viernes, 26 de abril de 2013

El síndrome venezolano

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-sindrome-venezolano-26-04-2013
La República
La mitadmasuno
26 de abril 2013
Juan De la Puente
La maraña de calificativos utilizados para abordar la situación en Venezuela confunde el debate y, a la vez, lo simplifica. Para lo primero, se coloca sobre la mesa adjetivos imprecisos para el caso como “democracia popular”, “dictadura”, “revolución”, “totalitarismo” o “populismo de izquierda” que reflejan percepciones pero que no permite la elaboración de visiones completas del fenómeno; para el segundo caso, se construye una ecuación cerrada compuesta solo por dos elementos, el aplauso o la condena de los actuales sucesos, metiendo en un saco a gobiernos, estados, personas y partidos.
La ciencia política moderna permite con comodidad la definición de los regímenes, especialmente cuando se trata de sistemas híbridos, una de cuyas variantes es el autoritarismo competitivo, usado en los años noventa para clasificar al gobierno de Alberto Fujimori y ahora para marcar la naturaleza del régimen venezolano.
Esta definición necesita ser contrastada con los actuales estándares democráticos enriquecidos por nuevos derechos, libertades, competencias e instituciones, aplicados a un régimen que se aleja con angustia y rapidez de los modelos democráticos expuestos. La situación venezolana no califica para el modelo procesal que condiciona la democracia a las elecciones libres y a la práctica de libertades y derechos; tampoco califica para el modelo minimalista que hace énfasis en la capacidad del voto y de la lucha multipartidaria para formar el poder, subestimando inclusive las desiguales posibilidades para acceder a la competencia política.
Siendo que Venezuela no cumple con estos estándares, una parte de la izquierda persiste en denominar como democrático el actual proceso en ese país e insiste en defender, desde la ideología y muy poco desde la política, las arbitrariedades que se suceden desde los gobiernos de Hugo Chávez hasta el actual de Nicolás Maduro. Se constata allí una suerte de parálisis conceptual que abandona el paradigma liberal que la izquierda asumió luego de la caída del Muro de Berlín y que ha servido para construir en América Latina exitosas experiencias de renovación política desde la izquierda y el mundo popular, en democracia.
Razonando desde la democracia y las libertades, la izquierda no necesita pensar y actuar como la derecha para explicarle al país lo que sucede en Venezuela. Para la derecha, lo de Venezuela es una dictadura y la solución consiste en reponer las cosas al estado previo a la toma del poder por Hugo Chávez en 1998, es decir, restaurar la vieja democracia venezolana infértil, mañosa y corrupta. En respuesta,  la izquierda no puede asumir el proceso venezolano como un producto obligado e imprescindible del fracaso de la democracia, cerrando las puertas a un proceso democratizador nuevo y superior.
La izquierda necesita acompañar el proceso venezolano cuestionando al régimen de Nicolás Maduro y sus violaciones a la legalidad democrática, como lo hace un pequeño y valiente sector de la izquierda de ese país. No puede convalidar prácticas intimidatorias contra los opositores y violaciones a la legalidad electoral asumiendo como propias las deformaciones del proceso chavista, justificando los vicios de la democracia en Venezuela con los vicios tradicionales de la derecha peruana y continental. El resultado de esta operación es una coartada autoritaria desde la izquierda, gemela de la que se elabora desde la derecha.
La izquierda no puede atarse a Maduro y a Chávez; tiene el legítimo derecho de diferenciarse de la campaña internacional que pretende una restauración no democrática en Venezuela y pugnar al mismo tiempo por una transición que reconociendo los avances sociales concrete una salida democrática. Debe superar el síndrome del apoyo sumiso de los autoritarismos y romper la ecuación cerrada de los grupos conservadores para quienes solo existen las alternativas del aplauso o la condena. No se puede despreciar en otros países las libertades que pedimos para el nuestro.

viernes, 19 de abril de 2013

El Congreso y los viajes presidenciales

19 de abril de 2013
Por Juan De la Puente
En el reciente y áspero debate parlamentario sobre el viaje del presidente Ollanta Humala a Venezuela reitera las discusiones ocurridas durante las presidencias de Alejandro Toledo y Alan García. En los últimos 12 años la controversia ha girado sobre lo mismo, es decir, en qué circunstancias el Parlamento puede desaprobar un viaje presidencial y las consecuencias probables de esa negativa.
En el primer caso, la oposición consideraba que Toledo hacia demasiados viajes al exterior asumiendo una conducción personalísima de la política exterior y de la apertura del comercio peruano. En el caso de García, el 2009 se cuestionó su viaje a Ecuador aduciendo que era intempestivo y que había poco tiempo para debatir su conveniencia.
El permiso parlamentario de los viajes presidenciales peruanos data de la primera Constitución (1823) y se ha repetido en todos los textos constitucionales, incluida la Constitución Vitalicia de 1826, la de Bolívar. Nace de una antigua práctica que pretendía evitar la huida de los jefes de estado en el marco de un agitado ejercicio del poder o luego de concluido este. La Constitución de 1828 señalaba incluso que el presidente que dejaba el poder no podía ausentarse sin autorización del Parlamento hasta seis meses después de haber dejado sus funciones.
Nuestro sistema político ha tenido tomas y abandonos sorpresivos del poder. Es conocido, por ejemplo, la huida del Presidente Mariano Ignacio Prado quien viajó a Estados Unidos y a Europa en plena Guerra del Pacífico usando una autorización de viaje otorgado siete meses antes. Los textos constitucionales del siglo XX incorporaron como una causal de vacancia ausentarse del país sin la autorización parlamentaria. La Constitución vigente consigna en el artículo 102° inciso 9 como una función del Congreso autorizar al presidente a “salir al exterior” y el artículo 113° inciso 4 considera causal de vacancia salir del país sin autorización parlamentaria o no regresar a él fuera del plazo fijado.
Esta autorización no es ni formal ni debe ser automática. Opera como un requisito que debe ser cumplido con toda responsabilidad; se encuentra vinculado a las actividades generales presidenciales y no al ejercicio específico de la política exterior, cuya dirección la ejerce el Presidente del República. De acuerdo al profesor Mario Castillo Freyre (Todos los poderes del presidente, PUCP 1997), opera como una previsión frente a probables dispendios de los recursos del Estado y a la falta de decoro del presidente en su comportamiento fuera del país.
En  ese sentido, ¿Puede el Congreso negarle la autorización de viaje a un presidente? Puede hacerlo, pero es equivocada la idea de que ese impedimento forme parte del control político de las relaciones exteriores. Este control puede realizarse mediante otros mecanismos como la interpelación, la Estación de Preguntas o la invitación al canciller para informar. La figura constitucional de un presidente recabando del parlamento una autorización de viaje no puede, por lo tanto, ser atravesada por una discusión ideológica o de política exterior, como sucedió en los casos de Toledo, García y ahora de Humala.
El Jefe de Estado debe tener el suficiente margen de acción para ejercer el mandato de representación del país y dirigir su política exterior, al fin de cuentas un mandato igualmente constitucional. Eso no significa que el Congreso no pueda establecer un control o ex ante o ex post de los movimientos presidenciales. Puede, inclusive, el Jefe del Gabinete o el canciller acudir al Parlamento a detallar las razones previas al viaje. Por esa razón, la legislación infraconstitucional ha preferido acertadamente el control ex post y ese es el sentido de la Ley N° 28344, que regula la autorización de salida del territorio nacional del presidente.
El propósito de este control ex post es evitar que el Jefe de Estado vea mermada su capacidad de representación si el parlamento le niega el permiso, en cuyo caso no solo pierde él sino que se debilita la posición del país. Por esa razón, a pesar de que esta facultad ha estado presente en 11 constituciones nunca ha sido usada en fórmula negativa pero si de coordinación.
Los procesos de globalización, de independencia e integración han incrementado la frecuencia de viajes de los presidentes al exterior. En su primer periodo de gobierno, Fernando Belaunde viajó una vez y en su segundo periodo 8; Alan García viajó en su primer gobierno 23 veces, Alberto Fujimori 89 a razón de 44,5 viajes por cada periodo de gobierno y Paniagua no viajó ninguna vez en sus ocho meses de gestión. Alejandro Toledo viajó hizo 62 veces aun cuando la línea ascendente de viajes fue alterada por Alan García quien en su segundo mandato solo viajó en 30 oportunidades. En lo que lleva de su mandato, Ollanta Humala ha viajado 15 veces y es probable que aunque no bata el record de Toledo y Fujimori sus desplazamientos al exterior superen al de García.
Este realidad llevó a que en el periodo anterior el grupo Acción Popular y Perú Posible presentaran en el parlamento el Proyecto de Ley N° 3618-2009/CR que proponía reformar la Constitución para flexibilizar las autorizaciones parlamentarias de los viajes presidenciales. El proyecto fue suscrito por Víctor Andrés García Belaunde y Yonhy Lescano, ambos de Acción Popular, y por Carlos Bruce y David Waisman, a la sazón representantes de Perú Posible.
El proyecto es enjundioso y abunda en legislación comparada de países que han flexibilizado los viajes presidenciales. En Brasil solo se requiere autorización parlamentaria si el viaje supera los 15 días, en Chile por más de 30 días, en México por más de siete días; en Venezuela más de cinco y en Panamá más de 10. En el caso de Ecuador el presidente sólo debe comunicar al Congreso su viaje previo a su realización.
El proyecto peruano proponía copiar la reforma constitucional mexicana, modificando el artículo 102° de la Constitución para que el presidente pueda viajar a países de la región por un plazo no mayor de siete días sin autorización del parlamento. El proyecto fue dictaminado con mucho tino y acierto por la Comisión de Constitución presidida por Mercedes Cabanillas, apoyado por UPP (Edgar Raymundo y Aldo Estrada), el fujimorismo (Martha Moyano y Santiago Fujimori), el PPC (Javier Bedoya de Vivanco), Acción Popular (Víctor Andrés García Belaunde) y el Apra (Mauricio Mulder y Javier Valle Riestra), entre otros grupos. El dictamen fue aprobado el 16 de marzo del 2010 pero lamentablemente no se concretó en votos en el pleno del Congreso.

No hay quinto malo. Sobre las reformas judiciales

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/no-hay-quinto-malo-18-04-2013
La República
La mitadmasuno
19 de abril de 2013
Juan De la Puente
El primer punto del Pacto por la Seguridad Ciudadana propuesto por el premier Juan Jiménez es la reforma judicial, un cambio hasta ahora esquivo que tiene en su debe/haber cuatro intentos/fracasos recientes, todos ellos multisectoriales. Uno de los primeros esfuerzos fue la experiencia del GTAN (Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Modernización del Sistema de Administración de Justicia), creado el 2001 por acuerdo del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, que produjo un Plan Estratégico y un documento de lineamientos para su implementación.
Otro intento fue la Comisión de Reestructuración del 2003, formada por 13 jueces y vocales de las instancias judiciales luego de que la Sala Plena de la Corte Suprema declarase en reestructuración al PJ. En 90 días, esta comisión elaboró un informe con medidas urgentes de reforma en cinco materias: justicia civil, justicia penal, despacho judicial, órganos de gobierno y política anticorrupción.
El más significativo antecedente se inició el 2003, cuando la Ley Nº 28083 creó la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración  de Justicia (CERIAJUS), integrada por 16 miembros, representantes de las instituciones del sistema de justicia y de la sociedad civil con el mandato de que en 180 días propusiera un Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia (PNRIAJ). Este contenía ocho áreas para la reforma e incluyó una propuesta de reforma parcial de la Constitución. El cuarto intento se registró el 2006 cuando se constituyó el grupo impulsor del Programa de Inversión Pública para la Modernización de la Administración de Justicia para asegurar que el PNRIAJ se ejecute de manera coordinada.
A los cuatro fracasos concurren diversas explicaciones aunque la falta de información, de financiamiento y de voluntad política son las más significativas. Entre estas razones se teje además un enmarañado conjunto de argumentos entre los que sobresale casi siempre como coartada la autonomía de las instituciones, la valla final que detiene el cambio. De ese modo, los intentos de reforma han sido procesos críticos bloqueados con rapidez por alguna de las instituciones del sistema de administración de justicia o relacionada con este.
La falta de información es crucial en la reforma. Ya el 2003, el CERIAJUS señalaba que la ausencia de sistemas confiables y disciplinados para el registro de los datos sobre las actividades de cada institución restringe el margen de confiabilidad respecto de los mismos. Desde ese momento, algunas instituciones han creado instrumentos específicos como el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, en tanto que el PJ ha definido un grupo de indicadores de calidad de la gestión y modernizado su unidad estadística, y el TC, INPE y el Ministerio del Interior han avanzado en la construcción de indicadores.
La ausencia de información confiable y la falta de análisis racional en la administración de justicia se debe a una cultura organizacional que privilegia la oferta, donde lo más relevante es la capacidad de atención de denuncias y casos presentados y el recurso humano disponible para tal efecto y no la demanda de acceso a los servicios de justicia. Se entiende, por lo mismo, que la información que produce el sistema se reduce en la mayoría de casos a los indicadores de primer nivel como número de expedientes, número de casos resueltos, número de funcionarios titulares, número de funcionarios suplentes, entre otros. Esta dinámica impide investigar la demanda en su conjunto,  la relación entre demanda y oferta, las expectativas del usuario y en general las dificultades de acceso.
En ese sentido, son sugerentes la creación del Comité Interinstitucional Estadístico de la Criminalidad y el Diagnóstico Nacional del Delito, que se encuentra en elaboración, porque permitirán que el Estado elimine la dispersión de datos y supere la ausencia de información confiable.

miércoles, 17 de abril de 2013

Abril, las letras y la cultura. La celebración

“… dios santo qué bello abril
dios santo qué bello abril
dios santo qué bello abril sos vos
y las violetas que coronan tu tristeza
y las guirnaldas de tu inmensa soledad
sos tan hermosa que jamás vas a dejar de brillar así
aquí o allá…”
Fito Páez, Bello abril

Este es el afiche alusivo a la Undécima Edición del Mes de las Letras y de la Cultura que organiza el Fondo Editorial de la USMP. Fue elaborado en la Oficina de Diseño y Multimedia (ODM) de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología de la universidad. El Mes de la Letras empezó a ser celebrado en dicha facultad a iniciativa de dicha facultad. Desde el 2008, la Sexta Edición, se celebra en toda las facultades, a través de decenas de actos.
Abril es especial para las letras y la cultura como octubre para las revoluciones. Dicen que fue Augusto Tamayo Vargas quien instauró abril como el Mes de la Letras en 1931. Es poco probable que lo haya hecho ese año, tomando en consideración que Tamayo nace en 1914 y egresa del colegio La Inmaculada en 1930. Sea como fuera, abril es un mes fecundo para las letras y para las ideas.
A saber, el 23 de abril es el Día del Idioma, la fecha en que murió Miguel de Cervantes Saavedra. Un 23 de abril fallecieron el Inca Garcilaso de la Vega y el dramaturgo inglés William Shakespeare y por esas y otras razones, la UNESCO eligió esa fecha como el Día del Libro, del Derechos de Autor y del Bibliotecario.
César Vallejo murió el 15 de abril de 1938; José Carlos Mariátegui, político, esteta y una de las más altas cumbres del pensamiento político peruano murió el 16 de abril de 1930. En este mes también fallecen Pedro Peralta Barnuevo y José María Eguren.
En abril también fallecieron Daniel Defoe, autor de Robinson Crusoe, el poeta francés y Emilio Salgari, el italiano autor de las novelas de aventura que alegraron nuestra infancia, como Sandokan, el Tigre de la Malasia, el Corsario Negro y el Capitán Tormenta. En abril muere Pablo Picasso y Francis Bacon, pintor  expresionista irlandés.
En abril nacieron Abraham Valdelomar, cuentista, novelista y poeta; y Carlos Oquendo de Amat, uno de los más altos ponentes del vanguardismo literario, autor del célebre “5 metro de poemas”; y también Emile Zola, autor de la imponente serie las Tres Ciudades (Lourdes, Roma y Paris) y Charles Chaplin.
Este año la USMP lleva a cabo 90 actividades literarias, artísticas y culturales, entre ellas la presentación de 19 publicaciones. Estos trabajos reflejan los avances científicos y las tendencias de la investigación en el Perú. Entre ellas encontramos "La Maternidad en la Ciencia y la Historia", de la Dra. Ysis Roa Meggo; la Revista Horizonte Médico de la Facultad de Medicina Humana; "El Reino del Loche", de Mariano Valderrama; "Cafés y Fondas en Lima Ilustrada y Romántica", de Oswaldo Holguín Callo; "Los Costos Empresariales de la Violencia contra las Mujeres en el Perú", de Arístides Vara Horna; "La Cocina Aimara" de Hernán Cornejo; "Prensa Gratuita en el Perú: un modelo de periodismo viable" de Rafael Robles Olivos; y "Diccionario de Frutas y Frutos del Perú" de Antonio Brack Egg, galardonado en el reciente premio Gourmand Books en París con el Premio Especial del Jurado Internacional.
Entre otras actividades la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos presentará la Revista San Martín Emprendedor Vol.3 y los libros: "El Sistema Organizacional – La administración para el siglo XXI" del Dr. Hugo Valdez Castillo; "Ergonomía: Empresas, Industrias y Oficinas" de la Mag. Irma Corina Adrianzén Ibárcena. La Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras también tendrá importantes actividades como la presentación del libro "El Reordenamiento del Sistema Bancario" de los Dres. Juan Álva Gómez y Víctor Rivas Gómez y del libro "Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF" del Dr. Pascual Ayala Zavala. La Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología presentará, entre otros libros, "Lexicón o Vocabulario de la Lengua General del Perú" de Julio Calvo y Henrique Urbano; "Evaluación de la Violencia contra la Mujer" de la Dra. Magaly Nóblega Mayorga y "La Tarea Invisible ¿cómo ser un profesor inolvidable?" del Mag. Carlos Dulanto Sandoval. La Facultad de Derecho organizará diversas actividades culturales y artísticas, entre ellas la obra teatral Don Dimas de la Tijereta, de Ricardo Palma. También llevarán a cabo el II Encuentro Interuniversitario de Tunas y una Expoferia que incluye presentaciones de libros y la exposición de trabajos de investigación y la Facultad de Obstetricia y Enfermería presentará el último número de la Revista Científica Kiru.

viernes, 12 de abril de 2013

Caso JDC, Congreso y justicia

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/caso-jdc-congreso-y-justicia-11-04-2013
La República
La mitadmasuno
12 de abril de 2013
Juan De la Puente
La sentencia del juez Hugo Velásquez del Quinto Juzgado Especializado, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por el congresista Javier Diez Canseco contra la sanción de la que fue objeto en noviembre pasado, que ordena a la Comisión de Ética del Parlamento un nuevo informe del caso y anula la decisión del Pleno de Congreso de suspenderlo de sus funciones por 90 días, ha creado una mayoría parlamentaria transversal que recusa el fallo.
Los argumentos del rechazo giran en torno a lo siguiente: 1) Ningún juez puede ordenar al Congreso de la República; 2) La sentencia del juez Velásquez viola la prohibición de mandato imperativo; y 3) En el Parlamento opera un particular proceso debido.
No obstante, el Parlamento sí puede ser contestado por sentencias judiciales o por decisiones de otros órganos del Estado. Los casos más cercanos son los de tres congresistas desaforados por medidas sancionadoras que fueron absueltos por sentencias judiciales. En dos de estos casos el Parlamento debió retirar de sus escaños a los accesitarios. 
En el Derecho Constitucional lo sucedido en el caso JDC y con los otros mencionados no recibe la denominación “orden” de un órgano público sobre otro; recibe la denominación de control interórganos, un saludable mecanismo que permite que un órgano del Estado impida los excesos de otros. El control interórganos permite que cuando un ministro sea llamado al Congreso no se considera esto como una “orden” sino como una forma de control de sus actos y que cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una norma no le ordena al Parlamento derogarla, sino que la suprime del sistema legal, el conocido mecanismo de control constitucional concentrado. Desde este punto de vista, la idea de que el Parlamento no puede recibir órdenes es profundamente atrasada y preconstitucional.
La sentencia del caso JDC no colisiona con la prohibición de mandato imperativo de los parlamentarios; este principio es una garantía de su independencia frente a poderes y presiones y una condición para la deliberación a la que está llamado. En ese sentido, su independencia concurre a la formación de la independencia del órgano legislativo y precede a la irresponsabilidad por sus opiniones, una figura clave del estatuto del congresista.
La sentencia del juez Velásquez no atenta contra esa independencia en el sentido que pretenda obligar a cada parlamentario a votar de un modo determinado. Anula un acto independiente sin reemplazarlo por otro obligado, por lo que cabe la posibilidad de que en el futuro cada cual vuelva a votar en sentido similar, si el proceso es llevado de acuerdo al debido proceso.  Es más, se presume que la sanción a un parlamentario no expresa una valoración ideológica o política del mismo. Afirmar que todo voto parlamentario es  una expresión política sería confirmar que JDC fue sancionado por otras razones.
También se afirma que el Parlamento tiene su propio debido proceso, una aseveración absolutamente incorrecta. El mismo juez abunda en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del TC peruano en el sentido que el debido proceso no es exclusivo de los procesos jurisdiccionales y que se extiende a los de otro ámbito. Extraña afirmación de que un poder público que legisla sobre la justicia pretenda una teoría procesal para sí mismo, considerando que en el Parlamento peruano las sanciones carecen de pluralidad de instancia y que en este periodo se han resistido a incorporar en el Reglamento la figura de conflicto de interés propuesta en septiembre del 2011 por el entonces presidente del Congreso.
El Congreso debería aprovechar esta oportunidad para reformar su reglamento y desarrollar los procedimientos de investigación y sanción establecidos  en los artículos 96, 97, 99 y 100. Del mismo modo, debería acreditar procedimientos de apelación, que no es lo mismo que la reconsideración, para decisiones relacionadas con la actividad de sus integrantes, superando la antiquísima visión que una conclusión parlamentaria es cosa juzgada.

miércoles, 10 de abril de 2013

Tócame que soy realidad

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/tocame-que-soy-realidad-04-04-2013
La República
La mitadmasuno
5 de abril de 2013
Juan De la Puente
El Perú vive un auge de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), un proceso que asume la condición de un fenómeno que involucra a las empresas y a la comunidad. Su espectacular desarrollo es jalonado por impactos de origen distinto, entre ellos los conflictos sociales que demandan de las empresas respuestas creativas y preventivas, la aplicación de conceptos provenientes de la academia y el aterrizaje de experiencias internacionales exitosas. Contribuye a este resultado la exigencia de usuarios y consumidores insatisfechos respecto de la calidad y competitividad del mercado nacional.
La edad de piedra de la RSE en el Perú terminó hace rato; en los últimos años se han definido modelos de intervención social y organización corporativa para acometer la responsabilidad social. La organización Perú 2021, que recogió tempranamente el Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas, una iniciativa mundial de sostenibilidad empresarial, lidera y articula en el Perú iniciativas audaces de empresas del sector bancario, minero, agroexportador, industrial, servicios, universidades, entre otros.
Este desarrollo se reproduce a través de congresos, ferias, elaboración de reportes de sostenibilidad, cursos y maestrías; no hay empresa de volumen considerable que no tenga una división de RSE autónoma o asociada; circula en el mercado una revista especializada, Stakeholders, con información detallada; y operan alrededor del tema decenas de consultores y ONG. En el último paso, Perú 2021 ha creado un auto registro de proyectos de RSE y se apresta a entregar el Distintivo ESR a las empresas calificadas como socialmente responsables.
Este auge no es ficticio, es realidad, y refleja una promisoria ruta que impulsa la creación de un capital social imprescindible para la sostenibilidad del actual crecimiento. En el 2011, 33 empresas peruanas registraron sus informes de sostenibilidad en el Global Reporting Initiative (GRI) que mide el desempeño de empresas en RSE con 79 indicadores.
Si se trata de carencias, una de ellas es la timidez del Estado que no se atreve a tocar en serio la RSE y plasmar un compromiso en políticas públicas de fomento creativo. En medio de esta timidez, el gobierno ha creado el 2011 el Programa Perú Responsable en el Ministerio de Trabajo y ha adoptado algunas iniciativas como la alianza entre los programas sociales que ejecuta el MIDIS y las empresas. 
El auge de la RSE demanda del Estado mucho más, por ejemplo una instancia que recoja las formas de relacionamiento de las agencias estatales con las empresas con componentes de RSE, una experiencia que en España llevó a la creación del Consejo Estatal de RSE, o aprobar directrices que eleven los estándares de compromiso empresarial con la sociedad.
En las empresas hace falta también introducir ajustes en el modelo vigente de RSE. El más reclamado es la separación entre el marketing y la responsabilidad social corrigiendo el defecto de colocar a la RSE como un medio para el logro de la reputación corporativa. Si esta corrección se concreta, se logrará de las empresas un compromiso social más transparente y se situarán las campañas de marketing en un ámbito distinto al del desarrollo sustentable, fortaleciendo una relación entre la empresa y la comunidad en una dinámica más transversal y duradera.
El Perú necesita abordar con mayor vigor la Visión 2050, la agenda de un mundo centrado en la sostenibilidad lanzado por 29 corporaciones del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD, en inglés), una radical oferta de cambio de paradigma en la relación entre el mercado, el Estado y la sociedad, con un alto componente humanista y ambiental. No es extraño que este impulso venga de las empresas; son ellas las que plantean un desafío más audaz que muchas plataformas políticas y programas de gobierno porque al fin y al cabo es el mercado uno de los grandes beneficiados con un desarrollo sustentable que promueva el bienestar de todos.

La puerta entreabierta

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/la-puerta-entreabierta-29-03-2013
La República
La mitadmasuno
29 de marzo de 2013
Juan De la Puente
Inicio con este, una serie de artículos sobre la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en el Perú, a propósito del anuncio de que este año será relanzada la modalidad de Obras por Impuestos, un novedoso instrumento de RSE que permite a las empresas financiar proyectos de infraestructura autorizados por SNIP a cuenta del pago de hasta el 50% de impuestos.
Desde la aprobación de la Ley N° 29230 el 2008, Obras por Impuestos es una puerta que nunca termina de abrirse, a tal punto que en cuatro años solo ha podido ejecutar 13 proyectos por S/. 36 millones. Decenas de empresas interesadas han desistido de hacer uso de esta modalidad por las excesivas trabas burocráticas; en un momento, las empresas debían realizar hasta 54 trámites para desarrollar proyectos al amparo de esta modalidad.
La ley y su reglamento han sido modificados pero los cuellos de botella continúan; luego de casi 10 años de insistir en que las empresas se doten de prácticas de RSE, es ahora el Estado el que evidencia escasa capacidad para acoger las iniciativas de participación directa de las empresas en el desarrollo regional y local. Un país cuyo déficit de infraestructura supera los US$40.000 millones y que requiere invertir anualmente US$8.800 millones cada año para cerrar esa brecha crucial para el desarrollo, no debería darse el lujo de desperdiciar este modelo y oportunidad.
Los cambios en Obras por Impuestos realizados el año pasado son positivos en la dirección de mayor celeridad; el proceso previo a la ejecución de las obras ha pasado de 17 semanas de duración a 30 días; del mismo modo se ha dispuesto que se permita al sector privado identificar los proyectos y realizar los estudios en coordinación con las regiones y los municipios. Así, el modelo es más sugerente para los territorios con alta carencia de obras y bajo nivel de ejecución pública porque es una forma de incremento presupuestal, liberación de recursos para otros proyectos y de ahorro en recurso humano calificado. Si el modelo funcionara extensivamente se tendría en menor plazo carreteras, colegios, postas médicas, hospitales, albergues, redes de agua y desagüe, canales de irrigación, puentes, pistas, tratamiento de aguas residuales, defensas ribereñas, entre otras obras.
Hace falta, sin embargo, más cambios; hasta el año pasado 19 regiones habían seleccionado 700 proyectos en base a 68 convenios realizados por gobiernos locales, regionales e instituciones nacionales, pero las expectativas colisionan con las barreras burocráticas. Quizás, el primer cambio se refiera a que Obras por Impuestos forme parte de la política de fomento de RSE del Estado, lo que ahora no ocurre, y supere la lógica estrictamente utilitaria en las relaciones entre el Estado y la empresa.
Se requiere, asimismo, disponer de arreglos institucionales públicos para que la ejecución de los proyectos sea el resultado de un proceso de gestión por oferta de las empresas y por demanda del Estado. Ello podría implicar la realización de concursos nacionales, no solo de carácter regional y local, certificaciones de valor no monetario y elección de proyectos resultado del diálogo social y de acuerdos para la solución de conflictos. De ese modo, la empresa, la región, el municipio, la obra y el impuesto se subordinarán a una lógica territorial. La obra pública se convertirá en una necesidad ya no solo del Estado sino también de la empresa.
Por tal razón deberían discriminarse los proyectos llamados de impacto que, por su volumen y transcendencia para el país, la región o el municipio, se oferten de modo prioritario. Para el efecto, las regiones deberían designar secretarías técnicas para la ejecución de Obras por Impuestos y Comités Multisectoriales Ad hoc.  Esta formulación necesita ser incorporada en la norma y en los planes de desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales, en las agendas de los Consejos de Coordinación Regional (CCR), de los Consejos de Coordinación Local (CCL) y en la perspectiva corporativa de las empresas.