jueves, 26 de julio de 2012

Max Hernández: "En los Márgenes de Nuestra Memoria Histórica"

El martes 31 de julio 7 pm. Feria internacional del Libro (FIL). Av. Salaverry Cuadra 17 – Jesús María



La Universidad de San Martín de Porres, en el marco de su 50° Aniversario, dará inicio a las publicaciones del Proyecto del Bicentenario de la Independencia del Perú, con la presentación del libro “En los márgenes de nuestra memoria histórica” del destacado psicoanalista Dr. Max Hernández.
En los márgenes de nuestra memoria histórica” nos invita a reflexionar sobre aquellos acontecimientos de nuestra historia que impactaron el orden de las sociedades tempranas y revela en diversos grados la necesidad de emprender la elaboración trágica del encuentro/desencuentro, que fue a la vez ruptura y fundación. En la presentación participarán el historiador Pablo Macera, el escritor Mirko Lauer, además del autor y el decano de la Facultad de CC de la Comunicacion de la USMP, el Dr. Johan Leuridan.
En la reciente edicion de la revista Caretas se incluye una interesante entrevista a Max, realizada por Enrique Chávez (aquí).
También fue entrevistado en relación al libro por Augusto Álvarez Rodrich (aquí) su programa Buenas Noches de ATV y por Patricia del Rios en Tuteve, en +Qn (aquí).
Actualización 30 de julio
La República publica hoy una buenísima entrevista a Max por el editor de política Juan Álvarez (aquí).

martes, 24 de julio de 2012

El modelo peruano de impunidad

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-modelo-peruano-de-impunidad-24-07-2012
La República
La mitadmasuno
24 de julio de 2012
Juan De la Puente
La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema es más, mucho más, que la voluntad exculpatoria de violadores de DDHH de unos magistrado liderados por un vocal de conocidas posiciones conservadoras. Es un paso más en la construcción de un modelo peruano de impunidad al que también se han debido enfrentar en otros países víctimas de la violencia.
En otros países, este modelo se construyó basado en normas generales como las leyes de obediencia debida y de punto final, con amnistías para los violadores de DDHH y de libertad de los subversivos. En el Perú los intentos de amnistía fracasaron, y en la oportunidad en que se aprobaron ilegalmente la Corte Interamericana de DDHH demandó al Estado dejarlas sin efecto; es el caso de las leyes Nº 26479 y 26492.
No obstante, en la última década, el modelo de impunidad que se pretende imponer ha tenido avances. El más importante quizás sea el haber mediatizado la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) tendiendo dudas sobre el número de víctimas y pretendiendo que su Informe Final no es suficientemente crítico del papel del Sendero Luminoso. A la fecha la judicialización de los casos derivados del Informe Final de la CVR van con pies de plomo y más de un caso esta parálisis se ha producido por interferencias directas del Ministerio de Defensa en las labores de los fiscales cuando no por la negativa abierta a entregar información.
En la construcción de este modelo juega también un rol la defensa de los “gallinazos” al servicio del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que se infiltraron en el exitoso Operativo Chavín de Huántar y cuyo juzgamiento se pretender impedir bajo una estrategia que hasta ahora ha fracasado donde, otra vez el Ministerio de Defensa, saca de la manga peritajes e informes en favor de la impunidad. Aparejada a estos intentos se han dictado normas para reponer los roles excesivos e inconstitucionales del Fuero Militar Policial, convalidadas mediante la cuestionada sentencia del TC sobre la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
La idea básica de este modelo es ocultar la memoria, mantener en lo que sea posible el armazón jurídico que impide la sanción a los violadores de DDHH y paralizar toda acción de reconocimiento y de reivindicación de las víctimas y de sus deudos, para lo cual no basta la acción interna sino la confrontación contra la justicia internacional. El reciente fallo, clamorosamente ilegal e inaplicable, se constituye como un instrumento básico de ese modelo; es su declaración de principios y el eje de su lucha contra la verdad, la justicia y la memoria. No debe pasar no solo por lo que ya implica para el Grupo Colina, sino porque en esa sentencia se juega la vida el modelo peruano de impunidad que afanosamente están tejiendo en las narices de la democracia y que debe ser derrotado.

martes, 17 de julio de 2012

Las camisas de fuerza

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/las-camisas-de-fuerza-17-07-2012
La República
La mitadmasuno
17 de julio 2012
Juan De la Puente
La reciente encuesta de Ipsos Apoyo (15/07) revela un conjunto de certezas de la opinión pública con respecto a varios temas de la coyuntura. La más importante de las certidumbres es la que desaprueba el manejo gubernamental de los conflictos sociales, asociando esta variable a la evaluación del Gobierno y del Presidente. En sus respuestas, los ciudadanos critican ese proceder: 71% desaprueba el desempeño presidencial en el caso Conga y critican al Gobierno por ser más duro (36%) o más blando (28%) y consideran una alta responsabilidad de las fuerzas del orden en las muertes de Celendín (40%).
Esta dependencia conflicto/respaldo es relativamente nueva en el escenario peruano acostumbrado a aprobar o a desaprobar a partir de varios factores. En el sondeo de este mes, como en otros anteriores, surgen como determinantes en esa opinión el cumplimiento de las promesas (que se asocia a la dicotomía agua v/s oro de la campaña electoral) y la gestión de los conflictos que, al parecer, los ciudadanos asocian al mismo tiempo al orden público y a la justicia social. Esta dependencia conflicto/respaldo es una camisa de fuerza que condiciona al gobierno y le obliga, luego del fracaso de la mano dura, a ensayar una rectificación cuyos alcances aún no se vislumbran.
Con esa misma convicción, los ciudadanos respaldan el uso de métodos pacíficos para resolver los pendientes públicos y recusan la violencia y el radicalismo. Así, dos tercios de entrevistados aprueban la designación de los facilitadores para reanudar el diálogo con Cajamarca, cuestionan el papel del gobierno de esa región en el conflicto (40%) y de quienes atacaron la Municipalidad de Celendín (47%). Entre las certezas también se inscribe aquella que cree que el proyecto seguirá adelante (60%) y que el Gobierno debe garantizar su viabilidad con los debidos reajustes y luego del diálogo (56%). Ahí se localiza otra camisa de fuerza no solo para el Gobierno sino también para los movimientos sociales: el Conga no va es por ahora minoría social (39%).
Estas certezas y camisas de fuerza se dirigen al diálogo que se abre lentamente en Cajamarca porque todo indica que será difícil la ubicación de un punto intermedio entre el Conga va y Conga no va. Presumiendo esto, la opinión pública es un tanto sombría en relación con el éxito de ese diálogo: el 36% cree que se logrará un acuerdo y 30% que ello no será posible. En ese sentido, el conflicto de Conga se parece más al de Arequipa del año 2002 y al de Bagua del 2009 y mucho menos a los recientes de Espinar y Quellaveco.
Es conveniente que todo Gobierno sepa que el diálogo es rentable políticamente y una opción ética irrenunciable. También es deseable que sepa advertir cuándo el diálogo es una opción de salida a una crisis y cuándo implica una ruta para que el Estado decida basándose en los derechos y libertades. Parece que el conflicto por Conga ha ingresado a esa fase
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martes, 10 de julio de 2012

Los muertos y los perros

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/los-muertos-y-los-perros-10-07-2012
La República
La mitadmasuno
10 de julio de 2012
Juan De la Puente
No entiendo por qué en el parlamento no se ha presentado una moción amplia y multipartidaria para investigar la muerte de siete peruanos, dos en Espinar y cinco Cajamarca y, a partir de ello, dilucidar el papel del Estado en los conflictos sociales. Es paradójico que en ambos casos se encuentren judicializados otros temas, como el uso de los recursos públicos, pero que no existan indagaciones específicas sobre estas muertes. Si existen, deben estar caminando con pies de plomo.
Podría decirse que el Congreso está en receso y esta decisión le corresponde al Pleno, aunque las comisiones funcionan y el control político no tiene recesos. Algunas comisiones, especialmente las de Justicia y Derechos Humanos, Pueblos Andinos, Defensa Nacional y Orden Interno, operan en un ámbito directamente relacionado con estos hechos.
Hay mucho por saber; una lista de preguntas y respuestas revelaría las responsabilidades institucionales y personales en estos sucesos y nos permitiría claridad sobre la relación entre el Estado y las poblaciones demandantes, un tema donde hay luces solo sobre una parte pequeña del escenario.
Algunas de estas preguntas son ¿Hubo error policial, falta de prevención o diagnóstico equivocado de las posibilidades de evolución de estos conflictos? ¿Quién dio la orden de disparar, en qué momento y si todos los sucesos justificaban el uso de armas? ¿Cuál es el Estado actual del protocolo policial para el uso de armas? ¿Es cierto que los manifestantes poseían armas de fuego? ¿Cuál es el papel de la inteligencia en la detección y gestión de conflictos? ¿Por qué se decidió centralizar la gestión de conflictos en la PCM? ¿Qué recursos técnicos y humanos se tienen para la atención de los conflictos sociales?
Al señalar el premier Óscar Valdés que el “modelo político-técnico” no ha funcionado está revelando más que un eufemismo sugestivo: confirma la existencia de un vacío en la estrategia del gobierno en un área clave. La Unidad de Gestión de Conflictos de la PCM, el esfuerzo más serio, menos entendido y más sobrecargado, es la evidencia del deseo del resto del gobierno de desentenderse de este asunto crucial.
Una investigación juiciosa de lo sucedido podría profundizar y explicar lo que algunos análisis iniciales ya nos indican: que el Estado peruano rechaza irreflexivamente el conflicto social en su nueva dimensión, es decir, el que florece en los años de auge económico propio y de la expansión mundial de los derechos ciudadanos. La respuesta de un anónimo policía ¡Porque son perros! a la mujer cajamarquina que reclama dignidad es un libro abierto lleno de interrogantes, más allá de la indignación. Es una confesión pública de la enorme distancia existente entre el descontento y el poder. La visión que oculta el malestar y reduce todo al extremismo solo le sirve al conflicto mismo pero no a la solución.

miércoles, 4 de julio de 2012

Revista "Martín" de la USMP en homenaje a Arturo Corcuera

La Universidad de San Martín de Porres presentará la edición N° 25 de la Revista de  “Martín”, en homenaje al poeta nacional Arturo Corcuera, a los 60 años de la publicación de su primer libro: Cantoral. En este número encontrarán artículos de escritores, críticos y colaboradores entre los están: César Calvo, Marcos Martos, Jorge Eslava, Camilo Fernández Cozman, Roberto Fernández Retamar, entre otros.
En la presentación participarán Antonio Cisneros Campoy, Director del Centro Cultural Inca Garcilaso del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Hildebrando Pérez, Rosario Thorndike y Jesús Duran de "Martin". Los comentarios estarán a cargo de Ana María Gazzolo y Manuel Pantigoso.
Además, en el marco de la presentación, se realizará un espectáculo de poemas musicalizados por Rolando Carrasco, se proyectará el documental “Desde el Arca” de Jesús Ruiz Durand, y finalizará con un recital de poesía a cargo del Premio Nacional de Poesía y Premio de Poesía Casa de las Américas, Arturo Corcuera.
El evento se realizará el  viernes 6 de julio a las 7p.m. (hora exacta) en el auditorio del Centro Cultural Inca Garcilaso del Ministerio de Relaciones Exteriores sito en Jr. Ucayali 391 – Lima.



martes, 3 de julio de 2012

No hay preso bueno

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/no-hay-preso-bueno-03-07-2012
La República
La mitadmasuno
3 de julio de 2012
Juan De la Puente
El coronel PNP Tomás Garay ha sido repuesto por el mando policial en su cargo de director del penal de Lurigancho. Ha regresado en olor de multitud anunciando con firmeza que su política penitenciaria continuará, corte de pelo obligatorio incluido, proclamando que él ha acabado con el mito de la ingobernabilidad del penal más peligroso del Perú.
Es probable que yo forme parte de un minoritario grupo que considera que la separación de Garay fue correcta y que es un error reponerlo. También creo que el mando policial y el Ministerio del Interior acaban de derribar el proyecto de reforma penitenciaria que el equipo dirigente del Inpe estaba ejecutando con humildad, conocimiento y sin populismo.
Garay, con su efectismo y populismo es ahora Presidente moral del Inpe, institución rectora en materia penitenciaria que por escasez de recursos y de personal desde hace varios años no está a cargo de algunas prisiones, las mismas que sí están a cargo de la policía. Sin embargo, el Inpe es el ente rector de la política penitenciaria y en su momento criticó la decisión de Garay de rapar a los 8 mil presos de Lurigancho por medidas de seguridad.
Los argumentos del Inpe y antes de la Defensoría del Pueblo son justos, legales y correctos. Afirman que rapar a los reclusos como medida forzada no es legal, objetiva, razonable y proporcional, porque no han perdido, como nadie, todos sus derechos y que los seres humanos no pueden ser tratados como cosas o instrumentos. Esta visión está amparada en el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654 del julio de 1991), según el cual el recluso no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo; que el régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena; y que el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
Garay representa el populismo en materia de seguridad ciudadana, como en un momento lo fue el coronel PNP Elidio Espinoza, acusado de dirigir un escuadrón de la muerte en Trujillo, luego absuelto y ahora político estrenado. Para Garay, el problema de las prisiones es la gobernabilidad, pero para la ley y para la justicia es la reinserción de los sentenciados y la retención de los inculpados sin sentencia, la mayoría entre todos los reclusos. Garay no es Espinoza, pero el sentimiento ciudadano que lo apoya es el mismo o muy parecido. Ese sentimiento asume que un recluso carece de derechos, no tiene voluntad y su existencia es totalmente interdicta a merced de sus carceleros. Desde esa visión claman por la extrema severidad en las cárceles debido a que todo preso es un marginal, indeseable, menos humano y que solo sirve para el trabajo o para el exterminio.

martes, 26 de junio de 2012

Los cuatro escenarios peruanos

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/los-cuatro-escenarios-peruanos-25-06-2012
La República
La mitadmasuno
26 de junio de 2012
Juan De la Puente
El informe “Perú: la oportunidad de un nuevo ciclo de desarrollo”, presentado hace poco por el PNUD e Idea Internacional como parte de los trabajos iniciales en el país del Proyecto Análisis Político y Escenarios Prospectivos (PAPEP), se introduce en el análisis de los escenarios probables del proceso peruano, resumiendo en cuatro las opciones del actual ciclo político, de cara al 2016. El primer escenario, el deseado, es el de la inclusión democrática y productiva, es decir, la apertura de una ruta de la inclusión desde el Estado con medidas políticas y económicas que dinamicen la ciudadanía y una mayor calidad del crecimiento económico orientadas a superar las brechas de desigualdad. El segundo, el escenario al que al parecer nos dirigimos, es la inclusión incompleta sitiada por los conflictos sociales, sin reformas políticas pero continua en el crecimiento económico. El tercero, es el bloqueo del proceso político por falta de crecimiento económico, la paralización de las políticas de distribución y el tratamiento autoritario de las demandas sociales; y el cuarto, el de la estatización de la inclusión, es decir, la vía del Estado gran empresario, protagonista de la economía.
El Perú se encuentra evadiendo la ruta de las reformas, aun las que podrían recoger rápidos consensos, como las que podrían fortalecer a los partidos, su financiamiento, la calidad del voto y de la representación; y ha renunciado, palabras más palabras menos, a mejorar el papel regulador del Estado y a reconocer en los descontentos potenciales ciudadanos de una economía de mercado que respete a su entorno, a los consumidores y a los trabajadores. La ruta por la que se conduce el proceso, a tientas, está jalonada por el malestar y jaqueada por los poderes fácticos.
El desarrollo de este escenario es interesante para el análisis prospectivo. Supone un esfuerzo muy intenso de los movimientos sociales para no ser invisibilizados aunque es probable que ese activismo no se traslade automáticamente a una organización política. Del mismo modo, los grandes poderes económicos que tensan el ciclo político no están en condiciones de alumbrar una alternativa vigorosa muy propia y solo les queda adherirse a proyectos tipo PPK o esperar una segunda vuelta el 2016 para apostar todas sus fichas contra el cambio. En ese escenario emergen como tres opciones con desarrollo propio: los descontentos que por ahora no levantan ninguna bandera electoral ni adhieren a caudillo alguno, el Apra que aguarda sigilosa una ventana electoral por donde emerger y el fujimorismo, con caudal propio.
Visto el segundo escenario del informe del PAPEP en esa posibilidad perdemos todos, incluso los que ganarían electoralmente con un país polarizado entre la mala política y la buena economía. Si la reforma peruana se bloquea, la gobernabilidad luego del 2016 estará mucho más amenazada. Está claro que el momento es ahora.

domingo, 24 de junio de 2012

No hay recluso bueno o el populismo en seguridad

El Coronel PNP Tomás Garay, separado de su cargo por ordenar el corte de cabello a miles de internos del penal de San Juan de Lurigancho, en la modalidad de rapado, puede volver al cargo, merced a la ola de simpatía ciudadana a favor de su método disciplinario. Más que solidaridad con él, Garay es beneficiario de un sentimiento de cólera pública sobre las cárceles y los internos y sus derechos a tal punto que se empiezan a escuchar voces atávicas en las redes sociales que piden al Estado no "gastar" en presos y prisiones. El mando policial ha empezado a recular, de acuerdo a un comunicado de la PNP (aquí).

Historia previa. El caso de Elidio
El populismo en materia de seguridad pública ya fue advertido cuando en Trujillo, el coronel PNP Elidio Espinoza fue denunciado el 2009 por un informe del periodista Ricardo Uceda en la revista Poder de liderar un escuadrón de la muerte que había ejecutado varias personas (aquí). Espinoza fue procesado y pasado a retiro pero fue absuelto en un juicio contovertido y a su favor se han realizado en Trujillo un paro y marchas con participación de la municipalidad y con la simpatía de religiosos. Luego de su absolución, el gobierno anunció que será reivindicado (aquí) aunque él anda con pies ligeros. Hace poco se ha lanzado a la política con el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y no decide si postulará a la alcaldía provincial de Trujillo o a la Presidencia Regional de La Libertad (aquí).
En los meses en que estaba siendo juzgado Espinoza, una encuesta de Ipsos Apoyo reveló que el 47% de encuestados que conocían del caso de escuadrones de la muerte en Trujillo estaba de acuerdo con sus operaciones.


Más información del caso Elidio puede encontrarse (aquí).

Objeciones precisas
Garay no es Espinoza, pero el sentimiento ciudadano que lo apoya es el mismo o muy parecido, y opera contra pronunciamientos especializados de instituciones como la Defensoria del Pueblo cuyo comunicado en relación al tema es muy preciso en defensa de los DDHH de los reclusos. Según la Defensoría el rapado masivo y como medida de seguridad afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad e integridad física tanto de procesados como de condenados, no es objetiva, razonable y proporcional, y constituye una medida que no sólo configuraría un trato humillante y degradante sino que también afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad e integridad física de las personas privadas de libertad. La Defensoría ha recordado el criterio fijado por el Tribunal Constitucional sobre el tratamiento penitenciario, en mérito al cual debe impedirse que los seres humanos puedan ser tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada uno debe considerarse como un fin en sí mismo (aquí). El Ministerio de Justicia y su órgano especializado, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) han razonado en el mismo sentido. Habría que recordar que el penal de Lurigancho no está bajo el control del INPE por razones presupuestarias, sino de la Policía Nacional.
Se dice que Garay es apoyado por la mayoría de reclusos aunque la abogada Carmen Huidobro, quien defiende a un grupo de presos de los pabellones 18 y 19 de ese penal, Garay ha violado los derechos humanos de los internos. "En las requisas se ha golpeado ilegalmente a muchos de los reos. En su última disposición sobre el corte de cabello al ras, se obligó a varias personas a acatar la medida cuando por sus costumbres religiosas tienen el cabello largo”, manifestó en Radio Programas (aquí).
Lo legal e ilegal
El Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654 del julio de 1991, fue dictado por el gobierno de Alberto Fujimori. Este Código, como lo indica su exposición de motivos implica un nuevo sistema penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado. El texto recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto al precedente nacional ­Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.
Los juristas que elaboraron este Código fueron Javier Alva Orlandini (quien presidio la comisión) Absalón Alarcón Bravo de Rueda, Luis Gazzolo Miani,  Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano, Roger H. Salas Gamboa, Angel Fernández Hernani, Germán Small Arana, Arsenio Oré Guardia y Lucía Otárola Medina.

El recluso es un cuidadano con algunos derechos limitados
En la visión del Código, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continua formando parte de ella, como miembro activo. Esta es una visión que una parte de la sociedad se niega a aceptar. La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno. Afirma que el régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina del interno. El de Lurigancho es un Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho (EPRCOL). Los artículos más relacionados con el tema que nos ocupa son:
Artículo V.- El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.
Artículo 1.- El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
Artículo 16.- El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administración Penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.
El Reglamento de este Código fue dictado en el gobierno de Alejandro Toledo, con Decreto Supremo N° 015-2003-JUS de setiembre de 2003, cuando era Presidenta del Consejo de Ministros Beatriz Merino y Ministro de Justicia, Fausto Alvarado Dodero.

Disciplina sí, orden sí, pero no abusos
En el Derecho Penitenciario se reconoce que sin importar la naturaleza del centro donde se cumpla una condena o una medida cautelar restrictiva de la libertad, todo sistema penitenciario cuenta forzosamente con un régimen que constituye la regulación detallada y organizada sobre la vida de las prisiones; son las normas que rigen el desenvolvimiento de los presos y el personal. Las normas que obligan a levantarse y acostarse a determinadas horas, distraerse en los patios soleados durante cierto tiempo y alimentarse en los momentos establecidos, el trabajo, la disciplina, las condiciones, tiempos, lugares y modos en que se recibirán las comunicaciones, visitas o se concederán permisos de salida, etc. son parte del régimen. Es el gobierno de la prisión y por tanto las que definen cómo preservar la seguridad del establecimiento y muchas otras actividades generales (aquí). Como se advierte, que los presos no se corten el cabello como es uso en las FFAA o la PNP o no vistan uniforme, no significa que frente a ellos no se ejerza orden.

Más allá del populismo
No es del caso comentar las opiniones extremas y arbitrarias, las que consideran que el interno en un establecimiento penitenciario carece de derechos, no tiene voluntad y su existencia es totalmente interdicta a merced de sus carceleros. Tampoco son dignas de comentario, aunque quizás de compasión, expresiones que claman por la extrema severidad en las cárceles, la de régimen cerrado, abierto o semi abierto, casi en una lógica de exterminio nazi, debido a que todo preso es un marginal, indeseable, menos humano y que solo sirve para al trabajo o para el exterminio.
Me detengo en la opinión que asume que el administrador de una prisión puede adoptar decisiones sobre el administrado (el recluso o interno) por razones de salud o seguridad si estas no están expresamente prohibidas, aduciendo el concepto de “que se puede hacer lo que la ley no prohíbe”, mensaje mil veces libertario que, sin embargo, no se aplica al caso de los que deciden sobre personas a las que tienen bajo su protección, cuidado, atención o vigilancia. El veto a la falsa aplicación de este precepto libertario se amplia en la última etapa a los animales, plantas y recursos naturales porque la falta de prohibición de la ley es una habilitación para el ejercicio de la libertad individual cuando esta no tiene que ver directamente con la vida de terceros.

La Corte, la jurisprudencia y la doctrina
La Corte Interamericana de DDHH ha señalado que en todo proceso de carácter disciplinario son exigibles los contenidos del debido proceso que en cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso. (Sentencia del 2 de febrero del 2001, Caso Baena Ricardo y otros, párrafos 126 y 127) (aquí).
Cito de modo extenso las opiniones del especialista de Derecho Penitenciario peruano, el Dr. Percy Castillo Torres, en relación a los castigos y medidas disciplinarias:
“Es un error que la autoridad considere como falta toda conducta que le “disguste” o le “parezca inadecuada”. La autoridad penitenciaria no debe intentar imponer a los internos e internas los principios o valores morales propios, sino garantizar los que sean necesarios para una adecuada convivencia pacífica en el establecimiento penitenciario. Sobre este particular, el Tribunal Constitucional ha señalado:
“El carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. No la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. Pero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperanza de poderse insertar en la vida comunitaria”(Exp. N.º 010-2002-AI/TC).
La autoridad penitenciaria debe prohibir sólo aquellas conductas que tengan una especial relevancia para la vida cotidiana del establecimiento penitenciario y que objetivamente puedan afectar la disciplina y seguridad en los recintos penitenciarios.
Con relación a lo expresado, valga reiterar que sólo pueden considerase faltas disciplinarias a las señaladas expresamente en el Código de Ejecución Penal, en el mismo sentido las únicas sanciones aplicables son las allí contempladas. Cabe si resaltar, la regulación que introduce al establecer que clases de sanciones son las susceptibles de ser impuestas en consideración a la falta cometida”(aquí).

sábado, 23 de junio de 2012

Paraguay: claro, un golpe

http://www.larepublica.pe/columnistas/enfoque/claro-un-golpe-23-06-2012
La República
23 de junio 2012
Juan De la Puente
La destitución del presidente Lugo está lejos de ser constitucional porque no solo los votos y las formas generales mencionadas por la Constitución hacen la legalidad. Su destitución carece de los requisitos de un procedimiento especialísimo que demanda el cese de un jefe de Estado. Lugo no ha sido investigado por la Cámara de Diputados por las cinco acusaciones que le imputó, una de ellas por un acto político en las FFAA el 2009 y otra ¡por la creciente inseguridad ciudadana! Cuando el caso pasó al Senado, este violó los artículos 23, 24 y 25 de su reglamento y dispuso un procedimiento celerísimo y ad hoc para Lugo, retirando los requisitos de razonabilidad al proceso, rehusándose a investigar, revisar lo actuado y haciendo materialmente imposible la defensa del acusado. El parlamento paraguayo, con clara inspiración conservadora, ha violado el pacto republicano, debilitando la institución presidencial y rompiendo el equilibrio de los poderes que obliga a un control político racional. No puede ser legal un juicio político sin investigación y sin defensa. El proceso a Collor de Mello (Brasil) duró de agosto a diciembre de 1992 y el de Nixon por lo menos dos años. A Lugo lo degollaron con una hoja de papel en cinco minutos.

jueves, 21 de junio de 2012

Severa, correcta, "muy" blanda

La República
La mitadmasuno
21 de junio de 2012
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/severa-correcta-muy-blanda-21-06-2012
Ipsos Apoyo, una encuestadora a la que respeto, acaba de difundir un sondeo de opinión pública muy revelador que, sin embargo, me motivan algunas críticas que las hago públicas con el mejor ánimo.
La primera se refiere a la pregunta sobre la actuación del gobierno frente a los conflictos mineros, en la que se colocan cuatro opciones: severa (26%), correcta (23%), muy blanda (41%) y no precisa (10%). Creo que es un equívoco reducir a cuatro las alternativas y no entiendo por qué el diálogo no aparece como una opción, sobre todo si en decenas de conflictos ambientales se han instalado mesas de diálogo, salvo que, para efectos del sondeo, el diálogo se haya incluido en las otras opciones. Si así es, tampoco se justifica que esta política que se practica frente a los conflictos sociales sea invisibilizada.
Luego, es extraño el uso que hace el sondeo de la palabra “blanda”, un sinónimo de suave y falto de energía y al que, como si no fuera suficiente, se le agrega la palabra “muy”, con lo que se podría predisponer a una respuesta afirmativa. Es también incomprensible que esa opción no se contraponga con la palabra “dura”, su antónimo exacto, sino con “severo”, palabra que no obstante carece del “muy”. ¿Por qué lo blando debe ser “muy” y lo severo no?
La pregunta sigue siendo extraña debido al uso de la opción “correcta”, que excluye a las otras que, se supone, no lo son, de modo que si nos atenemos a los resultados, más de dos tercios de encuestados consideran que la respuesta del gobierno a los conflictos no es correcta. Si las reacciones “severa” y “muy blanda” del gobierno ante los conflictos son incorrectas, ¿por qué se ha concluido en el análisis del sondeo que la alternativa del pueblo es la mano dura?
De esa encuesta y de otras publicadas no se puede concluir que el mensaje de la opinión pública para el gobierno es de respaldo a la clausura del diálogo y al privilegio de la fuerza contra las demandas sociales. En cambio, es patente que en el escenario se han dibujado dos grandes políticas de gestión de conflictos, aquella fácil y contraproducente que es la negación del reclamo y la simple reposición del principio de autoridad, y la otra ciertamente compleja que consiste en la previsión, el diálogo, el uso del principio de justicia sin renunciar a la autoridad y a la protección de la tranquilidad pública.
El concepto de mano dura es un hijo bastardo del Estado cuando no era Estado de Derecho y es más ilegítimo aun en la época del Estado Social y Democrático de Derecho porque contrapone artificialmente el principio de autoridad y el principio de justicia. Ya tuvimos durante la presente década democrática episodios de mano dura con altos costos para la sociedad y el Estado. De todos ellos, el gobierno y el sistema político salieron debilitados y con menos respaldo y capacidad de acción. No aparecen ahora elementos que hagan presumir que esta vez la receta funcionará.