sentido, el Parlamento debe darle cara a la función de representación y canalizar el afán individual de sus miembros; es paradójico que los lobbies accedan más fácil y eficazmente al Parlamento que los alcaldes, presidentes regionales o líderes sociales. Ante la imposibilidad de modificar la Constitución para favorecer la función de representación quedan mecanismos de emergencia: el control político, la Estación de Preguntas y los pedidos en mérito del artículo 96° de la Constitución, entre otros.


jueves, 12 de enero de 2012

Revocatoria, política y derecho

La República
La Mitadmasuno
12 de enero de 2012

Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/revocatoria-politica-y-derecho-12-01-2012


Se registra un debate confuso sobre la revocatoria de la alcaldesa Susana Villlarán. Para algunos, no debería proceder porque la iniciativa está marcada por el odio ideológico y la revancha; para otros, la razón principal reside en la pretendida ineficiencia de la alcaldesa, la que, en defensa de Lima, debería ser echada. Una tercera visión dice que a pesar de los propósitos, la iniciativa es legal.
Un primer ámbito, el jurídico debería ser intangible. La revocatoria es, sobre todo, un derecho reconocido en la Constitución; su existencia enriquece los derechos políticos, particularmente el de sufragio y otros conexos como el de demandar al poder. Incorporado en el texto de 1993 (artículos 2° inciso 17 y 31°) amplía el alcance del artículo 64° de la Constitución de 1979 con mecanismos de democracia directa y de participación.
El derecho de participar en los asuntos públicos asume tres formas: Derecho de elección, democracia directa (referéndum, iniciativa legislativa y revocación de autoridades); y de participación ciudadana (rendición de cuentas). La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos precisa que son derechos de participación la iniciativa de reforma constitucional y de leyes, y de referéndum, y que son derechos de control, la revocatoria y remoción de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.
Allí reside el ámbito político de la revocatoria; opera como una forma de control político ciudadano y colectivo, un mecanismo de censura en la misma dirección de otras censuras, como la parlamentaria. Esa naturaleza obliga a un procedimiento, en este caso las firmas, pero el asunto de fondo es el cuestionamiento político a la autoridad y su rechazo a ella, motivado aunque no necesariamente probado.
El derecho reconocido y el control que de él nace, como contenido del principio de la representación, es criticado por quienes absolutizan su condición de democracia directa y se sienten satisfechos solo con la democracia representativa, aunque la revocatoria es también criticada por quienes sostienen que es una evidencia que el sistema político peruano es demasiado abierto. Este es un debate sano, aunque parece difícil oponerse a la revocatoria obviando a sus “hermanas”.
También es cierto que la revocatoria contra Susana Villarán pone sobre la mesa, más que el derecho mismo, el uso de este por facciones conservadoras de la sociedad, liderazgos sociales resentidos y negociantes ávidos de ganancia. Es por ello, una buena noticia que el esfuerzo de los revocadores haya tensado las fuerzas que respaldan a la alcaldesa y, paradójicamente, ayudado a esta a mejorar tanto su gestión como su perfil público. Podría ser el germen de un movimiento que defienda el derecho de quienes vivimos en Lima a construir una ciudad donde mande la gente.