Por Juan De la Puente
Supuestos
liberales, en realidad conservadores y algunos de un pensamiento fascista, se
alegran por la condena de Rafo León tanto porque creen que este se excedió al
opinar, como porque “es hora” de ponerle un freno al desborde de la prensa.
Encuentro
esas ideas muy anquilosadas y contradictorias. Como hace 500 años, se cree que la
libertad puede ejercerse sin tolerancia. Y los que opinan así son los mismos, varios
de ellos, que piden que se levante el veto a la difusión de encuestas muy cerca
de las elecciones. Es el viejo caso de los que toman la libertad por tajadas.
Las
libertades informativas, tanto la de información y la de expresión dentro de la
cual cabe la libertad de opinión, no son un producto histórico de la izquierda.
Al contrario, se hacen gradualmente legítimas a partir las revoluciones
liberales, y sobre todo la inglesa del Siglo XVII y la independencia norteamericana.
La frase atribuida
a Voltaire (1694-1778) que reza “no estoy de acuerdo con lo que dices pero
defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” (en realidad fue de su biógrafa
Evelyn Beatrice Hall escrita en 1906) resume
el espíritu de la tolerancia del sabio francés, un cambio revolucionario
respecto de las ideas más conservadoras de esa época que asociaban la libertad
de opinar a una pequeña excepción de la censura. Maquiavelo decía, por ejemplo,
que los hombres pueden pensar, decir y escribir lo que deseen pero debían
tratar a los príncipes con respeto.
El liberalismo tomó la bandera de la libertad de expresión. John Stuart Mill
en su obra Sobre la Libertad (1859) ensaya los cuatro argumentos más poderosos
a favor de ella: a) silenciar una opinión por considerar que es falsa implica asumir
una posición de infalibilidad, b) una opinión admitida como verdadera debe
enfrentarse a una opinión contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión
y las convicciones sobre su contenido, c) una opinión admitida como verdadera
que no sea refutada será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos
racionales, y d) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede
perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y
conductas[1].
Estas ideas se han vertido en las constituciones y tratados en el siglo
XIX y XX. En nuestro caso, en la primera
Constitución, la de 1823, además de
reconocer la libertad de imprenta, se consideran inviolables la seguridad
personal, el domicilio, el secreto de las cartas y “la fama del individuo”
mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Las libertades informativas han
sido objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional (TC) desde el año 2001, con una
perspectiva liberal democrática, como en el caso de la Caja Rural de Ahorro y Crédito
San Martín, donde con una técnica depurada se amplía su contenido y se señala
sus límites. Según el TC estas
libertades informativas se derivan del principio de dignidad de la persona, como ha
sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no sólo constituyen una
concreción del principio de dignidad del hombre y un complemento inescindible
del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: también se encuentran
estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que mediante su
ejercicio se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad
democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión
pública[2].
Festejar la condena a Rafo León
considerando a la supuesta agraviada condensa un odio de varios siglos, y una
ignorancia igualmente larga. Con ese odio retorna la servidumbre de las ideas. Si seguimos ese criterio francamente salvaje
vamos a aplaudir las condenas de socialistas, conservadores, liberales solo
para reprimir sus ideas. Para los que se regodean en la micro política es una
victoria bulliciosa pero la libertad no es un juego de niños. Yo condeno la sentencia a R. León
como condené en su momento las dos censuras del derecho de opinión que tuvo,
por citar un ejemplo, Aldo Mariátegui.
[1] Huerta Guerrero, Luis. Libertad de expresión: fundamentos
y límites a su ejercicio. Año XIV. N° 14 (2010).
No hay comentarios:
Publicar un comentario