Por Juan De la Puente
Comparto
en buena onda y con argumentos desde el Derecho Constitucional y la Teoría
Política, 7 tips sobre el debate de la segunda vuelta: Flexibilizar,
estabilizar, copiar de Argentina, reformar las instituciones o cambiar el acceso al poder,
qué hacer con los “antis” y con la mayoría absoluta, etc.
1.- ¿Flexibilizar
para estabilizar?
Se ha deslizado la idea de que la gobernabilidad en el Perú mejorará si se
flexibiliza la segunda vuelta para permitir que sea elegido un candidato que
llegue por lo menos al 40% en la primera vuelta. El argumento básico es que se
debe evitar que los “anti” definan la naturaleza del poder y que en cambio
franqueen el gobierno a un partido fuerte.
Esto
es solo parcialmente cierto; todo sistema de elección presidencial tiene
ventajas y defectos. Los dos sistemas clásicos, el de mayoría simple y de
mayoría absoluta con segunda vuelta, se implementaron en el Perú y en América
Latina. Sin embargo, siendo correcta la apreciación sobre los “antis” y sobre
que la segunda vuelta fomenta la fragmentación de opciones y desincentiva las
alianzas, en cambio tiene una gran virtud: permite la formación de mayorías políticas
más duraderas en un país y en una región inestable, pendular y poco afecta a
los pactos de Estado.
2.- ¿Qué hacemos con la mayoría absoluta? Antes de una discusión
respecto al porcentaje de votos debería tenerse otra, sobre si abandonamos la tradición
peruana de la mayoría absoluta. En esa dirección, no es cierto que la regla de
mayoría absoluta se instauró solo con la Constitución de 1979. Hay una rica
historia que debe saberse: seis constituciones peruanas –las de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867- establecieron el sistema de mayoría
absoluta en primera vuelta y en su defecto una segunda vuelta en el Congreso. También es cierto que la Constitución de Leguía de 1920 y la de 1933 exigieron solo la mayoría
simple para la elección del Presidente de la República, aunque debe recordarse que
la de 1933 disponía que si ningún candidato obtenía el tercio de votos se
llevaba a cabo una segunda vuelta en el Congreso, entre los que obtuvieran las
más altas votaciones, una especia de segunda vuelta alternativa a la baja
mayoría simple. De hecho, somos un país de mayoría absoluta en lo que se
refiere a la elección del Presidente de la República, y el mejor modo de
lograrlo no es entregarle la segunda vuelta al Congreso sino a los ciudadanos.
3.- No es la primera discusión sobre
qué hacer con los “antis”. Ese fue el sentido del debate de la Asamblea
Constituyente de 1978-79 cuando el PPC impone la segunda vuelta contra la opinión
del Apra. Enrique Chirinos Soto se opuso precisamente por la misma razón de
ahora, el antiaprismo, en tanto que Roberto Ramírez del Villar, el autor del artículo
203° de la Constitución de 1979 y específicamente de la segunda vuelta, señaló
en el debate: “Si el Presidente de
la República es el representante de un Poder, en nuestro concepto el Poder más importante,
debe ser elegido por la mayor cantidad de sufragios. No podríamos pedir
unanimidad, porque eso sería sencillamente absurdo (…) ¿Qué es lo más justo para una mayoría, sin
desconocer los derechos de la minoría? Es la mitad más uno”:
4.-
¿Mejorará la democracia y la gobernabilidad flexibilizar la segunda vuelta
asumiendo la fórmula argentina? No lo creo. Un sistema de mayoría simple o de alta mayoría simple no evitaría
los efectos políticos del “anti”, dirigido contra el gobierno ya elegido.
Creo que sí nos merecemos una discusión sobre
los “anti” y en ese devenir apreciar su naturaleza. Algunos análisis creen que
los “antis” se deben a la ausencia de identidades propias y el acento de las
identidades negativas; sin negar este argumento de modo total, creo que también
se debe a: 1) el carácter conservador de las ideologías que anteceden a los
partidos y en algunos casos lo reemplazan; 2) la resistencia al cambio del
sujeto del “anti”; y 3) nuevamente, a la ausencia de pactos. En todo caso, los
triunfos de Alan García en 1985 y 2006, de Toledo el 2001 y de O. Humala el
2011 demuestra que incluso los “antis” son relativos frente a otros “antis” o
si los sujetos de ellos rebajan las resistencias. Este es un problema político
que no tiene que pasar por un cambio constitucional. La teoría política no
aconseja abordar los problemas políticos solo desde las leyes o primero desde
las leyes.
5.-
Argentina no es un buen ejemplo ni de mayorías, ni de estabilidad ni de control
de los “antis”. Dos países de A.
Latina tienen un sistema de segunda vuelta flexible o llamada también de
complemento: Costa Rica y Argentina. Sobre este último habría que decir que
obedeció a una modificación constitucional de envergadura de la vieja constitución
argentina (de 1853), un país federal, en ese momento bipartidista y al borde de
un cambio en favor de la reelección presidencial indefinida. No fue un cirugía menor.
Debe saberse que el Pacto de los Olivos y el
posterior Pacto de la Casa Rosada, ambos de 1993, y que terminó en la reforma constitucional
de 1994, implicó por lo menos 24 cambios a la Constitución Nacional para
permitir la reelección de Saúl Menem pero al mismo tiempo recortar el mandato
presidencial de 6 a 4 años, atenuar el sistema presidencialista incluyendo un Jefe de Gabinete, acortar
el período de los senadores a seis años, reglamentar los decretos de urgencia, incorporar
los derechos de tercera y cuarta generación, crear el Consejo de la Magistratura dentro del Poder
Judicial, ampliar el período de sesiones de las cámaras, entre otros. Los
constitucionalistas argentinos señalan que en ese momento fue reformado el 55%
del texto originario y se aumentaron 19 artículos a su Constitución.
6.- Por ahora, yo no copiaría el modelo argentino en ese punto. Visto a la distancia los dos cambios de ese
paquete de la reforma argentina que tienen que ver con el Presidente de la
República –segunda vuelta flexible y reelección- ambos fueron un fracaso. En las
elecciones de 1999 fue elegido Fernando de la Rúa que obtuvo el 48% de votos y
su más cercano rival 30%. En esas elecciones, sin embargo, se presentaron 10
candidatos presidenciales apenas 4 menos que el año 1995, no cumpliéndose el
objetivo de suprimir la fragmentación.
La historia posterior es conocida, la caída de
De la Rúa, la liquidación del bipartidismo, las reelecciones corruptas, y en
general el desequilibrio del sistema político argentino. Argentina tiene ahora
menos control y menos alternancia que antes de la reforma.
7.- ¿Qué discutimos, instituciones o poder? Personalmente no me cierro a una discusión sobre
la reforma constitucional, pero creo que se deben discutir sobre instituciones y
no sobre el poder, o exclusivamente sobre el poder. Es riesgoso un cambio de
esta magnitud sin pacto, y es paradójico que se pretenda ahora un cambio
puntual de la Constitución peruana sin atender el paquete reformista sugerido
desde el año 2001, o que se pretende eludir la reinstalación del bicameralismo
o la constitucionalización del derecho al agua pero dar curso a la
relativización de la mayoría absoluta de nuestra constitución histórica.