Si el asilo a Julián
Assange hubiese sido concedido por el Perú, Brasil o Chile, es probable que en este momento
debatiríamos sobre Assange y no sobre Rafael Correa, el Presidente de
Ecuador, un mandatario que ha cometido serias violaciones de DDHH.
Considero que
debemos volver al debate del asilo, a pesar de Correa y recuperar el concepto
de la soberanía del Estado vecino que es lo que pone en alto la institución del
asilo y, sobre todo, el carácter humanitario de la medida. He registrado que pocas veces en un proceso de asilo se ha hecho, como ahora, más énfasis
en el Estado asilante que en el asilado. Cuando Víctor Raúl Haya de la Torre demandó el
asilo a Colombia (1949) gobernaba ese país Luis Mariano López Ospina, un
mandatario que dio un autogolpe cerrando el Congreso de su país, un precursor
del fujimorismo, y al que sucedieron otros autócratas como Laureano Gómez,
Roberto Urdaneta y el célebre Gustavo Rojas Pinilla. Todos ellos mantuvieron la
bandera del asilo de Haya, contra la dictadura de Odría.
Tres casos claros
En la década de los
setenta, el gobierno militar de Juan Velasco recibió decenas de asilados que
venían de Chile represaliados por la dictadura de Augusto Pinochet, o de
Bolivia perseguidos por Hugo Banzer, y en los países vecinos no se le ocurrió a
los demócratas discutir los méritos del gobierno asilante porque lo fundamental
eran, son y serán siempre los asilados. Durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez
se persiguió a hombres de derecha e izquierda asilados por la “dictadura perfecta”
mexicana.
Mientras asumanos que la acusación a Assange por violación sexual, que debe ser investigada, no tiene
que ver con Wikileaks y nos fijemos en Correa como el actor central de ese caso, estaremos
cayendo en una confusión perfecta, política y jurídica. Tres datos más sobre la mesa: 1) Haya fue perseguido por
Odría acusado de delitos comunes pero para Colombia
pesó la esencia política del caso; 2) El golpe de Fujimori persiguió a Alan García para
procesarlo por corrupción pero para Colombia pesó más el origen de la
persecución, es decir el golpe de Estado. No recuerdo a los demócratas que se opusieron al golpe de 1992 aplaudir esa persecución; y 3) El mismo Fujimori, golpista exitoso, asiló en 1992 a un grupo de venezolanos
golpistas fallidos contra el impopular Presidente Carlos Andrés Pérez, llegados a Iquitos, porque entendía el motivo politico de su presencia en el país.
Una institución, política, humanitaria y universal
El asilo es una
institución al mismo tiempo política y humanitaria, donde la racionalidad del
Estado que concede el asilo es fundamental, practicado en base a un estándar
universal que permite distinguir cuando una persona merece refugio, asilo o extradición.
Ese mismo estándar le impidió a Chile concederle el asilo a Fujimori pero sí a Eduardo Calmell del Solar, el socio de Montesinos en
Cable Canal de Noticias. El Perú, en ambos casos aceptó la racionalidad chilena
a pesar de que en el segundo caso lo consideramos injusto.
La tension entre lo político y lo humanitario es compleja y no exenta de los contextos. El Perú rechazó en la década pasada el pedido de asilo del ex Presidente de Ecuador Abdalá Bucaram que apareció un dia en el Aeropuerto Jorge Chávez procedente de Panamá donde estaba asilado desde que fue sacado violentamente del poder; fue devuelto a Panamá a las pocas horas. En la decision del Estado peruano aquella vez fue determinante el hecho de que Bucaram ya tenía asilo y que era evidente su interés de hacer proselitismo desde el Perú. Contrariamente, el Perú aceptó el pedido de asilo del ex Presidente de ese mismo país, Lucio Gutiérrez, quien también tenia asilo en Brasil. En la decisión fue determiante el deseo de Gutiérrez de preparar su retorno a su país para responder a la justicia, como lo hizo un día cruzando a pie la frontera peruano ecuatoriana para entregarse a los tribunales.
En la disputa que se abre entre Ecuador y Reino Unido por Assange, el carácter político del caso es fundamental así como el factor humanitario. La parte británica ha sido sincera en señalar que su relacion histórica con Suecia preside su deseo de entregar a Assange a ese país. Sin embargo, en la Union Europea la jurisprudencia ha evolucionado en los últimos 20 años en la direccion de las decisiones humanitarias del asilo, recortando espacios a la soberanía de los países miembros. La justicia europea está poblada de sentencias que sobre de los vacíos de la ley y de las instituciones reivindican la obligacion humanitaria de los estados.
La jurisprudencia europea
En el más reciente y sonado caso, el de M.S.S. contra Bélgica y Grecia resuelto por el Tribunal Euorpeo de DDHH, se sienta jurisprudencia sobre que un Estado de la UE vulneraría el Convenio Europeo de DDHH si expulsara o extraditara a un extranjero hacia un país cuando existieran temores serios y fundados de que esa persona, en caso de ser expulsada o extraditada, correría un riesgo real de sufrir tratos violatorios de sus DDHH.
Las expresiones del abogado de Asaange, el ex juez global Baltasar Garzón, van en esa dirección. Garzón ha dicho que "lo que tiene que hacer Reino Unido es aplicar las obligaciones diplomáticas de la Convención del Refugiado y dejarle marchar dándole un salvoconducto. De lo contrario, acudiremos a la Corte Internacional de Justicia". La estrategia que se dibuja es la siguiente: Assange, australiano de nacimiento debe ser tratado como miles de ciudadanos del mundo que llegan a Europa huyendo de las represiones de otros continentes y sobre cuyos derechos, los tribunales europeos han dictado justicia. El asunto se complica porque el Estado que lo pide no es una dictadira asiática, africana o americana sino Suecia, aunque el principio humanitario sigue en pie. Por esa misma razón, la defensa de Assange ha empezado a movilizar al gobierno de Australia.
Un poco de historia
El asilo, como institución
universal es más que Correa. Se registran algunos antecedentes del asilo
durante la Revolución Francesa, donde un decreto de 1792 concedía asilo a los
extranjeros que se incorporaban al ejército. Esta figura ha sido recogida por
la tradición constitucional francesa que asila a los extranjeros expulsados de
su patria. En América Latina se convierte en una norma de Derecho Internacional
en la Sexta Conferencia Interamericana en la Habana en 1928 en que 21 países
suscriben el Convenio del Asilo.
Ya se ha dicho que el
más célebre asilado durante el siglo XX fue el peruano Víctor Raúl Haya de
la Torre quien se refugio en la embajada colombiana el 3 de febrero de 1949,
meses después del golpe de Estado que perpetró el general Odría contra el
gobierno de Bustamante y Rivero. Colombia concedió el asilo y la dictadura de Odría se
negó a entregar el salvoconducto alegando que Haya estaba perseguido por
delitos comunes y no por sus ideas. El conflicto llegó a la Corte Internacional
de Justicia de La Haya cuyos fallos de noviembre de 1950 y de junio de 1951 no resolvieron el
tema de fondo (aquí). El conflicto se resolvió cuando el 6 de abril de 1954, cinco
años después, por acuerdo entre ambos países Haya fue autorizado a salir con
rumbo a México.
La doctrina constitucional del asilo
El asilo, etimológicamente
proviene de la voz latina asylum que
significa lugar de refugio para los perseguidos. Es la protección u amparo
otorgada por un Estado a las personas perseguidas por razón de sus convicciones
sean éstas religiosas, políticas, sociales, étnicas o culturales. Es una
institución del derecho internacional surgida con el propósito de evitar la
persecución de líderes políticos y sociales. Garantiza la libertad de pensamiento y no ser
perseguido por razón de las ideas. Es una institución que
al mismo tiempo establece determinados requisitos: 1) Estado asilante; 2) Estado
que persigue; 3) Sujeto del derecho material o perseguido; 4) Acto de
persecución (ideas que generan el acto persecutorio); y 5) Acto de asilarse o
de solicitar asilo.
En el caso nuestro, la Constitución establece
dos ámbitos del asilo. En la primera parte del artículo 36° se declara que el Estado
peruano reconoce el asilo y acepta la calificación del asilado, se supone de un
ciudadano peruano, que otorga el gobierno asilante, declarando una renuncia
expresa a reclamar cuando otro Estado acoge a un perseguido nacional. En la
parte final del artículo se entiende que si el Perú dispone la expulsión de un
asilado no se le entrega al gobierno que lo persigue, es decir el principio de la no devolución.
El asilo territorial y el diplomático
El asilo puede ser de dos clases: el
territorial y el diplomático. El asilo territorial es aquel que se concede en
el territorio físico del Estado asilante y está consagrado en el artículo 14°
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También en la Declaración sobre el Asilo
Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU en resolución 2312 del 14
de diciembre de 1967; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954).
Para el caso Assange es relevante lo que señala
la Convención Americana de DDHH, artículo 22° inciso 7: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en
territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes
conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los
convenios internacionales”.
El asilo diplomático es el que se
concede en
representaciones diplomáticas, navíos de guerra y campamentos o aeronaves
militares. Es consagrado por Convención sobre Asilo, adoptada por el VI
Conferencia Internacional Americana (La Habana 1928); la Convención sobre Asilo
Político, de la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933); y
la Convención sobre Asilo Diplomático, de la X Conferencia Internacional
Americana (Caracas, 1954). El Perú y Ecuador suscribieron estos tres
instrumentos internacionales.
Reino Unido no reconoce el asilo diplomático. Ello no implica que los actos ecuatorianos en sus legaciones diplomáticos de esos países no expresen su soberanía ni que la práctica de ellos viole la soberanía británica. A pesar de la farragosa declaración ecuatoriana en relación al asilo de Assange queda claro que Ecuador invoca las propias normas internacionales de las que es signatario para aceptar el asilo de Assange. Sería ilógico que el propio país asilante se autolimite en su capacidad de asilar solo porque un país no reconoce el asilo diplomático. El mundo ya no funciona bajo la lógica de la exclusivsa práctica de "derechos de contenido nacional".