Mostrando entradas con la etiqueta Fuerza Popular. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Fuerza Popular. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de septiembre de 2018

La odiosa dictadura de los números

https://larepublica.pe/politica/1313186-odiosa-dictadura-numeros
La República
La mitadmasuno
7 de septiembre de 2018
Por Juan De la Puente
Los últimos días el sistema político peruano parece estar suspendido en el aire, en medio de una sucesión de movimientos en varios espacios convergentes o divergentes. Estos movimientos son cada vez más explícitos, una especie de batalla cuerpo a cuerpo de los actores de una crisis que cada vez tiene más voces. Si al inicio de este periodo sobresalía la identidad del Gobierno y la mayoría parlamentaria, se asoman ahora con perfil propio la fiscalía, el principal aliado de Fuerza Popular y la sociedad organizada, principal apoyo del Gobierno.
Un empate de fuerzas impide por ahora la imposición de una de las partes, al punto de que no se sabe qué es más decisivo, que la crisis no se resuelva o que no exista una fuerza capaz de impulsar los cambios, incidiendo en este resultado provisional el hecho de que la desafección social a la política es a todas las políticas en su conjunto.
Es la hora de las alianzas. El Gobierno, y en especial el presidente de la República, se encuentra mejor ubicado para construir una coalición propia o, en su defecto, para ser el centro y beneficiario de una coalición que lo respalde. La convocatoria de una marcha contra la corrupción para el próximo 12 de setiembre marca la irrupción de un amplio consenso ciudadano, cuyo desempeño será decisivo para el desenlace de este periodo crítico.
El fujimorismo, muy aislado en la sociedad, tiene un espacio muy limitado para formar una coalición propia, especialmente porque carece de estrategia política, o porque confunde ella con una estrategia judicial. A propósito, la reanimación del caso Chinchero, o nuevo discurso contra el Gobierno en torno a la anemia y la reconstrucción del norte, tiene que pasar por el trámite de su conversión de motivos poderosos contra Vizcarra para tener el impacto deseado. Ni Vizcarra es PPK, ni Fuerza Popular de este tiempo es el mismo grupo que desgastó eficazmente a PPK admirablemente ayudado por este.
La caída de Kuczynski se consumó luego de cuatro meses de una guerra intensa precedida de otros 12 de extrema hostilidad, desde la interpelación de Jaime Saavedra, en diciembre de 2016. Fueron, además, 16 meses donde la misma lógica de la confrontación tuvo que ceder a la presión ciudadana por la reducción del encono, una sucesión de microciclos tensión/cooperación. Recordemos que PPK cayó por los Mamani audios.
Este es un momento distinto en el que debe tenerse presente, además, la dictadura de los números. No hay una talla perfecta del ropaje aprobación/rechazo de los políticos, pero desde que las encuestas se generalizaron como un instrumento para medir las capacidades y posibilidades de los partidos y líderes en el Perú, no se ha registrado ninguna experiencia en que se pudo superar un alto porcentaje de desaprobación sobre los dos tercios de los encuestados, especialmente si se ejecuta una política extremista y antagónica.
El caso del alcalde de Lima, Luis Castañeda es muy emblemático. Mientras no superó el 50% de desaprobación (enero de 2017, IPSOS), pudo manejar su rechazo, pero cuando la desaprobación trepó al 66% (julio de 2017, IPSOS), le fue imposible. Eso le puede sucederá Keiko Fujimori, a Fuerza Popular y al Congreso, poseedores de un altísimo rechazo que amenaza con ser endémico. Contra lo que dicen los refranes y frases célebres, el odio no es estéril.
Es más, una parte de los peruanos consideró justas las razones de la caída de PPK, lo que se expresó en mejoras en la aprobación del Congreso y de su entonces presidente en los meses de abril y mayo, de acuerdo a las mediciones de IPSOS. Sin embargo, no premiaron por el mismo motivo a Keiko Fujimori que se acerca al 80% de desaprobación, con una aprobación menor al 20%.

Aun asi el fujimorismo logre impactar a Vizcarra, será difícil rodearle de una gran debilidad, salvo que él la propicie con su inacción. La guerra contra Vizcarra, teniendo al costado a varios Cuellos Blancos del Puerto defendidos de las acusaciones constitucionales, es un imposible. Pueden plantarle cara a Vizcarra, pero no al Perú.

jueves, 20 de septiembre de 2018

Una confianza desconfiada. La paradoja


Por Juan De la Puente
Seguimos con las paradojas. Se ha aprobado una cuestión de confianza (CdC) que, no obstante, le da forma a una nueva relación desconfiada y tirante ente el Gobierno y el Congreso, y el surgimiento de los primeros recelos –léase desconfianza- entre la opinión pública y el presidente Vizcarra.
Hay pocas dudas que lo acordado es una opción realista que evita la disolución del Congreso y que dinamiza la aprobación de las reformas propuestas por el Gobierno, aunque las críticas se refieren al trámite de este consenso a palos y a la incertidumbre que este acuerdo no debió generar. Más que preguntarse sobre quién se ha debilitado (el premier Villanueva ha ganado aire) la interrogante es quien tiene más armas en la tensión potenciada que viene.
Si el primer forcejo de la reforma le ganó el Gobierno al Congreso, al imponer el debate de la CdC por las reformas –lo que primó en la discusión a pesar del esfuerzo por reducir todo a las políticas públicas- el segundo forcejeo ha terminado en un empate que los partidarios del cierre del Congreso consideran que tiene un sabor de derrota para el presidente Vizcarra. Si nos atenemos a las palabras previas del ministro de Justicia y del premier (confianza con aprobación in loco de las 4 reformas), es obvio que el Gobierno no ha conseguido su objetivo.
Las opciones que se tenían a la mano el debate eran cuatro: 1) aprobación de la CdC sin texto, con la fecha límite del 4 de octubre, aceptado por el Gobierno; 2) aprobación de la CdC sin texto, con la fecha límite del 4 de octubre, no aceptada por el Gobierno; 3) aprobación de la CdC sin texto, con fecha de 3 o 4 días, aceptada por el Gobierno; y 4) rechazo o no aprobación de la CdC.
Se ha impuesto la opción 1) en una versión desagregada, es decir, que mientras que la CdC es expresa, el plazo hasta el 4 de octubre para aprobar las cuatro reformas, es un compromiso asumido por los grupos políticos en la reunión con el presidente y en la Junta de Portavoces del Parlamento. Esta opción es abierta y, según las primeras declaraciones de los voceros parlamentarios, no necesariamente vinculante.
En esa dirección, la confianza desconfiada está a la espera de nuevos forcejeos, en los que el presidente ya no tendrá la bala de plata de la CdC que ha sido ya disparada. Si el Congreso no cumple el compromiso, el Gobierno tendrá que emplear otros medios de insistencia legales y políticas.
Me sigo preguntando si el Gobierno tiene un plan. Quedan por lo menos dos pugnas, una sobre el contenido de las reformas y la otra sobre el referéndum. Respecto a lo primero, es probable que se apruebe un modelo de senado distinto al propuesto por el Ejecutivo y que no se apruebe la supresión de la reelección parlamentaria. Respecto al referéndum ha quedado abierta la posibilidad, inclusive, que no se realice y que las reformas sigan la segunda opción que plantea el artículo 206º de la Constitución, es decir, una segunda votación calificada en la siguiente legislatura.

lunes, 17 de septiembre de 2018

La cuestión de confianza y la capacidad de los poderes de exigir

La cuestión de confianza y la capacidad de los poderes de exigir
Por Juan De la Puente
Los críticos a la cuestión de confianza (CdC) planteada por el Ejecutivo se sustentan en dos argumentos: 1) que no es legal solicitar una CdC cuando se trata de una norma, menos aún de una reforma constitucional, porque lo prohíbe el Reglamento del Congreso; y 2) que el Gobierno no puede presionar al Congreso para aprobar las reformas porque eso sería afectar la separación de poderes y recortar las funciones del Parlamento de aprobar, rechazar o modificar las iniciativas legislativas.

Sobre la CdC para impulsar las reformas. La letra y el espíritu del Art. 132º indica que la cuestión de confianza se refiere a “iniciativas” del Ejecutivo, un término general que alude al programa de gobierno, sin realizar distinción alguna entre las iniciativas.
Luego, una interpretación sistemática de la Constitución ubica la CdC en el capítulo referido a las relaciones de Gobierno con el Congreso, en el momento del control político, un proceso en el que ambos poderes despliegan sus prerrogativas. Ambos, y no solo el Congreso.
En estas relaciones, las prerrogativas del Congreso son votar las cuestiones de confianza, interpelar y censurar; y las de Ejecutivo, pedir la cuestión de confianza, disolver el Congreso, convocar a elecciones parlamentarias y gobernar con decretos ley.
Ni en los regímenes parlamentarios, el control político es un acto de sujeción del Ejecutivo al Congreso, menos aún en un régimen presidencialista. El control político es una función del Congreso en el que interactúa con el Ejecutivo; no es una atribución absoluta y propia, como lo es, por ejemplo, la autorización al presidente a salir del país (Art. 102º).
La resolución del Congreso Nº 007-2017-2018 del 10 de marzo, que modifica el artículo 86º del Reglamento del Congreso (“No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político. La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”) intenta reglamentar una prerrogativa del Ejecutivo –solicitar la confianza- a lo que tiene derecho solo el Ejecutivo, pretendiendo reducir el ámbito de decisiones del presidente de la República, alterando el equilibrio de los poderes.
No es válida la pretensión del Congreso de colocar condiciones al ejercicio de prerrogativas políticas de rango constitucional del presidente, allí donde expresamente la Constitución no lo hace. Algunas potestades del presidente si son condicionadas expresamente por el texto de la Constitución, por ejemplo las siguientes: la declaratoria de los estados de excepción (Art. 137º con acuerdo del Consejo de Ministros); los mensajes a la Nación (Art 118º, salvo el primero, son aprobados por el Consejo de Ministros), la declaratoria de la guerra o la paz (Art. 118º, con autorización del Congreso); o la denuncia de los tratados sujetos a la aprobación del Congreso (Art. 57º, previa aprobación del Congreso), entre otros. No es el caso de la CD.
Finalmente, coincido más con el punto de vista expresado por el profesor García Toma en diciembre de 2016 (https://peru21.pe/politica/victor-garcia-toma-viable-voto-confianza-235560) cuando señala lo siguiente : Desde el punto de vista doctrinario, la cuestión de confianza se da cuando el Poder Legislativo tiene actos reiterados y continuos de obstruccionismo al cumplimiento y desarrollo de planes, programas y acciones de gobierno. Eso es en doctrina, pero la Constitución del Perú, sobre este tema, es exigua. En consecuencia, aun cuando va en contra de la doctrina, nada le impide al Poder Ejecutivo formular una cuestión de confianza”.
Por esa razón, el DS 097-2018-PCM que convoca a la sesión extraordinaria propone una agenda concurrente con el Art. 132°, la defensa de una política pública acompañada de iniciativas legales.
La afectación del equilibrio de poderes. El poder de los congresos para reformar las constituciones, están en alza. La doctrina reconoce que en el neoconstiticionalismo se facilita la reforma incluso de las constituciones relativamente rígidas como la nuestra, que ha superado la veintena de reformas, incluyendo todo el capítulo de la descentralización y la supresión de la reelección presidencial inmediata y la prohibición de la relección de alcaldes.
La temprana sentencia del TC del año 2002 (Exp. Nº 014-2002-AI/TC) en respuesta a la demanda del Colegio de Abogados del Cusco, señaló que rol que cumple el Poder de Reforma Constitucional, “no es, ni puede ser, el mismo que el del Poder Constituyente, que es por definición plenipotenciario. Se trata, por consiguiente, de un órgano constituido y, como tal, potencialmente condicionado”. En ese punto, reconociendo el carácter de poder derivado que tiene el Congreso –sólo él puede aprobar una reforma constitucional aun así luego se ratifique en un referéndum- el TC deja establecido que la competencia para reformar parcialmente la Constitución “no puede entenderse como la constitucionalización de un poder constituyente originario, sino como la condición de un poder constituyente derivado y, en esa medida, como un poder constituido, sujeto por lo tanto a un régimen especial de limitaciones” (Supra 73 y supra 108).
La idea de que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso en la aprobación de la reforma constitucional, es indiscutible. Esa independencia, que es una función pétrea de la Constitución, no impide el juego político que abarca y permite el uso de la CdC por parte del Ejecutivo para exigir la aprobación de las reformas. De hecho, la CdC y la censura fueron ideados como mecanismos para establecer la responsabilidad política o revalidar la confianza, y ambos ponen en vigor la capacidad de exigir desde un poder al otro.
La amenaza de caída de un gabinete es control y exigencia dentro de nuestro presidencialismo acotado, la censura por el Congreso y la CdC por el Ejecutivo.
Los críticos de la actual CdC deberían de indagar un poco sobre los orígenes de la CdC (en el gobierno de liberal Juan Álvarez de Mendizábal, 1835, en España) y encontrarán que se debe a… la insistencia para la aprobación de un texto legal.