La mitadmasuno
La República
Sábado 8 de mayo del 2010
Por Juan De la Puente
El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional emitió una valiosa sentencia en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al semanario El Patriota de Ucayali y a su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro. Es jurídicamente relevante que, tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación por la vía de la satisfacción.
La comunidad nativa Sawawo Hito 40 demandó al semanario por afirmar que el pueblo era cómplice de una empresa forestal en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera. Los sawawo alegaron que se vulneraron sus derechos al nombre, al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar. El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado jurisprudencia en la reposición del honor colectivo en dos casos de comunidades contra el Estado de Surinam.
El TC ha innovado la protección de los derechos fundamentales, superando con inteligencia la clásica teoría que los considera personalísimos, afirmando que en el caso se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala ilegal.No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical sobre el uso del lenguaje para el que no estaría habilitado. Indica que una crítica que utilice términos más socialmente aceptables podría dejar de ser vejatoria y que si bien el semanario tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad pudo hacerlo sin utilizar frases ofensivas.
En este punto fue singular la opinión de los magistrados César Landa y Gerardo Eto. Ellos señalaron que no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Los discrepantes, con justa razón, se pronuncian contra la posibilidad de que los tribunales obliguen a los periodistas a realizar críticas “aceptables”, porque se corre el riesgo de confundir el fuero sentimental del criticado con el honor personal. Indican que el daño al honor de los sawawo no se encuentra en el uso de los términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del semanario, sin presentar las pruebas correspondientes.
La comunidad nativa Sawawo Hito 40 demandó al semanario por afirmar que el pueblo era cómplice de una empresa forestal en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera. Los sawawo alegaron que se vulneraron sus derechos al nombre, al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar. El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado jurisprudencia en la reposición del honor colectivo en dos casos de comunidades contra el Estado de Surinam.
El TC ha innovado la protección de los derechos fundamentales, superando con inteligencia la clásica teoría que los considera personalísimos, afirmando que en el caso se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala ilegal.No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical sobre el uso del lenguaje para el que no estaría habilitado. Indica que una crítica que utilice términos más socialmente aceptables podría dejar de ser vejatoria y que si bien el semanario tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad pudo hacerlo sin utilizar frases ofensivas.
En este punto fue singular la opinión de los magistrados César Landa y Gerardo Eto. Ellos señalaron que no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Los discrepantes, con justa razón, se pronuncian contra la posibilidad de que los tribunales obliguen a los periodistas a realizar críticas “aceptables”, porque se corre el riesgo de confundir el fuero sentimental del criticado con el honor personal. Indican que el daño al honor de los sawawo no se encuentra en el uso de los términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del semanario, sin presentar las pruebas correspondientes.
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Para una apreciación mayor del caso, ver el link de este blog El honor de un pueblo nativo (CI), publicado el 25 de abril pasado, acompañado de varias otras referencias.