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sábado, 23 de julio de 2016

Parlamento, majestad y borrasca. Orden y calidad.

Por Juan De la Puente
Concuerdo con que los sucesos durante la juramentación de los congresistas 2016-2021 opacaron un tanto la solemnidad del inicio de sus funciones y, como dice mi amigo Jorge Bruce, debió respetarse la majestuosidad del Congreso. Dicho esto, históricamente el Parlamento se ha movido entre esta majestuosidad y la borrasca en una relación en que han sido más solemnes los congresos de las etapas menos críticas o más monocordes; y, al revés, fueron menos “majestuosos” los parlamentos más polarizados.
Esto se explica desde la teoría de la representación, una de cuyas constantes son las convenciones constitucionales, tanto en el modelo clásico británico de la supremacía parlamentaria (en ese caso el Parlamento sí es “soberano”, en nuestro caso no) como en los sistemas presidenciales. De acuerdo a estas convenciones, el Congreso no solo acuerda (leyes), sino que realiza una función ininterrumpida: debate, acuerda, controle; y vuelve a debatir, acordar y controlar. Esta convención hace del Legislativo una institución compleja, dividida e inestable por naturaleza.
El acto reciente indica que tendremos un Parlamento con una mayoría arrolladora (Fuerza Popular) y una minoría activa (Frente Amplio). En ese sentido se parecerá al Congreso 1995-2000 más que a cualquier otro de los que tuvimos entre los años 2001 y 2016.
Si algún grupo debe evitar que se repita esa experiencia, es el fujimorismo, porque el acto de juramentación del 22 de julio anuncia los emplazamientos: la mayoría poco tolerante usando el número para aplastar a la minoría –ejemplificados por las rechiflas a Marisa Glave e Indira Huilca- y una minoría que pugna por su derecho a ejercer la representación. Esa película ya la vimos.
En la juramentación se ha evidenciado también que las respuestas del fujimorismo al Frente Amplio es asociar a esta con el terrorismo, otra reacción propia de los noventa. Hace días fue un punto de vista de Héctor Becerril pero parece que hay un contagio en marcha de esta posición equivocada, aunque en el fujimorismo se aprecian dos posiciones, un comportamiento más tolerante con las otras bancadas y un núcleo radical.
En ese contexto, es relativa la llamada majestuosidad del Congreso y adquiere más importancia la tolerancia y el sentido liberal de la competencia política. En la Asamblea Constituyente de 1978 hubo al mismo tiempo borrasca y contenido y un ningún momento se le ocurrió a VR Haya de la Torres o a Luis Bedoya Reyes disciplinar a la izquierda para mantener el orden.
Me parece legítimo que los parlamentarios juren por el indulto a Fujimori, por Haya, Belaunde, por su madre, por lo animales o por los padres de la patria. Si a alguno la parece que eso es un error debería recordar los tres principios básicos e históricos de la representación parlamentaria: 1) los diputados representan a todo el pueblo; 2) Los diputados no están sujetos a mandato imperativo; y 3) La elección debe realizarse periódicamente. Estos tres principios fueron acogidos a los nuevos parlamentos representativos de los siglos XIX y XX.
Siendo el juramento un acto político no entiendo porque impedirle a los legisladores expresar sus ideas así no estemos de acuerdo. El problema es otro y consiste en que el Congreso peruano ha restringido el espacio para el debate de modo que los legisladores deben encontrar otros espacios para este intercambio: la prensa, el acto público, las comisiones y las redes sociales.
Al Congreso no le falta orden sino calidad. Algunos medios señalan que fue un estadio y si es así me pregunto si el problema no serán también las reglas de juego. El anterior Reglamento era pro debate y el actual anti debate.
La otra reflexión que me motiva la bronca de la reciente juramentación es el de los contenidos. Una cosa es un Parlamento borrascoso con contenidos y otra sin temas de fondo. Este es un desafío para todos, incluyendo el Frente Amplio porque es preciso recordar que el Congreso es un espacio democrático donde la carne tiene hueso y donde hay que pactar pero también acordar. En este punto queda claro que vamos hacia tres dualidades: PPK tendrá dos oposiciones firmes (FP y el FA); la izquierda hará igualmente dos oposiciones (a PPK y a FP); en tanto el Fuerza Popular puede quedar jaqueado por una presión del Ejecutivo y una interna. En esto es también inédita la ruta que empezamos a recorrer. ¿Es un todos contra todos? Por ahora no, es un varios contra varios.

viernes, 12 de abril de 2013

Caso JDC, Congreso y justicia

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/caso-jdc-congreso-y-justicia-11-04-2013
La República
La mitadmasuno
12 de abril de 2013
Juan De la Puente
La sentencia del juez Hugo Velásquez del Quinto Juzgado Especializado, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por el congresista Javier Diez Canseco contra la sanción de la que fue objeto en noviembre pasado, que ordena a la Comisión de Ética del Parlamento un nuevo informe del caso y anula la decisión del Pleno de Congreso de suspenderlo de sus funciones por 90 días, ha creado una mayoría parlamentaria transversal que recusa el fallo.
Los argumentos del rechazo giran en torno a lo siguiente: 1) Ningún juez puede ordenar al Congreso de la República; 2) La sentencia del juez Velásquez viola la prohibición de mandato imperativo; y 3) En el Parlamento opera un particular proceso debido.
No obstante, el Parlamento sí puede ser contestado por sentencias judiciales o por decisiones de otros órganos del Estado. Los casos más cercanos son los de tres congresistas desaforados por medidas sancionadoras que fueron absueltos por sentencias judiciales. En dos de estos casos el Parlamento debió retirar de sus escaños a los accesitarios. 
En el Derecho Constitucional lo sucedido en el caso JDC y con los otros mencionados no recibe la denominación “orden” de un órgano público sobre otro; recibe la denominación de control interórganos, un saludable mecanismo que permite que un órgano del Estado impida los excesos de otros. El control interórganos permite que cuando un ministro sea llamado al Congreso no se considera esto como una “orden” sino como una forma de control de sus actos y que cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una norma no le ordena al Parlamento derogarla, sino que la suprime del sistema legal, el conocido mecanismo de control constitucional concentrado. Desde este punto de vista, la idea de que el Parlamento no puede recibir órdenes es profundamente atrasada y preconstitucional.
La sentencia del caso JDC no colisiona con la prohibición de mandato imperativo de los parlamentarios; este principio es una garantía de su independencia frente a poderes y presiones y una condición para la deliberación a la que está llamado. En ese sentido, su independencia concurre a la formación de la independencia del órgano legislativo y precede a la irresponsabilidad por sus opiniones, una figura clave del estatuto del congresista.
La sentencia del juez Velásquez no atenta contra esa independencia en el sentido que pretenda obligar a cada parlamentario a votar de un modo determinado. Anula un acto independiente sin reemplazarlo por otro obligado, por lo que cabe la posibilidad de que en el futuro cada cual vuelva a votar en sentido similar, si el proceso es llevado de acuerdo al debido proceso.  Es más, se presume que la sanción a un parlamentario no expresa una valoración ideológica o política del mismo. Afirmar que todo voto parlamentario es  una expresión política sería confirmar que JDC fue sancionado por otras razones.
También se afirma que el Parlamento tiene su propio debido proceso, una aseveración absolutamente incorrecta. El mismo juez abunda en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del TC peruano en el sentido que el debido proceso no es exclusivo de los procesos jurisdiccionales y que se extiende a los de otro ámbito. Extraña afirmación de que un poder público que legisla sobre la justicia pretenda una teoría procesal para sí mismo, considerando que en el Parlamento peruano las sanciones carecen de pluralidad de instancia y que en este periodo se han resistido a incorporar en el Reglamento la figura de conflicto de interés propuesta en septiembre del 2011 por el entonces presidente del Congreso.
El Congreso debería aprovechar esta oportunidad para reformar su reglamento y desarrollar los procedimientos de investigación y sanción establecidos  en los artículos 96, 97, 99 y 100. Del mismo modo, debería acreditar procedimientos de apelación, que no es lo mismo que la reconsideración, para decisiones relacionadas con la actividad de sus integrantes, superando la antiquísima visión que una conclusión parlamentaria es cosa juzgada.