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viernes, 6 de mayo de 2016

Rafo León y el fin de la ironía

http://larepublica.pe/impresa/opinion/765290-rafo-leon-y-el-fin-de-la-ironia
La República
La mitadmasuno
6 de mayo de 2016
Juan De la Puente
Espero que por esta columna no sea denunciado por la jueza Susan Coronado en aplicación de sus novísimas teorías expuestas en su sentencia contra el periodista Rafo León, denunciado por otra periodista, Martha Meier, por haberle dedicado una columna de opinión criticando a su vez sus puntos de vista vertidos en otra columna, también de opinión.
La jueza acaba de traerse abajo 200 años de doctrina sobre la libertad de expresión y por lo menos medio siglo de jurisprudencia sobre el derecho al honor y la intimidad, en ambos casos conquistas liberales contra el conservadurismo de las ideas y de los gobiernos.
Un estudiante del tercer año de derecho, que ha superado las asignaturas de Derecho Constitucional, Parte General del Derecho Penal y Teoría General del Proceso, ya sabe que en un supuesto conflicto entre el honor y la libertad de expresión se aplica un test de ponderación donde se busca objetivizar el insulto directo con ánimo agraviante como condición de una sanción penal. También sabe que la libertad de opinión solo puede dañar el bien jurídico de la intimidad personal o familiar si, precisamente, divulga datos íntimos del agraviado, sobre todo si son embarazosos o lo perjudican objetivamente frente a los demás.
Coronado ha vuelto todo eso patas arriba. Su sentencia se basa en una lectura errónea de un Acuerdo Plenario de la Salas Penales de la Corte Suprema de octubre de 2006 que sienta precedentes vinculantes sobre delitos contra el honor y el derecho a la libertad de expresión. Este acuerdo empieza recordando que la libertad de expresión es de naturaleza pública porque está referida a la formación de la opinión ciudadana, y por ello se exige que sus expresiones incidan en el interés público.
La jueza tomó este acuerdo con ligereza afirmando que la denunciante no podía ser criticada por Rafo León porque no era funcionaria pública o figura pública, una atroz confusión entre funcionario público e interés público. De allí se puede saltar a increíbles conclusiones como esta: un periodista de opinión hace públicas sus opiniones pero estas no son públicas porque un periodista no es una figura pública. ¿Se entiende? No, pero la jueza es feliz con la disquisición.
La magistrada deja precedentes contra la tolerancia social como que opinar de una persona afirmando que es irresponsable es una diatriba sancionable penalmente, y que también los son los giros lingüísticos, es decir, las licencias literarias, las expresiones satíricas e irónicas. Si se generaliza esta idea en la justicia nos quedaremos sin las Carlincaturas, de Carlín; sin Heduardicidios, de Heduardo; sin El Cuy, de Juan Acevedo; sin Los Calatos, de Alfredo Marcos, y sin los poderosos textos de Álvaro Portales, Piero Quijano o Mario Molina, entre otros. Esta jueza quiere acabar con lo único serio de la política peruana, que es el humor político.
Un comentario aparte sobre el principal requisito que la jueza le pide a la crítica/opinión: que sea neutral. Si no se trata de otra atroz confusión entre neutralidad y objetividad nos encontramos ante una pretensión totalitaria además de una cachetada a la epistemología. Ante esa forma de abordar el debate del conocimiento y las ideas, el poeta alemán Goethe respondió hace ya 200 años con firmeza: “Puedo prometer ser sincero, pero no imparcial”; es decir, exíjanme objetividad pero no imparcialidad.
Es deplorable que en la primera fila de quienes aplauden con infantil alegría en precedente nefasto se encuentren algunos abogados y periodistas que ven en esta sentencia una pequeña victoria contra el llamado “mundo caviar”. Pésima señal ya no solo de madurez social y jurídica sino de orientación ideológica. Las libertades informativas que ahora se pretenden estrechar no son un producto histórico de la izquierda; se hacen legítimas a partir revoluciones liberales, sobre todo la inglesa del siglo XVII y de la independencia norteamericana.

sábado, 8 de mayo de 2010

El honor de un pueblo

La mitadmasuno
La República
Sábado 8 de mayo del 2010
Por Juan De la Puente
El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional emitió una valiosa sentencia en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al semanario El Patriota de Ucayali y a su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro. Es jurídicamente relevante que, tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación por la vía de la satisfacción.
La comunidad nativa Sawawo Hito 40 demandó al semanario por afirmar que el pueblo era cómplice de una empresa forestal en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera. Los sawawo alegaron que se vulneraron sus derechos al nombre, al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar. El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado jurisprudencia en la reposición del honor colectivo en dos casos de comunidades contra el Estado de Surinam.
El TC ha innovado la protección de los derechos fundamentales, superando con inteligencia la clásica teoría que los considera personalísimos, afirmando que en el caso se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala ilegal.No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical sobre el uso del lenguaje para el que no estaría habilitado. Indica que una crítica que utilice términos más socialmente aceptables podría dejar de ser vejatoria y que si bien el semanario tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad pudo hacerlo sin utilizar frases ofensivas.
En este punto fue singular la opinión de los magistrados César Landa y Gerardo Eto. Ellos señalaron que no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Los discrepantes, con justa razón, se pronuncian contra la posibilidad de que los tribunales obliguen a los periodistas a realizar críticas “aceptables”, porque se corre el riesgo de confundir el fuero sentimental del criticado con el honor personal. Indican que el daño al honor de los sawawo no se encuentra en el uso de los términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del semanario, sin presentar las pruebas correspondientes.
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Para una apreciación mayor del caso, ver el link de este blog El honor de un pueblo nativo (CI), publicado el 25 de abril pasado, acompañado de varias otras referencias.

domingo, 25 de abril de 2010

El TC y el honor de un pueblo nativo (CI)

El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sin precedentes en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al medio de comunicación responsable de la violación y su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro, especificando el título del documento a publicarse (Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC).
Debe anotarse que tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación y no de modo expreso a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
La sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC) se origina en la demanda de agravio constitucional de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 contra la sentencia de la Sala Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (4 de junio de 2007) que declaró improcedente la demanda de amparo que presentó dicha comunidad (15 de febrero del 2007) contra Roy Maynas Villacrez, director del semanario El Patriota, alegando que se vulneraron sus derechos al nombre al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar cuando el semanario mencionado (26 de enero de 2007) afirmó que la Comunidad Sawawo era cómplice de la empresa Forestal Venao en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera.
El TC innova creativamente la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera generación, superando con inteligencia el concepto clásico que considera que los derechos fundamentales son personalísimos. La sentencia afirma que en el caso “claramente se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala indiscriminada de los bosques de la región, perjudicándose así su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios”.
No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical para el que no estaría habilitado sobre el uso del lenguaje, indicando que una crítica que use términos más socialmente aceptable podría dejar de ser vejatoria.
Esta línea de reflexión inédita convendría analizar tanto en su naturaleza jurídica como en sus límites. El TC señala que si bien el semanario El Patriota tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad en cuestión y de exponer su posición sobre la tala de bosques “…pudo cuestionar, sin utilizar frases ofensivas, la actitud de la comunidad demandante, que, a su juicio, podría ser equivocada, como señalar que era irresponsable permitir la tala, o expresar que no era adecuado que deje actuar de manera impune a la empresa de tala de árboles. Expresiones como éstas podrían ser consideradas necesarias para cumplir el fin comunicativo; las expuestas en el semanario demandado no lo son”.
En tal medida, considera que “las frases utilizadas para calificar la actuación de la comunidad Sawawo Hito 40 como ‘contubernio’, con la empresa, significando ello una complicidad o confluencia ilícita al momento de la comisión de delitos, es una declaración que no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje. Por tal razón, se puede decir que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la emplazada perjudica el honor de la demandante”.
La sentencia declara fundada la demanda contra la violación del derecho fundamental al honor de la comunidad nativa y de cada uno de sus miembros, desestimando las otras pretensiones. En consecuencia, se obliga al semanario El Patriota, además de su director, don Roy Maynas Villacrez, a lo siguiente:
1) Al envío de una carta notarial de desagravio a la comunidad nativa, o en caso corresponda, mediante el juez de paz, en el plazo máximo de tres días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
2) A la publicación de la mencionada carta en el diario de mayor circulación en la región, a costo de la demandada, en el plazo máximo de siete días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
3) A la publicación de un suplemento especial en el mismo semanario o en cualquier otro, en el caso de que el semanario El Patriota no esté en circulación a la hora de ser notificada la presente sentencia, de mínimo cuatro páginas, que reproduzca por completo el tenor de la presente sentencia, bajo el título Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC, en el plazo máximo de treinta días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
4) Al pago de multas acumulativas a ser fijadas por el juez de ejecución en caso de incumplimiento de los tres mandatos expresados anteriormente.
En la sentencia se señala que tomando en cuenta la situación planteada y que la demanda fue interpuesta contra el director de un diario, no sólo responderá él en tanto persona natural sino el medio de comunicación en sí.
El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señala do jurisprudencia en el caso de la reposición del honor colectivo, dando “soluciones llamativas”. Los dos casos corresponden a demandas de comunidades contra el Estado de Surinam.
La sentencia fue adoptada con los votos de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz con la apreciación singular de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz.
Ellos señalan que “no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho de que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Así, si bien las expresiones mencionadas por la sentencia pueden ser menos fuertes en relación a dicho ámbito subjetivo espiritual, no quiere ello decir que éstas hayan tenido que ser utilizadas necesariamente para no vulnerar el derecho al honor del demandante. Se confunde pues este fuero sentimental personal con el honor de la persona”.
Por lo tanto, sostienen que en el caso “no ha existido vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa Sawawa Hito 40, por el solo hecho de expresar que dicha comunidad había entrado en una lógica de “contubernio” con la empresa maderera que talaba ilegalmente la madera en la zona de la selva donde reside la referida comunidad. Y es que si el sentido de la denuncia periodística era mostrar una aparente cohabitación ilícita entre comunidad y empresa con relación a la tala ilegal de madera, la expresión utilizada es claramente conducente y no constituye ninguna expresión vejatoria. Y es que no tiene otra significación el vocablo “contubernio” empleado según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”.
Los magistrados discrepantes señalan que la vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa no se encuentra en el uso de términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del Semanario El Patriota debido a que la imputación hecha a la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40, no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje, donde, como puede apreciarse de autos, no figura ninguna alusión a hechos que puedan siquiera aproximar a la verdad de lo que se afirma.
La sentencia sobre este caso puede encontrarse en el link
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04611-2007-AA.html
A falta de datos sobre la comunidad nativa Sawawo, se puede acceder al sitio en portugués Pagina 20, Rio Branco, en el link:
http://pagina20.uol.com.br/21112004/papo_de_indio.htm
Datos sobre la empresa Forestal Venao se puede obtener en su sitio oficial, en el link:
http://www.forestalvenao.com/
Allí, en un mapa regional, se puede ubicar la zona de asentamiento de la comunidad nativa Sawawo Hit 40, en el link:
http://www.forestalvenao.com/mapas.html
Datos generales sobre las comunidades nativas se puede encontrar en el sitio del grupo Allpa, en el link:
http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales-de-comunidades-nativas
También se puede leer la nota que revela que no existe un registro final de comunidades nativas y campesinas del Perú en el link:
http://larepublica.pe/politica/25/02/2010/no-existe-registro-oficial-de-comunidades-nativas-ni-campesinas
Finalmente, está el mapa de las 12 familias lingüísticas y 42 grupos étnicos distribuidos en las diferentes regiones de la amazonía, elaborado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), en el link:
http://www.caaap.org.pe/pueblos/pueblos.htm