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viernes, 15 de julio de 2016

La prensa y los traidores a la patria

http://larepublica.pe/impresa/opinion/781622-la-prensa-y-los-traidores-la-patria
La República
La mitadmasuno
1 de julio de 2016
Juan De la Puente
Dedicado a Rosana Cueva y al equipo de Panorama.
Un viejo truco del poder es la denuncia por traición a la patria. Hace 20 años, el 7 de enero de 1996, publiqué en La República una denuncia contra el entonces Ministro de Defensa, Víctor Malca Villanueva. La nota resultó de una valiente información de un general de la FAP que a su vez me refirió a un abogado civil del Ministerio de Defensa que me proporcionó mayores detalles.
La nota denunciaba las presiones a la FAP por parte de Malca y de la cúpula militar, con Montesinos a la cabeza, para aligerar la compra aviones MIG29 a Bielorrusia. La denuncia develó la operación mafiosa. A las pocas horas, Malca fue cesado y enviado como embajador a México, y aunque la compra por 200 millones de dólares finalmente se hizo, la operación fue puesta bajo las luces de la prensa. La Unidad de Investigación de La República con la dirección de Ángel Páez se encargó del tema y durante tres años produjo la indagación más profunda sobre corrupción en la compra de armas en A. Latina.
Antes de su cese, a través de un periodista asesor de su despacho, Malca intentó seducirnos al suscrito y al editor del Suplemento Domingo, Roberto Ochoa, ofreciéndonos vuelos recreativos en aviones de guerra. Al ser rechazado, el ofrecimiento se trocó en amenaza: “Pueden ser denunciados por traición a la patria porque el conflicto con Ecuador no se ha cerrado”.
Los años siguientes, Páez fue hostigado por la llamada “prensa chicha” y motejado de traidor. Sin embargo, al final de la historia se demostró que ellos fueron los traidores. Varios militares fueron sentenciados por este caso, a Malca (prófugo desde el 27 de diciembre del 2000) se le detectaron movimientos bancarios por 17 millones de dólares y Nicolás de Bari Hermoza fue condenado por apropiarse por lo menos de 21 millones de dólares en la compra de armas. La Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros, designada por el Congreso y presidida por Javier Diez Canseco, concluyó en junio del 2002 que durante el conflicto con Ecuador –entre 1994 y 1998– cometieron actos de corrupción en la adquisición de armamento y equipo de las FFAA precisamente quienes eran los llamados a garantizar la Defensa y la Seguridad Nacional.
En una dimensión legal más grave sucede ahora con el equipo que produce el programa Panorama de Panamericana TV, dirigido por Rosana Cueva. El Ministerio de Defensa la ha denunciado por “revelación de secretos nacionales”, a ella, a Karina Novoa y a Jorge Ipanaqué, intentando que se les aplique un artículo del Código Penal que pertenece a un capítulo denominado Atentado contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria que un estudiante del primer curso de Derecho Penal sabe que no se aplica a la labor periodística.
Este delito, lo señala la doctrina, requiere de varios requisitos: 1) que haya un secreto; 2) que sea “nacional” (no todo lo militar es nacional); 3) que exista un interés real de la República por guardarlo; y 4) que sea evidente el propósito innoble o de lucro al momento de revelar la información, de modo que en efecto se ponga en riesgo el valor jurídico de la Seguridad Nacional.
Este valor jurídico es delicado y no resulta del capricho de rotular toda actuación castrense como secreto. Sobre este punto existe vasta jurisprudencia del Sistema Interamericano de DDHH, de nuestro Tribunal Constitucional (STC N°0012/2006/AI) y el fallo ejemplarmente doctrinario de la Corte Suprema respecto de la contienda de competencia sobre el caso del traidor suboficial de la FAP Víctor Ariza (Resolución N° 37/2009 Sala Penal Permanente).
Si no están acreditados los elementos de un delito tan reprobable, que requiere que los autores comprometan con su conducta la seguridad del Estado, la paz y la dignidad de la Nación, queda como sospecha que lo que se pretende es humillar, amedrentar, vengarse de la prensa por el efecto de otras denuncias y fijar precedentes para futuras investigaciones. Demasiado burdo.

miércoles, 6 de julio de 2016

Secreto, Defensa Nacional e interés público. El caso Panorama.

Por Juan De la Puente
Secreto no es lo que tú quieres, lo que yo quiero o lo que quiere el Estado o alguna autoridad. Los secretos son materia de regulación en un orden democrático. Son colectivos (nacionales) y privados. La ley establece procedimientos para resguardarlos y esta labor se hace más compleja en el caso de los secretos nacionales o mal llamados “de Estado”. Felizmente, a diferencia de hace 100 años, lo que es un secreto nacional ya no corresponde a la discrecionalidad de las autoridades y en eso el país ha avanzado de la mano del artículo 5° de la Constitución sobre la transparencia de la información del Estado y su ley de desarrollo constitucional.
El debate sobre la acusación de los periodistas de Panorama, de Panamericana TV, nos devuelve al debate sobre el “secreto de Estado”. El último reducto de ese secretismo son las FFAA que pretenden ensanchar el natural secreto que rodea a la Defensa Nacional a casi todos los actos castrenses.
Tengo un respeto patriótico por las FFAA y por eso creo que las perjudicadas con esa tendencia a absolutizar el secreto son ellas mismas. Si queremos ayudarlas librémoslas de las práctica corruptas que se esconden tras el secreto.
1.- Sostengo, en relación a la denuncia del Ministerio de Defensa (MINDEF) contra los periodistas Rosana Cueva, Karina Novoa y Jorge Ipanaqué por la supuesta infracción del artículo 330° del Código Penal, un artículo del Código Penal que pertenece a un capítulo denominado Atentado contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria, que es un claro abuso de poder y reitero que un estudiante del primer curso de Derecho Penal sabe que ese artículo no se aplica a la labor periodística.
2.- El mencionado artículo 330° señala en su tipo básico: “El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años”.
3.- El tipo objetivo de este delito, es decir, sus características reclama varias condiciones: 1) que exista un secreto definido de acuerdo a las leyes vigentes; 2) que este secreto sea “nacional”; y 3) que exista un interés de la República porque permanezca como tal. Estos elementos no son caprichosos. El Comercio publica hoy (6.7.2016) información relevante proporcionada por especialistas que abundan en el concepto de “secreto”, siendo el requisito esencial de su existencia que una resolución lo considere como tal y se inscriba de ese modo en un registro correspondiente.
4.- Queda claro que la condición de secreto no lo decide ni siquiera discrecionalmente una autoridad sino que adquiere esa condición en base a un procedimiento pre establecido. Preciso ahí que desde el artículo 5° de la Constitución, el secreto es una excepción y que la información pública es la regla general.
5.- Hay más sobre la relación entre el secreto y la defensa. No todo secreto militar es secreto nacional, no todo secreto está relacionado con la Defensa Nacional, no es lo mismo Defensa Nacional que orden interno, y finalmente no todos tenemos las mismas restricciones ante los tópicos reservados. El Tribunal Constitucional, cuando el año 2006 analizó una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el  Colegio de Abogados de Lima contra el Decreto Legislativo N.° 961, Código de Justicia Militar Policial (STC N°0012/2006/AI) dejó sentada jurisprudencia sobre varios aspectos de este norma y del Código Penal.
6.- En la disputa planteada en este caso entre el CAL y el MINDEF, este interpreta el artículo 330° del Código Penal así: “Secretos de Estado, revelación: aquella conducta mediante la cual el agente obra por lucro o cuando hace accesible a un Estado extranjero secretos que el interés de la República exige guardarlos. El TC no contradice esta definición y en cambio precisa que el orden interno es concurrente, complementario y subsidiario tanto del orden público como de la Defensa Nacional, que consiste en aquella situación de normalidad ciudadana que se acredita y mantiene dentro de un Estado, y que el orden interno es sinónimo de orden policial. Como se ve, aquí no hay una visión de sinónimo automático entre el secreto y Defensa Nacional y que el artículo 330° está hecho para las FFAA.
7.- Hay más, en la contienda de competencia sobre el caso del traidor suboficial de la FAP Víctor Ariza (Resolución N° 37/2009 Sala Penal Permanente), la Corte Suprema define como secreto militar el ámbito referidos a los medios de defensa del país. No todo secreto es sobre la defensa.
8.- ¿A quienes se aplicaría el artículo 330° según esta jurisprudencia? De hecho no a los militares y policías que ya tienen su fuero para los delitos de función como lo ha demostrado el caso Ariza, sino a civiles que revelen un secreto que la República –no un sello- crea que lo es con arreglo a ley. ¿Quiénes son la República? Supongo que no se me dirá que es el MINDEF; la Republica son sus órganos constituidos (antes llamados poderes) que proceden de acuerdo al pacto republicano; gobierno elegido, gobierno alternado, gobierno previsible y gobierno responsable.
9.- Sería un retroceso para la legalidad que triunfe la idea de que en el Perú el secreto es automáticamente militar y su determinación solo depende de una orden no registrada legalmente.  Al contrario, ceo que los colegas de Panorama han procedido en función del interés público y más aún si es que como ya está acreditado no hubo ánimo de lucro y si desde el propio Ejército se ha levantado la reserva del caso cuando el oficial a cargo respondió a una entrevista.
10.- El interés público es un valor básico para la defensa de la legalidad y de la transparencia. El TC ha desarrollado el concepto de interés público (Exp. N° 1797/2002/HD) como una figura que fortalece el ejercicio de las libertades informativas. En relación al acceso a la información del Estado, señaló tempranamente que este tiene la obligación de probar que existe un apremiante interés público por mantener en reserva o secreto la información pública solicitada y, a su vez, que sólo manteniendo tal reserva se puede servir efectivamente al interés constitucional que la justifica. De manera que si el Estado no justifica la existencia del apremiante interés público para negar el acceso a la información, la presunción que recae sobre la norma o acto debe efectivizarse y confirmarse su inconstitucionalidad. También significa que la carga de la prueba acerca de la necesidad de mantener en reserva el acceso a la información ha de estar, exclusivamente, en manos del Estado.
11.- Cuando se debatía la Ley de la Mordaza, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) sistematizó el ámbito del interés público del siguiente modo: “Califican como materias de interés público: 1)Asuntos o materias que inciden en el funcionamiento irregular del Estado, 2) Materias que afectan derechos o intereses generales; 3) Aspectos relacionados con el ejercicio de las funciones públicas; 4) Asuntos que incidan o afecten a funcionarios, servidores públicos o personas que bajo cualquier modalidad laboran o prestan servicios para el Estado, a propósito de sus funciones, 5)  Asuntos que incidan o afecten a personas que sin ser funcionarios o servidores públicos ni prestan servicios o laboren para el Estado, desempeñan cargos, profesiones o actividades de relevancia públicas, siempre que exista relación con tales cargos, profesiones o actividades; y 6) Asuntos sobre los que la sociedad en su conjunto tiene un legítimo interés en mantenerse informada, como por ejemplo, la comisión de delitos o conductas de manifiesta contrariedad ética.

viernes, 9 de noviembre de 2012

DATUM y el gran empujón

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/datum-y-el-gran-empujon-09-11-2012
La República
La mitadmasuno
9 de noviembre 2012
Juan De la Puente
La encuestadora Datum nos acaba de entregar un sondeo que no peca de inocencia. Al contrario, es un eco de la vasta corriente conservadora que presiona sobre el gobierno hablando supuestamente a nombre de la sociedad para que aplique un giro autoritario.
El sondeo pregunta sobre la autoridad y obtiene que el 72% cree que el gobierno ha perdido autoridad. Esta genérica pregunta, en un contexto de creciente percepción de inseguridad en el Perú y el mundo, es absolutamente capciosa. Es un misterio si esta variable (pérdida de autoridad) ha sido contrastada con otras como “ha ganado autoridad” o “muestra poca autoridad”. Las dos conclusiones son obvias: 1) el gobierno necesita recuperar el principio de autoridad; y 2) que debe adoptar medidas excepcionales para revertir la pérdida de autoridad.
Frente al terrorismo, el sondeo persiste en la trampa evidente en los últimos días que consiste en mezclar las actividades proselitistas del Movadef con las acciones de la banda armada que opera en el VRAEM. Las preguntas introducen en la práctica al grupo terrorista o narcoterrorista del VRAEM en las universidades. Más allá de las interrogantes primariosas (“fuerte presencia”, “está entrado” y “aún no entra”) presenta a las universidades como un escenario de acciones terroristas. Si seguimos la lógica de las preguntas y respuestas de la encuesta, las FFAA deberían inmediatamente ingresar a las universidades, descabezar a sus gobiernos y militarizarlas.
En el mismo sentido se orientan las preguntas sobre la actitud del gobierno frente al terrorismo. Ellas no indagan sobre las acciones del Estado en el VRAEM sino que presumen que el terrorismo es una fuerza viva en todo el país y a punto de asaltar el poder. Así formulado el sondeo, la mayoría considera que el gobierno no ha tomado acciones (51%) o que estas no han tenido resultados (53%). El colofón de esta trampa es que el 53 % de peruanos considera que el terrorismo ha aumentado en el Perú.
Las acciones localizadas de la banda armada del VRAEM se han convertido por la magia de una encuesta en un problema nacional. Lo advertido no tiene el sentido de la prospectiva. Es una posición adelantada de la extrema derecha que está transformando el terrorismo en el principal problema de la Nación para empujar al gobierno a la preciada estrategia de la “mano dura”.
Es cierto que el Estado tiene dificultades serias en el VRAEM y requiere adoptar decisiones con resultados exitosos. Desde allí a sugerir el establecimiento de un Estado casi policiaco, como si todo el país fuese un territorio en guerra, hay un abismo.
Sería un error que el gobierno ceda a esta ofensiva y produzca cambios en la línea de endurecerse para contentar a la platea frenética en busca de medidas radicales. Si esto sucede estaríamos retornando a un modelo de gabinete Valdés II, con los resultados ya conocidos.
Lo sensato indica que sin descuidar los serios desafíos de la seguridad, la democracia peruana persista en la ruta de la apertura, el respeto de las instituciones y del juego constitucional entre ellas, el diálogo con la sociedad civil, la defensa del crecimiento económico y la solución oportuna de los conflictos sociales.
La ofensiva de la mano dura no tiene en este tema su única expresión. Cotidianamente se advierte un espíritu jacobino que convierte los hechos vinculados a la seguridad en una crisis terminal del Estado. Bajo esa lógica, partidos democráticos se dejan seducir por la extrema derecha y empiezan a compartir su discurso blandiendo denuncias, interpelaciones, censuras e insultos, es decir, extraviando su tradicional talante democrático.
Subidos casi todos para gritar desde el balcón radical, el centro político se está vaciando al mismo tiempo en que se tuguriza la extrema derecha.
Que sepan los grupos y políticos seguidistas que están sentando las bases de su debacle. El discurso radical puede tener efímero éxito pero no hay duda, como lo demuestra la experiencia de la última década, que la bulla ataranta pero no gobierna. Ni gana elecciones.

sábado, 13 de octubre de 2012

Vade retro México

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/vade-retro-mexico-12-10-2012
La República
La mitadmasuno
12 de octubre 2012
Juan De la Puente
La Comisión de Defensa del Congreso aprobó el dictamen que permite la participación de las FFAA en la lucha contra el narcotráfico. Si la iniciativa se convierte en ley y esta se promulga, el Perú daría un paso decisivo en la militarización de la lucha contra las drogas. Contra consejos y sugerencias seguiremos construyendo nuestra perspectiva mexicana.
El dictamen propone modificar el Decreto Legislativo 1095 que regula el uso de la fuerza por las FFAA en el territorio nacional y el Decreto Legislativo 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas. El propósito es invertir los roles de la policía y de las FFAA en situaciones de emergencia. La norma actual señala que durante el Estado de Emergencia, al margen de qué institución tenga a su cargo del orden interno, “las FFAA realizan acciones militares en apoyo de la policía”. En la nueva redacción, si se le encarga el orden interno a las FFAA, estas asumen el control total de la zona y es la policía la que apoya las acciones militares.
En el nuevo concepto las acciones de control del orden público pasan a ser operaciones militares y dejan de ser policiales. Como se sabe, los valles cocaleros más importantes del país, el Huallaga y el VRAEM, son escenarios de la lucha contra el llamado narcoterrorismo y se encuentran en Estado de Emergencia.
Los cambios avanzan un paso más, estableciendo sin ninguna restricción que durante la emergencias las FFAA estas están facultadas para realizar acciones de interdicción terrestres, acuáticas y aéreas a los implicados en el tráfico ilícito de drogas. Ello implica disponer de procedimientos militares en la lucha antidrogas y a desarrollar una inteligencia militar antidrogas y considerar la creación de cuerpos militares de élite para esta tarea.
La Comisión ha valorado escasamente la opinión remitida por el Ministerio Público, que reitera que el Estado de Emergencia es una medida para situaciones excepcionales y que la participación de las FFAA en la lucha contra el narcotráfico debe ser interpretada en sentido restrictivo, reiterando la doctrina sobre las diferencias entre los objetivos y función de la policía y las FFAA. El Ministerio Público consideró que generalizar la participación de las FFAA en el orden interno está en la misma línea de las propuestas de endurecer las sentencias, disminuir la edad de imputabilidad penal y el aumento de la capacidad carcelaria, lo que responde a presiones políticas y coyunturales. El Ministerio del Interior también expresó reparos a los cambios argumentando que se pretende legislar sobre áreas en las que ya existen disposiciones específicas.
Es obvio que el propósito es abrir el paso a una participación de las FFAA más directa que la actual en la lucha antidrogas. Esto solo es posible disminuyendo la centralidad de la policía en la conservación del orden interno en general y en las operaciones antidrogas. Una ruta contraria es potenciar el trabajo policial evitando la duplicidad, la dispersión y el uso de las FFAA en tareas para las que no han sido creadas. El Estado se está decidiendo por lo primero.
¿A qué visión obedece el cambio propuesto? A la que considera que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional, un concepto que abandona A. Latina y relativiza ahora, inclusive, EE.UU. En México, el ingreso de las FFAA a la lucha antidroga fue presidido, además, por la convicción que en ella se jugaba la existencia misma del Estado. En el Perú concurre a esta intervención, aparte de un notable deseo de captar recursos públicos, una convicción más, de que en el VRAE y en el Huallaga opera una fuerza calificada como “narcoterrorista”. Sin embargo, se ha señalado que ese concepto está vacío y que en ambos valles, especialmente en el primero, se desarrolla una incipiente guerra de la coca, donde el enemigo es una banda armada narcotraficante, que pretende distraer con un discurso maoísta, a la que se debe derrotar sobre todo con inteligencia y operaciones policiales anticrimen especializadas, con el concurso de una nueva Procuraduría del Estado, la que se gesta en el sector Justicia.

martes, 18 de septiembre de 2012

VRAEM, civiles y militares

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/vraem-civiles-y-militares-18-09-2012
La República
La mitadmasuno
18 de setiembre de 2012
Juan De la Puente
Por lo que empiezan a reconocer varios funcionarios del gobierno, el principal problema en el VRAEM es la excesiva autonomía de los mandos operativos allí localizados y la falta de supervisión de sus actividades por sus superiores. En los años ochenta, esta vía libre estuvo en la base de la violación de los DDHH, encubierta luego por las autoridades políticas. No parece ser el único problema; los especialistas anotan dos muy importantes: la ausencia de un verdadero comando unificado de las fuerzas desplegadas en la zona y la falta de preparación del personal allí destacado.
Tomando el rábano por las hojas, algunos sectores se fijan solo en el papel de los ministros y colocan como elementos centrales del reciente Operativo Mantaro sus consecuencias. Algunas de estas opiniones traslucen el natural deseo de que el gobierno asuma su responsabilidad política. En otras se advierte una complicidad con errores y excesos que no deberían ser tolerados.
Disculpar a los militares/policías y cargar la tinta solo a los políticos encierra por lo menos tres mensajes: 1) En el VRAEM las cosas se están haciendo bien y el problema son los políticos en el gobierno; 2) Siendo el VRAEM un escenario de guerra lo que hagan los militares/policías debe ser juzgado desde las leyes de la guerra; y 3) Si existe algún error/exceso, se trata de un “daño colateral” o hecho fortuito que no incide en las acciones en el teatro de operaciones, que deben continuar como tales.
Debe celebrarse la decisión del gobierno de enfrentar a los grupos armados de senderistas/narcos que operan en esa zona. Sin embargo, no habría que perder de vista que quien combate es un poder democrático y que quienes operan en la zona actúan a nombre de él y no son otro poder, distinto y contrario. Por esa razón el principal desafío al que nos conduce el fracaso de la Operación Mantaro es la revisión de la estrategia del Estado en el VRAEM sin separar a los políticos de los uniformados.
Esa revisión no puede eludir preguntas básicas como si está funcionando la estrategia aprobada para el VRAEM en setiembre del año pasado; si se ha logrado constituir un mando conjunto eficaz en la zona; si se han resuelto los problemas de personal que la anterior Operación Libertad develaron; y si las FFAA y la PNP se han relacionado de modo cooperativo con las instituciones públicas: regiones, municipios, fiscalía, Defensoría y Poder Judicial.
No obstante, dos preguntas clave surgen de los últimos sucesos y deberían ser respondidas con claridad, sobre todo luego del desastroso comunicado triunfalista del Comando Conjunto de las FFAA: 1) ¿Quién manda en el VRAEM?; 2) ¿Cuál es el papel de los ministros de Defensa e Interior en la estrategia? 2) ¿Qué papel juegan los ciudadanos, organizados o no, es decir, sus DDHH, su vida cotidiana y su derecho a participar como aliada y no adversaria del Estado en la lucha por la paz?