Mostrando entradas con la etiqueta Assange. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Assange. Mostrar todas las entradas

martes, 21 de agosto de 2012

Assange, batallas e hipocresías

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/assange-batallas-e-hipocresias-21-08-2012
La República
La Mitadmasuno
21 de agosto 2011
Juan De la Puente
El caso de Julian Assange que se inició como una extraña acusación contra el hombre que develó a través de Wikileaks millones de secretos militares y políticos de EEUU se está convirtiendo en un proceso norte/sur y en un juicio de la prensa contra la prensa.
A. Latina practica el asilo concedido a quien se refugia en sus delegaciones diplomáticas, es decir, el asilo diplomático, consagrado en la X Conferencia Internacional Americana (Caracas 1954). Reino Unido no reconoce esta modalidad de asilo aunque la jurisprudencia europea fue jalonada hace poco con el caso “M.S.S. contra Bélgica y Grecia” donde el Tribunal Europeo de DDHH fijó jurisprudencia sobre que un Estado vulneraría el Convenio Europeo de DDHH si extraditara a un extranjero hacia un país cuando existieran temores fundados de que esa persona, en caso de ser expulsada o extraditada, correría un riesgo real de violación de sus DDHH. Quizás por ello el abogado de Assange, Baltasar Garzón, mencionó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, suscrito por Reino Unido y Ecuador como la norma que inspira su demanda de salvoconducto.
La disputa normativa ha sido superada por los efectos políticos del caso. Unasur ha respaldado a Ecuador, y la OEA se prepara a hacer lo mismo, y aunque la UE se ha puesto de perfil será imposible ignorar la determinación de nuestra región por hacer respetar sus usos en el asilo. Si nadie comete errores gruesos, incluyendo Assange, la solución será negociada, con o sin convenciones, en el marco de una disputa norte/sur.
Más compleja y a ratos hipócrita es la gran prensa mundial que devoró con fruición las filtraciones de Wikileaks y cuestionó, correctamente, cualquier veto a su publicación blandiendo el derecho a la información; parte de ella relativiza ahora el asilo de Assange amparada en que lo ha concedido un gobierno violador de DDHH. Curiosa aritmética, valen más los derechos de sus lectores que el del hombre que los reveló. Si te vi no me acuerdo o yo escojo tus batallas y también tus derechos.
La historia podría curarlos: 1) Cuando Víctor Raúl Haya de la Torre demandó el asilo a Colombia (1949) gobernaba ese país Luis Mariano López Ospina, quien dio un autogolpe cerrando el Congreso, y al que sucedieron otros autócratas como Laureano Gómez, Roberto Urdaneta y Gustavo Rojas Pinilla. Todos mantuvieron la bandera del asilo de Haya, contra la dictadura de Manuel Odría; 2) Juan Velasco recibió decenas de asilados chilenos represaliados por Augusto Pinochet, o bolivianos perseguidos por Hugo Banzer; 3) Haya fue perseguido por Odría acusado de delitos comunes, pero para Colombia pesó la esencia política del caso; y 4) El golpe de Fujimori en 1992 persiguió a Alan García para encarcelarlo por delitos comunes pero para Colombia solo valió el origen de la persecución, es decir, el golpe de Estado. En el asilo, lo fundamental eran, son y serán siempre los asilados, no el asilante.

jueves, 16 de agosto de 2012

Correa, Assange, el asilo y la democracia

Si el asilo a Julián Assange hubiese sido concedido por el Perú, Brasil o Chile, es probable que en este momento debatiríamos sobre Assange y no sobre Rafael Correa, el Presidente de Ecuador, un mandatario que ha cometido serias violaciones de DDHH.
Considero que debemos volver al debate del asilo, a pesar de Correa y recuperar el concepto de la soberanía del Estado vecino que es lo que pone en alto la institución del asilo y, sobre todo, el carácter humanitario de la medida. He registrado que pocas veces en un proceso de asilo se ha hecho, como ahora, más énfasis en el Estado asilante que en el asilado. Cuando Víctor Raúl Haya de la Torre demandó el asilo a Colombia (1949) gobernaba ese país Luis Mariano López Ospina, un mandatario que dio un autogolpe cerrando el Congreso de su país, un precursor del fujimorismo, y al que sucedieron otros autócratas como Laureano Gómez, Roberto Urdaneta y el célebre Gustavo Rojas Pinilla. Todos ellos mantuvieron la bandera del asilo de Haya, contra la dictadura de Odría.
Tres casos claros
En la década de los setenta, el gobierno militar de Juan Velasco recibió decenas de asilados que venían de Chile represaliados por la dictadura de Augusto Pinochet, o de Bolivia perseguidos por Hugo Banzer, y en los países vecinos no se le ocurrió a los demócratas discutir los méritos del gobierno asilante porque lo fundamental eran, son y serán siempre los asilados. Durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez se persiguió a hombres de derecha e izquierda asilados por la “dictadura perfecta” mexicana.
Mientras asumanos que la acusación a Assange por violación sexual, que debe ser investigada, no tiene que ver con Wikileaks y nos fijemos en Correa como el actor central de ese caso, estaremos cayendo en una confusión perfecta, política y jurídica. Tres datos más sobre la mesa: 1) Haya fue perseguido por Odría acusado de delitos comunes pero para Colombia pesó la esencia política del caso; 2) El golpe de Fujimori persiguió a Alan García para procesarlo por corrupción pero para Colombia pesó más el origen de la persecución, es decir el golpe de Estado. No recuerdo a los demócratas que se opusieron al golpe de 1992 aplaudir esa persecución; y 3) El mismo Fujimori, golpista exitoso, asiló en 1992 a un grupo de venezolanos golpistas fallidos contra el impopular Presidente Carlos Andrés Pérez, llegados a Iquitos, porque entendía el motivo politico de su presencia en el país.
Una institución, política, humanitaria y universal
El asilo es una institución al mismo tiempo política y humanitaria, donde la racionalidad del Estado que concede el asilo es fundamental, practicado en base a un estándar universal que permite distinguir cuando una persona merece refugio, asilo o extradición. Ese mismo estándar le impidió a Chile concederle el asilo a Fujimori pero sí a Eduardo Calmell del Solar, el socio de Montesinos en Cable Canal de Noticias. El Perú, en ambos casos aceptó la racionalidad chilena a pesar de que en el segundo caso lo consideramos injusto.
La tension entre lo político y lo humanitario es compleja y no exenta de los contextos. El Perú rechazó en la década pasada el pedido de asilo del ex Presidente de Ecuador Abdalá Bucaram que apareció un dia en el Aeropuerto Jorge Chávez procedente de Panamá donde estaba asilado desde que fue sacado violentamente del poder; fue devuelto a Panamá a las pocas horas. En la decision del Estado peruano aquella vez fue determinante el hecho de que Bucaram ya tenía asilo y que era evidente su interés de hacer proselitismo desde el Perú. Contrariamente, el Perú aceptó el pedido de asilo del ex Presidente de ese mismo país, Lucio Gutiérrez, quien también tenia asilo en Brasil. En la decisión fue determiante el deseo de Gutiérrez de preparar su retorno a su país para responder a la justicia, como lo hizo un día cruzando a pie la frontera peruano ecuatoriana para entregarse a los tribunales.
En la disputa que se  abre entre Ecuador y Reino Unido por Assange, el carácter político del caso es fundamental así como el factor humanitario. La parte británica ha sido sincera en señalar que su relacion histórica con Suecia preside su deseo de entregar a Assange a ese país. Sin embargo, en la Union Europea la jurisprudencia ha evolucionado en los últimos 20 años en la direccion de las decisiones humanitarias del asilo, recortando espacios a la soberanía de los países miembros. La justicia europea está poblada de sentencias que sobre de los vacíos de la ley y de las instituciones reivindican la obligacion humanitaria de los estados.
La jurisprudencia europea
En el más reciente y sonado caso, el de M.S.S. contra Bélgica y Grecia resuelto por el Tribunal Euorpeo de DDHH, se sienta jurisprudencia sobre que un Estado de la UE vulneraría el Convenio Europeo de DDHH si expulsara o extraditara a un extranjero hacia un país cuando existieran temores serios y fundados de que esa persona, en caso de ser expulsada o extraditada, correría un riesgo real de sufrir tratos violatorios de sus DDHH.
Las expresiones del abogado de Asaange, el ex juez global Baltasar Garzón, van en esa dirección. Garzón ha dicho que "lo que tiene que hacer Reino Unido es aplicar las obligaciones diplomáticas de la Convención del Refugiado y dejarle marchar dándole un salvoconducto. De lo contrario, acudiremos a la Corte Internacional de Justicia". La estrategia que se dibuja es la siguiente: Assange, australiano de nacimiento debe ser tratado como miles de ciudadanos del mundo que llegan a Europa huyendo de las represiones de otros continentes y sobre cuyos derechos, los tribunales europeos han dictado justicia. El asunto se complica porque el Estado que lo pide no es una dictadira asiática, africana o americana sino Suecia, aunque el principio humanitario sigue en pie. Por esa misma razón, la defensa de Assange ha empezado a movilizar al gobierno de Australia.
Un poco de historia
El asilo, como institución universal es más que Correa. Se registran algunos antecedentes del asilo durante la Revolución Francesa, donde un decreto de 1792 concedía asilo a los extranjeros que se incorporaban al ejército. Esta figura ha sido recogida por la tradición constitucional francesa que asila a los extranjeros expulsados de su patria. En América Latina se convierte en una norma de Derecho Internacional en la Sexta Conferencia Interamericana en la Habana en 1928 en que 21 países suscriben el Convenio del Asilo.
Ya se ha dicho que el más célebre asilado durante el siglo XX fue el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre quien se refugio en la embajada colombiana el 3 de febrero de 1949, meses después del golpe de Estado que perpetró el general Odría contra el gobierno de Bustamante y Rivero. Colombia concedió el asilo y la dictadura de Odría se negó a entregar el salvoconducto alegando que Haya estaba perseguido por delitos comunes y no por sus ideas. El conflicto llegó a la Corte Internacional de Justicia de La Haya cuyos fallos de noviembre de 1950 y de junio de 1951 no resolvieron el tema de fondo (aquí). El conflicto se resolvió cuando el 6 de abril de 1954, cinco años después, por acuerdo entre ambos países Haya fue autorizado a salir con rumbo a México.
La doctrina constitucional del asilo
El asilo, etimológicamente proviene de la voz latina asylum que significa lugar de refugio para los perseguidos. Es la protección u amparo otorgada por un Estado a las personas perseguidas por razón de sus convicciones sean éstas religiosas, políticas, sociales, étnicas o culturales. Es una institución del derecho internacional surgida con el propósito de evitar la persecución de líderes políticos y sociales. Garantiza la libertad de pensamiento y no ser perseguido por razón de las ideas. Es una institución que al mismo tiempo establece determinados requisitos: 1) Estado asilante; 2) Estado que persigue; 3) Sujeto del derecho material o perseguido; 4) Acto de persecución (ideas que generan el acto persecutorio); y 5) Acto de asilarse o de solicitar asilo.
En el caso nuestro, la Constitución establece dos ámbitos del asilo. En la primera parte del artículo 36° se declara que el Estado peruano reconoce el asilo y acepta la calificación del asilado, se supone de un ciudadano peruano, que otorga el gobierno asilante, declarando una renuncia expresa a reclamar cuando otro Estado acoge a un perseguido nacional. En la parte final del artículo se entiende que si el Perú dispone la expulsión de un asilado no se le entrega al gobierno que lo persigue, es decir el principio de la no devolución.
El asilo territorial y el diplomático
El asilo puede ser de dos clases: el territorial y el diplomático. El asilo territorial es aquel que se concede en el territorio físico del Estado asilante y está consagrado en el artículo 14° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También en la Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU en resolución 2312 del 14 de diciembre de 1967; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954).
Para el caso Assange es relevante lo que señala la Convención Americana de DDHH, artículo 22° inciso 7: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
El asilo diplomático es el que se  concede en representaciones diplomáticas, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares. Es consagrado por Convención sobre Asilo, adoptada por el VI Conferencia Internacional Americana (La Habana 1928); la Convención sobre Asilo Político, de la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933); y la Convención sobre Asilo Diplomático, de la X Conferencia Internacional Americana (Caracas, 1954). El Perú y Ecuador suscribieron estos tres instrumentos internacionales.
Reino Unido no reconoce el asilo diplomático. Ello no implica que los actos ecuatorianos en sus legaciones diplomáticos de esos países no expresen su soberanía ni que la práctica de ellos viole la soberanía británica. A pesar de la farragosa declaración ecuatoriana en relación al asilo de Assange queda claro que Ecuador invoca las propias normas internacionales de las que es signatario para aceptar el asilo de Assange. Sería ilógico que el propio país asilante se autolimite en su capacidad de asilar solo porque un país no reconoce el asilo diplomático. El mundo ya no funciona bajo la lógica de la exclusivsa práctica de "derechos de contenido nacional".