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lunes, 4 de febrero de 2013

Uchuraccay, otros 135 asesinados

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/uchuraccay-otros-135-asesinados-01-02-2013
La República
La mitadmasuno
1 de febrero de 2013
Juan De la Puente
Al cumplirse otro aniversario del asesinato de 8 periodistas en Uchuraccay, se ha destacado que luego de tres décadas ni ellos ni sus deudos hayan alcanzado justicia y reparación. Siendo muertes tan emblemáticas sorprende su invisibilidad y el menosprecio oficial de su condición de víctimas símbolo de un proceso cruento y bestial.
Más invisibles, si cabe el término, son los campesinos de Uchuraccay. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) ha documentado la dolorosa circunstancia que les tocó vivir a centenares de mujeres, hombres y niños atrapados por el fuego de una violencia que no escogieron y de la que no pudieron escapar. La memoria nos exige recordar la muerte de los periodistas y reivindicar a una comunidad victimada.
Uchuraccay, antes y después de la muerte de los periodistas, fue objeto de acoso de Sendero Luminoso (SL) y luego del asesinato de los hombres de prensa escenario de muerte por obra de terroristas, militares y rondas campesinas. En pocos meses fueron asesinados 135 miembros de una comunidad de 470 habitantes. El ensañamiento contra ellos fue espantoso; según la CVR, fueron asesinados con hachazos, apedreados, acuchillados o ahorcados, y en varios casos los cuerpos arrojados en los cerros y comidos por los perros. Muchos ni siquiera fueron denunciados como desaparecidos.
Los campesinos que han pasado a la historia como verdugos fueron primero víctimas de un Estado que los estimuló a enfrentarse al terrorismo sin armas y sin protección. Días antes del asesinato de los periodistas, los militares los llamaron a matar a los extraños que llegaban a pie porque ellos (los militares) no vendrían por tierra sino solo en helicópteros.
La comunidad de Uchuraccay encabezó la primera gran rebelión campesina contra SL; a inicios de 1983 se encontraban movilizados contra el terrorismo según algunos testimonios hasta 5 mil personas. Varias de estas comunidades se enfrentaron a SL con picos y palas, y durante meses demandaron la ayuda y protección del Estado como consta en el Informe de la Comisión Vargas Llosa, designada por el gobierno de entonces luego de la muerte de los periodistas.
Después del asesinato de los periodistas, el Estado abandonó a Uchuraccay y en los meses siguientes SL incursionó varias veces en el pueblo. Los comuneros recuerdan sobre todo tres ataques perpetrados en 1983, el 20 de mayo, el 16 de julio y el 24 de diciembre. Luego vinieron a saquear el pueblo los Comités de Autodefensa Civil, formados por las comunidades de las zonas altas de la provincia de Tambo y los militares. Los nuevos agresores quemaban las casas, robaban los enseres y ganado, violaban a las mujeres y mataban a los niños. Estos episodios no son imaginarios, forman parte de decenas de testimonios recogidos por la CVR entre las páginas 142 y 147 del Tomo V, “Historias representativas de la violencia” del Informe Final.
El estigma y la persecución obligaron a los campesinos de Uchuraccay a desplazarse y negar su identidad personal y comunal. Donde se refugiaban mentían sobre su origen, porque eran considerados una comunidad asesina. El pueblo fue destruido y a mediados de 1984 dejó de existir y solo en octubre de 1993 algunas familias se atrevieron a retornar; ese mes, 24 familias retornaron luego de 10 años, desde el Valle del río Apurímac, Ica, Huanta, Ayacucho y Lima. Un nuevo pueblo se construyó cerca del anterior y según la CVR, desde el nuevo pueblo todavía puede observarse el antiguo centro de Uchuraccay, la antigua plaza, la iglesia de piedra, el local comunal y el cementerio.
Un hito para la memoria fue el acto celebrado el 1º de junio del 2002, día en que la población entregó a los representantes de la CVR la lista de los 135 uchuraccaínos asesinados, elaborada en dos asambleas comunales. 30 años después de la muerte de 8 periodistas, es preciso rescatar la memoria de otros 135 peruanos. Algunos de ellos participaron en el asesinato de los hombres de prensa y merecieron ser juzgados. En este caso, sin embargo, no ha sido juzgado el papel del Estado.
Actualización
Lo señalado por la CVR sobre Uchuraccay (aquí)
El artículo de Carlos Tapia sobre el asesinato de los periodistas (aquí)
 
 

martes, 24 de julio de 2012

El modelo peruano de impunidad

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-modelo-peruano-de-impunidad-24-07-2012
La República
La mitadmasuno
24 de julio de 2012
Juan De la Puente
La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema es más, mucho más, que la voluntad exculpatoria de violadores de DDHH de unos magistrado liderados por un vocal de conocidas posiciones conservadoras. Es un paso más en la construcción de un modelo peruano de impunidad al que también se han debido enfrentar en otros países víctimas de la violencia.
En otros países, este modelo se construyó basado en normas generales como las leyes de obediencia debida y de punto final, con amnistías para los violadores de DDHH y de libertad de los subversivos. En el Perú los intentos de amnistía fracasaron, y en la oportunidad en que se aprobaron ilegalmente la Corte Interamericana de DDHH demandó al Estado dejarlas sin efecto; es el caso de las leyes Nº 26479 y 26492.
No obstante, en la última década, el modelo de impunidad que se pretende imponer ha tenido avances. El más importante quizás sea el haber mediatizado la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) tendiendo dudas sobre el número de víctimas y pretendiendo que su Informe Final no es suficientemente crítico del papel del Sendero Luminoso. A la fecha la judicialización de los casos derivados del Informe Final de la CVR van con pies de plomo y más de un caso esta parálisis se ha producido por interferencias directas del Ministerio de Defensa en las labores de los fiscales cuando no por la negativa abierta a entregar información.
En la construcción de este modelo juega también un rol la defensa de los “gallinazos” al servicio del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que se infiltraron en el exitoso Operativo Chavín de Huántar y cuyo juzgamiento se pretender impedir bajo una estrategia que hasta ahora ha fracasado donde, otra vez el Ministerio de Defensa, saca de la manga peritajes e informes en favor de la impunidad. Aparejada a estos intentos se han dictado normas para reponer los roles excesivos e inconstitucionales del Fuero Militar Policial, convalidadas mediante la cuestionada sentencia del TC sobre la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
La idea básica de este modelo es ocultar la memoria, mantener en lo que sea posible el armazón jurídico que impide la sanción a los violadores de DDHH y paralizar toda acción de reconocimiento y de reivindicación de las víctimas y de sus deudos, para lo cual no basta la acción interna sino la confrontación contra la justicia internacional. El reciente fallo, clamorosamente ilegal e inaplicable, se constituye como un instrumento básico de ese modelo; es su declaración de principios y el eje de su lucha contra la verdad, la justicia y la memoria. No debe pasar no solo por lo que ya implica para el Grupo Colina, sino porque en esa sentencia se juega la vida el modelo peruano de impunidad que afanosamente están tejiendo en las narices de la democracia y que debe ser derrotado.

domingo, 24 de junio de 2012

No hay recluso bueno o el populismo en seguridad

El Coronel PNP Tomás Garay, separado de su cargo por ordenar el corte de cabello a miles de internos del penal de San Juan de Lurigancho, en la modalidad de rapado, puede volver al cargo, merced a la ola de simpatía ciudadana a favor de su método disciplinario. Más que solidaridad con él, Garay es beneficiario de un sentimiento de cólera pública sobre las cárceles y los internos y sus derechos a tal punto que se empiezan a escuchar voces atávicas en las redes sociales que piden al Estado no "gastar" en presos y prisiones. El mando policial ha empezado a recular, de acuerdo a un comunicado de la PNP (aquí).

Historia previa. El caso de Elidio
El populismo en materia de seguridad pública ya fue advertido cuando en Trujillo, el coronel PNP Elidio Espinoza fue denunciado el 2009 por un informe del periodista Ricardo Uceda en la revista Poder de liderar un escuadrón de la muerte que había ejecutado varias personas (aquí). Espinoza fue procesado y pasado a retiro pero fue absuelto en un juicio contovertido y a su favor se han realizado en Trujillo un paro y marchas con participación de la municipalidad y con la simpatía de religiosos. Luego de su absolución, el gobierno anunció que será reivindicado (aquí) aunque él anda con pies ligeros. Hace poco se ha lanzado a la política con el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y no decide si postulará a la alcaldía provincial de Trujillo o a la Presidencia Regional de La Libertad (aquí).
En los meses en que estaba siendo juzgado Espinoza, una encuesta de Ipsos Apoyo reveló que el 47% de encuestados que conocían del caso de escuadrones de la muerte en Trujillo estaba de acuerdo con sus operaciones.


Más información del caso Elidio puede encontrarse (aquí).

Objeciones precisas
Garay no es Espinoza, pero el sentimiento ciudadano que lo apoya es el mismo o muy parecido, y opera contra pronunciamientos especializados de instituciones como la Defensoria del Pueblo cuyo comunicado en relación al tema es muy preciso en defensa de los DDHH de los reclusos. Según la Defensoría el rapado masivo y como medida de seguridad afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad e integridad física tanto de procesados como de condenados, no es objetiva, razonable y proporcional, y constituye una medida que no sólo configuraría un trato humillante y degradante sino que también afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad e integridad física de las personas privadas de libertad. La Defensoría ha recordado el criterio fijado por el Tribunal Constitucional sobre el tratamiento penitenciario, en mérito al cual debe impedirse que los seres humanos puedan ser tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada uno debe considerarse como un fin en sí mismo (aquí). El Ministerio de Justicia y su órgano especializado, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) han razonado en el mismo sentido. Habría que recordar que el penal de Lurigancho no está bajo el control del INPE por razones presupuestarias, sino de la Policía Nacional.
Se dice que Garay es apoyado por la mayoría de reclusos aunque la abogada Carmen Huidobro, quien defiende a un grupo de presos de los pabellones 18 y 19 de ese penal, Garay ha violado los derechos humanos de los internos. "En las requisas se ha golpeado ilegalmente a muchos de los reos. En su última disposición sobre el corte de cabello al ras, se obligó a varias personas a acatar la medida cuando por sus costumbres religiosas tienen el cabello largo”, manifestó en Radio Programas (aquí).
Lo legal e ilegal
El Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654 del julio de 1991, fue dictado por el gobierno de Alberto Fujimori. Este Código, como lo indica su exposición de motivos implica un nuevo sistema penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado. El texto recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto al precedente nacional ­Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.
Los juristas que elaboraron este Código fueron Javier Alva Orlandini (quien presidio la comisión) Absalón Alarcón Bravo de Rueda, Luis Gazzolo Miani,  Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano, Roger H. Salas Gamboa, Angel Fernández Hernani, Germán Small Arana, Arsenio Oré Guardia y Lucía Otárola Medina.

El recluso es un cuidadano con algunos derechos limitados
En la visión del Código, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continua formando parte de ella, como miembro activo. Esta es una visión que una parte de la sociedad se niega a aceptar. La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno. Afirma que el régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina del interno. El de Lurigancho es un Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho (EPRCOL). Los artículos más relacionados con el tema que nos ocupa son:
Artículo V.- El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.
Artículo 1.- El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
Artículo 16.- El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administración Penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.
El Reglamento de este Código fue dictado en el gobierno de Alejandro Toledo, con Decreto Supremo N° 015-2003-JUS de setiembre de 2003, cuando era Presidenta del Consejo de Ministros Beatriz Merino y Ministro de Justicia, Fausto Alvarado Dodero.

Disciplina sí, orden sí, pero no abusos
En el Derecho Penitenciario se reconoce que sin importar la naturaleza del centro donde se cumpla una condena o una medida cautelar restrictiva de la libertad, todo sistema penitenciario cuenta forzosamente con un régimen que constituye la regulación detallada y organizada sobre la vida de las prisiones; son las normas que rigen el desenvolvimiento de los presos y el personal. Las normas que obligan a levantarse y acostarse a determinadas horas, distraerse en los patios soleados durante cierto tiempo y alimentarse en los momentos establecidos, el trabajo, la disciplina, las condiciones, tiempos, lugares y modos en que se recibirán las comunicaciones, visitas o se concederán permisos de salida, etc. son parte del régimen. Es el gobierno de la prisión y por tanto las que definen cómo preservar la seguridad del establecimiento y muchas otras actividades generales (aquí). Como se advierte, que los presos no se corten el cabello como es uso en las FFAA o la PNP o no vistan uniforme, no significa que frente a ellos no se ejerza orden.

Más allá del populismo
No es del caso comentar las opiniones extremas y arbitrarias, las que consideran que el interno en un establecimiento penitenciario carece de derechos, no tiene voluntad y su existencia es totalmente interdicta a merced de sus carceleros. Tampoco son dignas de comentario, aunque quizás de compasión, expresiones que claman por la extrema severidad en las cárceles, la de régimen cerrado, abierto o semi abierto, casi en una lógica de exterminio nazi, debido a que todo preso es un marginal, indeseable, menos humano y que solo sirve para al trabajo o para el exterminio.
Me detengo en la opinión que asume que el administrador de una prisión puede adoptar decisiones sobre el administrado (el recluso o interno) por razones de salud o seguridad si estas no están expresamente prohibidas, aduciendo el concepto de “que se puede hacer lo que la ley no prohíbe”, mensaje mil veces libertario que, sin embargo, no se aplica al caso de los que deciden sobre personas a las que tienen bajo su protección, cuidado, atención o vigilancia. El veto a la falsa aplicación de este precepto libertario se amplia en la última etapa a los animales, plantas y recursos naturales porque la falta de prohibición de la ley es una habilitación para el ejercicio de la libertad individual cuando esta no tiene que ver directamente con la vida de terceros.

La Corte, la jurisprudencia y la doctrina
La Corte Interamericana de DDHH ha señalado que en todo proceso de carácter disciplinario son exigibles los contenidos del debido proceso que en cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso. (Sentencia del 2 de febrero del 2001, Caso Baena Ricardo y otros, párrafos 126 y 127) (aquí).
Cito de modo extenso las opiniones del especialista de Derecho Penitenciario peruano, el Dr. Percy Castillo Torres, en relación a los castigos y medidas disciplinarias:
“Es un error que la autoridad considere como falta toda conducta que le “disguste” o le “parezca inadecuada”. La autoridad penitenciaria no debe intentar imponer a los internos e internas los principios o valores morales propios, sino garantizar los que sean necesarios para una adecuada convivencia pacífica en el establecimiento penitenciario. Sobre este particular, el Tribunal Constitucional ha señalado:
“El carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. No la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. Pero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperanza de poderse insertar en la vida comunitaria”(Exp. N.º 010-2002-AI/TC).
La autoridad penitenciaria debe prohibir sólo aquellas conductas que tengan una especial relevancia para la vida cotidiana del establecimiento penitenciario y que objetivamente puedan afectar la disciplina y seguridad en los recintos penitenciarios.
Con relación a lo expresado, valga reiterar que sólo pueden considerase faltas disciplinarias a las señaladas expresamente en el Código de Ejecución Penal, en el mismo sentido las únicas sanciones aplicables son las allí contempladas. Cabe si resaltar, la regulación que introduce al establecer que clases de sanciones son las susceptibles de ser impuestas en consideración a la falta cometida”(aquí).

jueves, 26 de enero de 2012

La memoria y el odio

La República
La mitadmasuno
26 de enero de 2012
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/la-memoria-y-el-odio-26-01-2012


Un acierto de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue analizar la actividad terrorista de Sendero Luminoso (SL) desde la perspectiva política y considerar la violencia como un proceso con orígenes y actores, desdeñando el discurso que cerraba el análisis en los métodos de actuación subversiva y en la épica democrática. El relato de esa “verdad” dolorosa fue cuestionado por eso, por ser verdad, y porque llevaba explícita la necesidad de memoria, justicia y reparación. Para el Perú conservador, bastaba el rencor de la sociedad a los derrotados y sobraba el dolor de las víctimas de la violencia.
En el debate entre la memoria y la antimemoria perdimos 10 años mientras SL implementaba sus tácticas; pasó de los “Acuerdos de paz” a la “Solución política de los problemas derivados de la guerra” y luego a la “Amnistía general”. Si SL se legaliza, nuestro sistema político será víctima de un grupo que participa de la democracia reivindicando su propio odio sin renunciar o autocriticarse de su esencia terrorista. Paradójicamente, SL sería el primer beneficiado de la antimemoria y de aquella visión que considera que los vencedores no deben hacerse cargo de las causas de la guerra porque estas no existían y porque SL fue (es), finalmente, solo una banda de delincuentes fanatizados.
Con el Movadef a las puertas del JNE el país conservador recapacita y clama por memoria aunque solo como cantares de gesta, separando de aquella nuevamente las causas, presentes incluso en textos previos a la CVR como el Informe Uchuraccay, proscribiendo la reparación y la justicia a las víctimas de la violencia. Es una forma de memoria con escasa verdad que le será muy útil a SL.
El Movadef, sus 300 mil firmas y su militancia orgullosa de los crímenes senderistas interrogan a la sociedad y al Estado por su inercia frente al terror y a la violación de los DDHH, e interpela al odio como sustituto de la pedagogía democrática y como excusa de la impunidad. Al mismo tiempo, reivindica a la CVR y a su empeño por observar en SL a una organización política a la que se debe también derrotar, como a todo totalitarismo, en la ideología y en la conciencia de las personas.
El trabajo de la CVR es, además, importante por otro valor epistemológico: la interpretación de SL como único cuerpo político dotado de movimiento propio desde el inicio de la lucha armada en 1980 hasta ahora. En el Informe Final, superando las visiones que supeditaban todo al papel del caudillo, la CVR trazó el devenir de una organización con racionalidad política aun cuando esta fuera profundamente despreciativa de la vida, de la libertad y de la democracia. Convendría tener ello en cuenta ahora que se usa con facilidad el adjetivo “prosenderista” para referirse al Movadef, sin anotar que SL es el Movadef y el Movadef es SL. Sobra el “pro”.

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Otras referencias

En los últimos años publiqué algunos articulos sobre la CVR, la violencia y Sendero Luminoso.

"Ideología y el Informe CVR", sobre la revindicación de su construcción liberal y democrática, aquí. (Setiembre 2008)

"Sendero y la guerra política", sobre su estrategia de legalizacion sin admitir sus responsabilidades, aquí. (Setiembre 2009)

"La política y la universidad", sobre la despolitización de las universidades, fermento del fundamentalismo, aquí. (Junio 2010)