El
Congreso y el Gobierno están en la obligación de resolver legalmente el pedido de
la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que se amplíen sus funciones en
dos potestades: 1) acceder al secreto bancario y la reserva tributaria de las
personas cuya información financiera analiza; y 2) compartir esa información con
la JNE y la ONPE. Algunas reflexiones desde el derecho constitucional.
1.- La oposición a
que el Congreso conceda facultades al gobierno en la materia aduce que
este acceso violaría la disposición constitucional establecida en el artículo
2° Inciso 5) que reza: “El secreto
bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal
de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre
que se refieran al caso investigado”.
2.- Se señala que
para darle más poder a la UIF se requiere modificar la Constitución. Sin
embargo, no encuentro razones constitucionales para que no se amplíe las
facultades de la UIF tal como está pedidas. En cambio, realizar una reforma
constitucional perforando cláusulas del bloque de constitucionalidad sería
riesgoso porque se sentaría un precedente innecesario. Sí se podría aprobar una
norma que opere en similar sentido a las MIT (Medidas de Intervención
Telefónica) dispuestas por la Ley N° Ley 27697 del año 2002 (Gobierno de
Toledo), denominada Ley que otorga
facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y
documentos privados en caso excepcional, y que fue reformada precisamente
por el Decreto Legislativo N° 991 del año 2007 (Gobierno de García) merced a
facultades delegadas. Estas normas regulan las limitaciones del derecho al secreto de las
comunicaciones, un derecho conexo al de la intimidad personal y según algunos
tratadistas parte del mismo.
3.- En esta norma
hay dos figuras claves: 1) el juez que autoriza las MIT; y el fiscal que lo
solicita, llamado “fiscal recolector”. Por lo que he podido saber, en el caso de
la UIF lo que se propone no es eliminar la figura del juez que autoriza sino la
del “fiscal recolector”, que a su vez tramita las solicitudes de otros fiscales
y de los procuradores. Este procedimiento opera para la investigación de 14
delitos, incluido el lavado de activos (los otros son secuestro, trata de
personas, pornografía infantil, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de
drogas, tráfico ilícito de migrantes, asociación ilícita para delinquir, delitos
contra la humanidad, atentados contra la seguridad nacional y traición a la
patria, peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, y delitos tributarios
y aduaneros).
4.- En el caso de
la UIF sería perfectamente constitucional que el procedimiento opere así: 1) el
oficial recolector de la UIF lo solicita; y 2) el juez lo autoriza. El artículo
2° inciso 5) no menciona al fiscal sino al juez. ¿Por qué el fiscal? Porque las intervenciones telefónicas se realizan en el marco de la indagación
de un delito. En el caso de la UIF nadie podría negar que si bien por mandato de
su ley de creación (Ley Nº 27693) no investiga, si está autorizada a analizar
la información, solicitar la ampliación de información y trasladar a la fiscalía sus
hallazgos.
5.- Si la pregunta
es ¿Se puede levantar el secreto bancario y la reserva tributaria en un caso
administrativo que no constituye investigación? la respuesta es sí. Si hay otra
pregunta, esta sería: ¿Por qué no funciona la relación UIF-fiscalía en este caso?
Porque esta última se demora en procesar la información existente y porque en esa
parte no ha funcionado la Ley contra el lavado de activos, Decreto Legislativo
N° 1106, dictado igualmente por delegación de facultades. Esta ley no obstante avanzó sin mucha queja en lo que ahora se pretende con más profundidad,
cuando al modificar las funciones de la UIF dice: "La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: Artículo
3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú: 1. Solicitar informes,
documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento
de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Regionales y locales, instituciones y empresas pertenecientes a
éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni
reserva alguna, y a todas las personas naturales a jurídicas privadas, quienes
están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad.
Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo
de la UIF, para lo establecer un procedimiento especial que resguarde dicha
información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar
acceso a base de datos, información será proporcionada a través de enlace
electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de
acceso a la información, bajo responsabilidad”.
6.- No se entiende
la negativa a conceder las facultades en este punto, y parecer ser que el problema es
otro: que la UIF comparta esta información con el JNE y la ONPE. Allí podría
existir el riesgo de una potencial violación de la intimidad, ahora remachada
con la Ley de Protección de Datos Personales, aunque creo que ya la Hoja de
Vida obliga a los candidatos a exponer parte de su intimidad en favor del
interés público. Una medida que ayudaría a evitar la violación de algún derecho
sería que la UIF ponga los hallazgos al mismo tiempo en manos de la fiscalía de lavado activos
que en un plazo rápido abra investigación considerando al JNE y la ONPE como
terceros interesados. De otro modo, ambos organismos electorales no podrían
cumplir su función y evitar el dinero sucio en la política.