Mostrando entradas con la etiqueta funciones del Congreso. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta funciones del Congreso. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de julio de 2016

Profecías sobre el Congreso y el Gobierno

http://larepublica.pe/impresa/opinion/783689-profecias-sobre-el-congreso-y-el-gobierno
La República
La mitadmasuno
8 de julio de 2016
Juan De la Puente
El venidero gobierno de PPK ya es objeto de análisis en posición adelantada con juicios muy debatibles sustentados en sentidos comunes que merecerían más rigurosidad y método. Dos de estas profecías que deberían ser revisadas son:
1.- El Parlamento bloqueará al Gobierno. Esta aseveración se basa en la supuesta existencia del Check and Balances en nuestro modelo político, capaz de inmovilizar a uno de los poderes. La verdad es que tenemos separación de poderes, pero sobre este no opera un sistema puro de frenos y contrapesos, una realidad en la mayoría de países de la región. Desaparecido el bicameralismo, el equilibrio y el contrapoder se han deteriorado y lo que existe es un modelo de colaboración forzada de ambos poderes en el que siempre es posible una política agresiva, pero no durante todo el tiempo y en todo, como lo demuestran los períodos 2004-2005 (Ántero Flores) y 2015-2016 (Luis Iberico).
En nuestro modelo, el poder de veto del Presidente es muy moderado, al punto que solo la mitad más uno de congresistas puede validar una norma observada por el Jefe de Estado (Ley del retiro del 95% de AFP, por ejemplo). Al mismo tiempo, el Congreso debe aprobar el presupuesto enviado por el Gobierno so pena de que se ejecute el proyecto del Ejecutivo, el mismo que también tiene a la mano los Decretos de Urgencia. Luego, es muy limitado el número de censuras de gabinetes –dos– como condición para su disolución, y aunque el Congreso inventó el voto ámbar, que deja en el aire la investidura del gabinete, no puede abusar de este mecanismo “trucho”.
Quedan otros mecanismos de control político. El más frecuente es el control posterior; otras formas más letales como la interpelación y censura de ministros (control punitivo) y el control de los actos en el momento de su ejecución (control concurrente) no son frecuentes.
2.- El fujimorismo puede gobernar desde el Parlamento. Eso es imposible en términos positivos salvo que se arribe a un acuerdo bipartito expreso de Gobierno. Sí debe reconocerse que los congresos con mayoría opositora tienen la capacidad negativa de influir en la formación del Gobierno como de hecho sucede con la designación del primer gabinete de PPK, en el que se está cuidando de presentar ministros muy enfrentados a Fuerza Popular.
El asunto de fondo es la representación. El Presidente es elegido en segunda vuelta y el Congreso en la primera; ello define dos tipos de representación: la del Presidente, más plural y de intereses más integrados, y la del Parlamento, más directa respecto de intereses específicos.
Esto no impide que el Congreso apruebe las normas que considere y en el número que crea conveniente, aunque también es cierto que un exceso de leyes “muy propias” contrarias al Gobierno terminaría perjudicando a los dos poderes habida cuenta que ambos, y no solo el Gobierno, son débiles. A pesar de ello, la ejecución de un programa parlamentario propio y adverso al Ejecutivo siempre es posible, pero de modo limitado.
La verdad es que nuestro Congreso está hecho para colaborar y el rediseño que de él hizo el fujimorismo en la Constitución de 1993 eleva el costo político de una dictadura parlamentaria o la conversión del Gobierno en un protectorado del Congreso.
Nuestro modelo se acerca más al indirizzo político, el sistema italiano extendido en parte de Europa que consiste en confiar la dirección política del quehacer público al impulso del Ejecutivo, un sistema que en nuestro caso obligó a coaliciones de Gobierno tácitas o expresas en los casos de Toledo, García y Humala.
El fujimorismo usará obviamente la regla de mayoría contra el Gobierno y su oposición interna, pero este uso tendrá que ser extremadamente limitado; lo que podría salir de ese proceso, por lo menos en su primera etapa, son dos poderes moderados cuyos problemas estarán sobre todo en la calle. En pocos meses, el Congreso y el Gobierno quizás tengan el mismo problema de legitimidad social si no se atreven a las grandes reformas.

viernes, 12 de abril de 2013

Caso JDC, Congreso y justicia

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/caso-jdc-congreso-y-justicia-11-04-2013
La República
La mitadmasuno
12 de abril de 2013
Juan De la Puente
La sentencia del juez Hugo Velásquez del Quinto Juzgado Especializado, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por el congresista Javier Diez Canseco contra la sanción de la que fue objeto en noviembre pasado, que ordena a la Comisión de Ética del Parlamento un nuevo informe del caso y anula la decisión del Pleno de Congreso de suspenderlo de sus funciones por 90 días, ha creado una mayoría parlamentaria transversal que recusa el fallo.
Los argumentos del rechazo giran en torno a lo siguiente: 1) Ningún juez puede ordenar al Congreso de la República; 2) La sentencia del juez Velásquez viola la prohibición de mandato imperativo; y 3) En el Parlamento opera un particular proceso debido.
No obstante, el Parlamento sí puede ser contestado por sentencias judiciales o por decisiones de otros órganos del Estado. Los casos más cercanos son los de tres congresistas desaforados por medidas sancionadoras que fueron absueltos por sentencias judiciales. En dos de estos casos el Parlamento debió retirar de sus escaños a los accesitarios. 
En el Derecho Constitucional lo sucedido en el caso JDC y con los otros mencionados no recibe la denominación “orden” de un órgano público sobre otro; recibe la denominación de control interórganos, un saludable mecanismo que permite que un órgano del Estado impida los excesos de otros. El control interórganos permite que cuando un ministro sea llamado al Congreso no se considera esto como una “orden” sino como una forma de control de sus actos y que cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una norma no le ordena al Parlamento derogarla, sino que la suprime del sistema legal, el conocido mecanismo de control constitucional concentrado. Desde este punto de vista, la idea de que el Parlamento no puede recibir órdenes es profundamente atrasada y preconstitucional.
La sentencia del caso JDC no colisiona con la prohibición de mandato imperativo de los parlamentarios; este principio es una garantía de su independencia frente a poderes y presiones y una condición para la deliberación a la que está llamado. En ese sentido, su independencia concurre a la formación de la independencia del órgano legislativo y precede a la irresponsabilidad por sus opiniones, una figura clave del estatuto del congresista.
La sentencia del juez Velásquez no atenta contra esa independencia en el sentido que pretenda obligar a cada parlamentario a votar de un modo determinado. Anula un acto independiente sin reemplazarlo por otro obligado, por lo que cabe la posibilidad de que en el futuro cada cual vuelva a votar en sentido similar, si el proceso es llevado de acuerdo al debido proceso.  Es más, se presume que la sanción a un parlamentario no expresa una valoración ideológica o política del mismo. Afirmar que todo voto parlamentario es  una expresión política sería confirmar que JDC fue sancionado por otras razones.
También se afirma que el Parlamento tiene su propio debido proceso, una aseveración absolutamente incorrecta. El mismo juez abunda en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del TC peruano en el sentido que el debido proceso no es exclusivo de los procesos jurisdiccionales y que se extiende a los de otro ámbito. Extraña afirmación de que un poder público que legisla sobre la justicia pretenda una teoría procesal para sí mismo, considerando que en el Parlamento peruano las sanciones carecen de pluralidad de instancia y que en este periodo se han resistido a incorporar en el Reglamento la figura de conflicto de interés propuesta en septiembre del 2011 por el entonces presidente del Congreso.
El Congreso debería aprovechar esta oportunidad para reformar su reglamento y desarrollar los procedimientos de investigación y sanción establecidos  en los artículos 96, 97, 99 y 100. Del mismo modo, debería acreditar procedimientos de apelación, que no es lo mismo que la reconsideración, para decisiones relacionadas con la actividad de sus integrantes, superando la antiquísima visión que una conclusión parlamentaria es cosa juzgada.

jueves, 23 de febrero de 2012

Gestores y gestantes

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/gestores-y-gestantes-23-02-2012
La República
La mitadmasuno
23 de febrero de 2012
Juan De la Puente

El Programa Gestores para el Desarrollo Local creado recientemente por el Parlamento es sometido a una dura crítica desde fuera y dentro del Congreso tanto por la presunta politización de sus actividades como por la falta de información sobre sus integrantes. La controversia generada por algunos gestores nada indicados para hablar a nombre del Parlamento y la áspera discusión que se opera entre los congresistas, los gestantes del proyecto, impedirán por ahora debatir el agudo problema relacionado a este proyecto: la crisis de la función de representación del Parlamento y de cada congresista.
Aun así algunas ideas. Desde 1980 el Congreso se enfrenta a la demanda de los electores para gestionar decisiones del Estado, principalmente del gobierno, más allá de las leyes. En el acto de elección de un parlamentario existe un invisible contrato que obliga al elegido, principalmente el de “provincias”, a realizar esfuerzos por llevar a sus poblaciones de origen obras y beneficios que deben ser arrancados a un Estado lento, centralista y egoísta, una “cláusula necesaria y justa” que figura en otros textos constitucionales (la 8ª Sección del Artículo Uno de la Constitución de EEUU, por ejemplo) pero que la deficiente redacción del artículo 102° de la nuestra lo convierte en casi etérea.
Los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto pero sí de gestión; de hecho la baja tasa de reelección del Parlamento peruano se debe, entre otras razones, a la rápida pérdida de legitimidad de los elegidos. Presionados por esta demanda, desde el 2001 el Parlamento ha innovado funciones: ha instalado una Comisión de Defensa del Consumidor, módulos para denuncias y oficinas en las regiones; ha realizado audiencias descentralizadas, instalado brevemente un Foro Agenda Legislativa con la sociedad civil (M. Cabanillas), realizado reuniones bipartitas en las regiones (J. Velásquez) y establecido la semana de la representación (D. Abugattás). Ahora mismo, el mayor tiempo de un parlamentario laborioso se invierte en la atención de sus electores y en la gestión de sus demandas.
La crítica respecto a que el Legislativo no puede reemplazar al Ejecutivo debe ser analizada bajo la perspectiva del papel que debe cumplir el Congreso en el desarrollo y en la descentralización del país, tomando en consideración que la representación parlamentaria es, al mismo tiempo, individual y de bancada. En ese sentido, el Parlamento debe darle cara a la función de representación y canalizar el afán individual de sus miembros; es paradójico que los lobbies accedan más fácil y eficazmente al Parlamento que los alcaldes, presidentes regionales o líderes sociales. Ante la imposibilidad de modificar la Constitución para favorecer la función de representación quedan mecanismos de emergencia: el control político, la Estación de Preguntas y los pedidos en mérito del artículo 96° de la Constitución, entre otros.