La República
La mitadmasuno
24 de julio de 2012
Juan De la Puente
La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema es más, mucho más, que la voluntad exculpatoria de violadores de DDHH de unos magistrado liderados por un vocal de conocidas posiciones conservadoras. Es un paso más en la construcción de un modelo peruano de impunidad al que también se han debido enfrentar en otros países víctimas de la violencia.
En otros países, este modelo se construyó basado en normas generales como las leyes de obediencia debida y de punto final, con amnistías para los violadores de DDHH y de libertad de los subversivos. En el Perú los intentos de amnistía fracasaron, y en la oportunidad en que se aprobaron ilegalmente la Corte Interamericana de DDHH demandó al Estado dejarlas sin efecto; es el caso de las leyes Nº 26479 y 26492.
No obstante, en la última década, el modelo de impunidad que se pretende imponer ha tenido avances. El más importante quizás sea el haber mediatizado la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) tendiendo dudas sobre el número de víctimas y pretendiendo que su Informe Final no es suficientemente crítico del papel del Sendero Luminoso. A la fecha la judicialización de los casos derivados del Informe Final de la CVR van con pies de plomo y más de un caso esta parálisis se ha producido por interferencias directas del Ministerio de Defensa en las labores de los fiscales cuando no por la negativa abierta a entregar información.
No obstante, en la última década, el modelo de impunidad que se pretende imponer ha tenido avances. El más importante quizás sea el haber mediatizado la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) tendiendo dudas sobre el número de víctimas y pretendiendo que su Informe Final no es suficientemente crítico del papel del Sendero Luminoso. A la fecha la judicialización de los casos derivados del Informe Final de la CVR van con pies de plomo y más de un caso esta parálisis se ha producido por interferencias directas del Ministerio de Defensa en las labores de los fiscales cuando no por la negativa abierta a entregar información.
En la construcción de este modelo juega también un rol la defensa de los “gallinazos” al servicio del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que se infiltraron en el exitoso Operativo Chavín de Huántar y cuyo juzgamiento se pretender impedir bajo una estrategia que hasta ahora ha fracasado donde, otra vez el Ministerio de Defensa, saca de la manga peritajes e informes en favor de la impunidad. Aparejada a estos intentos se han dictado normas para reponer los roles excesivos e inconstitucionales del Fuero Militar Policial, convalidadas mediante la cuestionada sentencia del TC sobre la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
La idea básica de este modelo es ocultar la memoria, mantener en lo que sea posible el armazón jurídico que impide la sanción a los violadores de DDHH y paralizar toda acción de reconocimiento y de reivindicación de las víctimas y de sus deudos, para lo cual no basta la acción interna sino la confrontación contra la justicia internacional. El reciente fallo, clamorosamente ilegal e inaplicable, se constituye como un instrumento básico de ese modelo; es su declaración de principios y el eje de su lucha contra la verdad, la justicia y la memoria. No debe pasar no solo por lo que ya implica para el Grupo Colina, sino porque en esa sentencia se juega la vida el modelo peruano de impunidad que afanosamente están tejiendo en las narices de la democracia y que debe ser derrotado.
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