Mostrando entradas con la etiqueta TC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TC. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de enero de 2018

El indulto ya no es intocable

http://larepublica.pe/politica/1169828-el-indulto-ya-no-es-intocable
La mitadmasuno
La República
12 de enero 2018
Juan De la Puente
El indulto y derecho de gracia otorgados a Alberto Fujimori ha dado lugar a una batalla política en curso, y a otra legal, que recién empieza. Las vías legales habilitadas se pueden dividir entre las que están en proceso y las menos probables por ahora.
Entre las vías en uso, se tienen: 1) la supranacional, a través de la Corte IDH, que verá el caso el 2 de febrero; 2) la penal, a través del control difuso en el caso Pativilca, que podría ejercer la Sala Penal Nacional. La audiencia será en enero; y 3) la administrativa, a través de la nulidad de los actos administrativos, impugnando el procedimiento en curso, ya planteado el 23 de diciembre por los familiares.
Entre las menos probables por ahora se tienen 4) la constitucional, un proceso de amparo, que se iniciaría en el Poder Judicial y eventualmente podría llegar al Tribunal Constitucional, o un proceso de acción popular contra la resolución que otorga las gracias; 5) la administrativa de revocatoria, con la expedición de una resolución suprema que deroga el indulto, la “ruta Crousillat” en su parte administrativa; y 6) la legislativa, una ley que derogue la resolución de indulto.
Contra la idea del indulto como punto final ha quedado establecido que este caso ya no puede ser abordado solo, desde, y con la Constitución. La tesis de que el indulto es una prerrogativa presidencial a secas, un reduccionismo de sabor monárquico y al mismo tiempo inconstitucional, ha sido superada largamente en el Perú por decisiones administrativas, constitucionales y penales, y por una resolución supranacional que nos concierne directamente. Nuestro indulto no está –o ya no está- cubierto con el manto inexpugnable de la cosa juzgada, sino que ha sido “tocado” por la jurisprudencia constitucional.
La posición del TC respecto del indulto es firme y clara. A propósito del caso Crousillat dice: que el indulto es una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad; pero eso no significa que se trate de una potestad que puede ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad ,y que las resoluciones que ponen fin a un proceso judicial y tienen la virtualidad de producir efectos de cosa juzgada –en este caso el decreto del indulto a AF-, pueden ser cuestionadas a través de procesos constitucionales de amparo o hábeas corpus (STC N° 03660-2010-PHC/TC).
Las dos fechas más cercanas atañen a la Corte IDH y a la Sala Penal Nacional. En el primer caso, la audiencia incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Corte y a las partes. El artículo 69º del reglamento de la Corte establece que el Estado en cuestión presente un informe, observado por las otras partes. La Corte emite sentencia y otorga al Estado un plazo hasta de un año para remitir un informe sobre el cumplimiento o avances. El IDL considera que la decisión de la Corte será en breve.
La defensa del Estado peruano es todavía una incógnita. Entre sus ejes probables se encuentran: 1) la irrevisabilidad del indulto humanitario por su naturaleza, precisamente, humanitaria; 2) la insistencia de que Fujimori no fue condenado por delitos de lesa humanidad, a pesar de que la sentencia hace alusión a que ellos sí constituyen delitos contra la humanidad en el derecho internacional de los DDHH; y 3) que la competencia de la Corte se reduce a supervisar el procedimiento seguido y que solo puede conocer el cumplimiento de las observaciones anteriores referidas al caso, argumento que se prestaría de la defensa de Fujimori.

Será muy difícil que la Corte se aleje de los parámetros señalados por la CIDH en su pronunciamiento del 28 de diciembre pasado, inclusive si no razonara con su misma intensidad, especialmente en lo siguiente: 1) el indulto debe estar regido por principios constitucionales y normas internacionales de DDHH; 2) este indulto no cumple con los requisitos legales fundamentales, el debido proceso, independencia y transparencia de la junta de médica y técnica; y 3) la medida desconoce el principio de la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad.

martes, 3 de mayo de 2016

Rafo León y el odio de varios siglos

Por Juan De la Puente
Supuestos liberales, en realidad conservadores y algunos de un pensamiento fascista, se alegran por la condena de Rafo León tanto porque creen que este se excedió al opinar, como porque “es hora” de ponerle un freno al desborde de la prensa.
Encuentro esas ideas muy anquilosadas y contradictorias. Como hace 500 años, se cree que la libertad puede ejercerse sin tolerancia. Y los que opinan así son los mismos, varios de ellos, que piden que se levante el veto a la difusión de encuestas muy cerca de las elecciones. Es el viejo caso de los que toman la libertad por tajadas.
Las libertades informativas, tanto la de información y la de expresión dentro de la cual cabe la libertad de opinión, no son un producto histórico de la izquierda. Al contrario, se hacen gradualmente legítimas a partir las revoluciones liberales, y sobre todo la inglesa del Siglo XVII y la independencia norteamericana.
La frase atribuida a Voltaire (1694-1778) que reza “no estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” (en realidad fue de su biógrafa Evelyn Beatrice Hall escrita en 1906) resume el espíritu de la tolerancia del sabio francés, un cambio revolucionario respecto de las ideas más conservadoras de esa época que asociaban la libertad de opinar a una pequeña excepción de la censura. Maquiavelo decía, por ejemplo, que los hombres pueden pensar, decir y escribir lo que deseen pero debían tratar a los príncipes con respeto.
El liberalismo tomó la bandera de la libertad de expresión. John Stuart Mill en su obra Sobre la Libertad (1859) ensaya los cuatro argumentos más poderosos a favor de ella: a) silenciar una opinión por considerar que es falsa implica asumir una posición de infalibilidad, b) una opinión admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión y las convicciones sobre su contenido, c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos racionales, y d) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y conductas[1].
Estas ideas se han vertido en las constituciones y tratados en el siglo XIX y XX. En nuestro caso,  en la primera Constitución, la de 1823, además de reconocer la libertad de imprenta, se consideran inviolables la seguridad personal, el domicilio, el secreto de las cartas y “la fama del individuo” mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Las libertades informativas han sido objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional (TC) desde el año 2001, con una perspectiva liberal democrática, como en el caso de la Caja Rural de Ahorro y Crédito San Martín, donde con una técnica depurada se amplía su contenido y se señala sus límites. Según el TC estas libertades informativas se derivan del principio de dignidad de la persona, como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no sólo constituyen una concreción del principio de dignidad del hombre y un complemento inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: también se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que mediante su ejercicio se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública[2].
Festejar la condena a Rafo León considerando a la supuesta agraviada condensa un odio de varios siglos, y una ignorancia igualmente larga. Con ese odio retorna la servidumbre de las ideas. Si seguimos ese criterio francamente salvaje vamos a aplaudir las condenas de socialistas, conservadores, liberales solo para reprimir sus ideas. Para los que se regodean en la micro política es una victoria bulliciosa pero la libertad no es un juego de niños. Yo condeno la sentencia a R. León como condené en su momento las dos censuras del derecho de opinión que tuvo, por citar un ejemplo, Aldo Mariátegui.


[1] Huerta Guerrero, Luis. Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Año XIV. N° 14 (2010).

viernes, 2 de mayo de 2014

El ocaso de la segunda línea

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-ocaso-de-la-segunda-linea-02-05-2014
La República
La mitadmasuno
2 de mayo 2014
Juan De la Puente
La reciente encuesta de GfK publicada por La República reitera la alta desaprobación de los tres órganos fundamentales del Estado convertida en endémica en los casos del Congreso y del Poder Judicial y por lo menos en recurrente en el caso del Ejecutivo. Descubre asimismo el contagio de la crisis del sistema político a la segunda línea del Estado, es decir, a los organismos constitucionalmente autónomos.
La aprobación del Tribunal Constitucional (26%) y de la Defensoría del Pueblo (39%) es baja, a lo que se suma la bajísima aprobación a la elección del nuevo Fiscal de la Nación (12%). Contrariamente, se ha incrementado la aprobación de la ONPE (59%), Jurado Nacional de Elecciones (45%) y el Reniec (68%). Es probable, asimismo que otros sondeos recojan una estimable aprobación del Banco Central de Reserva.
Los pesos muertos que arrastran hacia abajo la aprobación de varios organismos constitucionalmente autónomos son desde hace buen tiempo la corrupción, el delito en sus varias dimensiones, la administración de justicia y los conflictos sociales no resueltos, aunque en el caso de la Defensoría ha pesado decisivamente la demora de más de tres años del Congreso para elegir a su titular.
La brecha de legitimidad que se abre entre estos organismos es una mala noticia tomando en cuenta su papel crucial en el sistema político. En nuestro modelo constitucional, a pesar de que por su naturaleza no participan en el juego de poderes reservado a los “tres grandes”, estas instituciones son decisivas para la entrega de derechos, la organización de la vida pública y la defensa de la legalidad.
La situación de cuatro de estos organismos es delicada. El Ministerio Público es el más golpeado por una crisis interna y transversal que ha empezado a condicionarse con la ilegalidad externa. El TC está suspendido en el aire y opera en condiciones de causa finita a la espera de que el Congreso designe a seis de sus miembros, aunque esta omisión es solo la superficie de un problema que incluye sentencias invasivas y peligrosas. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) está atravesado por disputas internas y la mayoría de sus miembros tienen entre sí un juego cada vez menos oculto de debe/haber; y la Contraloría ha sido desbordada por la micro y macro corrupción, dando la impresión que su sorpresa la ha paralizado.
Las crisis de estas instituciones en más de un caso expresa un agotamiento, un ocaso que debe resolverse con medidas de gran calado. Sería necesario imaginar, por ejemplo, una forma de elección del TC y de la Defensoría que no pase por el Pleno del Congreso sin obviar la necesidad de un alto consenso político, o que pasando por el Parlamento la elección no sea secuestrada por el juego de las bancadas; que se reduzca el carácter colegiado del Ministerio Público o que su titular tenga más poderes ejecutivos y deba su elección a otro órgano; que la Contraloría tenga facultades sancionadoras no de última ratio sino de uso más frecuente; y que el CNM sea más previsible, más transparente y menos sujeto al hoy por ti mañana por mí.
Esto tiene un nombre y se llama reforma institucional, un cometido que en las condiciones normales de un régimen democrático corresponde impulsar al mismo Congreso, recogiendo las evidencias de estos problemas sociales no resueltos y de un juego institucional bloqueado y en proceso de deterioro. No obstante, la crisis del Parlamento, su falta de legitimidad y de voluntad hace imposible albergar la esperanza de una iniciativa de esa envergadura. El modo cómo el Congreso aborda las demandas de reforma política, desde una perspectiva de conservación de las ventajas de sus integrantes y cerrando el sistema en lugar de renovarlo, es una muestra suficiente de lo que en este momento de la democracia peruana es capaz de realizar el Legislativo.
Quizás sea necesario pensar en un vasto movimiento cívico político que recoja con amplitud las expectativas de reforma en varios ámbitos del sistema político y proponer un referéndum que alcance el cambio ya no con ellos sino a pesar de ellos.