martes, 26 de junio de 2012

Los cuatro escenarios peruanos

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/los-cuatro-escenarios-peruanos-25-06-2012
La República
La mitadmasuno
26 de junio de 2012
Juan De la Puente
El informe “Perú: la oportunidad de un nuevo ciclo de desarrollo”, presentado hace poco por el PNUD e Idea Internacional como parte de los trabajos iniciales en el país del Proyecto Análisis Político y Escenarios Prospectivos (PAPEP), se introduce en el análisis de los escenarios probables del proceso peruano, resumiendo en cuatro las opciones del actual ciclo político, de cara al 2016. El primer escenario, el deseado, es el de la inclusión democrática y productiva, es decir, la apertura de una ruta de la inclusión desde el Estado con medidas políticas y económicas que dinamicen la ciudadanía y una mayor calidad del crecimiento económico orientadas a superar las brechas de desigualdad. El segundo, el escenario al que al parecer nos dirigimos, es la inclusión incompleta sitiada por los conflictos sociales, sin reformas políticas pero continua en el crecimiento económico. El tercero, es el bloqueo del proceso político por falta de crecimiento económico, la paralización de las políticas de distribución y el tratamiento autoritario de las demandas sociales; y el cuarto, el de la estatización de la inclusión, es decir, la vía del Estado gran empresario, protagonista de la economía.
El Perú se encuentra evadiendo la ruta de las reformas, aun las que podrían recoger rápidos consensos, como las que podrían fortalecer a los partidos, su financiamiento, la calidad del voto y de la representación; y ha renunciado, palabras más palabras menos, a mejorar el papel regulador del Estado y a reconocer en los descontentos potenciales ciudadanos de una economía de mercado que respete a su entorno, a los consumidores y a los trabajadores. La ruta por la que se conduce el proceso, a tientas, está jalonada por el malestar y jaqueada por los poderes fácticos.
El desarrollo de este escenario es interesante para el análisis prospectivo. Supone un esfuerzo muy intenso de los movimientos sociales para no ser invisibilizados aunque es probable que ese activismo no se traslade automáticamente a una organización política. Del mismo modo, los grandes poderes económicos que tensan el ciclo político no están en condiciones de alumbrar una alternativa vigorosa muy propia y solo les queda adherirse a proyectos tipo PPK o esperar una segunda vuelta el 2016 para apostar todas sus fichas contra el cambio. En ese escenario emergen como tres opciones con desarrollo propio: los descontentos que por ahora no levantan ninguna bandera electoral ni adhieren a caudillo alguno, el Apra que aguarda sigilosa una ventana electoral por donde emerger y el fujimorismo, con caudal propio.
Visto el segundo escenario del informe del PAPEP en esa posibilidad perdemos todos, incluso los que ganarían electoralmente con un país polarizado entre la mala política y la buena economía. Si la reforma peruana se bloquea, la gobernabilidad luego del 2016 estará mucho más amenazada. Está claro que el momento es ahora.

domingo, 24 de junio de 2012

No hay recluso bueno o el populismo en seguridad

El Coronel PNP Tomás Garay, separado de su cargo por ordenar el corte de cabello a miles de internos del penal de San Juan de Lurigancho, en la modalidad de rapado, puede volver al cargo, merced a la ola de simpatía ciudadana a favor de su método disciplinario. Más que solidaridad con él, Garay es beneficiario de un sentimiento de cólera pública sobre las cárceles y los internos y sus derechos a tal punto que se empiezan a escuchar voces atávicas en las redes sociales que piden al Estado no "gastar" en presos y prisiones. El mando policial ha empezado a recular, de acuerdo a un comunicado de la PNP (aquí).

Historia previa. El caso de Elidio
El populismo en materia de seguridad pública ya fue advertido cuando en Trujillo, el coronel PNP Elidio Espinoza fue denunciado el 2009 por un informe del periodista Ricardo Uceda en la revista Poder de liderar un escuadrón de la muerte que había ejecutado varias personas (aquí). Espinoza fue procesado y pasado a retiro pero fue absuelto en un juicio contovertido y a su favor se han realizado en Trujillo un paro y marchas con participación de la municipalidad y con la simpatía de religiosos. Luego de su absolución, el gobierno anunció que será reivindicado (aquí) aunque él anda con pies ligeros. Hace poco se ha lanzado a la política con el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y no decide si postulará a la alcaldía provincial de Trujillo o a la Presidencia Regional de La Libertad (aquí).
En los meses en que estaba siendo juzgado Espinoza, una encuesta de Ipsos Apoyo reveló que el 47% de encuestados que conocían del caso de escuadrones de la muerte en Trujillo estaba de acuerdo con sus operaciones.


Más información del caso Elidio puede encontrarse (aquí).

Objeciones precisas
Garay no es Espinoza, pero el sentimiento ciudadano que lo apoya es el mismo o muy parecido, y opera contra pronunciamientos especializados de instituciones como la Defensoria del Pueblo cuyo comunicado en relación al tema es muy preciso en defensa de los DDHH de los reclusos. Según la Defensoría el rapado masivo y como medida de seguridad afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad e integridad física tanto de procesados como de condenados, no es objetiva, razonable y proporcional, y constituye una medida que no sólo configuraría un trato humillante y degradante sino que también afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad e integridad física de las personas privadas de libertad. La Defensoría ha recordado el criterio fijado por el Tribunal Constitucional sobre el tratamiento penitenciario, en mérito al cual debe impedirse que los seres humanos puedan ser tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada uno debe considerarse como un fin en sí mismo (aquí). El Ministerio de Justicia y su órgano especializado, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) han razonado en el mismo sentido. Habría que recordar que el penal de Lurigancho no está bajo el control del INPE por razones presupuestarias, sino de la Policía Nacional.
Se dice que Garay es apoyado por la mayoría de reclusos aunque la abogada Carmen Huidobro, quien defiende a un grupo de presos de los pabellones 18 y 19 de ese penal, Garay ha violado los derechos humanos de los internos. "En las requisas se ha golpeado ilegalmente a muchos de los reos. En su última disposición sobre el corte de cabello al ras, se obligó a varias personas a acatar la medida cuando por sus costumbres religiosas tienen el cabello largo”, manifestó en Radio Programas (aquí).
Lo legal e ilegal
El Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654 del julio de 1991, fue dictado por el gobierno de Alberto Fujimori. Este Código, como lo indica su exposición de motivos implica un nuevo sistema penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado. El texto recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto al precedente nacional ­Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.
Los juristas que elaboraron este Código fueron Javier Alva Orlandini (quien presidio la comisión) Absalón Alarcón Bravo de Rueda, Luis Gazzolo Miani,  Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano, Roger H. Salas Gamboa, Angel Fernández Hernani, Germán Small Arana, Arsenio Oré Guardia y Lucía Otárola Medina.

El recluso es un cuidadano con algunos derechos limitados
En la visión del Código, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continua formando parte de ella, como miembro activo. Esta es una visión que una parte de la sociedad se niega a aceptar. La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno. Afirma que el régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina del interno. El de Lurigancho es un Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho (EPRCOL). Los artículos más relacionados con el tema que nos ocupa son:
Artículo V.- El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.
Artículo 1.- El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
Artículo 16.- El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administración Penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.
El Reglamento de este Código fue dictado en el gobierno de Alejandro Toledo, con Decreto Supremo N° 015-2003-JUS de setiembre de 2003, cuando era Presidenta del Consejo de Ministros Beatriz Merino y Ministro de Justicia, Fausto Alvarado Dodero.

Disciplina sí, orden sí, pero no abusos
En el Derecho Penitenciario se reconoce que sin importar la naturaleza del centro donde se cumpla una condena o una medida cautelar restrictiva de la libertad, todo sistema penitenciario cuenta forzosamente con un régimen que constituye la regulación detallada y organizada sobre la vida de las prisiones; son las normas que rigen el desenvolvimiento de los presos y el personal. Las normas que obligan a levantarse y acostarse a determinadas horas, distraerse en los patios soleados durante cierto tiempo y alimentarse en los momentos establecidos, el trabajo, la disciplina, las condiciones, tiempos, lugares y modos en que se recibirán las comunicaciones, visitas o se concederán permisos de salida, etc. son parte del régimen. Es el gobierno de la prisión y por tanto las que definen cómo preservar la seguridad del establecimiento y muchas otras actividades generales (aquí). Como se advierte, que los presos no se corten el cabello como es uso en las FFAA o la PNP o no vistan uniforme, no significa que frente a ellos no se ejerza orden.

Más allá del populismo
No es del caso comentar las opiniones extremas y arbitrarias, las que consideran que el interno en un establecimiento penitenciario carece de derechos, no tiene voluntad y su existencia es totalmente interdicta a merced de sus carceleros. Tampoco son dignas de comentario, aunque quizás de compasión, expresiones que claman por la extrema severidad en las cárceles, la de régimen cerrado, abierto o semi abierto, casi en una lógica de exterminio nazi, debido a que todo preso es un marginal, indeseable, menos humano y que solo sirve para al trabajo o para el exterminio.
Me detengo en la opinión que asume que el administrador de una prisión puede adoptar decisiones sobre el administrado (el recluso o interno) por razones de salud o seguridad si estas no están expresamente prohibidas, aduciendo el concepto de “que se puede hacer lo que la ley no prohíbe”, mensaje mil veces libertario que, sin embargo, no se aplica al caso de los que deciden sobre personas a las que tienen bajo su protección, cuidado, atención o vigilancia. El veto a la falsa aplicación de este precepto libertario se amplia en la última etapa a los animales, plantas y recursos naturales porque la falta de prohibición de la ley es una habilitación para el ejercicio de la libertad individual cuando esta no tiene que ver directamente con la vida de terceros.

La Corte, la jurisprudencia y la doctrina
La Corte Interamericana de DDHH ha señalado que en todo proceso de carácter disciplinario son exigibles los contenidos del debido proceso que en cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso. (Sentencia del 2 de febrero del 2001, Caso Baena Ricardo y otros, párrafos 126 y 127) (aquí).
Cito de modo extenso las opiniones del especialista de Derecho Penitenciario peruano, el Dr. Percy Castillo Torres, en relación a los castigos y medidas disciplinarias:
“Es un error que la autoridad considere como falta toda conducta que le “disguste” o le “parezca inadecuada”. La autoridad penitenciaria no debe intentar imponer a los internos e internas los principios o valores morales propios, sino garantizar los que sean necesarios para una adecuada convivencia pacífica en el establecimiento penitenciario. Sobre este particular, el Tribunal Constitucional ha señalado:
“El carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. No la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. Pero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperanza de poderse insertar en la vida comunitaria”(Exp. N.º 010-2002-AI/TC).
La autoridad penitenciaria debe prohibir sólo aquellas conductas que tengan una especial relevancia para la vida cotidiana del establecimiento penitenciario y que objetivamente puedan afectar la disciplina y seguridad en los recintos penitenciarios.
Con relación a lo expresado, valga reiterar que sólo pueden considerase faltas disciplinarias a las señaladas expresamente en el Código de Ejecución Penal, en el mismo sentido las únicas sanciones aplicables son las allí contempladas. Cabe si resaltar, la regulación que introduce al establecer que clases de sanciones son las susceptibles de ser impuestas en consideración a la falta cometida”(aquí).

sábado, 23 de junio de 2012

Paraguay: claro, un golpe

http://www.larepublica.pe/columnistas/enfoque/claro-un-golpe-23-06-2012
La República
23 de junio 2012
Juan De la Puente
La destitución del presidente Lugo está lejos de ser constitucional porque no solo los votos y las formas generales mencionadas por la Constitución hacen la legalidad. Su destitución carece de los requisitos de un procedimiento especialísimo que demanda el cese de un jefe de Estado. Lugo no ha sido investigado por la Cámara de Diputados por las cinco acusaciones que le imputó, una de ellas por un acto político en las FFAA el 2009 y otra ¡por la creciente inseguridad ciudadana! Cuando el caso pasó al Senado, este violó los artículos 23, 24 y 25 de su reglamento y dispuso un procedimiento celerísimo y ad hoc para Lugo, retirando los requisitos de razonabilidad al proceso, rehusándose a investigar, revisar lo actuado y haciendo materialmente imposible la defensa del acusado. El parlamento paraguayo, con clara inspiración conservadora, ha violado el pacto republicano, debilitando la institución presidencial y rompiendo el equilibrio de los poderes que obliga a un control político racional. No puede ser legal un juicio político sin investigación y sin defensa. El proceso a Collor de Mello (Brasil) duró de agosto a diciembre de 1992 y el de Nixon por lo menos dos años. A Lugo lo degollaron con una hoja de papel en cinco minutos.

jueves, 21 de junio de 2012

Severa, correcta, "muy" blanda

La República
La mitadmasuno
21 de junio de 2012
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/severa-correcta-muy-blanda-21-06-2012
Ipsos Apoyo, una encuestadora a la que respeto, acaba de difundir un sondeo de opinión pública muy revelador que, sin embargo, me motivan algunas críticas que las hago públicas con el mejor ánimo.
La primera se refiere a la pregunta sobre la actuación del gobierno frente a los conflictos mineros, en la que se colocan cuatro opciones: severa (26%), correcta (23%), muy blanda (41%) y no precisa (10%). Creo que es un equívoco reducir a cuatro las alternativas y no entiendo por qué el diálogo no aparece como una opción, sobre todo si en decenas de conflictos ambientales se han instalado mesas de diálogo, salvo que, para efectos del sondeo, el diálogo se haya incluido en las otras opciones. Si así es, tampoco se justifica que esta política que se practica frente a los conflictos sociales sea invisibilizada.
Luego, es extraño el uso que hace el sondeo de la palabra “blanda”, un sinónimo de suave y falto de energía y al que, como si no fuera suficiente, se le agrega la palabra “muy”, con lo que se podría predisponer a una respuesta afirmativa. Es también incomprensible que esa opción no se contraponga con la palabra “dura”, su antónimo exacto, sino con “severo”, palabra que no obstante carece del “muy”. ¿Por qué lo blando debe ser “muy” y lo severo no?
La pregunta sigue siendo extraña debido al uso de la opción “correcta”, que excluye a las otras que, se supone, no lo son, de modo que si nos atenemos a los resultados, más de dos tercios de encuestados consideran que la respuesta del gobierno a los conflictos no es correcta. Si las reacciones “severa” y “muy blanda” del gobierno ante los conflictos son incorrectas, ¿por qué se ha concluido en el análisis del sondeo que la alternativa del pueblo es la mano dura?
De esa encuesta y de otras publicadas no se puede concluir que el mensaje de la opinión pública para el gobierno es de respaldo a la clausura del diálogo y al privilegio de la fuerza contra las demandas sociales. En cambio, es patente que en el escenario se han dibujado dos grandes políticas de gestión de conflictos, aquella fácil y contraproducente que es la negación del reclamo y la simple reposición del principio de autoridad, y la otra ciertamente compleja que consiste en la previsión, el diálogo, el uso del principio de justicia sin renunciar a la autoridad y a la protección de la tranquilidad pública.
El concepto de mano dura es un hijo bastardo del Estado cuando no era Estado de Derecho y es más ilegítimo aun en la época del Estado Social y Democrático de Derecho porque contrapone artificialmente el principio de autoridad y el principio de justicia. Ya tuvimos durante la presente década democrática episodios de mano dura con altos costos para la sociedad y el Estado. De todos ellos, el gobierno y el sistema político salieron debilitados y con menos respaldo y capacidad de acción. No aparecen ahora elementos que hagan presumir que esta vez la receta funcionará.

jueves, 14 de junio de 2012

Polarización y conflictos

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/polarizacion-y-conflictos-14-06-2012
La República
La mitadmasuno
14 de junio de 2012
Juan De la Puente
Un interesante debate se abre paso sobre cómo derrotar la creciente polarización peruana. Para M. Tanaka (LR 10/6) hay un malentendido que debe ser resuelto con la reflexión, la reubicación de los actores y respirando hondo; para S. Levitsky (LR 10/6) el problema es el creciente autoritarismo y lo que urge es la tolerancia frente al descontento y diálogo; y para C. Meléndez (EC 12/6) hay que neutralizar a los extremos con mucha iniciativa política.
No encuentro razones para oponerme a esas sensatas recetas; la polarización peruana requiere de reflexión, diálogo, tolerancia y mucha voluntad política. No obstante, me parece que representan una parte de la solución, la referida a la cultura política, es decir, al temperamento para enfrentar este desafío.
No creo que el problema determinante del proceso político sea la polarización sino los conflictos sociales; el encono social es solo una expresión de su existencia y de su condición de demandas persistentes por irresueltas. La relación entre el conflicto y polarización es directa y determinante: de los 245 conflictos registrados por la Defensoría, 173 explotaron de distinta forma haciéndose “activos”; antes fueron “latentes”, rubro ahora minoritario, solo 72. Luego, el país no deja de tener diálogo, porque 76 conflictos tienen instaladas “mesas de diálogo”, solo que el diálogo es nada fecundo: la capacidad estatal de resolver los reclamos es muy limitada: en los primeros 5 meses del año se resolvieron 10 conflictos (1 en mayo, 2 en abril, 1 en marzo, 4 en febrero y 2 en enero). De este resultado es un exceso echarle la culpa a la Unidad de Conflictos del gobierno.
El malestar peruano tiene un componente ideológico y político, donde actúan los inductores de la polarización. Sin embargo, también es estructural, de lo que dan cuenta los estudios que detectan brechas y déficit en la capacidad arbitral y reguladora del Estado, taponeada por el establishment. Así, el desafío de esta hora, sin caer en el juego de los poderes fácticos de si se gobierna para el tercio reclamón o para la mayoría satisfecha, es enfrentar al mismo tiempo la polarización y el conflicto y no solo lo primero.
No veo que el Estado se disponga a asumir este desafío, sea porque el gobierno ha empezado a privilegiar la fuerza, porque el Congreso carece de fuerza para hacer lo suyo o porque una voz potente desde la sociedad, con los medios en la primera línea de batalla, ejerce un veto contra el cambio. Por eso, el juego en corto aunque con buenas formas es peligroso: un acta por aquí y otra por allá; una mesa de diálogo acá y otra acullá; un Estado de Emergencia ahora y otro más tarde. Contrariamente a lo que se calla o niega, la única salida es asumir que, en la cuota necesaria, las promesas deben ser honradas y que es imprescindible que el Estado mejore su capacidad resolutiva de los conflictos, superando el veto social contra el cambio.

jueves, 7 de junio de 2012

Radicales y descontentos

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/radicales-y-descontentos-07-06-2012
La República
La Mitadmasuno
7 de junio de 2012
Juan De la Puente
El país conservador está de fiesta porque ha vuelto a ser mayoritaria la idea de que las demandas sociales son principalmente protestas que deben tratarse con mano dura. Sospecho que esa mayoría es oficial, es decir, se ubica en las instituciones, en los medios y en Lima, y tiene altas posibilidades de seguir siendo una verdad que suministra decisiones políticas, legales y judiciales. Como en el pasado, esa felicidad será relativa y breve; esa verdad tendrá un uso limitado al corto plazo y acaso sirva solo para postergar unas cuantas demandas. No servirá, sin embargo, para gobernar, ya no para transformar, porque parte de un error extremo, extremista, que es la negación del descontento y de la legitimidad del malestar social.
El Perú conservador no acepta que a pesar de las buenas noticias económicas y sociales, como la reducción de la pobreza en más de 20 puntos en una década, tengamos un malestar intenso. Por ello, es más cómodo negar su existencia y reemplazarlo por un fenómeno más dócil para el análisis y la propaganda, es decir, el radicalismo.
Las ciencias sociales en A. Latina se empeñan en descubrir las claves del actual malestar regional y discernir si se dinamiza por la desigualdad o por el déficit de instituciones y de ejercicio de libertad. Le preocupa que la región siga atrapada en un patrón donde el crecimiento no incrementa la adhesión a la democracia y en esa búsqueda ha encontrado que la relación entre descontentos y radicales es circular: el radicalismo es servido por el malestar masivo y creciente, al mismo tiempo en que este puede ser incentivado por posturas radicales. A diferencia de los años sesenta ahora es débil la visión que reduce el malestar a una conspiración de los malos; al contrario, es un consenso que la única manera de romper esa relación circular es atacando el malestar.
El Perú es excepcional en este tema. Aquí el análisis ha reemplazado a los descontentos por los radicales, una operación imaginaria que ya lleva una década y que se torna masiva, oficial y limeña cada vez que los conflictos se hacen agudos.
Lo cierto, sin embargo, es que el 2011 los descontentos tenían un partido y un candidato. No eran la mayoría del país pero eran millones y votaron por el cambio a pesar de una feroz campaña. Esos descontentos siguen ahí; no sé si son más o menos que hace un año, pero ahí están, aunque ahora sienten que ya no tienen ni un partido ni un gobierno que los represente.
La mano dura no es sostenible frente al descontento. ¿Cómo hará la política para, sin diálogo, satisfacer sus demandas incluso sin radicales en la primera línea? Los negacionistas confían en el Estado para ponerlos a raya, persuadidos de que el problema es el diálogo y no la falta de él. ¿Por cuánto tiempo, a qué costo y con qué métodos podrá congelarse el malestar?