Por Juan De la Puente
El juez supremo Javier
Arévalo ha dicho que la sentencia que
re-crea la figura de la reducción no consensuada de salario no constituye precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial
que debe ser seguida por los demás jueces de la República.
1.- Este aseveración
es inexacta en lo que corresponde al concepto “doctrina jurisprudencial” porque
si bien es cierto que dicha sentencia no es vinculante de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento …), no deja de ser un precedente, sienta precedente y por lo tanto no deja de ser jurisprudencia.
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento …), no deja de ser un precedente, sienta precedente y por lo tanto no deja de ser jurisprudencia.
2.- Para
recordar, la jurisprudencia de la Corte no se agota en el precedente vinculante.
Nuestra jurisprudencia ha sido sistematizada por la Corte Suprema e incluye por
lo menos: i) la llamada jurisprudencia uniforme (jurisprudencia “llana”); ii) las
ejecutorias vinculantes; iii) las resoluciones relevantes; y iv) los acuerdos
plenarios.
3.- Se agrega a esto el valor doctrinario
jurisprudencial de la casación. El Dr. Arévalo reproduce la clásica idea de que
la jurisprudencia que no es vinculante no es precedente porque en el fondo no
es jurisprudencia. Olvida el sentido de una sentencia de casación como fuente
de verdad y derecho. Es preciso recordar lo que señala que el artículo 384° del
Código Procesal Civil cuando dice: “El
recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo
al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de Justicia” (el subrayado es mío). Que no se pretenda entonces
que la sentencia que de reducción unilateral de salario no es un precedente
grave. Como decía mi antiguo y querido profesor Aníbal Torres: recuerden, stare decises et quieta moveré, no te metas con lo que está decidido, quieto.
4.- La casación no es cualquier procedimiento
en el derecho peruano. Debe saberse que es: i) un recurso extraordinario; ii)
está en la potestad del más alto nivel de nuestro sistema judicial; iii) tiene
como objetico controlar los errores de derecho; y iv) la resolución que fluye
de ella implica también una valoración del fondo de la controversia.
5.- La re-creación de la figura de la reducción
unilateral del salario -en una dimensión distinta a la señalada por el TC- es un misil contra los derechos laborales y como está planteado en el argumento merece un debate sobre su constitucionalidad. Ello no evita que un juez
recurra a la figura creada para fallar en otros casos concretos sin esperar a
un acuerdo de sala plena o para forzar a ella, basado en esta casación que
señala dos condiciones para la reducción de sueldo no consensuado: i) que sea una medida excepcional: y ii) que
sea razonable respecto del monto reducido. Esta figura desborda lo que en su momento señalo el TC cuando consideró que la reducción no consensuada procede si existe una causa objetiva o legal (Exp. N° 0020-2012-PI/TC), es decir, cumplimiento de objetivos financieros y reorganización de personal. La Corte Suprema crea en el fondo una figura nueva señalando que procede si el monto es poco, legalizando la "mochada" del sueldo.