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martes, 3 de mayo de 2016

Rafo León y el odio de varios siglos

Por Juan De la Puente
Supuestos liberales, en realidad conservadores y algunos de un pensamiento fascista, se alegran por la condena de Rafo León tanto porque creen que este se excedió al opinar, como porque “es hora” de ponerle un freno al desborde de la prensa.
Encuentro esas ideas muy anquilosadas y contradictorias. Como hace 500 años, se cree que la libertad puede ejercerse sin tolerancia. Y los que opinan así son los mismos, varios de ellos, que piden que se levante el veto a la difusión de encuestas muy cerca de las elecciones. Es el viejo caso de los que toman la libertad por tajadas.
Las libertades informativas, tanto la de información y la de expresión dentro de la cual cabe la libertad de opinión, no son un producto histórico de la izquierda. Al contrario, se hacen gradualmente legítimas a partir las revoluciones liberales, y sobre todo la inglesa del Siglo XVII y la independencia norteamericana.
La frase atribuida a Voltaire (1694-1778) que reza “no estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” (en realidad fue de su biógrafa Evelyn Beatrice Hall escrita en 1906) resume el espíritu de la tolerancia del sabio francés, un cambio revolucionario respecto de las ideas más conservadoras de esa época que asociaban la libertad de opinar a una pequeña excepción de la censura. Maquiavelo decía, por ejemplo, que los hombres pueden pensar, decir y escribir lo que deseen pero debían tratar a los príncipes con respeto.
El liberalismo tomó la bandera de la libertad de expresión. John Stuart Mill en su obra Sobre la Libertad (1859) ensaya los cuatro argumentos más poderosos a favor de ella: a) silenciar una opinión por considerar que es falsa implica asumir una posición de infalibilidad, b) una opinión admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión y las convicciones sobre su contenido, c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos racionales, y d) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y conductas[1].
Estas ideas se han vertido en las constituciones y tratados en el siglo XIX y XX. En nuestro caso,  en la primera Constitución, la de 1823, además de reconocer la libertad de imprenta, se consideran inviolables la seguridad personal, el domicilio, el secreto de las cartas y “la fama del individuo” mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Las libertades informativas han sido objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional (TC) desde el año 2001, con una perspectiva liberal democrática, como en el caso de la Caja Rural de Ahorro y Crédito San Martín, donde con una técnica depurada se amplía su contenido y se señala sus límites. Según el TC estas libertades informativas se derivan del principio de dignidad de la persona, como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no sólo constituyen una concreción del principio de dignidad del hombre y un complemento inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: también se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que mediante su ejercicio se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública[2].
Festejar la condena a Rafo León considerando a la supuesta agraviada condensa un odio de varios siglos, y una ignorancia igualmente larga. Con ese odio retorna la servidumbre de las ideas. Si seguimos ese criterio francamente salvaje vamos a aplaudir las condenas de socialistas, conservadores, liberales solo para reprimir sus ideas. Para los que se regodean en la micro política es una victoria bulliciosa pero la libertad no es un juego de niños. Yo condeno la sentencia a R. León como condené en su momento las dos censuras del derecho de opinión que tuvo, por citar un ejemplo, Aldo Mariátegui.


[1] Huerta Guerrero, Luis. Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Año XIV. N° 14 (2010).

viernes, 9 de enero de 2015

Charlie Hebdo, libertad vigilada

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/charlie-hebdo-libertad-vigilada-09-01-2015
La República
La mitadmasuno
9 de enero de 2015
Juan De la Puente
Leo entrelíneas alusiones a una supuesta incitación de las caricaturas del semanario Charlie Hebdo como el origen del reciente asesinato de 12 personas en París, entre ellas varios periodistas. De estas insinuaciones se desprende que hubo provocación, exceso, burla y blasfemia; así, suave nomás, se justifica la masacre de hombres libres perpetrada por quienes se sienten ofendidos por las ideas de otros, estigmatizando la sátira y la ironía.
Es dramático que la sátira, un estupendo recurso que pone en evidencia los vicios de la humanidad –léase los elementos satíricos de “El Quijote”, “El Lazarillo de Tormes” o “Las aventuras de Tom Sawyer”– y critica desde el humanismo lo que debe ser cambiado, devenga en la causa moral del asesinato, haciendo de la frase de Mark Twain “La verdad es lo más valioso que tenemos, economicémosla”, una sospecha. Pasa lo mismo con la ironía; los asesinos de París creen que no es un discurso, un magnífico método de persuasión y una propuesta elocuente. Quizás le teman y prefieran la vieja retórica plana en la que importa más la opinión que la verdad.
La sátira y la ironía son construcciones que desde hace siglos colisionan con el fundamentalismo, que además de carecer de ideas, no tiene humor, y a la que también le falta una adhesión principista a la libertad y a una de sus altas expresiones, el arte. Los fanáticos desconfían de los artistas, de los comediantes y de la risa, otro recurso que, como decía Fedor Dostoievski, necesita ante todo de sinceridad.
Es debatible el interés religioso como determinante de la actividad terrorista mundial. De hecho, estas acciones no afectan las ideas religiosas que el islamismo radical considera enemigas; ellas están ahí. Sí pone en riesgo un sistema edificado sobre valores convertidos en estructura social, y organizada en torno a libertades y derechos. No proponen enriquecer este sistema, que es el debate sobre el cambio social vigente, sino empobrecerlo. Los que disparan en París, degüellan periodistas en Irak y Siria, azotan a las mujeres que no llevan el niqab, prohíben la venta de alcohol, que hombres y mujeres se mezclen en lugares públicos, y sancionan mediante castigos atávicos como decapitaciones, amputaciones y latigazos.
En la justificación de la masacre de Charlie Hebdo encuentro una defensa religiosa como pretexto totalitario y dogmático; nos oculta un hecho cierto: quien en el siglo XXI asesina en nombre de su dios es el mismo que hace 5 mil años realizaba sacrificios humanos y el que quemaba en la hoguera a los infieles hace tres siglos. Ese hombre está premunido de una razón política a la que concurre la fe como convicción poco religiosa pero dotada en cambio de un poderoso discurso sobre la convivencia forzada con dogmas arbitrarios más que con las leyes.
Dios, las leyes morales que le adjudican y los libros sagrados fueron siempre un excelente pretexto para que los hombres maten a sus hermanos y se apropien de su trabajo y de sus derechos. Tomás Hobbes sustentó que la única forma de evitar o limitar este salvajismo que consideraba natural era construir un pacto civilizatorio. La garantía de este pacto ha evolucionado hasta situarse en un estado democrático y social de derecho a pesar de dos guerras mundiales y de varias otras regionales motivadas por el saqueo de recursos y la hegemonía de sistemas políticos.
Todavía vivimos en un mundo donde quienes se empeñan en hacer hablar a los dioses, santos y profetas son los mismos que hacen hablar a las armas con otros fines. Por ello, sería cómodo para el análisis reducir esta confrontación a una guerra de civilizaciones y culturas entre un occidente moderno, cristiano y democrático y un oriente radical, atrasado e islamista. Túnez, de mayoría musulmana, acaba de revalidar en las urnas un régimen laico, en tanto Grecia, occidental hasta la médula, resiste la austeridad del FMI y la troika europea que ha empujado a millones a la pobreza. El mundo es sacudido una vez más por fuerzas que pugnan por eliminar derechos y libertades, y eso no debería pasarse por alto.

lunes, 4 de febrero de 2013

Uchuraccay, otros 135 asesinados

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/uchuraccay-otros-135-asesinados-01-02-2013
La República
La mitadmasuno
1 de febrero de 2013
Juan De la Puente
Al cumplirse otro aniversario del asesinato de 8 periodistas en Uchuraccay, se ha destacado que luego de tres décadas ni ellos ni sus deudos hayan alcanzado justicia y reparación. Siendo muertes tan emblemáticas sorprende su invisibilidad y el menosprecio oficial de su condición de víctimas símbolo de un proceso cruento y bestial.
Más invisibles, si cabe el término, son los campesinos de Uchuraccay. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) ha documentado la dolorosa circunstancia que les tocó vivir a centenares de mujeres, hombres y niños atrapados por el fuego de una violencia que no escogieron y de la que no pudieron escapar. La memoria nos exige recordar la muerte de los periodistas y reivindicar a una comunidad victimada.
Uchuraccay, antes y después de la muerte de los periodistas, fue objeto de acoso de Sendero Luminoso (SL) y luego del asesinato de los hombres de prensa escenario de muerte por obra de terroristas, militares y rondas campesinas. En pocos meses fueron asesinados 135 miembros de una comunidad de 470 habitantes. El ensañamiento contra ellos fue espantoso; según la CVR, fueron asesinados con hachazos, apedreados, acuchillados o ahorcados, y en varios casos los cuerpos arrojados en los cerros y comidos por los perros. Muchos ni siquiera fueron denunciados como desaparecidos.
Los campesinos que han pasado a la historia como verdugos fueron primero víctimas de un Estado que los estimuló a enfrentarse al terrorismo sin armas y sin protección. Días antes del asesinato de los periodistas, los militares los llamaron a matar a los extraños que llegaban a pie porque ellos (los militares) no vendrían por tierra sino solo en helicópteros.
La comunidad de Uchuraccay encabezó la primera gran rebelión campesina contra SL; a inicios de 1983 se encontraban movilizados contra el terrorismo según algunos testimonios hasta 5 mil personas. Varias de estas comunidades se enfrentaron a SL con picos y palas, y durante meses demandaron la ayuda y protección del Estado como consta en el Informe de la Comisión Vargas Llosa, designada por el gobierno de entonces luego de la muerte de los periodistas.
Después del asesinato de los periodistas, el Estado abandonó a Uchuraccay y en los meses siguientes SL incursionó varias veces en el pueblo. Los comuneros recuerdan sobre todo tres ataques perpetrados en 1983, el 20 de mayo, el 16 de julio y el 24 de diciembre. Luego vinieron a saquear el pueblo los Comités de Autodefensa Civil, formados por las comunidades de las zonas altas de la provincia de Tambo y los militares. Los nuevos agresores quemaban las casas, robaban los enseres y ganado, violaban a las mujeres y mataban a los niños. Estos episodios no son imaginarios, forman parte de decenas de testimonios recogidos por la CVR entre las páginas 142 y 147 del Tomo V, “Historias representativas de la violencia” del Informe Final.
El estigma y la persecución obligaron a los campesinos de Uchuraccay a desplazarse y negar su identidad personal y comunal. Donde se refugiaban mentían sobre su origen, porque eran considerados una comunidad asesina. El pueblo fue destruido y a mediados de 1984 dejó de existir y solo en octubre de 1993 algunas familias se atrevieron a retornar; ese mes, 24 familias retornaron luego de 10 años, desde el Valle del río Apurímac, Ica, Huanta, Ayacucho y Lima. Un nuevo pueblo se construyó cerca del anterior y según la CVR, desde el nuevo pueblo todavía puede observarse el antiguo centro de Uchuraccay, la antigua plaza, la iglesia de piedra, el local comunal y el cementerio.
Un hito para la memoria fue el acto celebrado el 1º de junio del 2002, día en que la población entregó a los representantes de la CVR la lista de los 135 uchuraccaínos asesinados, elaborada en dos asambleas comunales. 30 años después de la muerte de 8 periodistas, es preciso rescatar la memoria de otros 135 peruanos. Algunos de ellos participaron en el asesinato de los hombres de prensa y merecieron ser juzgados. En este caso, sin embargo, no ha sido juzgado el papel del Estado.
Actualización
Lo señalado por la CVR sobre Uchuraccay (aquí)
El artículo de Carlos Tapia sobre el asesinato de los periodistas (aquí)
 
 

sábado, 8 de mayo de 2010

El honor de un pueblo

La mitadmasuno
La República
Sábado 8 de mayo del 2010
Por Juan De la Puente
El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional emitió una valiosa sentencia en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al semanario El Patriota de Ucayali y a su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro. Es jurídicamente relevante que, tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación por la vía de la satisfacción.
La comunidad nativa Sawawo Hito 40 demandó al semanario por afirmar que el pueblo era cómplice de una empresa forestal en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera. Los sawawo alegaron que se vulneraron sus derechos al nombre, al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar. El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado jurisprudencia en la reposición del honor colectivo en dos casos de comunidades contra el Estado de Surinam.
El TC ha innovado la protección de los derechos fundamentales, superando con inteligencia la clásica teoría que los considera personalísimos, afirmando que en el caso se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala ilegal.No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical sobre el uso del lenguaje para el que no estaría habilitado. Indica que una crítica que utilice términos más socialmente aceptables podría dejar de ser vejatoria y que si bien el semanario tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad pudo hacerlo sin utilizar frases ofensivas.
En este punto fue singular la opinión de los magistrados César Landa y Gerardo Eto. Ellos señalaron que no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Los discrepantes, con justa razón, se pronuncian contra la posibilidad de que los tribunales obliguen a los periodistas a realizar críticas “aceptables”, porque se corre el riesgo de confundir el fuero sentimental del criticado con el honor personal. Indican que el daño al honor de los sawawo no se encuentra en el uso de los términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del semanario, sin presentar las pruebas correspondientes.
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Para una apreciación mayor del caso, ver el link de este blog El honor de un pueblo nativo (CI), publicado el 25 de abril pasado, acompañado de varias otras referencias.

domingo, 25 de abril de 2010

El TC y el honor de un pueblo nativo (CI)

El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sin precedentes en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al medio de comunicación responsable de la violación y su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro, especificando el título del documento a publicarse (Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC).
Debe anotarse que tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación y no de modo expreso a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
La sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC) se origina en la demanda de agravio constitucional de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 contra la sentencia de la Sala Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (4 de junio de 2007) que declaró improcedente la demanda de amparo que presentó dicha comunidad (15 de febrero del 2007) contra Roy Maynas Villacrez, director del semanario El Patriota, alegando que se vulneraron sus derechos al nombre al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar cuando el semanario mencionado (26 de enero de 2007) afirmó que la Comunidad Sawawo era cómplice de la empresa Forestal Venao en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera.
El TC innova creativamente la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera generación, superando con inteligencia el concepto clásico que considera que los derechos fundamentales son personalísimos. La sentencia afirma que en el caso “claramente se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala indiscriminada de los bosques de la región, perjudicándose así su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios”.
No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical para el que no estaría habilitado sobre el uso del lenguaje, indicando que una crítica que use términos más socialmente aceptable podría dejar de ser vejatoria.
Esta línea de reflexión inédita convendría analizar tanto en su naturaleza jurídica como en sus límites. El TC señala que si bien el semanario El Patriota tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad en cuestión y de exponer su posición sobre la tala de bosques “…pudo cuestionar, sin utilizar frases ofensivas, la actitud de la comunidad demandante, que, a su juicio, podría ser equivocada, como señalar que era irresponsable permitir la tala, o expresar que no era adecuado que deje actuar de manera impune a la empresa de tala de árboles. Expresiones como éstas podrían ser consideradas necesarias para cumplir el fin comunicativo; las expuestas en el semanario demandado no lo son”.
En tal medida, considera que “las frases utilizadas para calificar la actuación de la comunidad Sawawo Hito 40 como ‘contubernio’, con la empresa, significando ello una complicidad o confluencia ilícita al momento de la comisión de delitos, es una declaración que no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje. Por tal razón, se puede decir que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la emplazada perjudica el honor de la demandante”.
La sentencia declara fundada la demanda contra la violación del derecho fundamental al honor de la comunidad nativa y de cada uno de sus miembros, desestimando las otras pretensiones. En consecuencia, se obliga al semanario El Patriota, además de su director, don Roy Maynas Villacrez, a lo siguiente:
1) Al envío de una carta notarial de desagravio a la comunidad nativa, o en caso corresponda, mediante el juez de paz, en el plazo máximo de tres días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
2) A la publicación de la mencionada carta en el diario de mayor circulación en la región, a costo de la demandada, en el plazo máximo de siete días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
3) A la publicación de un suplemento especial en el mismo semanario o en cualquier otro, en el caso de que el semanario El Patriota no esté en circulación a la hora de ser notificada la presente sentencia, de mínimo cuatro páginas, que reproduzca por completo el tenor de la presente sentencia, bajo el título Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC, en el plazo máximo de treinta días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
4) Al pago de multas acumulativas a ser fijadas por el juez de ejecución en caso de incumplimiento de los tres mandatos expresados anteriormente.
En la sentencia se señala que tomando en cuenta la situación planteada y que la demanda fue interpuesta contra el director de un diario, no sólo responderá él en tanto persona natural sino el medio de comunicación en sí.
El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señala do jurisprudencia en el caso de la reposición del honor colectivo, dando “soluciones llamativas”. Los dos casos corresponden a demandas de comunidades contra el Estado de Surinam.
La sentencia fue adoptada con los votos de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz con la apreciación singular de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz.
Ellos señalan que “no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho de que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Así, si bien las expresiones mencionadas por la sentencia pueden ser menos fuertes en relación a dicho ámbito subjetivo espiritual, no quiere ello decir que éstas hayan tenido que ser utilizadas necesariamente para no vulnerar el derecho al honor del demandante. Se confunde pues este fuero sentimental personal con el honor de la persona”.
Por lo tanto, sostienen que en el caso “no ha existido vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa Sawawa Hito 40, por el solo hecho de expresar que dicha comunidad había entrado en una lógica de “contubernio” con la empresa maderera que talaba ilegalmente la madera en la zona de la selva donde reside la referida comunidad. Y es que si el sentido de la denuncia periodística era mostrar una aparente cohabitación ilícita entre comunidad y empresa con relación a la tala ilegal de madera, la expresión utilizada es claramente conducente y no constituye ninguna expresión vejatoria. Y es que no tiene otra significación el vocablo “contubernio” empleado según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”.
Los magistrados discrepantes señalan que la vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa no se encuentra en el uso de términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del Semanario El Patriota debido a que la imputación hecha a la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40, no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje, donde, como puede apreciarse de autos, no figura ninguna alusión a hechos que puedan siquiera aproximar a la verdad de lo que se afirma.
La sentencia sobre este caso puede encontrarse en el link
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04611-2007-AA.html
A falta de datos sobre la comunidad nativa Sawawo, se puede acceder al sitio en portugués Pagina 20, Rio Branco, en el link:
http://pagina20.uol.com.br/21112004/papo_de_indio.htm
Datos sobre la empresa Forestal Venao se puede obtener en su sitio oficial, en el link:
http://www.forestalvenao.com/
Allí, en un mapa regional, se puede ubicar la zona de asentamiento de la comunidad nativa Sawawo Hit 40, en el link:
http://www.forestalvenao.com/mapas.html
Datos generales sobre las comunidades nativas se puede encontrar en el sitio del grupo Allpa, en el link:
http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales-de-comunidades-nativas
También se puede leer la nota que revela que no existe un registro final de comunidades nativas y campesinas del Perú en el link:
http://larepublica.pe/politica/25/02/2010/no-existe-registro-oficial-de-comunidades-nativas-ni-campesinas
Finalmente, está el mapa de las 12 familias lingüísticas y 42 grupos étnicos distribuidos en las diferentes regiones de la amazonía, elaborado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), en el link:
http://www.caaap.org.pe/pueblos/pueblos.htm