19 de abril de 2013
Por Juan De la Puente
En
el reciente y áspero debate parlamentario sobre el viaje del presidente Ollanta
Humala a Venezuela reitera las discusiones ocurridas durante las presidencias de
Alejandro Toledo y Alan García. En los últimos 12 años la controversia ha
girado sobre lo mismo, es decir, en qué circunstancias el Parlamento puede
desaprobar un viaje presidencial y las consecuencias probables de esa negativa.
En
el primer caso, la oposición consideraba que Toledo hacia demasiados viajes al
exterior asumiendo una conducción personalísima de la política exterior y
de la apertura del comercio peruano. En el caso de García, el 2009
se cuestionó su viaje a Ecuador aduciendo que era intempestivo y que había poco tiempo para
debatir su conveniencia.
El
permiso parlamentario de los viajes presidenciales peruanos data de la primera
Constitución (1823) y se ha repetido en todos los textos constitucionales,
incluida la Constitución Vitalicia de 1826, la de Bolívar. Nace de una antigua
práctica que pretendía evitar la huida de los jefes de estado en el marco de un
agitado ejercicio del poder o luego de concluido este. La Constitución de 1828
señalaba incluso que el presidente que dejaba el poder no podía ausentarse sin
autorización del Parlamento hasta seis meses después de haber dejado sus
funciones.
Nuestro
sistema político ha tenido tomas y abandonos sorpresivos del poder. Es conocido,
por ejemplo, la huida del Presidente Mariano Ignacio Prado
quien viajó a Estados Unidos y a Europa en plena Guerra del Pacífico usando
una autorización de viaje otorgado siete meses antes. Los textos constitucionales
del siglo XX incorporaron como una causal de vacancia ausentarse del país sin
la autorización parlamentaria. La Constitución vigente consigna en el artículo
102° inciso 9 como una función del Congreso autorizar al presidente a “salir al
exterior” y el artículo 113° inciso 4 considera causal de vacancia salir del país sin
autorización parlamentaria o no regresar a él fuera del plazo fijado.
Esta autorización no es ni formal ni debe ser automática. Opera como un
requisito que debe ser cumplido con toda responsabilidad; se encuentra vinculado a las actividades generales presidenciales y
no al ejercicio específico de la política exterior, cuya dirección la ejerce el
Presidente del República. De acuerdo al profesor Mario Castillo Freyre (Todos los poderes del presidente, PUCP 1997),
opera como una previsión frente a probables dispendios de los recursos del Estado
y a la falta de decoro del presidente en su comportamiento fuera del país.
En ese sentido, ¿Puede el Congreso negarle la autorización de viaje a un presidente? Puede hacerlo, pero es equivocada la idea de que ese impedimento forme parte del control político de las relaciones exteriores. Este control puede realizarse mediante otros mecanismos como la interpelación, la Estación de Preguntas o la invitación al canciller para informar. La figura constitucional de un presidente recabando del parlamento una autorización de viaje no puede, por lo tanto, ser atravesada por una discusión ideológica o de política exterior, como sucedió en los casos de Toledo, García y ahora de Humala.
En ese sentido, ¿Puede el Congreso negarle la autorización de viaje a un presidente? Puede hacerlo, pero es equivocada la idea de que ese impedimento forme parte del control político de las relaciones exteriores. Este control puede realizarse mediante otros mecanismos como la interpelación, la Estación de Preguntas o la invitación al canciller para informar. La figura constitucional de un presidente recabando del parlamento una autorización de viaje no puede, por lo tanto, ser atravesada por una discusión ideológica o de política exterior, como sucedió en los casos de Toledo, García y ahora de Humala.
El
Jefe de Estado debe tener el suficiente margen de acción para ejercer el mandato
de representación del país y dirigir su política exterior, al fin de cuentas un
mandato igualmente constitucional. Eso no significa que el Congreso no pueda
establecer un control o ex ante o ex post de los movimientos presidenciales. Puede,
inclusive, el Jefe del Gabinete o el canciller acudir al Parlamento a detallar las
razones previas al viaje. Por esa razón, la legislación infraconstitucional ha
preferido acertadamente el control ex post y ese es el sentido de la Ley N° 28344, que regula la autorización de salida del territorio nacional
del presidente.
El propósito de este control ex post es evitar que el Jefe de
Estado vea mermada su capacidad de representación si el parlamento le niega el
permiso, en cuyo caso no solo pierde él sino que se debilita la posición del
país. Por esa razón, a pesar de que esta facultad ha estado presente en 11
constituciones nunca ha sido usada en fórmula negativa pero si de coordinación.
Los
procesos de globalización, de independencia e integración han incrementado la
frecuencia de viajes de los presidentes al exterior. En su primer periodo de gobierno,
Fernando Belaunde viajó una vez y en su segundo periodo 8; Alan García viajó en
su primer gobierno 23 veces, Alberto Fujimori 89 a razón de 44,5 viajes por
cada periodo de gobierno y Paniagua no viajó ninguna vez en sus ocho meses de
gestión. Alejandro Toledo viajó hizo 62 veces aun cuando la línea ascendente de
viajes fue alterada por Alan García quien en su segundo mandato solo viajó en
30 oportunidades. En lo que lleva de su mandato, Ollanta Humala ha viajado 15
veces y es probable que aunque no bata el record de Toledo y Fujimori sus
desplazamientos al exterior superen al de García.
Este
realidad llevó a que en el periodo anterior el grupo Acción Popular y Perú Posible
presentaran en el parlamento el Proyecto de Ley N° 3618-2009/CR que proponía reformar
la Constitución para flexibilizar las autorizaciones parlamentarias de los
viajes presidenciales. El proyecto fue suscrito por Víctor Andrés García Belaunde
y Yonhy Lescano, ambos de Acción Popular, y por Carlos Bruce y David
Waisman, a la sazón representantes de Perú Posible.
El
proyecto es enjundioso y abunda en legislación comparada de países que han flexibilizado
los viajes presidenciales. En Brasil solo se requiere autorización parlamentaria
si el viaje supera los 15 días, en Chile por más de 30 días, en México por más
de siete días; en Venezuela más de cinco y en Panamá más de 10. En el caso de Ecuador
el presidente sólo debe comunicar al Congreso su viaje previo a su realización.
El
proyecto peruano proponía copiar la reforma constitucional mexicana, modificando
el artículo 102° de la Constitución para que el presidente pueda viajar a
países de la región por un plazo no mayor de siete días sin autorización del
parlamento. El proyecto fue dictaminado con mucho tino y acierto por la Comisión
de Constitución presidida por Mercedes Cabanillas, apoyado por UPP (Edgar Raymundo
y Aldo Estrada), el fujimorismo (Martha Moyano y Santiago Fujimori), el PPC (Javier
Bedoya de Vivanco), Acción Popular (Víctor Andrés García Belaunde) y el Apra (Mauricio
Mulder y Javier Valle Riestra), entre otros grupos. El dictamen fue aprobado
el 16 de marzo del 2010 pero lamentablemente no se concretó en votos en el
pleno del Congreso.
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