domingo, 25 de abril de 2010

Estado, territorio y alerta sobre el agua

La mitadmasuno
La República
Domingo 25 de abril del 2010

http://www.larepublica.pe/la-mitadmasuno/25/04/2010/estado-territorio-y-alerta-sobre-el-agua
Por Juan De la Puente
El PNUD presentó esta semana el Informe de Desarrollo Humano denominado “Por una Densidad del Estado al Servicio de la Gente”, quizás el más revelador de los últimos años. Su mayor novedad es el Índice de Densidad del Estado (IDE), un instrumento que permite medir la capacidad de gestión del Estado en el territorio, en este caso en el ámbito provincial, a través de la provisión de servicios básicos.
El IDE resuelve la dicotomía obsoleta entre Estado grande vs. Estado pequeño, o entre Estado fuerte vs. Estado débil, situando la discusión en términos de la cobertura y de la calidad de los servicios. El concepto de densidad, usado en las ciencias exactas para estimar el contenido de un volumen, importado al análisis del Estado implica apreciar si el Estado cubre el territorio y la eficiencia de su desempeño. Para medir esa eficiencia el PNUD ha tomado cinco indicadores: identidad, salud, educación, agua y saneamiento y electrificación. Las críticas podrán señalar el número de indicadores faltantes; no obstante, el IDE peruano ha empezado a construirse y es de esperar que los siguientes incluyan otras variables.
El informe cruza los Índices de Desarrollo Humano (IDH) y el IDE, encontrando que las desigualdades son resistentes allí donde lo público deja de intervenir con eficiencia. Ratifica el carácter crucial de la intervención del Estado como distribuidor u orientador de los beneficios del crecimiento, conclusión que cuestiona, una vez más, la utopía arcaica del mercado como único repartidor de bienestar.
En la perspectiva del informe, las desigualdades territoriales implican brechas a llenar con la acción del Estado, la sociedad civil y el mercado.
Los primeros IDE revelan una frágil y poco equilibrada relación entre el Estado y el territorio. Registran una mayor densidad de servicios en la costa, en zonas inmediatas a Lima, en las capitales de departamento y en ciudades principales. En ese marco, los IDE más altos los tienen Lima, Arequipa y Tacna. En cambio, hay una baja densidad estatal en la sierra central (Huancavelica y Huánuco), en la sierra norte (Cajamarca) y en la selva central y nororiental (Ucayali, San Martín, Loreto y Amazonas).
Según el informe estos desequilibrios se reproducen en cada departamento. Por ejemplo, en La Libertad el Estado es más eficiente en las 5 provincias costeras que en las 7 provincias andinas. Otro dato crucial, que cuestiona el egoísmo de las facultades de medicina que se oponen a la creación de otras nuevas, es que solo 42 provincias alcanzan o superan el estándar internacional de 10 médicos por 10 mil habitantes. La provincia de Anta (Cusco), por ejemplo, tiene 1,5 médicos por 10 mil habitantes.
El informe lanza una alerta grave sobre el problema del agua. El recurso hídrico peruano es abundante (por ahora), pero mal distribuido. Tenemos el 4,6% del agua del planeta pero 18 millones de peruanos consumen casi el 2% del agua en el Perú. ¿Dónde va el resto? En la costa se arroja al mar el 53% del agua, mientras que once cuencas del Pacífico peruano, entre las que se encuentran las cuencas Motupe, Chillón, Rímac, Ica, Chili y Caplina están en condición de escasez.
En esa perspectiva habría que recordar que desde diversos sectores se identifica al agua como un problema macroeconómico, luego de hacerse patente la ecuación explosiva deshielo/riego/población. La Autoridad Autónoma del Agua (ANA) ha señalado que el 2009 se detectaron en el país 244 conflictos hídricos, de los cuales 58% corresponden al uso, 19% a la gestión, 18% a la disponibilidad y 5% al acceso.

Actualización 1 de mayo 2010
Se puede leer el Informe aquí:
http://www.pnud.org.pe/frmPubDetail.aspx?id=156
Sobre lo mismo se puede leer el artículo de Sinesio López, también en La República:
http://www.larepublica.pe/el-zorro-de-abajo/30/04/2010/el-estado-peruano-al-desnudo
Actualización 3 de mayo 2010
El Blog Prensa Rural, que agrupa a periodistas de América Latina con vocación por el desarrollo rural, y al que pertenezco, ha reproducido este artículo. Esta y otras publicaciones se pueden leer en el link:
http://redprensarural.com/2010/05/03/estado-territorio-y-alerta-sobre-el-agua/
Alrededor de este tema, Martin Tanaka ha escrito un artículo en La República:
http://www.larepublica.pe/virtu-e-fortuna/02/05/2010/la-densidad-del-estado
Tanaka también reseña en su blog un editorial de SER y una nota de Sandro Venturo, a propósito de Estado y territorio en el caso Tía María: http://martintanaka.blogspot.com/2010/04/debate-sobre-inversion-desarrollo-y.html
Sobre lo anterior, Silvio Rendó de Combo Club, tercia en el debate: http://grancomboclub.com/2010/04/combitos-al-reves.html
Actualización 9 de mayo del 2010
Sobre el mismo tema escribe Javier Iguíñiz en La República:

http://www.larepublica.pe/actualidad-economica-javier-iguiniz/09/05/2010/la-densidad-del-estado

El TC y el honor de un pueblo nativo (CI)

El 9 de abril pasado el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sin precedentes en la que afirma el derecho de un pueblo al honor colectivo, obligando al medio de comunicación responsable de la violación y su director a la reparación del daño publicando una carta notarial en el mismo medio o en otro, especificando el título del documento a publicarse (Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC).
Debe anotarse que tratándose de un proceso de amparo, la sentencia obliga a la reparación y no de modo expreso a la rectificación de la información señalada como difamatoria.
La sentencia (Exp. Nº 04611-2007-PA/TC) se origina en la demanda de agravio constitucional de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 contra la sentencia de la Sala Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (4 de junio de 2007) que declaró improcedente la demanda de amparo que presentó dicha comunidad (15 de febrero del 2007) contra Roy Maynas Villacrez, director del semanario El Patriota, alegando que se vulneraron sus derechos al nombre al honor, a la imagen, al trabajo y a contratar cuando el semanario mencionado (26 de enero de 2007) afirmó que la Comunidad Sawawo era cómplice de la empresa Forestal Venao en determinados de delitos, particularmente en la tala ilegal de madera.
El TC innova creativamente la defensa de los derechos fundamentales, en este caso los de tercera generación, superando con inteligencia el concepto clásico que considera que los derechos fundamentales son personalísimos. La sentencia afirma que en el caso “claramente se ha dañado la capacidad de presentación de la comunidad nativa, dentro de la sociedad ucayalina, señalándola como una entidad contraria a la defensa del medio ambiente e indolente ante la tala indiscriminada de los bosques de la región, perjudicándose así su condición de semejanza con otros grupos sociales y comunitarios”.
No obstante, en un acápite debatible, el TC sienta un precedente gramatical para el que no estaría habilitado sobre el uso del lenguaje, indicando que una crítica que use términos más socialmente aceptable podría dejar de ser vejatoria.
Esta línea de reflexión inédita convendría analizar tanto en su naturaleza jurídica como en sus límites. El TC señala que si bien el semanario El Patriota tiene el derecho de criticar la conducta de la comunidad en cuestión y de exponer su posición sobre la tala de bosques “…pudo cuestionar, sin utilizar frases ofensivas, la actitud de la comunidad demandante, que, a su juicio, podría ser equivocada, como señalar que era irresponsable permitir la tala, o expresar que no era adecuado que deje actuar de manera impune a la empresa de tala de árboles. Expresiones como éstas podrían ser consideradas necesarias para cumplir el fin comunicativo; las expuestas en el semanario demandado no lo son”.
En tal medida, considera que “las frases utilizadas para calificar la actuación de la comunidad Sawawo Hito 40 como ‘contubernio’, con la empresa, significando ello una complicidad o confluencia ilícita al momento de la comisión de delitos, es una declaración que no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje. Por tal razón, se puede decir que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la emplazada perjudica el honor de la demandante”.
La sentencia declara fundada la demanda contra la violación del derecho fundamental al honor de la comunidad nativa y de cada uno de sus miembros, desestimando las otras pretensiones. En consecuencia, se obliga al semanario El Patriota, además de su director, don Roy Maynas Villacrez, a lo siguiente:
1) Al envío de una carta notarial de desagravio a la comunidad nativa, o en caso corresponda, mediante el juez de paz, en el plazo máximo de tres días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
2) A la publicación de la mencionada carta en el diario de mayor circulación en la región, a costo de la demandada, en el plazo máximo de siete días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
3) A la publicación de un suplemento especial en el mismo semanario o en cualquier otro, en el caso de que el semanario El Patriota no esté en circulación a la hora de ser notificada la presente sentencia, de mínimo cuatro páginas, que reproduzca por completo el tenor de la presente sentencia, bajo el título Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC, en el plazo máximo de treinta días útiles a partir de la notificación de la presente sentencia.
4) Al pago de multas acumulativas a ser fijadas por el juez de ejecución en caso de incumplimiento de los tres mandatos expresados anteriormente.
En la sentencia se señala que tomando en cuenta la situación planteada y que la demanda fue interpuesta contra el director de un diario, no sólo responderá él en tanto persona natural sino el medio de comunicación en sí.
El TC indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señala do jurisprudencia en el caso de la reposición del honor colectivo, dando “soluciones llamativas”. Los dos casos corresponden a demandas de comunidades contra el Estado de Surinam.
La sentencia fue adoptada con los votos de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz con la apreciación singular de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz.
Ellos señalan que “no puede calificarse una expresión como ilegítima por el solo hecho de que existan expresiones que puedan ser menos fuertes sobre el ámbito espiritual subjetivo de una persona. Así, si bien las expresiones mencionadas por la sentencia pueden ser menos fuertes en relación a dicho ámbito subjetivo espiritual, no quiere ello decir que éstas hayan tenido que ser utilizadas necesariamente para no vulnerar el derecho al honor del demandante. Se confunde pues este fuero sentimental personal con el honor de la persona”.
Por lo tanto, sostienen que en el caso “no ha existido vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa Sawawa Hito 40, por el solo hecho de expresar que dicha comunidad había entrado en una lógica de “contubernio” con la empresa maderera que talaba ilegalmente la madera en la zona de la selva donde reside la referida comunidad. Y es que si el sentido de la denuncia periodística era mostrar una aparente cohabitación ilícita entre comunidad y empresa con relación a la tala ilegal de madera, la expresión utilizada es claramente conducente y no constituye ninguna expresión vejatoria. Y es que no tiene otra significación el vocablo “contubernio” empleado según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua”.
Los magistrados discrepantes señalan que la vulneración del derecho al honor de la comunidad nativa no se encuentra en el uso de términos sino en el modo como se ha ejercido la libertad de información por parte del Semanario El Patriota debido a que la imputación hecha a la Comunidad Nativa Sawawa Hito 40, no tiene sustento alguno en los datos fácticos ofrecidos en el reportaje, donde, como puede apreciarse de autos, no figura ninguna alusión a hechos que puedan siquiera aproximar a la verdad de lo que se afirma.
La sentencia sobre este caso puede encontrarse en el link
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04611-2007-AA.html
A falta de datos sobre la comunidad nativa Sawawo, se puede acceder al sitio en portugués Pagina 20, Rio Branco, en el link:
http://pagina20.uol.com.br/21112004/papo_de_indio.htm
Datos sobre la empresa Forestal Venao se puede obtener en su sitio oficial, en el link:
http://www.forestalvenao.com/
Allí, en un mapa regional, se puede ubicar la zona de asentamiento de la comunidad nativa Sawawo Hit 40, en el link:
http://www.forestalvenao.com/mapas.html
Datos generales sobre las comunidades nativas se puede encontrar en el sitio del grupo Allpa, en el link:
http://www.allpa.org.pe/content/datos-nacionales-de-comunidades-nativas
También se puede leer la nota que revela que no existe un registro final de comunidades nativas y campesinas del Perú en el link:
http://larepublica.pe/politica/25/02/2010/no-existe-registro-oficial-de-comunidades-nativas-ni-campesinas
Finalmente, está el mapa de las 12 familias lingüísticas y 42 grupos étnicos distribuidos en las diferentes regiones de la amazonía, elaborado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), en el link:
http://www.caaap.org.pe/pueblos/pueblos.htm

sábado, 24 de abril de 2010

El Caso Garzón

Pongo a su disposición el artículo del profesor italiano Paolo Flores D`Arcais publicado en El País de Madrid el 18 de febrero de este año, en relación al Caso Garzón, el proceso que impulsa el Tribunal Supremo de España contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, a quien acusa de prevaricar al declararse competente para investigar las desapariciones durante la guerra civil española (1936-1938) y el franquismo.
Si bien existen otras causas del Supremo contra Grazón –por rechazar una querella contra el banco BSCH que le financió la realización de un curso en EEUU y otra por autorizar la interceptación de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el caso Gürtel (la trama de corrupción que afecta al Partido Popular español) con sus abogados defensores- esta es la más relevante y ha motivado una ola mundial de solidaridad con Garzón y ha reabierto el debate sobre la memoria en España y otros países que sufrieron procesos de violencia
El artículo del profesor Flores D`arcais es intersante por la perspectiva jurídica que expone en el caso, señalando que la clave de este proceso no se reduce a que si puede Garzón investigar las desapariciones sino a la autonomía judicial.
EPaolo Flores d’Arcais (Italia, 1944) es profesor de Filosofía en Roma y fundador de MicroMega, una de las revistas de pensamiento de referencia en Europa. Publica habitualmente sus artículos en
El País (España), Frankfurter Allgemeine Zeitung (Alemania) o Gazeta Wyborcza (Polonia).
El artículo puede leerse en el siguiente link:
http://www.elpais.com/articulo/opinion/caso/Garzon/elpepiopi/20100218elpepiopi_11/Tes
También puede accederse a él pulsando el título de esta entrada.
Un resumen de los procesos contra Garzón se puede ubicar en el link:
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/15/espana/1268667624.html
Análisis sobre este caso puede encontrarse en el sitio del Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional y Derechos Humanos dedicado a este caso, en el link:
http://www.crimenesinternacionales-franquismo-casogarzon.es/2010_04_01_archive.html
Entre los autos del Supremo conviene tener en cuenta el del 3 de febrero del 2010, en el link:
http://docs.google.com/fileview?id=0B1PwNQdOyV4pZWY4MmYzMTctMmVhNi00ZmU5LWE4MmQtMzczZDA4YWUwYWEy&hl=es
Finalmente, para ubicar el proceso en el tiempo, conviene tener en cuenta el cronograma de este caso, consignado en el Periódico de Extremadura (España)
27 de mayo del 2009. El Tribunal Supremo (TS) admite a trámite la querella por prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias presenta contra Garzón por considerar que éste se declaró competente para investigar las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo sabiendo que no lo era.
24 de junio del 2009. El Supremo admite otra querella por prevaricación contra el juez de la Audiencia Nacional por su actuación en el caso de las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo de la asociación Libertad e Identidad y la acumula a la interpuesta por Manos Limpias.
8 de septiembre del 2009. El magistrado instructor de la causa contra Garzón, Luciano Varela, cita a Garzón para que declare en calidad de imputado.
9 de septiembre del 2009. Garzón declara como imputado en el TS, donde es arropado por familiares de desaparecidos.
15 de septiembre del 2009. Garzón presenta en el Supremo una resolución judicial en la que se le considera competente para investigar las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo.
1 de octubre del 2009. El abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, solicita al Supremo el archivo de la querella de Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad.16 de octubre del 2009. El Alto Tribunal pide las normas de reparto de la Audiencia Nacional para comprobar en qué circunstancias asumió el juez la competencia para investigar las desapariciones durante la guerra civil y el franquismo.
22 de diciembre del 2009. Garzón pide al Supremo el archivo de la causa y se queja del retraso "injustificado" en la instrucción.
13 de enero del 2010. El Tribunal Supremo admite a trámite una querella de Falange Española de las JONS contra Garzón por los mismos hechos.
4 de febrero del 2010. El magistrado Luciano Varela rechaza la petición de archivo de la causa en un auto en el que le acusa abiertamente de prevaricación.
10 de febrero del 2010. Garzón recurre el auto de Varela y le pide que cite a declarar, entre otros, a la exfiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, al juez chileno Juan Guzmán --que en 1999 procesó a Augusto Pinochet-- y al magistrado argentino Eugenio Raúl Zaffaroni.
25 de marzo del 2010. La Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de Garzón en un auto en el que dice que "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación", por lo que la causa debe seguir adelante.7 de abril del 2010. Varela transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado y declara que "ha lugar a proceder" contra Garzón por prevaricación, lo que anticipa la apertura de juicio oral al magistrado

miércoles, 21 de abril de 2010

La prensa y los criminales

La mitadmasuno
La República
Sábado 17 de abril
http://www.larepublica.pe/la-mitadmasuno/17/04/2010/la-prensa-y-los-criminales
Por Juan De la Puente
Fuera del expediente Fujimori, no hubo caso judicial reciente que mostrara abismal diferencia entre los medios como el asunto del espionaje telefónico por la empresa BTR. Para unos Giselle Giannotti es, en sí misma, un elíxir de la verdad a revelarse, para otros es una criminal, teatrera, portadora de mentiras y ejecutora de un operativo de inteligencia.
No estamos ante el clásico episodio policial/judicial donde la prensa pasa por alto los delitos y novela de la vida del delincuente, de su niñez perdida y de sus espectaculares atracos. En el caso BTR algunos periodistas han tomado decisiones cruciales: 1) aceptar como ciertas tanto las imputaciones como las exculpaciones de la procesada; 2) seguir la línea de esta, de cuestionar a sus captores y, sobre todo, a sus fiscales y jueces; y 3) dejar de seguir la pista del dinero, es decir, no averiguar quién pagó por el espionaje.
Estas decisiones no parecen originarse en Giannotti como procesada, sino en los intereses que llevaron a varias empresas a pagar para espiar a sus competidores, violando la ley. En otras palabras, la santificación de Giannotti es una vía para la impunidad de sus clientes, una ruta mediática profana, con probable correlato judicial. Los problemas no acaban allí, porque esta impunidad terminará acarreando otras decisiones: 1) que el sector pro Giannotti deje de exigir justicia, la exija tibiamente o solo para algunos; y 2) que queden en la impunidad otras empresas del mercado del espionaje comercial y los mafiosos estudios de abogados, crecientemente todoterrenos. En ese sentido, es increíble que en las entrevistas a Giannotti no se haya insistido en la pregunta del millón: ¿Quiénes le pagaron?
La metamorfosis de la prensa en el caso BTR no queda allí. Por algunas notas aparecidas esta semana se puede concluir que ha surgido, o legitimado, un nuevo paradigma noticioso y ético: que la corrupción pública, la de ministros policías y alcaldes, debe ser apuntada con el dedo pero no la corrupción privada, la de empresas y ejecutivos mafiosos. En ese paradigma, un caso de corrupción debe terminar en la renuncia del político y su procesamiento, que es lo correcto, pero la responsabilidad del empresario que delinque se difumina en la corrupción policial y en la lentitud de los jueces. Extraño giro de la justicia mediática peruana.

lunes, 12 de abril de 2010

Regiones: la política cero

La mitadmasuno
La República
Sábado 10 de abril
http://www.larepublica.pe/la-mitadmasuno/10/04/2010/regiones-la-politica-cero
Por Juan De la Puente
La mayoría de partidos políticos nacionales ha decidido no participar en las elecciones regionales de este año; o participar a medias, escogiendo las plazas donde su concurso sería más auspicioso. No participarán ni en las regiones donde acreditaron la existencia de comités para su inscripción legal. Las razones de la abstención suenan increíbles en quienes, se supone, representan el segmento más consciente de la sociedad: ¿haremos alianzas con movimientos regionales?, y ¿concentraremos esfuerzos donde el partido es más fuerte?
La verdad es otra, el temor a que una exigua votación regional limite sus posibilidades electorales el 2011. Así, establecen dos opciones contrapuestas de modo artificial, jerarquizando dos democracias, una nacional y otra regional, donde ésta es prescindible en beneficio de la primera.
Podría afirmarse que en la base de esta abdicación se encuentran tanto la debilidad del sistema de partidos como la fragmentación regional, fenómenos que algunos analistas consideran asociados a un sistema político demasiado abierto o mal cerrado (Martín Tanaka IDEA; 2009 e IEP; 2005). No obstante, tales variables, exógenas a los partidos, no impiden una apreciación de la racionalidad partidaria actual, culturalmente pragmática hasta el extremo de subestimar los riesgos de su ausencia en las regiones, en un contexto de vasta movilización social y de persistencia de conflictos.
Los partidos nacionales, que colectivamente parieron el actual proceso de descentralización, atraviesan por un proceso de ¿descomprensión? de la realidad que alumbraron o legitimaron. El abandono de las regiones podría llevarlos de regreso, como elite, a la mirada de los dos Perú, esta vez con un fuerte compromiso antipolítico y ¿antirregión? Luego, no habría cómo demandarles una visión del desarrollo regional y de consolidación del Estado desde la perspectiva territorial, una política para enfrentar la pobreza en las zonas rurales ubicadas, precisamente, en la periferia de las regiones, o un compromiso para resolver el déficit de diálogo. Es decir, en el fondo, al practicar una política de diferencia nacional/regional, los partidos están renunciando a ser realmente nacionales. Aún hay tiempo para rectificarse. Las elecciones no son solo votos; son un espacio de diálogo con los ciudadanos y, sobre todo, un hito en la construcción de la democracia.

domingo, 4 de abril de 2010

Muñecos de la mafia

La mitadmasuno
La República
Sábado 3 de abril del 2010

http://www.larepublica.pe/la-mitadmasuno/03/04/2010/munecos-de-la-mafia

Por Juan De la Puente
A propósito del caso de Nancy Obregón, el Parlamento volverá a investigar después de 11 años a uno de sus miembros por narcotráfico. La indagación debería ser emblemática, en un contexto de creciente asociación entre cocaína y política, de lo que da cuenta, además de lo señalado, el caso del ex alcalde de Ucayali, Luis Valdez y el de una familia norteña, recientemente denunciada por narcotráfico por la Fiscalía, que habría financiando la campaña electoral de por lo menos uno de los 120 congresistas actuales.
Once años es demasiado tiempo. En ese lapso una narcoaerolínea financió las campañas de los partidos políticos “grandes”; consejeros regionales y alcaldes fueron investigados por tráfico de drogas, sin resultados; dirigentes cocaleros fueron detenidos en posesión de insumos químicos para el refinado de la cocaína; y abogados de narcotraficantes confesos pretendieron postular a cargos de elección popular. Antes, en la década pasada, los nombres de por lo menos dos parlamentarios aparecieron en las agendas personales de capos mafiosos, en tanto un asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, recibió cupos de carteles colombianos y firmas peruanas.
El sistema ha sido laxo para impedir la relación cocaína-política y este no es un problema exclusivamente legal. De hecho, ahora mismo, la posición de los políticos sobre el tráfico ilícito de drogas es formal, sin correlato en una cultura antimafia, partidaria y personal. La maldición del voto preferencial y el desorden en el financiamiento electoral son dos de los instrumentos con los que cuentan los narcotraficantes para acercarse a los políticos. La mayoría de ellos no se dan por notificados de la nueva situación: el desembarco mexicano, el crecimiento de los cultivos ilícitos, el incremento del consumo interno, la sofisticación del lavado de activos y la baja capacidad de decomiso de droga e insumos químicos.
La batalla contra la narcopolítica la lideran los medios y no los políticos, algo muy raro y paradójico en el país segundo exportador mundial de cocaína, el primero en breve plazo si no se adoptan decisiones firmes. Una oportunidad para corregir el desinterés será la suscripción del Compromiso Ético que firmarán el próximo 19 de abril los partidos y movimientos para impedir la infiltración del narcotráfico en la política. Ojalá ninguno busque pretextos para no suscribirlo.