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jueves, 20 de septiembre de 2018

Una confianza desconfiada. La paradoja


Por Juan De la Puente
Seguimos con las paradojas. Se ha aprobado una cuestión de confianza (CdC) que, no obstante, le da forma a una nueva relación desconfiada y tirante ente el Gobierno y el Congreso, y el surgimiento de los primeros recelos –léase desconfianza- entre la opinión pública y el presidente Vizcarra.
Hay pocas dudas que lo acordado es una opción realista que evita la disolución del Congreso y que dinamiza la aprobación de las reformas propuestas por el Gobierno, aunque las críticas se refieren al trámite de este consenso a palos y a la incertidumbre que este acuerdo no debió generar. Más que preguntarse sobre quién se ha debilitado (el premier Villanueva ha ganado aire) la interrogante es quien tiene más armas en la tensión potenciada que viene.
Si el primer forcejo de la reforma le ganó el Gobierno al Congreso, al imponer el debate de la CdC por las reformas –lo que primó en la discusión a pesar del esfuerzo por reducir todo a las políticas públicas- el segundo forcejeo ha terminado en un empate que los partidarios del cierre del Congreso consideran que tiene un sabor de derrota para el presidente Vizcarra. Si nos atenemos a las palabras previas del ministro de Justicia y del premier (confianza con aprobación in loco de las 4 reformas), es obvio que el Gobierno no ha conseguido su objetivo.
Las opciones que se tenían a la mano el debate eran cuatro: 1) aprobación de la CdC sin texto, con la fecha límite del 4 de octubre, aceptado por el Gobierno; 2) aprobación de la CdC sin texto, con la fecha límite del 4 de octubre, no aceptada por el Gobierno; 3) aprobación de la CdC sin texto, con fecha de 3 o 4 días, aceptada por el Gobierno; y 4) rechazo o no aprobación de la CdC.
Se ha impuesto la opción 1) en una versión desagregada, es decir, que mientras que la CdC es expresa, el plazo hasta el 4 de octubre para aprobar las cuatro reformas, es un compromiso asumido por los grupos políticos en la reunión con el presidente y en la Junta de Portavoces del Parlamento. Esta opción es abierta y, según las primeras declaraciones de los voceros parlamentarios, no necesariamente vinculante.
En esa dirección, la confianza desconfiada está a la espera de nuevos forcejeos, en los que el presidente ya no tendrá la bala de plata de la CdC que ha sido ya disparada. Si el Congreso no cumple el compromiso, el Gobierno tendrá que emplear otros medios de insistencia legales y políticas.
Me sigo preguntando si el Gobierno tiene un plan. Quedan por lo menos dos pugnas, una sobre el contenido de las reformas y la otra sobre el referéndum. Respecto a lo primero, es probable que se apruebe un modelo de senado distinto al propuesto por el Ejecutivo y que no se apruebe la supresión de la reelección parlamentaria. Respecto al referéndum ha quedado abierta la posibilidad, inclusive, que no se realice y que las reformas sigan la segunda opción que plantea el artículo 206º de la Constitución, es decir, una segunda votación calificada en la siguiente legislatura.

lunes, 17 de septiembre de 2018

La cuestión de confianza y la capacidad de los poderes de exigir

La cuestión de confianza y la capacidad de los poderes de exigir
Por Juan De la Puente
Los críticos a la cuestión de confianza (CdC) planteada por el Ejecutivo se sustentan en dos argumentos: 1) que no es legal solicitar una CdC cuando se trata de una norma, menos aún de una reforma constitucional, porque lo prohíbe el Reglamento del Congreso; y 2) que el Gobierno no puede presionar al Congreso para aprobar las reformas porque eso sería afectar la separación de poderes y recortar las funciones del Parlamento de aprobar, rechazar o modificar las iniciativas legislativas.

Sobre la CdC para impulsar las reformas. La letra y el espíritu del Art. 132º indica que la cuestión de confianza se refiere a “iniciativas” del Ejecutivo, un término general que alude al programa de gobierno, sin realizar distinción alguna entre las iniciativas.
Luego, una interpretación sistemática de la Constitución ubica la CdC en el capítulo referido a las relaciones de Gobierno con el Congreso, en el momento del control político, un proceso en el que ambos poderes despliegan sus prerrogativas. Ambos, y no solo el Congreso.
En estas relaciones, las prerrogativas del Congreso son votar las cuestiones de confianza, interpelar y censurar; y las de Ejecutivo, pedir la cuestión de confianza, disolver el Congreso, convocar a elecciones parlamentarias y gobernar con decretos ley.
Ni en los regímenes parlamentarios, el control político es un acto de sujeción del Ejecutivo al Congreso, menos aún en un régimen presidencialista. El control político es una función del Congreso en el que interactúa con el Ejecutivo; no es una atribución absoluta y propia, como lo es, por ejemplo, la autorización al presidente a salir del país (Art. 102º).
La resolución del Congreso Nº 007-2017-2018 del 10 de marzo, que modifica el artículo 86º del Reglamento del Congreso (“No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político. La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”) intenta reglamentar una prerrogativa del Ejecutivo –solicitar la confianza- a lo que tiene derecho solo el Ejecutivo, pretendiendo reducir el ámbito de decisiones del presidente de la República, alterando el equilibrio de los poderes.
No es válida la pretensión del Congreso de colocar condiciones al ejercicio de prerrogativas políticas de rango constitucional del presidente, allí donde expresamente la Constitución no lo hace. Algunas potestades del presidente si son condicionadas expresamente por el texto de la Constitución, por ejemplo las siguientes: la declaratoria de los estados de excepción (Art. 137º con acuerdo del Consejo de Ministros); los mensajes a la Nación (Art 118º, salvo el primero, son aprobados por el Consejo de Ministros), la declaratoria de la guerra o la paz (Art. 118º, con autorización del Congreso); o la denuncia de los tratados sujetos a la aprobación del Congreso (Art. 57º, previa aprobación del Congreso), entre otros. No es el caso de la CD.
Finalmente, coincido más con el punto de vista expresado por el profesor García Toma en diciembre de 2016 (https://peru21.pe/politica/victor-garcia-toma-viable-voto-confianza-235560) cuando señala lo siguiente : Desde el punto de vista doctrinario, la cuestión de confianza se da cuando el Poder Legislativo tiene actos reiterados y continuos de obstruccionismo al cumplimiento y desarrollo de planes, programas y acciones de gobierno. Eso es en doctrina, pero la Constitución del Perú, sobre este tema, es exigua. En consecuencia, aun cuando va en contra de la doctrina, nada le impide al Poder Ejecutivo formular una cuestión de confianza”.
Por esa razón, el DS 097-2018-PCM que convoca a la sesión extraordinaria propone una agenda concurrente con el Art. 132°, la defensa de una política pública acompañada de iniciativas legales.
La afectación del equilibrio de poderes. El poder de los congresos para reformar las constituciones, están en alza. La doctrina reconoce que en el neoconstiticionalismo se facilita la reforma incluso de las constituciones relativamente rígidas como la nuestra, que ha superado la veintena de reformas, incluyendo todo el capítulo de la descentralización y la supresión de la reelección presidencial inmediata y la prohibición de la relección de alcaldes.
La temprana sentencia del TC del año 2002 (Exp. Nº 014-2002-AI/TC) en respuesta a la demanda del Colegio de Abogados del Cusco, señaló que rol que cumple el Poder de Reforma Constitucional, “no es, ni puede ser, el mismo que el del Poder Constituyente, que es por definición plenipotenciario. Se trata, por consiguiente, de un órgano constituido y, como tal, potencialmente condicionado”. En ese punto, reconociendo el carácter de poder derivado que tiene el Congreso –sólo él puede aprobar una reforma constitucional aun así luego se ratifique en un referéndum- el TC deja establecido que la competencia para reformar parcialmente la Constitución “no puede entenderse como la constitucionalización de un poder constituyente originario, sino como la condición de un poder constituyente derivado y, en esa medida, como un poder constituido, sujeto por lo tanto a un régimen especial de limitaciones” (Supra 73 y supra 108).
La idea de que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso en la aprobación de la reforma constitucional, es indiscutible. Esa independencia, que es una función pétrea de la Constitución, no impide el juego político que abarca y permite el uso de la CdC por parte del Ejecutivo para exigir la aprobación de las reformas. De hecho, la CdC y la censura fueron ideados como mecanismos para establecer la responsabilidad política o revalidar la confianza, y ambos ponen en vigor la capacidad de exigir desde un poder al otro.
La amenaza de caída de un gabinete es control y exigencia dentro de nuestro presidencialismo acotado, la censura por el Congreso y la CdC por el Ejecutivo.
Los críticos de la actual CdC deberían de indagar un poco sobre los orígenes de la CdC (en el gobierno de liberal Juan Álvarez de Mendizábal, 1835, en España) y encontrarán que se debe a… la insistencia para la aprobación de un texto legal.

viernes, 29 de junio de 2018

La desaprobación "express"

https://larepublica.pe/politica/1261343-desaprobacion-express
La República
La mitadmasuno
15 de junio de 2018
Juan De la Puente
La súbita cada de 15 puntos en la aprobación del presidente Martín Vizcarra en un mes (de 52% a 37%) y el igualmente abrupto incremento de su desaprobación en 24 puntos (de 24 a 48%) según la encuesta de Ipsos Perú, debería ser analizada desagregando los factores. Considerando la profundidad del cambio y lo inédito en un nuevo presidente, debe evitarse las conclusiones centradas en las cifras totales.
La desaprobación de Vizcarra, con solo 70 días en el cargo, no parece obedecer a una razón estratégica; es una desaprobación compuesta con por lo menos tres factores: lo que el gobierno hizo mal, lo que se espera de él y no se hizo, y lo que se arrastra como herencia del gobierno de PPK y de los anteriores, inclusive. Este último factor, que quizás determine a los otros, condiciona nuestras débiles presidencias desde el año 2001.
Lo misma encuesta indaga sobre las razones de la desaprobación del presidente y exhibe el siguiente desagregado: en su gobierno hay corrupción o no se lucha contra ella (36%); no hay avances en la economía (30%); no está preparado para el cargo (28%); y no se preocupa por la seguridad ciudadana (23%), entre otros.
Estos datos parecen aludir a un primer error del gobierno, en su punto de partida. De un gobierno con una dura oposición y sobre exigido, se ha pasado a un otro sin oposición, bajo el entendido que ella, la oposición, era solo política, partidaria y estaba en el Congreso. Con esa convicción, la nueva administración canceló su principal atributo, ser un gobierno de transición, subestimando el diálogo social, soslayando las reformas y dejando las expectativas altas.
Por esa razón a pesar de una aprobación inicial significativa, Vizcarra exhibía un alto porcentaje de quienes no tenían una posición tomada frente a él (no precisa), la misma que ha nutrido buena parte de su desaprobación en un tránsito directo, sin pasar antes por la aprobación, que es la tradicional evolución del respaldo o crítica social a los gobernantes. A estas razones de debe, por ejemplo, que la caída del presidente sea más pronunciada en el norte y sur, las regiones que más ha visitado, o que su desaprobación en los sectores D y E sea del 50%.
No me encuentro entre quienes creen que la gente le pide a Vizcarra que se pelee con el Congreso y que por eso lo desaprueba. La de Vizcarra es “otra” debilidad, y es igualmente compuesta. El primer elemento de ella es que para la opinión pública el gobierno no es muy distinto al de PPK, una suerte de PPK 2.0 (factor de continuidad o ausencia de cambio); luego, está el discurso gubernamental con poca audacia y decisión (factor de liderazgo); y su relación de cercanía acrítica al Parlamento (factor de dependencia).
La suerte para Vizcarra reside en que puede acometer a la vez estos tres factores, es decir, encarar el cambio, asumir el liderazgo y ejercer el poder con toda la cuota de independencia que la permite la ley. Para el efecto, tiene todas las ventajas posibles de corto y mediano plazo: un mandato que recién se inicia, la voluntad de cambio que debe ser encausada, el reconocimiento de su honestidad y el descomunal descrédito del Congreso. Nadie mejor que el jefe de Estado para asumir con convicción –y especialmente con oportunidad- la narrativa democrática ante al fast track de Fuerza Popular contra los derechos y libertades.
La coyuntura critica en su etapa inicial reclama un relanzamiento del gobierno de cara al 28 de julio. Este desafío que demanda diálogo y agenda, debe encarar los datos de las encuestas y fijarse en que, en 70 días, el escenario se ha modificado; se ha iniciado una compleja ofensiva por el cambio que ha ganado rápidamente las calles (marchas, paros regionales y huelgas), un movimiento que carece de dirección política “oficial” y en el que conviven demandas justas con otras provocadoras e incluso antidemocráticas.

Quizás sea preciso recordar que en una transición –no enojarse por el concepto, estas existen y pueden ser largas- las demandas de cambio necesitan ser procesadas para evitar que se desborden o sea burladas, o que se embalsen y que luego den paso a gobiernos autoritarios.