Mostrando entradas con la etiqueta comunidades nativas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comunidades nativas. Mostrar todas las entradas

martes, 14 de agosto de 2012

Invasores, indignados e indiferentes

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/invasores-indignados-e-indiferentes-14-08-2012
La República
La mitadmasuno
14 de agosto de 2012
Juan De la Puente
El enojoso episodio del pueblo Bora insultado por periodistas chilenos generó un chispazo mediático que, junto a la justa solidaridad, rompió por segundos el velo informativo que desde hace siglos cubre a la cultura amazónica. La circunstancia, sin embargo, no será suficiente para abordar desde los medios la agenda que demandan las comunidades nativas peruanas y su principal problema: su sobrevivencia acosada por actividades extractivas y por la falta de un Estado que los incluya con criterios de equidad y justicia.
En la Amazonía peruana viven 13 familias etnolingüísticas que hablan más de 60 lenguas. En la mayoría de casos, la prensa los retrata en el estilo informativo llamado mosaico (Martínez-Salanova y Peralta), es decir, con una presentación intermitente, seccionada, que promueve de ellos una sola mirada y un acercamiento ficticio a la realidad, donde las palabras, fotografías e imágenes solo entregan información y no motivan un compromiso ético. Pasado el episodio Bora, el Estado ha vuelto a lo suyo, es decir, al olvido; y los medios, al mosaico. Hasta la próxima vez.
En tanto, por ejemplo, 15 mil habitantes de los pueblos Awajún y Wampis, asentados cerca de la Cordillera del Cóndor, en la región Amazonas, son afectados por las operaciones de la empresa minera Afrodita. Las comunidades nativas de la zona denuncian que en la Cordillera del Cóndor existen 103 concesiones mineras. Allí se tala ilegalmente decenas de hectáreas y se daña la cabecera de cuencas, los ríos y las cataratas. No solo para el Estado sino para la prensa debería ser más indignante el asunto si se considera que esto sucede en el Parque Nacional Ichigkat Muja, un área protegida.
En más de un caso, la indignación sobre los Bora es una tragicomedia si se tiene en cuenta, otro ejemplo, la demonización que sufriera en el 2009 Alberto Pizango, profesor bilingüe del pueblo nativo shawi, procesado todavía por sedición, conspiración y rebelión, acusado de azuzar a las comunidades nativas en los sucesos de Bagua de ese año. El informe del Congreso pone las cosas en su sitio, pero en el país no se construye todavía la verdad oficial sobre tales sucesos. Solo habría que recordar que en ese año los pueblos nativos declararon una huelga luego de varios meses de peregrinaje inútil a Lima demandando la derogatoria de la llamada Ley de la Selva, un decreto legislativo tramposamente dictado so pretexto del TLC Perú-EEUU. La huelga, desde el 23 de abril, duró más de 40 días con la indiferencia oficial y ciudadana. Luego de los 33 muertos, la norma fue derogada, se reconoció la justa demanda, los culpables no han sido sentenciados, hubo una débil disculpa y todo ha regresado a la normalidad.
En el contexto de este caso que ha tocado las fibras de una indiferencia que de vez en cuando descubre la existencia de pueblos nativos, conviene recordar que la Amazonía peruana tiene 78 millones de hectáreas, de las cuales el 60% tiene concesiones de hidrocarburos, 16 de ellas superpuestas sobre 12 áreas naturales protegidas.

jueves, 22 de marzo de 2012

Los nuevos caucheros

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/los-nuevos-caucheros-22-03-2012
La República
La Mitadmasuno
22 de marzo de 2012
Juan De la Puente
El gobierno hace bien en combatir la minería ilegal que asola Madre de Dios. No obstante, su principal problema se llama colonización, es decir, el modelo anárquico y depredador del territorio amazónico que dura casi lo mismo que la República y que significa la agresión de las comunidades nativas, la incontrolable explotación de recursos naturales y la destrucción de la biodiversidad. Si hay un pedazo de patria que confiesa el fracaso de un Estado que quiso ser protagónico, es la Amazonía.
En algún momento aciago, el discurso oficial se nutrió de una falacia: que la Amazonía es un espacio rico y vacío que hay que conquistar, explotar y llenar de gente “superior”. Por ejemplo, el DS colonizador de 1863 pretendía impulsar la explotación de las “fértiles llanuras que riega el Amazonas”, y la ley de 1889, que entregó centenares de miles de hectáreas del río Perené a la Peruvian Corporation, estableció que los colonos de la zona deberían ser de “raza europea”.
Antes que de la minería ilegal, Madre de Dios fue víctima del modelo de colonización que ya se había ensañado con otras partes de la Amazonía. Entre 1940 y 1972 su población creció 0,0%, es decir, fue un departamento expulsor de personas; pero entre 1981 y 1993 esta situación es radicalmente alterada; su tasa de crecimiento intercensal es la más alta, de 5,7% anual, cuando la tasa nacional era de 2%; y entre 1993 y 2007 Madre de Dios crece como ningún otro departamento, a una tasa de 3,5% anual, mientras la tasa nacional era de 1,7%. En 14 años, su población aumentó 64%, jalonada por la madera y el oro.
El Estado se interesó más en la ocupación del territorio que en la intensidad de su presencia, incluyendo la reguladora y promotora del mercado. Dejó que la sociedad amazónica se forme a imagen y semejanza de coyunturas internacionales. Al caucho le siguieron el petróleo, la madera, la coca y el oro. Esta apreciación no cuestiona la articulación de la economía a los mercados internacionales sino la presencia intermitente del Estado, la ausencia de políticas de aprovechamiento sostenible de los recursos en las etapas de auge y la diversificación de la economía para impedir que la caída de precios aniquile las economías regionales. Ya el informe de Desarrollo Humano del PNUD 2009 (“Por una Densidad del Estado al servicio de la gente”) se preguntaba: ¿Quién es el responsable de esta armonía entre la gente y su asentamiento? ¿Quién norma y organiza la convivencia de una colectividad en su territorio? ¿Quién provee, promueve o regula esas condiciones básicas para que la población se sienta integrada y productiva? No hay duda que es el Estado.
El minero ilegal es el tipo más despiadado de colono, es el cauchero del siglo XXI. Dudo que pueda ser vencido si el Estado que hoy lo combate no pone fin, al mismo tiempo, al modelo igualmente despiadado de colonización.

sábado, 8 de mayo de 2010

El honor de un pueblo

La mitadmasuno
La República
Sábado 8 de mayo del 2010
Por Juan De la Puente
El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional emitió una valiosa sentencia en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al semanario El Patriota de Ucayali y a su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro. Es jurídicamente relevante que, tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación por la vía de la satisfacción.
La comunidad nativa Sawawo Hito 40 demandó al semanario por afirmar que el pueblo era cómplice de una empresa forestal en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera. Los sawawo alegaron que se vulneraron sus derechos al nombre, al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar. El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado jurisprudencia en la reposición del honor colectivo en dos casos de comunidades contra el Estado de Surinam.
El TC ha innovado la protección de los derechos fundamentales, superando con inteligencia la clásica teoría que los considera personalísimos, afirmando que en el caso se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala ilegal.No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical sobre el uso del lenguaje para el que no estaría habilitado. Indica que una crítica que utilice términos más socialmente aceptables podría dejar de ser vejatoria y que si bien el semanario tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad pudo hacerlo sin utilizar frases ofensivas.
En este punto fue singular la opinión de los magistrados César Landa y Gerardo Eto. Ellos señalaron que no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Los discrepantes, con justa razón, se pronuncian contra la posibilidad de que los tribunales obliguen a los periodistas a realizar críticas “aceptables”, porque se corre el riesgo de confundir el fuero sentimental del criticado con el honor personal. Indican que el daño al honor de los sawawo no se encuentra en el uso de los términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del semanario, sin presentar las pruebas correspondientes.
...........
Para una apreciación mayor del caso, ver el link de este blog El honor de un pueblo nativo (CI), publicado el 25 de abril pasado, acompañado de varias otras referencias.

domingo, 25 de abril de 2010

El TC y el honor de un pueblo nativo (CI)

El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sin precedentes en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al medio de comunicación responsable de la violación y su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro, especificando el título del documento a publicarse (Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC).
Debe anotarse que tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación y no de modo expreso a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
La sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC) se origina en la demanda de agravio constitucional de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 contra la sentencia de la Sala Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (4 de junio de 2007) que declaró improcedente la demanda de amparo que presentó dicha comunidad (15 de febrero del 2007) contra Roy Maynas Villacrez, director del semanario El Patriota, alegando que se vulneraron sus derechos al nombre al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar cuando el semanario mencionado (26 de enero de 2007) afirmó que la Comunidad Sawawo era cómplice de la empresa Forestal Venao en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera.
El TC innova creativamente la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera generación, superando con inteligencia el concepto clásico que considera que los derechos fundamentales son personalísimos. La sentencia afirma que en el caso “claramente se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala indiscriminada de los bosques de la región, perjudicándose así su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios”.
No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical para el que no estaría habilitado sobre el uso del lenguaje, indicando que una crítica que use términos más socialmente aceptable podría dejar de ser vejatoria.
Esta línea de reflexión inédita convendría analizar tanto en su naturaleza jurídica como en sus límites. El TC señala que si bien el semanario El Patriota tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad en cuestión y de exponer su posición sobre la tala de bosques “…pudo cuestionar, sin utilizar frases ofensivas, la actitud de la comunidad demandante, que, a su juicio, podría ser equivocada, como señalar que era irresponsable permitir la tala, o expresar que no era adecuado que deje actuar de manera impune a la empresa de tala de árboles. Expresiones como éstas podrían ser consideradas necesarias para cumplir el fin comunicativo; las expuestas en el semanario demandado no lo son”.
En tal medida, considera que “las frases utilizadas para calificar la actuación de la comunidad Sawawo Hito 40 como ‘contubernio’, con la empresa, significando ello una complicidad o confluencia ilícita al momento de la comisión de delitos, es una declaración que no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje. Por tal razón, se puede decir que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la emplazada perjudica el honor de la demandante”.
La sentencia declara fundada la demanda contra la violación del derecho fundamental al honor de la comunidad nativa y de cada uno de sus miembros, desestimando las otras pretensiones. En consecuencia, se obliga al semanario El Patriota, además de su director, don Roy Maynas Villacrez, a lo siguiente:
1) Al envío de una carta notarial de desagravio a la comunidad nativa, o en caso corresponda, mediante el juez de paz, en el plazo máximo de tres días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
2) A la publicación de la mencionada carta en el diario de mayor circulación en la región, a costo de la demandada, en el plazo máximo de siete días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
3) A la publicación de un suplemento especial en el mismo semanario o en cualquier otro, en el caso de que el semanario El Patriota no esté en circulación a la hora de ser notificada la presente sentencia, de mínimo cuatro páginas, que reproduzca por completo el tenor de la presente sentencia, bajo el título Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC, en el plazo máximo de treinta días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
4) Al pago de multas acumulativas a ser fijadas por el juez de ejecución en caso de incumplimiento de los tres mandatos expresados anteriormente.
En la sentencia se señala que tomando en cuenta la situación planteada y que la demanda fue interpuesta contra el director de un diario, no sólo responderá él en tanto persona natural sino el medio de comunicación en sí.
El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señala do jurisprudencia en el caso de la reposición del honor colectivo, dando “soluciones llamativas”. Los dos casos corresponden a demandas de comunidades contra el Estado de Surinam.
La sentencia fue adoptada con los votos de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz con la apreciación singular de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz.
Ellos señalan que “no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho de que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Así, si bien las expresiones mencionadas por la sentencia pueden ser menos fuertes en relación a dicho ámbito subjetivo espiritual, no quiere ello decir que éstas hayan tenido que ser utilizadas necesariamente para no vulnerar el derecho al honor del demandante. Se confunde pues este fuero sentimental personal con el honor de la persona”.
Por lo tanto, sostienen que en el caso “no ha existido vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa Sawawa Hito 40, por el solo hecho de expresar que dicha comunidad había entrado en una lógica de “contubernio” con la empresa maderera que talaba ilegalmente la madera en la zona de la selva donde reside la referida comunidad. Y es que si el sentido de la denuncia periodística era mostrar una aparente cohabitación ilícita entre comunidad y empresa con relación a la tala ilegal de madera, la expresión utilizada es claramente conducente y no constituye ninguna expresión vejatoria. Y es que no tiene otra significación el vocablo “contubernio” empleado según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”.
Los magistrados discrepantes señalan que la vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa no se encuentra en el uso de términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del Semanario El Patriota debido a que la imputación hecha a la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40, no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje, donde, como puede apreciarse de autos, no figura ninguna alusión a hechos que puedan siquiera aproximar a la verdad de lo que se afirma.
La sentencia sobre este caso puede encontrarse en el link
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04611-2007-AA.html
A falta de datos sobre la comunidad nativa Sawawo, se puede acceder al sitio en portugués Pagina 20, Rio Branco, en el link:
http://pagina20.uol.com.br/21112004/papo_de_indio.htm
Datos sobre la empresa Forestal Venao se puede obtener en su sitio oficial, en el link:
http://www.forestalvenao.com/
Allí, en un mapa regional, se puede ubicar la zona de asentamiento de la comunidad nativa Sawawo Hit 40, en el link:
http://www.forestalvenao.com/mapas.html
Datos generales sobre las comunidades nativas se puede encontrar en el sitio del grupo Allpa, en el link:
http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales-de-comunidades-nativas
También se puede leer la nota que revela que no existe un registro final de comunidades nativas y campesinas del Perú en el link:
http://larepublica.pe/politica/25/02/2010/no-existe-registro-oficial-de-comunidades-nativas-ni-campesinas
Finalmente, está el mapa de las 12 familias lingüísticas y 42 grupos étnicos distribuidos en las diferentes regiones de la amazonía, elaborado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), en el link:
http://www.caaap.org.pe/pueblos/pueblos.htm