domingo, 25 de abril de 2010

El TC y el honor de un pueblo nativo (CI)

El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sin precedentes en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al medio de comunicación responsable de la violación y su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro, especificando el título del documento a publicarse (Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC).
Debe anotarse que tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación y no de modo expreso a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
La sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC) se origina en la demanda de agravio constitucional de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 contra la sentencia de la Sala Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (4 de junio de 2007) que declaró improcedente la demanda de amparo que presentó dicha comunidad (15 de febrero del 2007) contra Roy Maynas Villacrez, director del semanario El Patriota, alegando que se vulneraron sus derechos al nombre al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar cuando el semanario mencionado (26 de enero de 2007) afirmó que la Comunidad Sawawo era cómplice de la empresa Forestal Venao en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera.
El TC innova creativamente la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera generación, superando con inteligencia el concepto clásico que considera que los derechos fundamentales son personalísimos. La sentencia afirma que en el caso “claramente se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala indiscriminada de los bosques de la región, perjudicándose así su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios”.
No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical para el que no estaría habilitado sobre el uso del lenguaje, indicando que una crítica que use términos más socialmente aceptable podría dejar de ser vejatoria.
Esta línea de reflexión inédita convendría analizar tanto en su naturaleza jurídica como en sus límites. El TC señala que si bien el semanario El Patriota tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad en cuestión y de exponer su posición sobre la tala de bosques “…pudo cuestionar, sin utilizar frases ofensivas, la actitud de la comunidad demandante, que, a su juicio, podría ser equivocada, como señalar que era irresponsable permitir la tala, o expresar que no era adecuado que deje actuar de manera impune a la empresa de tala de árboles. Expresiones como éstas podrían ser consideradas necesarias para cumplir el fin comunicativo; las expuestas en el semanario demandado no lo son”.
En tal medida, considera que “las frases utilizadas para calificar la actuación de la comunidad Sawawo Hito 40 como ‘contubernio’, con la empresa, significando ello una complicidad o confluencia ilícita al momento de la comisión de delitos, es una declaración que no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje. Por tal razón, se puede decir que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la emplazada perjudica el honor de la demandante”.
La sentencia declara fundada la demanda contra la violación del derecho fundamental al honor de la comunidad nativa y de cada uno de sus miembros, desestimando las otras pretensiones. En consecuencia, se obliga al semanario El Patriota, además de su director, don Roy Maynas Villacrez, a lo siguiente:
1) Al envío de una carta notarial de desagravio a la comunidad nativa, o en caso corresponda, mediante el juez de paz, en el plazo máximo de tres días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
2) A la publicación de la mencionada carta en el diario de mayor circulación en la región, a costo de la demandada, en el plazo máximo de siete días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
3) A la publicación de un suplemento especial en el mismo semanario o en cualquier otro, en el caso de que el semanario El Patriota no esté en circulación a la hora de ser notificada la presente sentencia, de mínimo cuatro páginas, que reproduzca por completo el tenor de la presente sentencia, bajo el título Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC, en el plazo máximo de treinta días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
4) Al pago de multas acumulativas a ser fijadas por el juez de ejecución en caso de incumplimiento de los tres mandatos expresados anteriormente.
En la sentencia se señala que tomando en cuenta la situación planteada y que la demanda fue interpuesta contra el director de un diario, no sólo responderá él en tanto persona natural sino el medio de comunicación en sí.
El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señala do jurisprudencia en el caso de la reposición del honor colectivo, dando “soluciones llamativas”. Los dos casos corresponden a demandas de comunidades contra el Estado de Surinam.
La sentencia fue adoptada con los votos de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz con la apreciación singular de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz.
Ellos señalan que “no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho de que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Así, si bien las expresiones mencionadas por la sentencia pueden ser menos fuertes en relación a dicho ámbito subjetivo espiritual, no quiere ello decir que éstas hayan tenido que ser utilizadas necesariamente para no vulnerar el derecho al honor del demandante. Se confunde pues este fuero sentimental personal con el honor de la persona”.
Por lo tanto, sostienen que en el caso “no ha existido vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa Sawawa Hito 40, por el solo hecho de expresar que dicha comunidad había entrado en una lógica de “contubernio” con la empresa maderera que talaba ilegalmente la madera en la zona de la selva donde reside la referida comunidad. Y es que si el sentido de la denuncia periodística era mostrar una aparente cohabitación ilícita entre comunidad y empresa con relación a la tala ilegal de madera, la expresión utilizada es claramente conducente y no constituye ninguna expresión vejatoria. Y es que no tiene otra significación el vocablo “contubernio” empleado según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”.
Los magistrados discrepantes señalan que la vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa no se encuentra en el uso de términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del Semanario El Patriota debido a que la imputación hecha a la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40, no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje, donde, como puede apreciarse de autos, no figura ninguna alusión a hechos que puedan siquiera aproximar a la verdad de lo que se afirma.
La sentencia sobre este caso puede encontrarse en el link
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04611-2007-AA.html
A falta de datos sobre la comunidad nativa Sawawo, se puede acceder al sitio en portugués Pagina 20, Rio Branco, en el link:
http://pagina20.uol.com.br/21112004/papo_de_indio.htm
Datos sobre la empresa Forestal Venao se puede obtener en su sitio oficial, en el link:
http://www.forestalvenao.com/
Allí, en un mapa regional, se puede ubicar la zona de asentamiento de la comunidad nativa Sawawo Hit 40, en el link:
http://www.forestalvenao.com/mapas.html
Datos generales sobre las comunidades nativas se puede encontrar en el sitio del grupo Allpa, en el link:
http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales-de-comunidades-nativas
También se puede leer la nota que revela que no existe un registro final de comunidades nativas y campesinas del Perú en el link:
http://larepublica.pe/politica/25/02/2010/no-existe-registro-oficial-de-comunidades-nativas-ni-campesinas
Finalmente, está el mapa de las 12 familias lingüísticas y 42 grupos étnicos distribuidos en las diferentes regiones de la amazonía, elaborado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), en el link:
http://www.caaap.org.pe/pueblos/pueblos.htm

142 comentarios:

  1. En primer lugar, es interesante ver en esta sentencia, como el TC supera el clásico concepto que considera que un atributo de los derechos fundamentales es su condición de personalísimos, y lo aplica para toda la comunidad, en lo que la demanda señala como “derecho colectivo al honor”, para lo que es necesario señalar que se refiere a la comunidad nativa de Sawawo Hito 40; y digo que es interesante porque -por lo general- el TC no consciente que los derechos sean colectivos, si no más bien particulares, propios de cada persona. Si tratamos de entender la lógica del TC podremos llegar a elucubrar que en esas zonas de la selva y por lo general en comunidades nativas, el sentimiento de pertenencia se interpreta en base a la comunidad, es decir, que no soy solo yo el agraviado o afectado, sino toda la comunidad, pues en estas comunidades el colectivo es lo más importante.

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  2. En definitiva es prudente esta discrepancia entre los magistrados del TC debido a que se veran obligados a inmuscuirse aun mas en el tema, lo que llevara a recabar mas informacion, pruevas, testigos y de esta manera se optara por dar una senctencia justa, o por lo menos lo mas cercana.
    Ahora, si bien es cierto el diario hizo uso de su derecho a la INFORMACION es necesario que sea veraz devido a que se aha dado a concer por un medio escrtio, a diferencia de la libertad EXPRESION, que la puede hacer de manaera mas a la opinion de uno mismo y no dar tanto por sentado algo que quizas no se puede probar como lo que paso en este caso. Porque en la asentencia dice que el reportaje no contaba con el sustento necesari podria ser falta de pruebas o informacion necesaria para vinculara a la comunidada con esta empresa de actividad ilicita.
    Ademas biendo lo que suscede hoy en dia, como es que las comunidades de alguna manera alejadas, protegen y cuidan sus tierras a todo costo, las cuidan poruqe saben que es lugar donde viven, es el lugar que les corresponde.
    Es entonces dificil pensar que toda una comunidad sea complice de esa actividad ilicita que a la larga los perjuduacar a ellos tambien, viendolo des la perpetiva del hono y el espiritu de esta comunidad.
    Poreso creo que la sentencia del TC es acertada porque al no existir o presentar pruebas no se le puede involucrar a toda una comunidad a algo tan serio.

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  3. Juan Carlos Aguilar Vera30 de abril de 2010, 23:18

    Bueno yo pienso que si, aunque si un semanario como El Patriota tiene el deber de comunicar a la sociedad ejerciendo su libertad de expresión, no pueden simplemente asignar un termino tan serio, a un pueblo en este caso, si es que aun o se le a dictado una sentencia ni comprobado nada.
    También me gustaría señalar que estoy muy satisfecho con la sentencia del TC ya que si bien el derecho al honor es un derecho fundamental de la persona también se puede vulnerar en conjunto, por eso digo que esta sentencia es justa por fallar a favor de un pueblo como lo es la comunidad nativa Sawawo ante un ente como El Peruano.
    Y por ultimo me gustaría que todos vieran la lucha entre 2 derechos fundamentales como son la libertad de expresión y el derecho al honor.

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  4. bueno ante todo me parece muy interesante este caso que nos presenta la tc, en este caso vemos como la libertad de expresion siendo un derecho fundamental pueda discrepar con el derecho al honor colectivo, lo que yo puedo opinar es que el semanario El Patriota si esta en su derecho de informar, pero esto altera su derecho cuando incluye aportes difamatorios contra una comunidad que a mi parecer es algo ilogico que la misma comunidad este haciendo algo en contra de su mismo habitad osea es algo como dije al principio ilogico, por eso estoy de acuerdo con mi compañero luis castro al decir que esa comunidad cuida su habitad porque saben que ese es el lugar en donde viven y m parece algo inedito que una comunidad dañe el mismo lugar en donde vive,solo me queda decir que si en tal caso fuese o no en verdad cierto el reportaje del semanario el patriota, no quiere decir que haya tenido que usar palabras ofensivas hacia dicha comunidad, y estoy de acuerdo que el tc haya realizado una buena sentencia al defender el derecho al "honor colectivo" ya que en si toda la comunidad a sido dañada moralmente.
    de: Adriana Aguero Manrique

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  5. Luz Endora Bazalar Quispe2 de mayo de 2010, 13:57

    A mi parecer, el fallo dado en este caso es correcto; ya que, por lo único que se puede considerar culpable al semanario El Patriota es por el ejercicio abusivo al derecho de expresión al haber utilizado términos inadecuados refiriéndose a la comunidad de Sawawo Hito 40.
    En este caso existían dos vías para proteger el honor del demandante; la primera, que es la rectificación que no se le puede exigir; ya que, dicho semanario no cumplió con enviar una carta notarial exigiendo la rectificación, previa al juicio. Además, este es un caso referido al abuso del derecho a la libertad de expresión, no al abusivo ejercicio a la libertad de información en el cual si procedería la rectificación.
    En segundo lugar, se podría prohibir publicaciones futuras relacionadas al tema pero se violarían los derechos a la libertad de expresión, opinión, etc. Finalmente, se opto por una solución imaginativa que protegiera a la comunidad contra la violación al honor que fueron las disculpas públicas solicitándole, primeramente, el envió de una carta notarial de desagravio, en un plazo máximo de 3 días, después de notificada la sentencia; en segundo lugar, publicar la carta notarían en el diario de mayor circulación en la región; y en tercer lugar, por un suplemento especial, que tenga como mínimo cuatro páginas, que reproduzca literalmente la sentencia bajo el título de “a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC”.
    Asimismo no se podría declarar fundada la demanda referida a la violación del derecho a las libertades de trabajo y contratación porque no se presentaron pruebas fehacientes (despidos o renuncias) que establezcan un vínculo entre la violación del derecho al honor y la violación del derecho al trabajo como consecuencia de esta publicación.
    Finalmente se declaro improcedente la demanda referente a la violación del derecho al nombre y a la imagen porque estos derechos están implícitamente incluidos en la definición de Honor.
    En resumen, adecuada y justa la sentencia del TC sobre este tema.

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  6. Bueno es interesante como se ha usado el derecho al honor para poder cubrir toda una sociedad , creo que ahora el Peru se ha convertido en una especie de republica federal pues si viajamos a la sierra o la selva encontraremos pequeñas comunidades como las de bagua o la de sawawo hito 40 que se manejan de forma muy independiente y donde se puede notar en muchos casos la ausencia del Estado,es por eso que aplaudo a que el TC haya decido defender el honor de toda una comunidad y haciendo prevalecer los derechos de cada una de esas personas que la conforman. si eso se hubiera echo en bagua a tiempo se hubierna evitado tantas muertes tanto de nativos como de policias , (CARLOS JARA ARBOLEDA)

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  7. Encinas Leon, Edson2 de mayo de 2010, 15:09

    El seminario El Patriota publicó una informacion en contra de la Comunidad Nagtiva Sawiwo Hito 40, acusándolo de ser complice con una empresa y de fomentar la tala ilegal en el sector de la selva. Pero, lamentablemente no fue de mucha credibilidad por no tener el sustento necesario y gracias a ese mal dato se dio el fallo a favor de la Comunidad Nativa Sawiwo Hito 40, esta Comunidad a dado un plazo para que el diario se rectificara por la informacion mal dada en contra de dicha Comunidad.
    Pienso que las comunidades no tienen que ser tan ingenuas y darce cuenta que esas empresas solo buscan el lucro de cualquier forma. El sector, el territorio que se les a asignado tienen que protegerlo de cualquier modo porque la mayoria de pobladores son humildes campesinos que viven y dependen del agro, si dejan que cualquier empresa pase por encima, se volvera a repetir los abusos hacia estas comunidades.
    Los miembros elegidos por el tribunal constitucioanl tienen que profundizar en el tema para tratar de llegar a una sentencia lo más justa posible y no perjudicar a los que tienen menos recursos economicos.

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  8. Luz Endora Bazalar Quispe2 de mayo de 2010, 18:13

    A mi parecer, el fallo dado en este caso es correcto; ya que, por lo único que se puede considerar culpable al semanario El Patriota es por el ejercicio abusivo al derecho de expresión al haber utilizado términos inadecuados refiriéndose a la comunidad de Sawawo Hito 40.
    En este caso existían dos vías para proteger el honor del demandante; la primera, que es la rectificación que no se le puede exigir; ya que, dicho semanario no cumplió con enviar una carta notarial exigiendo la rectificación, previa al juicio. Además, este es un caso referido al abuso del derecho a la libertad de expresión, no al abusivo ejercicio a la libertad de información en el cual si procedería la rectificación.
    En segundo lugar, se podría prohibir publicaciones futuras relacionadas al tema pero se violarían los derechos a la libertad de expresión, opinión, etc. Finalmente, se opto por una solución imaginativa que protegiera a la comunidad contra la violación al honor que fueron las disculpas públicas solicitándole, primeramente, el envió de una carta notarial de desagravio, en un plazo máximo de 3 días, después de notificada la sentencia; en segundo lugar, publicar la carta notarían en el diario de mayor circulación en la región; y en tercer lugar, por un suplemento especial, que tenga como mínimo cuatro páginas, que reproduzca literalmente la sentencia bajo el título de “a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC”.
    Asimismo no se podría declarar fundada la demanda referida a la violación del derecho a las libertades de trabajo y contratación porque no se presentaron pruebas fehacientes (despidos o renuncias) que establezcan un vínculo entre la violación del derecho al honor y la violación del derecho al trabajo como consecuencia de esta publicación.
    Finalmente se declaro improcedente la demanda referente a la violación del derecho al nombre y a la imagen porque estos derechos están implícitamente incluidos en la definición de Honor..

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  9. Es algo muy interesante la manera como se ha defendido el derecho al honor de este pueblo nativo, ya que es un derecho fundamental de todos. La sentecia emitida por el tribunal constitucional a mi parecer ha sido de lo mas correcto, ya que se ha ejercido un mal uso de libertad de expresión dañando el honor de la comunidad nativa de Sawawo Hito 40 que la involucra con una empresa ilicita en la tala de madera. En estos pueblos alejados mayormente se caracterizan por ser comunidades colectivas en la que defienden su territorio y al ser involucrados con esta empresa ilegal se deben de tener las pruebas suficientes y por lo leido no se ha tenido las información necesaria y eso es abuso de libertad de expresion dañando el honor de esta comunidad de Sawawo Hito 40. Por lo que vuelvo a decir que ha sido una sentencia justa para esta comunidad en su derecho de Honor. (HERRERA ARCE, JOSEPHT)

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  10. Por otro lado, si bien la sentencia fue emitida por el voto de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, existio una apreciación particular por parte de los magistrados Landa y Eto Cruz, estos sugieren que, en sí las expresiones emitidas por el semanario El Patriota no pueden ser calificadas como expresiones ilegitimas, porque esto nos lleva al plano de la subjetividad, por ello, estos magistrados consideran que la vulneración hacia su derecho al honor no estuvo en los términos empleados por el semanario, sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del demandado. Ahora, el argumento que nos proponen estos dos magistrados (Landa Arroyo y Eto Cruz) si bien han sido bastante elaborados, tambien entraria en el plano de la subjetividad, puesto que no se puede juzgar tan arbitrariamente sobre lo que debe o no debe decir un periodista, es decir, puede que incurra en un delito al difamar a una persona, o en este caso a la comunidad, pero esto se tendria que ver en el fuero ordinario, interponiendo una querella, por lo que considero que el TC no sería el lugar más idóneo para este tipo de situaciones.

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  11. RAFAEL ROMERO LEBACQ6 de mayo de 2010, 12:12

    Me parece muy interesante el cambio de visión que intenta tener el TC con esta sentencia, intentando de una forma hacer que cambie la idea que se tiene sobre que el respeto es solamente a la persona como uno y no como un conjunto de las mismas.
    La sentencia que a la que se ha llegado en este caso es muy precisa y correcta, porque no es lo correcto llegar al extremo de difamar a un pueblo nativo, que exista el derecho de poder expresarnos libremente, nadie tiene la facultad para poder expresarse de la forma que se desee sin respetar ni pensar en los que posiblemente se puedan ver afectados. No porque se tenga un diario oficial, se va a poder alegar falsos enunciados que afectan a la imagen de la comunidad, como lo es el hecho de que se les acuse de cómplices sin ningún tipo de prueba para comprobar dichas palabras.
    Por el lado de la sentencia me parece que esta bien el hecho que les pongan tantos castigos para ver si de alguna forma pueden cambiar su forma de pensar y acusar a la gente sin tener pruebas fácticas acerca de un determinado tema , pero la parte que dice que de no cumplirse con las 3 primeras acotaciones de la sentencia se tenga que indemnizar con multas acumulativas , creo que esto debería estar incluido en la sentencia sin importar como reaccione el diario y la persona de Roy Maynas , para culminar quiero dejar en claro que tenemos que dejar esta actitud de querer destruir a los demás peruanos para justificar ciertas acciones , tenemos que cambiar la forma de actuar entre nosotros y esto comienza nada mas que por nosotros mismos.

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  12. EXELENTE ARTICULO

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  13. a mi parecer, el fallo emitido por el tribunal constitucional me parece correcto porque dicho tribunal constitucional tiene que velar por los derechos fundamentales de la persona . Y el director del diario el patriota debe tener pruebas contundentes para afirmar y publicar cualquier tipo de noticia . asi mismo la informacion que se publique , sea o no verdadera , no puede ir acompañados de calificativos subjetivos hacia la persona de que se esta hablando . aqui el diario esta dañando el honor de la comunidad sawawohito 40.
    ( Hilda Moreno Huayhualla)

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  14. PONCE LEON GUINO7 de mayo de 2010, 7:14

    En este caso el TC tomo una buena elección en cuanto se refiere a defender los derechos del honor de una comunidad, bien se dice que una de sus atribuciones son los derechos fundamentales en condición de una persona, no obstante no podemos ignorar que también los derechos de una comunidad giran en torno ha un beneficio que es el bien común de toda esa comunidad, y al verse ofendido esta comunidad por las expresiones del semanario EL PATRIOTA, afecto en su integridad al honor de la comunidad de SAWAWO, que si bien para ellos lo primordial es defender lo suyo (su territorio) sea como sea, no exento de errores porque los puede cometer, tienen los mismos derechos que todos y también de ser juzgados si en su defecto atentan contra el orden social.
    PONCE LEON GUINO

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  15. En mi opinión yo diría que dichos magistrados tienen razón en afirmar que dichas expresiones que califican a toda la comunidad como cómplice contubernio con la empresa sea ilegitima. Si bien para dar a conocer una noticia que cause repercusión o que dañe la buena reputación o el honor de dicha comunidad ha tenido que basarse en pruebas o en algún tipo de conocimiento de que había algún vinculo que acredite que ambas partes tenían cierta complicidad ya que de no ser así no pueden publicar algo que solamente sea un supuesto. Segundo yo pienso que en caso de que no haya ningún vinculo de por medio con empresa por parte de la comunidad esta ha tenido que haber hecho todo lo posible por evitar que esta empresa siga funcionando así se evitaría cualquier perjuicio que podía acaecer contra toda la comunidad. Como se menciono en dicho artículo que hubiera sido mejor dejar expreso que esta comunidad no estaba desacuerdo y no permitía que se deje actuar de manera impune la tala de árboles. Con esto ya se habría hecho bastante por evitar dicha difamación que ahora daña el honor de toda la comunidad.

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  16. Leon Cerron Paul7 de mayo de 2010, 18:21

    En esta sentencia podemos observar que el TC emite una sentencia a una comunidad y no aún sólo personaje, ya que normalmente el TC aplica sentencias a una sola persona.
    En dicha sentencia podemos ver que una comunidad llamada SAWAWO a sido violado en sus derechos, ya que fue difamado por el diario El Patriota que expuso que dicha comunidad ejercia la "tala indiscriminada de bosques".
    Si bien el Diario "El Patriota" hizo el uso de su derecho a la libertad de expresión, esta debiera ser verdadera y no una simple especulación. El diario tuvo que haver informado estando seguro, porque el reportaje no tenía las suficientes pruebas e informaciones para denunciar a la población con la "tala de bosques".
    Bueno, a mi parecer toy de acuerdo con dicha sentencia ya que a no tener pruebas contundentes no se le puede denunciar a una población que seguro luchan y protegen sus tierras porque gracias a ellas pueden subsistir y es el lugar donde habitan.

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  17. Diana Alcántara Camacho7 de mayo de 2010, 20:14

    A mi parecer, el fallo que dicto el Tribunal Constitucional es muy justo, ya que el semanario, no con el fin de hacer noticia va a olvidar su principio fundamental que es la veracidad de sus artículos, el cual no solo a violado el honor de un pueblo, si no que también a violado uno de los derehcos fundamentales de la persona que es el Derecho a la Infórmación, sin embargo el diario no debió olvidar que el derecho a la libertad de expresión tiene sus límites; no debe dañar el honor ni la buena imagen de las personas, en este caso no daño el honor de una sola persona, sino de todo una comunidad.
    Por otro lado, la sentencia que ha dado el TC es muy acertado, ya que solo ocn una rectificación no bastaria para subsanar el daño que ha provocado esta noticia a la población.

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  18. Aujapuclla cisneros samara7 de mayo de 2010, 20:18

    Aujapuclla Cisneros Samara

    Bueno después de haber leído los cometarios de mis compañeros

    podria decir que si estoy de acuerdo con lo han mencionado porque

    si bien es cierto mis compañeros dicen: que como los pobladores

    pueden ser cómplices de algo que dañe al lugar donde viven, algo que

    es de ellos es muy cierto es algo ilógico, que ellos quieran dañarse

    ellos mismos. También estoy de acuerdo que la demanda del TC es

    precisa y correcta porque los del seminario el patriota están haciendo

    mal uso de la libertad de expresión , claro que todos tenemos derecho

    ala libertad de expresión pero sin dañar a nadie, ni usando términos

    difamatorios bueno eso es todo lo que tengo que decir a cerca de este
    caso.

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  19. De la cruz palco yenny7 de mayo de 2010, 23:05

    En primera instancia, la sentencia presentada es muy inédita, al mostrarnos de caso de Sawowa.
    En esta sentencia nos da a ocnocer el agravio constitucional interpuesto por el Sr. Juan Garcia Campos en representacion de dichacomunidad.
    Asi mismo La comunidad nativa Sawowa Hito 40 han visto vulnerados sus derechos fundamentales, ya que sabemos muy bien que dichos derechos mostrados en la constitucion no pueden ser violados; como son: al Honor, nombre, imagen, trabajo, contartar libremente, entre otros...
    A mi parecer no se puede hostigar, castigar a la comunidad entera por algunas personas que realizan dicho acto ilegal. Puedo añadir que cada persona defiende lo que con mucho esfuerzo le costo. Si bien es cierto ellos se encuentran alejados, y no tiene toda la facilidad como nostros lo tenemos.

    Ahora recapitulando lo comentado, si bien mencionado que es ilegal la tala de madera y en la forma como lo estaban realizando, Porque no crear una orgnizacion que facilite tanto a los nativos como al demandado , y asi poder evitar mas vulneraciones en nuestra sociedad. Todos merecemos respeto pero asi como merecemos el respeto, nosotros tenemos derechos deberes obligaciones y no se puede estar tolerando estos tipos de casos...

    Para concluir dejo mencionado que la sentecia a mi parecer ha sido justa porque nadie tiene la potestad de vulnerar los derechos de otra persona.

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  20. Al respecto se deduce que la sentencia contenida en el Exp.N 04611-2007-PA/TC,de procedencia de Ucayali sobre el caso de la Comunidad Nativa Sawawo HOTO 40,marca un punto de quiebre para interpretar el derecho al honor previsto en el numeral 7 del artìculo 2 de la Constitucion Politìca, que precisa: Toda persona tiene derecho"(..).Al honor y a la buena reputaciòn, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afecta por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicaciòn social tiene derecho a que èste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjucio de las responsabilidades de ley", y entender que no constituye un derecho personal, sino tambièn un derecho que pueden ser invocado por personas jurìdicas siempre y cuando su capacidad para interactuar en la sociedad se vea mellada, este punto de un modo particular constituye una interpretacion muy extensiva, y sobre todo deja numerosas interrogantes.
    Y a la vez que sienta un precedente para todos los medios de comunicaciòn que realicen una apreciacion que pueda generar una amenaza o vulneraciòn al derecho del honor de las personas jurìdicas.

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  21. ANELIT MILAGROS MUÑANTE VILLAFUERTE8 de mayo de 2010, 8:55

    MILAGROS MUÑANTE VILLAFUERTE
    a base de mi opinion, no estoy deacuerdo con la sentencia que se rindiò, por que debe recordarse que la sentencia era sobre la reparaciòn y no sobre a la rectificacion de esta.
    sin duda este pueblo fue dañado moralmente , por el señor Roy Maynas Villacrez director de este semanario, por la difamaciòn dada a esta comunidad nativa.
    El TC alega tambien que este semanario tiene el derecho de criticar a esta comunidad pero sin utilizar frases ofensivas que dañen a esta.Esta es una forma como debio darse la opinion a la comunidad.
    Esta sentencia dio por finalizada llegando a que el semanario envie una carta notarial.
    a mi parecer la sentencia debio llegar a la conclusion de pagar `por los daños causados a esta comunidad,si bien tambien la carta notarial,pero a mi parecer debio pagarse por la reparacion civil a esta comunidad.

    ANELIT MILAGROS MUÑANTE VILLAFUERTE.

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  22. La libertad de expresión no le da el derecho al semanario de hacer comentarios sin fundamentos y no tener pruebas necesarias para comprometer a la comunidad, de lo contrario el semanario El Patriota ha perdido su credibilidad. Los cometarios que hacen los periodistas deben ser veraces, justos, oportunos y respetar el derecho fundamental al honor del hombre. Pienso que los magistrados del TC dieron una sentencia justa y acertada a favor a la comunidad ya que no hubo pruebas contundentes que demuestren lo contario también porque el semanario El Patriota hizo comentarios contra el honor y la dignidad perjudicando así a dicha comunidad.

    Paola Cruz Huanuco

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  23. Chumpitaz Zevallloz,Guadalupe8 de mayo de 2010, 10:51

    Chumpitaz Zevalloz,Guadalupe.
    Dice:
    A mi parecer,la accion que tomo el TC fue la adecuada,ya que defendio los derechos fundamentales de un pueblo que fue ofendido por un medio de comunicacion local.Dicho diario hizo comentarios sin basarce en pruebas que confirmen la complicidad entre la empresa y el pueblo; pero existe un punto en contra que lo relato muy bien mi campañera Ana Lois:
    "en caso de que no haya ningún vinculo de por medio con empresa por parte de la comunidad esta ha tenido que haber hecho todo lo posible por evitar que esta empresa siga funcionando ,así se evitaría cualquier perjuicio que podía acaecer contra toda la comunidad"
    Lo que asevera mi compañer es muy cierto,ya que se sabe que cuando a las comunidades les afecta el hecho de que se inmiscuyan terceros en sus territorios y, peor aun, cuando extraen materias primas.Un claro ejemplo es Bagua,ya que cuando trataron de de meterse a sus territorios esta comunidad no se dejo amilanar y peliaron por lo "suyo".
    Por ello se podria decir que sin pruebas la comunidad afectada ,por el comentario del diario,salio victoriosa ,pero resulta que exite un vacio el cual,a mi parecer,no se ah resuelto.

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  24. BERENIZ CORIMANYA
    Respecto a mi opinión, estoy de acuerdo con la sentencia del TC, porque ha innovado con creatividad la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera generación (conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos), declarando la violación al derecho fundamental del honor de toda la comunidad y cada uno de sus miembros.
    Es cierto que el semanario el Patriota tiene derecho a la libertad de expresión e información, “pero en este caso no está en juego un ejercicio abusivo del derecho a la información, sino más bien se está cuestionando el ejercicio abusivo del derecho a la expresión “ y “la Norma Fundamental sólo puede brindar protección constitucional a la actividad periodística que se realice sobre la base del respeto de los derechos de los demás” , es por ello que las expresiones utilizadas por el Semanario , calificando a la comunidad nativa de Sawawo hito 40 como “contubernio” con la empresa Forestal Venao , afecta a su derecho al honor, el TC en este caso , ha sentado un precedente gramatical, además de indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado la jurisprudencia en caso de la reposición del honor colectivo.
    Respecto a los magistrados que opinan que no ha existido la vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa Sawawo hito 40, pues el Semanario el Patriota solo quería mostrar una cohabitación ilícita entre comunidad y empresa, no estoy de acuerdo ya que no son las palabras utilizadas, si no el modo de ejercer su libertad de expresión, que afectado a toda una comunidad y a su honor sobre todo.
    Es por ello que me parece que en este caso verdaderamente el TC ha resuelto de la mejor manera esta situación tan difícil entre el honor de una comunidad y la libertad de expresión de un medio de comunicación, que en este caso fue un ejercicio abusivo.

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  25. Respecto a la sentencia del Expediente N.º 4611-2007-PA/TC expedida por el Tribunal Constitucional a favor de los pueblos indígenas, es de mi agrado mencionar que el TC hizo cumplir los derechos fundamentales de todas las personas, en este caso los vulnerados, los cuales son D. al honor colectivo, al nombre, a la imagen, al trabajo y a contratar.
    Si bien es cierto, como lo menciona la Constitución Política del Perú (inc. 4, Artículo 2), “Todos tienen derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo la responsabilidad de la ley”, por lo ya señalado “el semanario El Patriota tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad en cuestión y de exponer su condición sobre la tala de bosques”, pero esto no incluye que cualquier persona pueda ofender a otra haciendo uso de palabras grotescas por un medio de comunicación, ni de brindar información que no pueda respaldar por medio de pruebas.
    El semanario El Patriota incluso dio a entender que el pueblo tenía una complicidad ilícita al momento de la comisión de delitos, y esto es una declaración que no tiene sustento en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje.

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  26. A mi parecer el semanario el patriota quebro un derecho de la comunidad sawawo hito 40 al difamar en en un medio de comunicación masiva sin pruebas contundentes las cuales afirmen que la comunidad era complice de la empresa forestal venao , la comunidad sawawo hito 40 esta en todo su derecho reclamar ante el tribunal supremo para que se le reconosca su derecho al honor y una indemnizacion por los daños causas por dicho semanario ya mencionado. El tribunal constitucional cre un gran presedente sobre los fundamentales de tercera generacion . con esta sentencia se afirma que los derecho fundamentales ya no son especiales solamente de una persona humana sino tambien de un cojunto de personas.

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  27. Como sabemos el semanario patriota comunico informacion erronea sobre el supuesto tema de que la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 era complices de una empresa y de fomentar la tala ilegal en el sector de la selva y por esta razon se le dio el fallo a favor de la Comunidad Nativa Sawiwo Hito 40,creo que estas personas fueron burladas y se cometieron muchos abusos.
    Por otro es un derecho de los ciudadanos que los miembros elegidos por el tribunal constitucioanl profundizen en el tema para tratar de llegar a una sentencia lo más justa posible y no perjudicar a los que tienen menos recursos economicos.
    Creo que ahora los medios de comunicación deben tener mas cuidado en lo que dicen-es un derecho la libertad de expresion- pero los derechos de una persona terminan cuando comienza el de la otra.

    claudia lozada osorio

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  28. Si bien es cierto que el semanario El Patriota tiene derecho a manifestar sus ideas u opiniones y está cumpliendo con su función, que es la de informar a todos los ciudadanos sobre lo que acontece a nuestro país, no puede aprovecharse de la posición que posee para hacer comentarios que perjudiquen a los demás. Puesto que así como la libertad de expresión es un derecho, el honor también lo es. Esta situación encuentra fundamento constitucional en el deber del Estado de garantizar la vigencia de los derechos humanos. Es necesario que todos conozcamos el contenido del jurídico honor.
    Con respecto a la sentencia emitida por el tribunal constitucional, pienso que se ha progresando mucho, ya que no solo se ha hecho justicia sino que además se ha demostrando que a pesar de que las quejas provengan de una comunidad alejada y poco conocida, como es el caso de la Comunidad Nativa Sawawo, las opiniones y quejas de todos los ciudadanos que habitamos este país son tomadas en cuenta.

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  29. En primer lugar el TC ha tenia una postura correcta a favor de la comunidad nativa SAWAWO HITO 40 pues sin lugar a duda es importante saber los derechos fundamentales de las personas y que esto acarrea , pues en este caso se ha violado el honor a un pueblo, ya que se ha considerado las frases que se han usado para calificar las acciones cometidas por la comunidad SAWAWO HITO 40 como "contubernio" en asuntos ilícitos de la tala. Pues creo que la camunidad si ubiera tenido la información necesaria de ese tipo de empresas ilícitas no ubiera tenido ningun acercamientos y ni mucho menos se le ubieran vinculado con esa empresa, pues en lo dicho acerca del tema no ha habido pruebas suficentes para tomar esto como verdadero.

    En segundo lugar el semanario el patriota si bien se sabe tiene que informar los asuntos relacionados a dicho lugar pero por ende no esta en el derecho de difamar a esa comunidad.

    Pues la libertad de información no quiere decir dañar o perjudicar la integridad o el honor de una persona y mucho menos a un pueblo que no ha tenido la información adecuada para evitar este tipo de asuntos.

    En mi opinion estoy de acuerdo con el TC que haga valer los derechos fundamentales de las personas que integran esta comunidad. Creo tambien que se debería trabajar mas a fondo en asuntos de este tipo pues si bien se sabe no son los únicos casos ofendidos de esta manera en el Peru


    MEDINA MENDOZA, THALIA

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  30. Torres Salvatierra, Yefry8 de mayo de 2010, 18:55

    La sentecia que se le impone a roy matys villacres, director del semanario el patriota que es la reparacion a la comunidad nativa sawawo hito 40, sobre complicidad de la empresa forestal venao en el delito de la tala ilegal de madera, a mi parecer es muy justa porque si bien es cierto toda persona esta en su derecho de expresarse, tambien de hacer criticas sobre cualquier cosa pero de una forma moderada pero lo que hizo este señor es cuestionar, con frases ofensivas.
    Ademas en el articulo menciona que debe de haber una rectificacion de difamatoria, como mucho sabemos hay muchos casos de difamacion que se ven en el pais. Una persona no puede difamara a una persona sin pruebas o con pruebas falcificadas por que sino hay una pena, en este caso hay una rectificacion que debe de hacerse para la comunidad nativa sawawo hito 40 sobre la relacion de la tala ilegal de madera.

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  31. Villagaray Palomino, Juan Carlos8 de mayo de 2010, 18:58

    Cabe resaltar el actuar de TC al emitir una sentencia en favor de una comunidad aplicando el principio del "derecho colectivo al honor" (haciendo referencia a la comunidad nativa Sawawo Hito 40), y no una sentencia individual como está acostumbrado a hacer, ya que en dicho caso lo que se ve afectado son los derechos fundamentales no de una persona sino de una sociedad colectivista, ya que para los nativos vale más la sociedad que el ser unitario, por ello la indignación al ver expresado en un medio de comunicación escrito la difamación no solo de un grupo de personas sino mas bien la difamación de un sociedad que ve dañado su integridad por dichas acusaciones.

    También cabe resaltar como un medio de comunicación es capaz de violar los derechos fundamentales de toda una comunidad con tal de “vender” noticia y no centrarse en el principio fundamental de todo medio de comunicación, la cual es impartir información veraz.

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  32. Torres Salvatierra, Yefry8 de mayo de 2010, 19:00

    revisando un comentario de unos de mis compañeros. hay mucha razon en decir que uno no puede difamar a una persona ni a una comunidad sin pruebas por que despretisgia por medios de escandalos ya se a esa persona o la comunidad, en este caso es la comunidad nativa sawawo hito 40.

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  33. En primer lugar, pienso que el semanario “El Patriota” no debió señalar la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40, como un cómplice de la empresa forestal Venao, ya que carecen de pruebas y hechos factibles para poder alegar la verdad. Este semanario tiene todo el derecho de poner una noticia, pero no colocar algo que aun no se conoce al 100% y mas aun, esta tomando la postura de muchos más diarios al crear una noticia que cause polémica, sin tomar en cuenta como afecta a las personas.
    El semanario” El Patriota” esta violando los derechos de una comunidad, por ende esta bien que la comunidad de Sawawo haya presentado su queja al TC para que así se respeten los derechos de 3ra generación y también para que se haga respetar el derecho colectivo al honor”; por otra parte el TC toma la idea de derechos independientes o particulares ante una comunidad. Aquí el TC debería reconocer los derechos de la comunidad en general y no culpar a uno solo; por más que esta comunidad viva un poco alejada, tiene el derecho a trabajar y a proteger lo que es suyo o lo que les pertenece de cualquier manera.
    En conclusión, esta bien que el TC haya tomado cartas en el asunto y defender los derechos de la comunidad.

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  34. La libertad de expresión no le da la facultad de hacer comentarios sin fundamentos sin tener el sustento necesario para comprometer a la comunidad. Al contrario el diario el Patriota ha perdido su credibilidad.
    Las informaciones que realizan los periodistas deben ser veraces, oportunas y sobre todo debe respetar la dignidad y el derecho fundamental del honor del hombre. Estoy de acuerdo con la sentencia del TC ya que el diario El Patriota hizo uso del ejercicio abusivo al derecho de expresión utilizando términos inadecuados e involucrando a los miembros de la comunidad.

    Paola Cruz Huanuco

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  35. Creo que todos estamos de acuerdo con la decisión del TC, al dar una sentencia justa y oportuna a favor a la comunidad Sawawo velando así los derechos fundamentales de honor y dignidad de la persona y/o comunidad
    Paola Cruz Huanuco

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  36. Como se logra apreciar en este post o blog, muchos de nosotros hemos coincidido en que se haga cumplir y respetar los derechos de tercera generación por parte del TC, y también que no quede impune el abuso que cometen los seminarios o diarios.

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  37. todos estamos de acuerdo con la decision del tribunal constitucional y la sentencia . porque pensamos que el semanario ¨el patriota ¨primero tiene que tener pruebas contundentes , y asi no poder desprestigiar a la comunidad de sawawo hito 40 . ( Hilda Moreno )

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  38. HÌJAR SIFUENTES AURIA8 de mayo de 2010, 21:16

    me parece lògico y objetivo la iniciativa por parte del tribunal constitucional en contra del diario el patriota ya que sienta un muy buen precedente para que la mayorìa de medios de comunicaciòn que si bien es cierto tienen todo el derecho de expresarse,deben tambièn antes de publicar una noticia redactar de manera objetiva y veraz basàndose en la realidad.

    cabe resaltar tambièn la actitud positiva y perseverante por parte del tribunal constitucional ya que lo que publicò el diario el patriota en contra de la comunidad sawawo es una acciòn inconstitucioanl que vulnera los derechos fundamentales de la persona,asimismo el tc realizo un trabajo no solo en teorìa sino en la pràctica

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  39. Me parece correcto como el TC innovó la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera persona; y como ha defendido el derecho al honor de la comunidad Sawawo Hito 40 ya que esta comunidad fue involucrada con una empresa en la tala ilegal de madera, hecha por el semanario El Patriota.
    La sentencia me parece justa porque era una declaracion que no tenía sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje del semanario EL Patriota. Se sabe que el semanario tenía el derecho de criticar y exponer su posición sobre la tala de árboles, pero afirmar algo sin pruebas suficientes es un delito que debe ser castigado.
    Y en este caso se procedió correctamente con la sentencia a favor de la comunidad de Sawawo.

    Pamela Salas Espinoza

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  40. Yo creo que la opinion de mi compañero salazar gamboa es muy acertada ,ya queSegún la constitucion El Semanario El Patriota tiene derecho a la libertad de expresion regulado en el articulo 2 inc.4,pero en este caso tambien se vulnera el derecho de la comunidad nativa,ya que la constitucion dice que los servicios informaticos,computarizados o no,publicos o privados,no suministran informaciones que afecten la intimidad personal y familiar(art.2-inc.6) otro articulo que regula la libertad de expresion es el articulo 2-inc.7,es pro este articulo que la comunidad tiene derecho que el semanario El Patriota se rectifique acorde la ley.

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  41. anelit milagros muñante villafuerte8 de mayo de 2010, 23:50

    la gran mayoria de mis compañeros opinan que esta sentencia esta correcta, pero si bien como dije en mi primer comentario eta sentencia era sobre la reparacion mas no sobre la rectificaciòn de este señor.
    no estoy deacuerdo con la sentencia dada, por que no solo se debio de dar una carta notarial y publicarla , si no tambien se debio de pagar una fianza por los daños causados a esta comunidad nativa.

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  42. Me parece bien que le TC haya defendido los derechos que una comunidad reclama. Ya que cierta comunidad nativa Sawawo Hito 40 alegaba que se violaron sus derechos al nombre y al honor presentando la demanda contra Roy Maynas; quien tuvo la libertad de información y expresión pero aludiendo a frases ofensivas comprometiendo así a la comunidad nativa en cómplice de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    Esa libertad de expresión que tuvo el semanario no tiene fundamentos, no se ha probado que lo que dice el director del Patriota sea cierto pero ya manchó el nombre y el honor de dicha comunidad. Para eso el TC a dictado ciertas obligaciones que tiene que cumplir el semanario y si no se cumple tendrá que pagar una multa por incumplimiento a las obligaciones del TC.
    El problema de la libertad de expresión y “difamación” lo vemos todos los días en los periódicos o programas de tv. Por fines de lucro o de buena fama, pero en realidad no se dan cuenta que están dañando y violando los derechos de nombre y honor de las personas que se ven afectados.
    Cabe resaltar que le máximo ente de control del sistema constitucional (TC), en este caso ha hecho prevalecer los derechos constitucionales de la referida comunidad que habían sido afectados ante la Corte de Justicia y sus Afines de Ucayali; hecho penoso que debió resolverse en estas instancias y no llegar hasta la máxima instancia constitucional.

    Stephany Carmona Fernandez

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  43. Olaechea Lujan, Andrea9 de mayo de 2010, 10:45

    Es comprensible el comportamiento del diario por ejercer su derecho de libre expresión y de brindar la información que pueda poseer, sin embargo se debió tomar en cuenta las leyes a las que estamos sometidos como ciudadanos; no es permitido la libre expresión si se es agraviando el honor de una persona y más aun sin tener pruebas necesarias, y aunque este caso no se trate de personas se tomo como nombre a la comunidad nativa de Sawawo Hito 40 por lo cual se vieron perjudicados o afectados los habitantes de dicha comunidad.
    Tomando en cuenta las decisiones de la corte superior de justicia de Ucayali y el TC admirando la decisión de algunos magistrados del TC puesto que los medios de comunicación (el diario “El patriota”) amparándose en la libre expresión no es permitido dañar el honor de todo un pueblo afirmando y publicando información sin tener pruebas contundentes ya que estaría incurriendo en un delito. También considero que esta sentencia deja un precedente en la historia jurídica por que a partir de esta el agravio al honor no solo se considerará cuando sea a un humano sino también como en este caso a comunidades.

    Olaechea Lujan,Andrea.

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  44. En lo que respecta a lo que el tc se pronuncia sobre la reparación y no sobre el resarcimiento es como se expresa en el texto de análisis que no corresponde este resarcimiento en la medida que no se trata de un proceso de difamación sino más bien de una acción de amparo.
    Yo pienso que tratándose de una acción de amparo en este caso lo más importante para los demandantes constituidos por la comunidad Sawawo es el restablecimiento de sus derechos vulnerados por este medio de comunicación que el resarcimiento económico, por eso no comparto la idea de solicitar una fianza en la medida que este termino nos lleva pensar la solicitud de un aporte dinerario.
    (stephany Carmona Fernandez)

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  45. Olaechea Lujan, Andrea9 de mayo de 2010, 11:32

    respecto a la opinión de mis compañeros me parece que en mayoría estamos de acuerdo y coincidimos Con la decisión del TC ya que como manifiesta mi compañera pacheco ya no ve los derechos como particulares sino también en forma colectiva; me centro en la idea de mi compañera Muñante respetando su opinión; que manifiesta que se debe pagar una fianza por daños causados, supongo que se refiere al pago por reparación civil o algo asi, pero me parece algo ilógico la idea de pagar aunque el daño pudo haber sido muy grave, no es hacia una persona y la ley obliga a pagar siempre y cuando el daño se refiera a una persona no a una comunidad , el caso es sin precedente y me parece una sentencia correcta.

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  46. En lo que respecta a lo que el tc se pronuncia sobre la reparación y no sobre el resarcimiento es como se expresa en el texto de análisis que no corresponde este resarcimiento en la medida que no se trata de un proceso de difamación sino más bien de una acción de amparo.
    Yo pienso que tratándose de una acción de amparo en este caso lo más importante para los demandantes constituidos por la comunidad Sawawo es el restablecimiento de sus derechos vulnerados por este medio de comunicación que el resarcimiento económico, por eso no comparto la idea de solicitar una fianza en la medida que este termino nos lleva pensar la solicitud de un aporte dinerario.

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  47. En lo que respecta a lo que el tc se pronuncia sobre la reparación y no sobre el resarcimiento es como se expresa en el texto de análisis que no corresponde este resarcimiento en la medida que no se trata de un proceso de difamación sino más bien de una acción de amparo.
    Yo pienso que tratándose de una acción de amparo en este caso lo más importante para los demandantes constituidos por la comunidad Sawawo es el restablecimiento de sus derechos vulnerados por este medio de comunicación que el resarcimiento económico, por eso no comparto la idea de solicitar una fianza en la medida que este termino nos lleva pensar la solicitud de un aporte dinerario.
    (Stephany Carmona Fernandez)

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  48. Bueno al parecer todos estamos de acuerdo en que el semanario el patriota cometió un gravísimo error al difundir una noticia carente de pruebas factibles y que perjudicaba a la comunidad nativa Sawawo hito 40. No podemos aprovecharnos de la libertad que tenemos de expresar nuestras opiniones para afectar a terceros.
    Si bien el daño cometido contra la comunidad es irreversible, la sentencia emitida, servirá para limpiar la imagen de esta comunidad. Esperemos pues que esto sirva de ejemplo para que otros medios de comunicación, antes informar a la sociedad sobre un suceso, se informen bien de lo que realmente ha pasado.

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  49. Lévano De La Cruz, Edson9 de mayo de 2010, 13:43

    En cumplimiento de la sentencia dada por el TC (Expediente Nº 4611 - 2007 – PA/TC) se puede ver claramente que las intenciones del diario SEMANARIO EL PATRIOTA, son las de arrebatar el honor de un pueblo colectivo, en este caso el de la comunidad nativa SAWAWO HITO 40. Si bien es cierto que la prensa es digna de decir o usar “EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESION” para poder solucionar los problemas de un estado irregular o el de la sociedad en ayuda de terceros, pues en este caso ha sucedido irregularidades pero por parte de la prensa. Tal vez haya existido la alteración negativa a esta información que expresó el diario o tal vez la contra discriminatoria a la comunidad. Pero cabe precisar las acciones que ha tomado el TC, el de los derechos fundamentales que se aplica. Si bien es común en nuestro país que en cada demanda o en cierto caso judicial los derechos fundamentales de un individuo siempre se hace prevalecer por el caso de la persona y no por el de un grupo a quienes se haya podido dañar, pues aquí se hizo la excepción.
    Otro punto por la cual se podría criticar es sobre la tala ilegal de los arboles, si bien es cierto que haya existido estos trabajos informales, pues existen autoridades encargadas de averiguar e investigar sobre estos casos y si aquí la prensa el semanario el patriota no hizo lo que debía corresponder porque usó información mal redactada y sin muchas pruebas por las cuales existan credibilidad, pues no seria digno de tener un "DERECHO DE LIBRE EXPRESION". En conclusión, la sentencia que ha dado el TC, se hace el cumplimiento obligatoriamente a favor de la comunidad SAWAWO HITO 40, y así poder tratar de recuperar la moral, la tradición, la cultura e historia de una comunidad nativa.

    LÉVANO DE LA CRUZ, EDSON

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  50. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.

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  51. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  52. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  53. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  54. Como bien señala el titulo del artículo: "El Hombre de Kotosh: El TC y el honor de un pueblo nativo", este caso trata del honor de un pueblo que fue mancillado por parte del semanario El Patriota.
    Si bien es cierto que un medio de comunicación tiene el derecho a brindar información de diferentes casos, tiene que hacerlo siempre y cuando sea una información veraz y teniendo en cuenta el lenguaje a utilizarse. Parece ser que en este caso no se cumplieron con los requisitos, que a mi parecer son fundamentales, porque como se puede apreciar no hubo una profunda investigación de los hechos ya que la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 alzó su voz de protesta porque los vincularon con la empresa Forestal Venao en la tala ilícita de árboles. Además dicho semanario uso frases ofensivas que vulneraron el honor de todo un pueblo.
    Me parece justo el fallo del TC a favor de la comunidad nativa porque como dice en la lectura rompe con el esquema clásico de que los derechos fundamentales son personalísimos y da paso a un nuevo concepto de derecho: el derecho colectivo.
    Por otro lado, cabe resaltar que el TC fue contundente al emitir su sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC)ya que no solo sancionó don Roy Maynas Villacrez sinó tambien a todo el semanario El Patriota y los obligó a rectificarse por haber faltado al derecho fundamental del honor de la comunidad nativa.

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  55. Me parece correcta la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional a favor del pueblo índigena (Comunidad Nativa Sawawo Hito 40) , ya que por medio de esta se hace respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos, en este caso no solo son los derechos de unos cuantos sino el de todo un pueblo. El honor colectivo, libertad de expresión son derechos que tienen que ser respetados, pero todo dentro de un límite. Todos pueden hacer uso de la libre expresión siempre y cuando esta no atente contra el honor, prestigio y dignidad de otras personas. Haciendo referencia a lo sucedido con el semanario El Patriota, este medio de comunicación estaba en su derecho de informar, siempre y cuando tuviese garantías de lo que estaba diciendo para respaldar, ya que la difamación esta remarcado como un delito.


    Giovanni Norabuena.

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  56. PONCE LEON GUINO9 de mayo de 2010, 15:09

    Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  57. En primera instancia,me a parecido muy interesante la sentencia,que nos habla de como el TC considera un atributo de los derechos hacia las personas y tambien lo aplica a las comunidades, ya que en la demanda se refiere a un "derecho colectivo",quiere decir que ellos estan pidiendo hacer valer sus derecho en comunidad y se refiere a la comunidad nativa de Sawawo Hito 40,para mi es interesante porque por lo general el TC no permite que los derechos sean colectivos;para ellos deben ser particulares de cada persona.En las comunidades nativas y en las zonas de la Selva;hay un sentimiento de que no soy solo yo el que esta siendo afectado, sino tambien toda la comunidad quiere decir hay un sentimiento de pertenecia.
    A la vez el TC a dictado unas obligaciones que tienen que ser acatadas por el semanario y si no las cumplen tendrán que pagar una multa por haber incumplido las obligaciones que a dado el TC.

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  58. En primera instancia,me a parecido muy interesante la sentencia,que nos habla de como el TC considera un atributo de los derechos hacia las personas y tambien lo aplica a las comunidades, ya que en la demanda se refiere a un "derecho colectivo",quiere decir que ellos estan pidiendo hacer valer sus derecho en comunidad y se refiere a la comunidad nativa de Sawawo Hito 40,para mi es interesante porque por lo general el TC no permite que los derechos sean colectivos;para ellos deben ser particulares de cada persona.En las comunidades nativas y en las zonas de la Selva;hay un sentimiento de que no soy solo yo el que esta siendo afectado, sino tambien toda la comunidad quiere decir hay un sentimiento de pertenecia.
    A la vez el TC a dictado unas obligaciones que tienen que ser acatadas popr el semanario y si no las cumplen tendrán que pagar una multa por haber incumplido las obligaciones que a dado el TC.

    Annie De La Cruz Ayvar

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  59. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  60. de la cruz palco9 de mayo de 2010, 16:28

    Si bien es cierto en la senetencia dada por el Tribunal Constitucional, alega que los derechos Fundamentales, no pueden ser vulnerados. y me pongo de acuerdo con mis compañeros porque la gran mayoria nos menciona que la sentencia dada fue la correcta ya que en la constitucion Art. 2 nos dice que toda persona tiene Derechos.

    Pero en el caso de una compañera nos mencion a que no esta de acuerdo con la sentencia presentada por el TC. Y agregando lo que mi compañera muñante nos menciona sabemos muy bien que todas las personas tenemos Libertad de expresion pero eso no significa que NO tengamos limites de las palabras y exposiones que decimos...

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  61. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.

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  62. PONCE LEON GUINO9 de mayo de 2010, 16:36

    Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  63. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.

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  64. Muy interesante el artículo publicado.
    Estoy de acuerdo con Landa Arroyo y Eto Cruz, considero que se ha confundido el sentimiento con el honor de las personas de la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40.
    Según la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, La palabra "contubernio" tiene 3 significados:
    1.- Habitación con otra persona
    2.- Cohabitación ilícita
    3.- Alianza o liga vituperable
    No encuentro el motivo por el cual declarar improcedente dicha demanda, en mi opinión, eso fue solo un pretexto para que la demanda no prosiga.

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  65. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  66. Muy interesante el artículo publicado.
    Estoy de acuerdo con Landa Arroyo y Eto Cruz, considero que se ha confundido el sentimiento con el honor de las personas de la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40.
    Según la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, La palabra "contubernio" tiene 3 significados:
    1.- Habitación con otra persona
    2.- Cohabitación ilícita
    3.- Alianza o liga vituperable
    No encuentro el motivo por el cual declarar improcedente dicha demanda, en mi opinión, eso fue solo un pretexto para que la demanda no prosiga.

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  67. En primer lugar, de manera concreta, me parece acertada la sentencia expedida por el TC porque consagra la protección y defensa del derecho al honor ya no solo individual o personal, sino colectivo, lo cual me parece un gran avance.
    Asímismo considero que la palabra contubernio es inadecuada por ser AGRAVIANTE a la comunidad nativa, porque dicha expresion comprende y supone un cohabitación ilícita que no ha sido probada por el semanario demandado, ya que este no pudo ampararse en su derecho a la libertad de expresion o informacion.
    Sin embargo, considero que la sentencia bajo comentario debió ir mas allá de lo resuelto y comprender la reparación del daño ocasionado a través de la fijación de un monto pecuniario a favor de la comunidad.

    Luis Hinostroza Aldana

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  68. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra la empresa que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  69. Luis Hinostroza Aldana9 de mayo de 2010, 17:02

    En primer lugar, de manera concreta, me parece acertada la sentencia expedida por el TC porque consagra la protección y defensa del derecho al honor ya no solo individual o personal, sino colectivo, lo cual me parece un gran avance.
    Asímismo considero que la palabra contubernio es inadecuada por ser AGRAVIANTE a la comunidad nativa, porque dicha expresion comprende y supone un cohabitación ilícita que no ha sido probada por el semanario demandado, ya que este no pudo ampararse en su derecho a la libertad de expresion o informacion.
    Sin embargo, considero que la sentencia bajo comentario debió ir mas allá de lo resuelto y comprender la reparación del daño ocasionado a través de la fijación de un monto pecuniario a favor de la comunidad.

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  70. Pero por otro lado, como afirma mi compañera Albán, dar a conocer una noticia tan grave debió haberse vasado en pruevas, y si la palabra "contuvernia" no tiene nada que ver con los datos ofrecidos en el reportaje es suficiente para ser declarada improcedente PERO solo por ese motivo, no considero que "contuvernio" sea una razón justificable
    (Sheila Carolina Espino Burnes)

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  71. ENCINAS LEON, EDSON9 de mayo de 2010, 17:21

    Bueno, creo k todos mis compañeros y yo coincidimos que el diario El Patriota a dañado la moral y el honor de la comunidad nativa Sawawo Hito 40, pero segun en la constitucion en el articulo 2 (inciso 4,6,7)toda persona tiene derecho a la libertad de expresion, opinion y difusion del pensamiento , pero noce puedo agraviar el honor y la moral mediante dicha informacion , por eso estos incisos actuan como medios reguladores para evitar el agravio hacia la moral , la honra y las buenas costumbre, pero mas que nada evitar los abusos hacia estos pueblos olvidados porque el estado tiene la obligacion de protegerlos y velar por su integridad fisica y moral en cualquier momento

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  72. ENCINAS LEON, EDSON9 de mayo de 2010, 17:26

    Bueno, creo k todos mis compañeros y yo coincidimos que el diario El Patriota a dañado la moral y el honor de la comunidad nativa Sawawo Hito 40, pero segun en la constitucion en el articulo 2 (inciso 4,6,7)toda persona tiene derecho a la libertad de expresion, opinion y difusion del pensamiento , pero noce puedo agraviar el honor y la moral mediante dicha informacion , por eso estos incisos actuan como medios reguladores para evitar el agravio hacia la moral , la honra y las buenas costumbre, pero mas que nada evitar los abusos hacia estos pueblos olvidados porque el estado tiene la obligacion de protegerlos y velar por su integridad fisica y moral en cualquier momento

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  73. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra el semanario que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  74. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra el semanario que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.
    PONCE LEON GUINO

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  75. Como dije en mi primer comentario esta sentencia es un gran paso pues ya comensaron a defenderse los derecho de no solo un individuo si no de una poblacion ,eso es aplaudible pero el echo de que si cada vez que se hable de un pueblo y no le agrade a este la forma en la que se halbo se entablara un juicio entonces recortaria un poco el derecho a la libertad de expresion y se atentaria sobre otro derecho fundamental .el cual seria ya no solo el derecho al honor por parte de las comunidades sino tambien el derecho a libertad de expresion(carlos jara arboleda)

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  76. Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra el semanario que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.

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  77. En este tema se hacer referencia a la dignidad de una comunidad nativa que es agraviada, perjudicada en su honor a causa de una mala información, en este caso del semanario El Patriota quien los menciona como cómplices de la empresa Forestal Venao en ciertos delitos, pero en especial por la tala ilegal de madera; el Tc emite una sentencia sin precedentes en la que señala el derecho de un pueblo al honor colectivo, que se puede explicar como la reputación y dignidad de un pueblo no puede ser perjudicada ni ofendida por un medio de comunicaión o cualquier otro.
    Sabemos que las comunidades nativas en nuestro país, la mayoría de personas se dedica a trabajos como la ganadería, tala de árboles, agricultura, pues lo debe de hacer de manera transparente que no sobrelimite el uso arbitrario de los recurso, en tanto hay layes que velan por la renovación de los recursos.
    En este caso el Tribunal Constitucional hizo lo correcto en la sentencia,pues sabemos que en el Perú existen algunos medios de comunicaciones en la que sólo se dedican a sacar en su portada o páginas, noticias que además de ser inciertas son ofensivas o perjudiciales, por ello su respectivo miniterio debe tomar cartas en el asunto.
    Creo que la mayoría de mis compañeros opina a favor del TC y a la exitencia del derecho de un pueblo al honor colectivo.

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  78. Diana Alcántara Camacho9 de mayo de 2010, 18:23

    Estoy de acuerdo con los comentarios de mis compañeros, ya que es la primera vez que el Tribunal Constitucional recibe un caso como este y da un fallo que a mi parecer es justo. Como exprese en mi anterior comentario, el semanario tiene el deber de informar los hecchos que ocurren siempre y cuando estos hechos cumplan con la veracidad, sin embargo esta vez no solo no cumplio con su principio fundamental, si no que terminó dañando el honor de toda una comunidad nativa y no basta con que se rectifiquen.

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  79. MELISSA ESTAY QUIÑONES9 de mayo de 2010, 18:35

    En principio, al análisis realizado; el director Roy Maynas Villacrez del semanario El Patriota,cometió un abuso de libertad de expresion al comentar que la comunidad nativa Sawawo Hito 40 es complice de la empresa Forestal Venau, a la tala indiscriminada de los bosques de la región;en la cual no contiene datos fácticos ofrecidos en su reportaje.

    Es insólito la ineptitud de la Sala Civil y la Corte Superior de justicia de Ucayali al no declarar procedente la demanda de amparo que presentó dicha comunidad, lo cual es visible la descriminacion al vulnerar sus Derechos Fundamentales por ser nativos.

    Respecto al TC su fallo es aceptable, por prevalecer el Derecho de un pueblo al honor colectivo.

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  80. RODRIGUEZ VARGAS PAMELA SREPHANIE.

    CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA COMUNIDAD NATIVA SAWAWO HITO 40 SE VE AFECTADA EN SU DERECHO AL HONOR Y BUENA REPUTACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2
    INCISO 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL
    PERU QUE ESTABLECE QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO
    AL HONORO Y LA BUENA REPUTACIÓN Y EN CASO DE SER AFECTADA POR AFIRMACIONES INEXACTAS O AGRAVIADA EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL TIENE
    DERECHO A QUE ESTE SE RECTIFIQUE SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDAD DE LEY.

    CONSIDERO QUE EL SEMANARIO EL PATRIOTA SI BIEN ES CIERTO POR SU DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN PUEDE INFORMAR Y DAR SU OPINIÓN ACERCA DE CÓMO ACTUÓ LA COMUNIDAD MENCIONADA CON LA EMPRESA QUE EJERCIA LA TALA ILEGAL DE ARBOLES, EL ERROR QUE COMETIÓ ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN FUE EMPLEAR PALABRAS Y EXPRESIONES QUE DIERON A ENTENDER QUE DICHA COMUNIDAD SE ENCONTRABA DIRECTAMENTE VINCULADA CON EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD ILEGAL.

    ADEMAS QUE DICHO SEMANARIO NO TIENE POTESTAD PARA AFIRMAR Y PUBLICAR SIN NINGUN MEDIO PROBATORIO CON CERTEZA LA EXISTENCIA DE UNA RELACION ENTRE LA COMUNIDAD Y LA EMPRESA FORESTAL VENAO.

    DE ESTA MANERA EL SEMANARIO EL PATRIOTA INCURRE EN EL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN, EL CUAL SE CONSUMA AL PROPAGAR UNA NOTICIA DE TAL MANERA QUE LLEGUE AL CONOCIMIENTO DE UNA GRAN NUMERO DE PERSONAS, ATRIBUYENDO EL HECHO, UNA CUALIDAD , O CONDUCTA QUE PUEDA PERJUDICAR EL HONOR O REPUTACIÓN TIPIFICADA EN EL ART. 132 DEL CÓDIGO PENAL.

    POR LAS RAZONES DESCRITAS PIENSO QUE LA RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES LA ADECUADA.

    RODRIGUEZ VARGAS PAMELA SREPHANIE.

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  81. Discrepo con mi compañera Luz Endora Bazalar Quispe porque la constitución en el articulo 2, inciso 4 prohíbe la previa censura que es a lo que se refiere mi compañera, entonces viéndolo desde este punto de vista no podría proceder lo que ella propone.
    Al margen de esto y habiendo ya leído la sentencia lo que me llamo bastante le tención fue la magnitud de está debido a que si bien es cierto no procedió la rectificación dieron a su favor la demanda a la violación del derecho fundamental al honor y en las diferentes variables que se presentan en la sentencia pude observar que la magnitud de la sentencia es mayor a la de una rectificación por que esta era insuficiente para la comunidad.

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  82. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse asi de una manera tan ofensica y mucho menos adirmar una imformcion sin las pruebas necesarias.Esto que les sirva de experiencia para que cuando quierna imformar lo hagan con las pruebas suficientes.Asi mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podria presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  83. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  84. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  85. Yo pienso que esta bien la desicion que tomo el TC. Ya muchas veces el periodismo atenta contra el honor de las personas, no miden sus comentarios, no piensan en el daño que pueden causar, yo entiendo que es el deber de ellos informar sobre los acontecimientos que pasan en nuestro pais; y mas aun siendo un caso como este, que se trataba de una empresa que estaba dañando a nuestro pais, y al medio ambiente; pero ellos no pueden afirmar cosas de las que no tienen pruebas(y en esto creo que coincidimmos todos). Espero que con este fallo, la prensa tenga mas cuidado con los articulos que publican.

    Karen Urriola Olivos.

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  86. luz corilla mondalgo9 de mayo de 2010, 19:52

    Luz Corilla Mondalgo


    Analizando lo que la comunidad nativa Sawawo Hito 40 reclamaba llego a la conclusion de que es correcta y justa la demanda que implantaron en contra de Roy Maynas ya que sintieron que sus derechos fueron vulnerados pero sobretodo se sintieron ofendidos por el sobrenombre de CUTERVINO y tambien utilizaron sobrenombres ofencivos en contra de la comunidad.

    Acusandolos de estar unidos con la empresa Forestal Venao en la tala ilegal de arboles para ser convertidos en madera.

    El problema aqui seria de que Roy Maynas se amparon en el derecho de la libertad de expresion que existe en todos los medios de comunicacion.Lo que se espera y que es justo es que sea cumpla con la rectificacion dicatada por el TC.

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  87. HIJAR SIFUENTES AURIA9 de mayo de 2010, 19:53

    concuerdo con lo comentado por mis compañeros ya que la gran mayorìa de ellos estan a favor del fallo justo dictado por el tribunal constitucional. por otra parte me parece muy importante el comentario de jair arias al comentar que el diario no puede aprovecharse de la posición que posee para hacer comentarios que perjudiquen a los demás caso concreto la comunidad sawawo,peor aun vulnerando un derecho fundamental tan importante como es el honor

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  88. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  89. MELISSA ESTAY QUIÑONES9 de mayo de 2010, 20:18

    A mi juicio, comparto dicho contexto con mis compañeros que opinan a favor del fallo del TC con la unica observación que hubiese sido cabal, si consideraba la rectificación expresa del semanario.
    Tomar en cuenta el Art.2do inc.4 de la Constitucion y art.3 del Codigo Civil.

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  90. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  91. VARGAS GARCIA, MARIZA DEL ROCIO9 de mayo de 2010, 20:25

    En el texto leído, muestra como el derecho a la expresión es violado por el semanario “El patriota”; ya que no pueden alucir que la comunidad estaba en complicidad ilícita con la empresa maderera para la tala de árboles, sin pruebas.
    La denotación “contubernio” que utilizo el semanario El Patriota, abusando de la libertad de expresión ya que tenia que haber sido de una manera veraz y con pruebas, es una expresión que daña la imagen del pueblo nativo de sawawo hito 40 con otros grupos sociales, y cercanos a estos.

    En mi parecer el TC hace una labor de investigación y saneamiento del problema muy certera para la comunidad en su conjunto-ya que siendo una comunidad alejada, se da en nuestra realidad algunas injusticias; el tribunal constitucional nos muestra que se ejerce justicia en todo el territorio- dándole la obligación de que se rectifique al semanario El Patriota; ya que esta comunidad ha sido mal expuesta, trayéndole consecuencias a su honor e integridad. Ya que todo causal tiene su consecuencia, y esta debe de reparar con la sentencia establecida.

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  92. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  93. VARGAS GARCIA, MARIZA DEL ROCIO9 de mayo de 2010, 20:29

    De lo enunciado por mis compañeros, estando de acuerdo la mayoría en defender los derechos de las personas y no aprovechándose de estas difamándolas; son certeras, ya que toda persona en sociedad no se dejan manipular, ya que estas buscan el bien común para lograr el bien de cada una.
    La justicia que debe dar el Estado para que no existan abusos, debe abarcarse en todo el territorio, y no simplemente ser centralistas; ya que todos tenemos derechos, y el estado es quien los debe proteger.

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  94. Leon Cerron Paul9 de mayo de 2010, 20:32

    Bueno, estoy de acuerdo como casi todos mis compañeros en la sentencia del TC. Ya que, nadie puede difamar a nadie menos aún sin tener un sustento con que demostrar. Porque gracias a la sentencia el TC defendió el honor y los derechos de la comunidad.

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  95. Estoy de de acuerdo con Aquero Enrique Adriana, de que si bien el semanario el patriota tiene derecho a informar, no debió abusar de el ejercicio de su derecho de expresividad con respecto a los términos ofensivos que asigno a la comunidad nativa de Sawawo violando el derecho al honor de toda una comunidad.
    Pero discrepo de la opinión de Anelit Milagros Muñante Villafuerte que dice : “no estoy de acuerdo con la sentencia que se rindió, por que debe recordarse que la sentencia era sobre la reparación y no sobre a la rectificación de esta. Sin embargo hay que recordar que “Solamente se puede aplicar el “iura novit curia” en caso de que el derecho invocado no sea el adecuado, pero de los hechos expuestos en la demanda es claro que la accionante lo que desea es la tutela efectiva de su honor, no una rectificación”.
    Si bien es cierto que una de las formas idóneas en que se puede tutelar el derecho al honor invocado por el accionante sería rectificar lo señalado por el accionado, aunque también resulta posible encontrar otras formas distintas de reposición y efectiva vigencia del derecho al honor.

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  96. Estoy de de acuerdo con Aquero Enrique Adriana, de que si bien el semanario el patriota tiene derecho a informar, no debió abusar de el ejercicio de su derecho de expresividad con respecto a los términos ofensivos que asigno a la comunidad nativa de Sawawo violando el derecho al honor de toda una comunidad.
    Pero discrepo de la opinión de Anelit Milagros Muñante Villafuerte que dice : “no estoy de acuerdo con la sentencia que se rindió, por que debe recordarse que la sentencia era sobre la reparación y no sobre a la rectificación de esta. Sin embargo hay que recordar que “Solamente se puede aplicar el “iura novit curia” en caso de que el derecho invocado no sea el adecuado, pero de los hechos expuestos en la demanda es claro que la accionante lo que desea es la tutela efectiva de su honor, no una rectificación”.
    Si bien es cierto que una de las formas idóneas en que se puede tutelar el derecho al honor invocado por el accionante sería rectificar lo señalado por el accionado, aunque también resulta posible encontrar otras formas distintas de reposición y efectiva vigencia del derecho al honor.

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  97. sobre los comentarios de mis compañeros sobre el caso ya expuesto creo que tambien cabe resaltar que En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" se expresa tacitamente el derecho a difundir sin limitaciones y sin fronteras y en La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el articulo 13 señala el derecho sobre la libertad de exprecion , cabe resaltar que en ambas cartas firmadas y rectificadas por el Peru señala explicitamente que el derecho ala libertad de exprecion es siempre ejercido cuando vaya con justicia ala razon y no cometa o rompa derechos de otras personas . sobre el caso del semanrio rompi el derecho fundamental de un grupo de personas , lo cual rompe tacitamente todas las especificaciones de la libertad de exprecion con lo cual creo justo una reactificacion en el semanario y un disculpas publicas .

    salazar gamboa oscar fritz

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  98. Estoy de de acuerdo con Aquero Enrique Adriana, de que si bien el semanario el patriota tiene derecho a informar, no debió abusar de el ejercicio de su derecho de expresividad con respecto a los términos ofensivos que asigno a la comunidad nativa de Sawawo violando el derecho al honor de toda una comunidad.
    Pero discrepo de la opinión de Anelit Milagros Muñante Villafuerte que dice : “no estoy de acuerdo con la sentencia que se rindió, por que debe recordarse que la sentencia era sobre la reparación y no sobre a la rectificación de esta. Sin embargo hay que recordar que “Solamente se puede aplicar el “iura novit curia” en caso de que el derecho invocado no sea el adecuado, pero de los hechos expuestos en la demanda es claro que la accionante lo que desea es la tutela efectiva de su honor, no una rectificación”.
    Si bien es cierto que una de las formas idóneas en que se puede tutelar el derecho al honor invocado por el accionante sería rectificar lo señalado por el accionado, aunque también resulta posible encontrar otras formas distintas de reposición y efectiva vigencia del derecho al honor.

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  99. RAFAEL ROMERO LEBACQ9 de mayo de 2010, 21:28

    Hay muchas formas de juzgar el caso que hemos podido leer, se puede analizar desde muchos puntos de vista, como varios de mis compañeros lo han analizado.
    Pero definitivamente todos nosotros tenemos claro algunos conceptos y coincidimos que cuando la gente va creciendo y adquiriendo mas poder generalmente respeta menos a aquellas personas o comunidades que por el hecho de no tener el aspecto económico como un fuerte , los primeros creen que ellos son menos. Como dije en el primer comentario que logre hacer, me parece que este tipo de actos deberían ser penalizados mas severamente, porque igual la imagen que se le ha dado a esta comunidad con lo que se dijo es muy difícil que se pueda cambiar.
    Pero esto no solo es tarea del ámbito de las sentencias y más aspectos de tipo judicial. Sino también es tarea de cada persona y desde un principio se tenga claro que se tiene que respetar al prójimo , como unidad y como conjunto , si tuviéramos un poco mas claros estos conceptos se caerían mucho menos en difamaciones y faltas de respeto como las que leímos acá.

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  100. Estoy de de acuerdo con Aquero Enrique Adriana, de que si bien el semanario el patriota tiene derecho a informar, no debió abusar de el ejercicio de su derecho de expresividad con respecto a los términos ofensivos que asigno a la comunidad nativa de Sawawo violando el derecho al honor de toda una comunidad.
    Pero discrepo de la opinión de Anelit Milagros Muñante Villafuerte que dice : “no estoy de acuerdo con la sentencia que se rindió, por que debe recordarse que la sentencia era sobre la reparación y no sobre a la rectificación de esta. Sin embargo hay que recordar que “Solamente se puede aplicar el “iura novit curia” en caso de que el derecho invocado no sea el adecuado, pero de los hechos expuestos en la demanda es claro que la accionante lo que desea es la tutela efectiva de su honor, no una rectificación”.
    Si bien es cierto que una de las formas idóneas en que se puede tutelar el derecho al honor invocado por el accionante sería rectificar lo señalado por el accionado, aunque también resulta posible encontrar otras formas distintas de reposición y efectiva vigencia del derecho al honor.

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  101. XIOMARA CONDORI VALDEZ9 de mayo de 2010, 21:30

    Si partimos de lo que es la libertad de expresión y de información nos encontramos en que los seres humanos tenemos la potestad del ejercicio de estos derechos, los cuales versan sobre el magnánimo texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art.19 y en nuestra Carta Magna de 1993 en su art.2 - 4), ambos fundamentales como lo es el derecho al honor.
    Esta controversia existe porque la vulnerabilidad de sobrepasar de los dos primeros sobre el último es muy concurrente debido a que no se comprende el concepto cabalmente y, sobretodo, la importancia que estas aguardan, por lo entendido sabré decir que su importancia radica en que el derecho a la libertad de expresión, al ser uno de los mas fundamentales, fomenta el respeto y la promoción de los demás derechos humanos.Por consiguiente, la existencia de la controversia que aparece entre los magistrados es comprensible.

    En cuanto a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, me quedo conforme, ya que el semanario El Patriota tiene la libertad de poder expresar su opinión y hasta criticar la conducta tomada por esta comunidad nativa, sin embargo, no se le tolera el uso de palabras altisonantes que comprometen la honorabilidad de la misma, puesto que el empleo de la palabra contubernio denota “Cohabitación ilícita” (según RAE) y, más aun, tratándose de una comunidad amazónica, las cuales están muy ligadas al tema ambiental, seria vista por las demás comunidades con percepción inicua para su desarrollo, incluso, es muy inconsecuente que esta haya tomado este accionar porque le seria muy perjudicial al fin y al cabo.

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  102. LUZ CORILLA MONDALGO9 de mayo de 2010, 21:34

    Creo ke todos mis compañeros coincidimos en lo mismo de que esta muy mal la actitud que tomaron en el Semanario El Patriota pero que a la ves existe un articulo en el que se dice que existe libertad de expresion.
    Pero siempre en cuando esta no dañe la reputacion ni el nombre de una persona en este caso de los nativos.Y en ves de usar calificativos malos deve sustentar su denuncia con pruevas en contra de la comunidad.


    CORILLA MONDALGO LUZ

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  103. me parecve correctolo que dicen todos.

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  104. XIOMARA CONDORI VALDEZ9 de mayo de 2010, 21:39

    Si partimos de lo que es la libertad de expresión y de información nos encontramos en que los seres humanos tenemos la potestad del ejercicio de estos derechos, los cuales versan sobre el magnánimo texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art.19 y en nuestra Carta Magna de 1993 en su art.2 - 4), ambos fundamentales como lo es el derecho al honor.
    Esta controversia existe porque la vulnerabilidad de sobrepasar de los dos primeros sobre el último es muy concurrente debido a que no se comprende el concepto cabalmente y, sobretodo, la importancia que estas aguardan, por lo entendido sabré decir que su importancia radica en que el derecho a la libertad de expresión, al ser uno de los mas fundamentales, fomenta el respeto y la promoción de los demás derechos humanos. Por consiguiente, la existencia de la controversia que aparece entre los magistrados es comprensible.

    En cuanto a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, me quedo conforme, ya que el semanario El Patriota tiene la libertad de poder expresar su opinión y hasta criticar la conducta tomada por esta comunidad nativa, sin embargo, no se le tolera el uso de palabras altisonantes que comprometen la honorabilidad de la misma, puesto que el empleo de la palabra contubernio denota “Cohabitación ilícita” (según RAE) y, más aun, tratándose de una comunidad amazónica, las cuales están muy ligadas al tema ambiental, seria vista por las demás comunidades con percepción inicua para su desarrollo, incluso, es muy inconsecuente que esta haya tomado este accionar porque le seria muy perjudicial al fin y al cabo.

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  105. jorge espinoza prieto9 de mayo de 2010, 21:46

    Como bien señala el titulo del artículo: "El Hombre de Kotosh: El TC y el honor de un pueblo nativo", este caso trata del honor de un pueblo que fue mancillado por parte del semanario El Patriota.
    Si bien es cierto que un medio de comunicación tiene el derecho a brindar información de diferentes casos, tiene que hacerlo siempre y cuando sea una información veraz y teniendo en cuenta el lenguaje a utilizarse. Parece ser que en este caso no se cumplieron con los requisitos, que a mi parecer son fundamentales, porque como se puede apreciar no hubo una profunda investigación de los hechos ya que la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 alzó su voz de protesta porque los vincularon con la empresa Forestal Venao en la tala ilícita de árboles. Además dicho semanario uso frases ofensivas que vulneraron el honor de todo un pueblo.
    Me parece justo el fallo del TC a favor de la comunidad nativa porque como dice en la lectura rompe con el esquema clásico de que los derechos fundamentales son personalísimos y da paso a un nuevo concepto de derecho: el derecho colectivo.
    Por otro lado, cabe resaltar que el TC fue contundente al emitir su sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC)ya que no solo sancionó don Roy Maynas Villacrez sino también a todo el semanario El Patriota y los obligó a rectificarse por haber faltado al derecho fundamental del honor de la comunidad nativa.

    Jorge Espinoza Prieto

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  106. Ya que mis compañeros y yo compartimos ideas semejantes acerca del fallo que dio el Tribunal Constitucional, quisiera hacer mención de un comentario en particular, el de mi compañero Juan Carlos Aguilar quien hace referencia a la palabra "Contubernio" y que expresa que están en su derecho de la libre expresión siempre y cuando no se transgredan los derechos de las personas, y mucho menos haciendo uso de términos fuertes sin tener sustento. Estoy de acuerdo con lo que expresa mi compañero, ya que nadie puede ni debe decir algo que no pueda sustentar mediante pruebas.



    ALEXANDRA VELASCO ANICAMA

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  107. al ver el comentario de todos mis compañeros saco mi ultima conclusion al parecer todos hemos coincidido si tienen razon, pero no nos hemos percatado de algo, no es por defender al semanario el patriota, pero, tampoco sabemos si es verdad que la comunidad nativa haya sido complice de esta tala ilegal, un semanario no puede hacer un informe asi de la nada, si lo hace es por algo pero el error del semanario fue difamar y de eso se basa la acusacion de la comunidad nativa de que la difamaron, pongamos una hipotesis; hagamos de cuenta que en sea verdad lo que dice el semanario ahora el error que tuvo el semanario fue difamar apresuradamente sin tener demasiadas pruebas, ahora bien, con la difamacion ya dada, la comunidad trate de defenderse con la difamacion que le hicieron solo para cubrir quizas todo lo que dice el semanario; todos decimos que si esta bien que el tc haya hecho una sentencia justa pero no vemos el lado de la persona acusada, debemos tener en cuenta siempre la informacion de ambos lados tenemos que tener empatia con las dos partes , bueno eso es todo lo que digo talvez me haya contradicho, pero es mi nuevo punto de vista al leer el comentario igualitario de todos mis compañeros.

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  108. Juan Carlos Aguilar Vera9 de mayo de 2010, 22:01

    Yo quiero señalar un detalle importante en el caso de la censura, lo que quiero señalar es que no se puede porque es anti constitucional el acto de la presen sura, quiero señalar esto ya que en mucho de los comentarios anteriores e podido apreciar que se recomienda este acto como medio de prevención.
    Bueno me gustaría resaltar en caso de que allá algún conflicto en alguno de los pensamientos, aunque los 2 son derechos fundamentales, el derecho al honor en mas importante y que el derecho de libertad de expresión, y aparte es también necesario resaltar que en ningún momento se avía dictado ninguna sentencia afirmando que esta comunidad allá sido declarada involucrada en este hecho como para afirmar nada en contra de esta

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  109. PONCE LEON GUINO

    Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra el semanario que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.

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  110. Luis Hinostroza Aldana9 de mayo de 2010, 22:08

    Con respecto a la opinión de mis compañeros, pienso que las intervenciones son válidas, solo que nos escapamos del tema central y nos enfocamos en temas relativos que si bien es cierto no pierden relevancia, me parece que escapan del mensaje objetivo que nos quiere mostrar este articulo. Algunos compañeros hablan del porqué el pueblo nativo quisiera talar arboles ilegalmente cuando afectarian su propia entorno. Me parece que ese no es el punto, lo sustancial aqui es que el TC a innovado en lo que respecta la defensa de los derechos, ya no personalisimos si no mas bien colectivos y si es completamente justo el fallo del tribunal, que a mi parecer no es del todo radical, tiene una postura un poco mas permisible.

    Luis Hinostroza Aldana

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  111. Al saber que mis compañeros estan de acuerdo con el proceder del TC en este caso, es considerada para nosotros una sentencia justa a favor de la comunidad de Sawawo Hito 40, haciendo respetar uno de los derechos fundamentales, como lo es el respeto al honor de una persona o comunidad.

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  112. PONCE LEON GUINO

    Leyendo todos los comentarios y en concordancia creo con la mayoría, ha acepción de algunos que no se tomaron la molestia de dar su opinión, ignoro porque, quiero resaltar lo que todos ponen en su comentario y muy bien lo resaltan; es la justicia que debe imperar por encima de todo ya sea para el pueblo de sawawo como para todos; los derechos son como se dice en nuestra constitución en el articulo 1º “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; el fin supremo, pero para llegar a este fin tememos que ver que las vías sean las correctas y creo que todos concordaron en que se hizo justicia, e impugnaron contra el semanario que usando calificativos que ofendieron a los nativos asumieran una postura muy personalista y cerrada hacia ellos y se limitaron a unas cuantas afirmaciones para emitir opiniones en su semanario que no fueron muy buenas creo yo.

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  113. Magdalena Mogollón Flores9 de mayo de 2010, 22:28

    MOGOLLÓN FLORES,Magdalena

    En esta sentencia podemos ver que el fallo dado por el TC en este caso es correcto; ya que el semanaio el Patriota es culpable por el ejercicio abusivo al derecho de libertad de expresión, al haber usado términos inusuales al referirse a la comunidad de sawawo hito 40.
    Asimismo no se podría declarar fundada la demanda referida a la violación del derecho a las libertades de trabajo y contratación porque no se presentaron pruebas fehacientes (despidos o renuncias) que establezcan un vínculo entre la violación del derecho al honor y la violación del derecho al trabajo como consecuencia de esta publicación.
    Finalmente se declaro improcedente la demanda referente a la violación del derecho al nombre y a la imagen porque estos derechos están implícitamente incluidos en la definición de Honor.

    Entonces la sentencia del TC es muy justa y adecuada en este caso.

    MOGOLLÓN FLORES, Magdalena

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  114. ROSARIO LIZ GAMONAL MATOS9 de mayo de 2010, 22:32

    ROSARIO GAMONAL MATOS: Estoy deacuerdo con la sentebcia porque el trabajo del TC es hacer respetar,velar y hacer cumplir los derechos fundamentales por ende me parece bien que se le haya pedido al semanario el patriota una carta notarial de desagravio a la comunidad nativa ya que fueron ellos quienes violaron el derecho fundamental al honor de dicha comunidad nativa y demas mienbros publicando notas sin ningun fundamento ni pruebas al respecto,valiendose del dercho de la libertad de expresion de una forma equivocada y poco etico.

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  115. CONNY GARCIA CHOQUESILLO9 de mayo de 2010, 22:34

    EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  116. Luz Endora Bazalar Quispe9 de mayo de 2010, 22:36

    Todos mis compañeros llegamos a la conclusion que el Tribunal Constitucional dió un fallo correcto; ya que, como nos hemos podido dar cuenta, asi sea verdad o no la informacion que se emitio en dicho semanario...no puede usar calificativos inadecuados para referirse a cualquier persona. Ademas, el TC tiene la obligacion de velar por los derechos de todas las personas y en este caso vemos una clara muestra de eso; debido a que, así la denuncia no se halla hecho por el daño al honor sino al nombre y al trabajo, al ver el TC que este derecho al honor era violado entonces tomo cartas en el asunto dandole la razon a dicha comunidad. Este es un caso que termina, felizmente, de manera justa

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  117. ROSARIO LIZ GAMONAL MATOS9 de mayo de 2010, 22:37

    ROSARIO LIZ GAMONAL MATOS : EN CUANTO A LOS COMENTARIOS DE MIS COMPAÑEROS , LA GRAN MAYORIA TANBIEN ESTAN DEACUERDO CON LA SENTENCIA Y ES QUE SIN DUDA VIOLARON LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD PORQUE NO PUDIERON PROBAR TODO LO QUE SE DIJO DE SAWAWA LA COMUNIDA NATIVA

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  118. EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  119. EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  120. MOGOLLÓN FLORES, Magdalena

    A mi parecer el fallo dado en dicha sentencia es correcta; ya que, al semanario el Patriota solo se le puede considerar culpable por el uso abusivo al derecho de libertad de expresión, al haber usado términos inusuales refiriéndose a la comunidad Sawawo Hito 40.
    Asimismo no se podría declarar fundada la demanda referida a la violación del derecho a las libertades de trabajo y contratación porque no se presentaron pruebas fehacientes (despidos o renuncias) que establezcan un vínculo entre la violación del derecho al honor y la violación del derecho al trabajo como consecuencia de esta publicación.
    Finalmente se declaro improcedente la demanda referente a la violación del derecho al nombre y a la imagen porque estos derechos están implícitamente incluidos en la definición de Honor.

    Entonces podemos decir que la sentencia del TC ha sido justa y necesaria.

    Magdalena Mogollón Flores

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  121. jorge espinoza prieto9 de mayo de 2010, 22:48

    Como todos mis compañeros, estoy de acuerdo con el fallo emitido por el TC a favor de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 pero no debemos hacernos ajeno ante un tema que a mi parecer es importante, hablo sobre la tala de árboles ya sea lícita o ilícita.
    Hoy en día somos conscientes de los cambios que ocurren en el planeta y debido a dicha acción (la tala de árboles), ésta se hace cada ves más notoria; además la empresa Forestal Venao tala no solo las clases más comunes de árboles, sino también tala cedro y caoba (clases de árboles que están en vías de extinción).
    Debemos pensar tambien que hoy en día la verdad siempre queda en segundo plano, por eso si la comunidad está "aliada" con la empresa Forestal Venao y, peor aun si la tala es ilícita, entonces que a la comunidad y a la empresa le caiga todo el peso de la ley.

    Jorge Espinoza Prieto

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  122. jorge espinoza prieto9 de mayo de 2010, 22:50

    Como todos mis compañeros, estoy de acuerdo con el fallo emitido por el TC a favor de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 pero no debemos hacernos ajeno ante un tema que a mi parecer es importante, hablo sobre la tala de árboles ya sea lícita o ilícita.
    Hoy en día somos conscientes de los cambios que ocurren en el planeta y debido a dicha acción (la tala de árboles), ésta se hace cada ves más notoria; además la empresa Forestal Venao tala no solo las clases más comunes de árboles, sino también tala cedro y caoba (clases de árboles que están en vías de extinción).
    Debemos pensar tambien que hoy en día la verdad siempre queda en segundo plano, por eso si la comunidad está "aliada" con la empresa Forestal Venao y, peor aun si la tala es ilícita, entonces que a la comunidad y a la empresa le caiga todo el peso de la ley.

    Jorge Espinoza Prieto

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  123. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  124. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  125. EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  126. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  127. A mi parece el TC hizo un buen trabajo al mencionar los derechos fundamentales en el caso y
    al ponerse a favor del pueblo ,ya que, el reportaje del semanario EL Patriota no puede dirigirse así de una manera tan ofensiva y mucho menos afirmar una información sin las pruebas necesarias. Esto que les sirva de experiencia para que cuando quieran informar lo hagan con las pruebas suficientes. Así mismo no se debe evadir el tema de la empresa Forestal Venao, en el delito de la tala ilegal de madera.
    ya que se podría presar a malas interpretaciones.

    Marcela Orihuela Cruz.

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  128. MOGOLLÓN FLORES, Magdalena

    la gran mayoria de mis compañeros estamos de acuerdo con la decisión del TC sobre el fallo de la sentencia, acerca de el abuso del uso de la libertad de expresión; más algunos otros no han comprendido dicho fallo, ya que no estan a favor porque dicen que la sentencia no favorece al pedido de la comunidad sawawo hito acerca de el derecho al honor; dicho punto de vista es erróneo ya que no se está vulnerando dicho derecho.

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  129. conny zarella garcia choquesillo9 de mayo de 2010, 23:12

    EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  130. LOS ESFUERZOS DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DEBEN CORRESPONDERSE CON LOS ESFUERZOS DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, QUE SIN PERDER AUTONOMIA DEBEN PROPONER LEGISLACION CON CARÁCTER PERMANENTE, PUES NO SOLO SE AFECTA LA SALUD AMBIENTAL DE UNA REGION SINO LA DEL GLOBO TERRAQUEO.
    El esfuerzo por legislar en esta área es tan complicado como los sucesos en España donde un partido boicotea al otro atendiendo sus necesidades regionales.
    ESTA LEGISLACION DEBE ESTABLECER CLARAMENTE LOS ACTOS PUNIBLES SIN DISTINGO DE REGION, DE MANERA TAL QUE LOS JURADOS NO REQUIERAN “INTERPRETAR”, SINO JUZGAR LOS HECHOS.
    SIENDO EL ESTADO PERUANO, PROTECTOR DEL CIUDADANO, SUS DERECHOS Y EL TERRITORIO COMO BIENES SUPREMOS, NO DEBERIA SUCEDER QUE EL ESTADO ACTUE CONTRA EL ESTADO SI SE DEMUESTRA EL HECHO PUNIBLE, NO DEBERIA DILUIRSE EL ESFUERZO JURIDICO EN INTERPRETACIONES SEMANTICAS.
    Mientras se litiga en las formas el hecho continua produciéndose creando un circulo no virtuoso, del que diría Sócrates:”Estamos buscando lo ideal para un pueblo; mientras en el, se originan diferencias o actos delictivos, si así fueran calificados”.
    LA LIBERTAD DE EXPRESION NO DEBERIA SER MUTILADA POR EL MODO DE OPINION UTILIZADO PARA REVELAR UN ACTO PUNITIVO.
    DEBERIA POR TANTO INVESTIGARSE EL FONDO DEL HECHO PARA DETERMINAR SU CARÁCTER.
    GRANDE ES LA TAREA DE LA SOCIEDAD PERUANA PARA INICIAR UN GRAN ESFUERZO DE GESTION EN ESTA AREA, SIN DESCONOCER DERECHOS DE NINGUN ORDEN LEGISLANDO A FAVOR DEL BIENESTAR GLOBAL.
    SOLO ASI CERRARIAMOS ESTA CAJA DE PANDORA, DESTERRANDO POLUCION, TALA ILEGAL, DESECHO DE SOLIDOS Y LIQUIDOS CONTAMINANTES, APROPIACION ILICITA DE TERRENOS EXTRATEGICOS EN NUESTRA AGRICULTURA, MINERIA O INDUSTRIA, EN SUMA, NUESTRO PUEBLO.


    CONNY ZARELLA GARCIA

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  131. EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

    CONNY ZARELLA GARCIA

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  132. Mauricio Andre Reyes Grau9 de mayo de 2010, 23:24

    estoy decuerdo con la sentencia del tribunal constitucional, ya que se dice en el articulo que no se puede tomar una expresion como ilegitima, pero si bien es cirto, estas expresiones pueden ser ofencivas y creadora de conflictos ya que ya existia cierto descontento de parte de las comunidades vecinas que pensavan que la comunidad nativa de sawawo estava en complisidad con la enpresa forestal vaneo. Es por esto que considero que la sentencia dictada por el TC es correcta por ser necesario limpiar el nombre de la comunidad.

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  133. La sentencia es emitida por el voto de los magistrados:Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz,los magistrados Landa y Eto Cruz sugieren que las expresiones que son emitidas por el semanario "El Patriota" no pueden ser calificadas como expresiones ilegitimas,ya que nos lleva al plano de la subjetividad;los magistrados consideran: la vulneración hacia su derecho al honor; no permanecio en los términos empleados por el semanario, que ejerce a la libertad de información por parte del demandado.
    El argumento que nos da Landa Arroyo y Eto Cruz han sido bastante elaborados, en el plano de la subjetividad;puede que incurra en un delito al difamar a una persona o en este caso que nos presentan que es el de la comunidad,se tendria que ver en el fuero ordinario, por lo que yo considero que el TC no sera un lugar más idóneo para este tipo de situaciones.

    Annie De La Cruz Ayvar

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  134. conny zarella garcia choquesillo9 de mayo de 2010, 23:26

    EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  135. conny zarella garcia choquesillo9 de mayo de 2010, 23:27

    LOS ESFUERZOS DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DEBEN CORRESPONDERSE CON LOS ESFUERZOS DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, QUE SIN PERDER AUTONOMIA DEBEN PROPONER LEGISLACION CON CARÁCTER PERMANENTE, PUES NO SOLO SE AFECTA LA SALUD AMBIENTAL DE UNA REGION SINO LA DEL GLOBO TERRAQUEO.
    El esfuerzo por legislar en esta área es tan complicado como los sucesos en España donde un partido boicotea al otro atendiendo sus necesidades regionales.
    ESTA LEGISLACION DEBE ESTABLECER CLARAMENTE LOS ACTOS PUNIBLES SIN DISTINGO DE REGION, DE MANERA TAL QUE LOS JURADOS NO REQUIERAN “INTERPRETAR”, SINO JUZGAR LOS HECHOS.
    SIENDO EL ESTADO PERUANO, PROTECTOR DEL CIUDADANO, SUS DERECHOS Y EL TERRITORIO COMO BIENES SUPREMOS, NO DEBERIA SUCEDER QUE EL ESTADO ACTUE CONTRA EL ESTADO SI SE DEMUESTRA EL HECHO PUNIBLE, NO DEBERIA DILUIRSE EL ESFUERZO JURIDICO EN INTERPRETACIONES SEMANTICAS.
    Mientras se litiga en las formas el hecho continua produciéndose creando un circulo no virtuoso, del que diría Sócrates:”Estamos buscando lo ideal para un pueblo; mientras en el, se originan diferencias o actos delictivos, si así fueran calificados”.
    LA LIBERTAD DE EXPRESION NO DEBERIA SER MUTILADA POR EL MODO DE OPINION UTILIZADO PARA REVELAR UN ACTO PUNITIVO.
    DEBERIA POR TANTO INVESTIGARSE EL FONDO DEL HECHO PARA DETERMINAR SU CARÁCTER.
    GRANDE ES LA TAREA DE LA SOCIEDAD PERUANA PARA INICIAR UN GRAN ESFUERZO DE GESTION EN ESTA AREA, SIN DESCONOCER DERECHOS DE NINGUN ORDEN LEGISLANDO A FAVOR DEL BIENESTAR GLOBAL.
    SOLO ASI CERRARIAMOS ESTA CAJA DE PANDORA, DESTERRANDO POLUCION, TALA ILEGAL, DESECHO DE SOLIDOS Y LIQUIDOS CONTAMINANTES, APROPIACION ILICITA DE TERRENOS EXTRATEGICOS EN NUESTRA AGRICULTURA, MINERIA O INDUSTRIA, EN SUMA, NUESTRO PUEBLO.

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  136. conny zarella garcia choquesillo9 de mayo de 2010, 23:33

    EL HONOR DE UN PUEBLO
    HECHOS:
    1) El Tribunal Constitucional afirma el derecho al honor colectivo, obligando al medio informante a reparar al demandante (mediante expediente Nº 4611-2007 PA/TC Comunidad Sawawo vs Semanario “El Patriota”.)
    2) En este proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación, no a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
    3) La demanda de amparo se cursa contra la sentencia de la Sala Civil que declara improcedente la demanda de amparo que presento dicha comunidad contra el director del diario en mención ,Roy Maynas, quien afirmo que la comunidad Sawawo era cómplice de la Empresa Forestal Venao en determinados delitos como la tala ilegal de madera.
    4) La sentencia afirma que se daña la capacidad representativa al señalarla como entidad contraria a la defensa del medio ambiente, perjudicando su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios.

    Los hechos puntuales antes enunciados abren la caja de pandora de la que surgen interrogantes como las siguientes:
    a) ¿El honor de un pueblo, no es acaso el honor de nuestra Nación, unitaria e indisoluble?
    Debe tener el mismo valor en toda región del territorio.
    b) ¿Sucede así en comunidades, donde esta se apropian de terrenos de sus miembros, siempre conducidos o deberíamos decir controlados por los dirigentes de turno?
    Si los tribunales reconocieran, que el sentido de la gestión de los dirigentes a veces no corresponde a la búsqueda del bienestar común sino al beneficio propio. (No empleamos el termino enriquecimiento, pues para algún tribunal no sería un TERMINO MAS ACEPTABLE, para describir un acto de tal naturaleza.)
    HECHO DE REFERENCIA ACTUAL: El trasiego con terrenos en COFOPRI, que aplicando el concepto de honor personal podría ampararse el dirigente contra los medios de comunicación con el antecedente de la comunidad Sawawo.

    EXISTIRA LA TALA ILEGAL, MIENTRAS LA AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE NO PRESENTE ENTRE SUS FACULTADES, HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS Y DETERMINANTES, LEASE LEYES PUNITIVAS DRASTICAS CONTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE LAS TRANSGREDAN, ASI COMO ORGANOS TECNICOS Y CIENTIFICOS PARA EL CONTROL DE TALA LEGAL, EN ESTE CASO, POR TANTO TODO ACTO FUERA DE ESTOS PARAMETROS SERIAN PENADOS.
    (Considérese que en Europa toda quema de áreas verdes se penaliza como actos contra el medio ambiente terrestre; sin embargo en Perú se puede quemar hasta material plástico en cantidades atentando contra la humanidad.)

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  137. Diego Pabon Cuadros9 de mayo de 2010, 23:36

    Diego Pabon Cuadros:

    Me parece acertada la forma en que el TC pone en primer plano "el derecho colectivo al honor" de esa comunidad, Sawawo Hito 40, ya que no se puede permitir que se ofenda a esta comunidad con criticas sin fundamentos como las que hiso el semanario el Patriota. Tambien me parece correcta la forma en que el TC halla amparado a la comunidad ya que en esas zonas del Peru la gente dice que no recibe apoyo y en este caso se vio todo lo contrario.

    Opino que los medios de comunicacion deben buscar bien su informacion con fundamentos veridicos antes de sacar al aire lo que quieren expresar.

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  138. conny zarella garcia choquesillo9 de mayo de 2010, 23:36

    LOS ESFUERZOS DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DEBEN CORRESPONDERSE CON LOS ESFUERZOS DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, QUE SIN PERDER AUTONOMIA DEBEN PROPONER LEGISLACION CON CARÁCTER PERMANENTE, PUES NO SOLO SE AFECTA LA SALUD AMBIENTAL DE UNA REGION SINO LA DEL GLOBO TERRAQUEO.
    El esfuerzo por legislar en esta área es tan complicado como los sucesos en España donde un partido boicotea al otro atendiendo sus necesidades regionales.
    ESTA LEGISLACION DEBE ESTABLECER CLARAMENTE LOS ACTOS PUNIBLES SIN DISTINGO DE REGION, DE MANERA TAL QUE LOS JURADOS NO REQUIERAN “INTERPRETAR”, SINO JUZGAR LOS HECHOS.
    SIENDO EL ESTADO PERUANO, PROTECTOR DEL CIUDADANO, SUS DERECHOS Y EL TERRITORIO COMO BIENES SUPREMOS, NO DEBERIA SUCEDER QUE EL ESTADO ACTUE CONTRA EL ESTADO SI SE DEMUESTRA EL HECHO PUNIBLE, NO DEBERIA DILUIRSE EL ESFUERZO JURIDICO EN INTERPRETACIONES SEMANTICAS.
    Mientras se litiga en las formas el hecho continua produciéndose creando un circulo no virtuoso, del que diría Sócrates:”Estamos buscando lo ideal para un pueblo; mientras en el, se originan diferencias o actos delictivos, si así fueran calificados”.
    LA LIBERTAD DE EXPRESION NO DEBERIA SER MUTILADA POR EL MODO DE OPINION UTILIZADO PARA REVELAR UN ACTO PUNITIVO.
    DEBERIA POR TANTO INVESTIGARSE EL FONDO DEL HECHO PARA DETERMINAR SU CARÁCTER.
    GRANDE ES LA TAREA DE LA SOCIEDAD PERUANA PARA INICIAR UN GRAN ESFUERZO DE GESTION EN ESTA AREA, SIN DESCONOCER DERECHOS DE NINGUN ORDEN LEGISLANDO A FAVOR DEL BIENESTAR GLOBAL.
    SOLO ASI CERRARIAMOS ESTA CAJA DE PANDORA, DESTERRANDO POLUCION, TALA ILEGAL, DESECHO DE SOLIDOS Y LIQUIDOS CONTAMINANTES, APROPIACION ILICITA DE TERRENOS EXTRATEGICOS EN NUESTRA AGRICULTURA, MINERIA O INDUSTRIA, EN SUMA, NUESTRO PUEBLO.

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  139. Si hubo o no hubo delito no se puede poner en un frasco a todos;jusgar a una comunidad(Ashaninka) por echos que una persona o varias,y esto sin pruebas contundente es un suicidio periodistico,pero aca en el perú,los periodias estan acostumbrados a vulnerar los derechos de las personas,en este caso el tribunal a declarado un derecho colectivo de las personas(comunidad)
    Aparte de los articulos de constitucion y las leyes,el tribunal se basa en mas de 15 casos para dictar sentencia.
    el tribunal declara infundada y improcedente ,los derechos de libertades y de contratacion; y los derechos de el nombre y la imagen y da privilegio ala defensa del honor
    doy mi ultimo comentario para apoyar este fallo y poder decirle a la prensa que tiene un limite
    (carlos hennings)

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  140. joanna santamaria9 de mayo de 2010, 23:58

    La forma en como el TC sentencia a favor de esta comunidad sawawo hito 40, mediante la sentencia EXP. N°04611-2007-PA/TC, segun yo me parece que es lo mas acertado, porque es el honor de esta comunidad nativa la que es afecatada por lo publicado en el semanario El Patriota, al decir que la mencionada comunidad tiene una cohabitacion con la empresa Forestal venao SRL. Llamandolos "Madereros destruyen nuestro bosques".
    A esta sentencia no todos los magistrados estuvieron de acuerdo que fuese exactamente una vulneracion del derecho al honor de la comunidad.
    El derecho de libertada de expresion que todos los medios de comunicacion tienen, deben ser respetados, pero sin vulnerar sus derechos al nombre, al honor y al trabajo de la otra persona.
    Esta comunidad nativa trabaja directamente con la empresa forestal venao en la tala de arboles, pero sin saber que esta es ilicita. La verdadera responsabilidad seria entonces de la empresa no de sus trabajadores.
    Esta tala ilicita en bosques, y la misma accion de talar, a mi parecer es una defensa contraria al medio ambiente.

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  141. es muy bueno que el tc defienda los derechos de las personas que no tienen tantos recursos como son las personas de la sierra y selva del peru que viven en condiciones no aptas para desarrollar una vida normal.la sentencia me parece que fue bien dada. jaqueline bauer

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