Por
Juan De la Puente
Lo
sucedido con el llamado voto de investidura se presenta otra vez como
una comedia de enredos que, vista con realismo y principismo, no beneficia ni
al gobierno ni a la oposición, al mismo tiempo que deja sentado antecedentes
que debilitan el sistema político peruano y su régimen democrático. Aquí
algunas ideas:
1.-
La comedia de enredos surge de una decisión equívoca del Congreso en marzo
pasado a raíz de la presentación del gabinete Cornejo cuando, a partir de una interpretación
con escaso sentido práctico y jurídico, se impide que la votación mayoritaria en ámbar
(abstención) no signifique un rechazo al pedido de confianza. Esta disposición,
que no figura ni en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso, se origina
en un acuerdo del pleno de 11 de diciembre del año 2003 que aprueba un informe
de la Comisión de Constitución sobre el
procedimiento a seguir cuando una comisión ordinaria pide facultades de investigación
y sobre la aplicación del Reglamento en el caso de que como resultado de una
votación las abstenciones sean mayores a los votos a favor o en contra. Esta
decisión no se convirtió en norma positiva y como se aprecia no resiste un
mínimo test de legalidad.
2.- Esta interpretación que parecería beneficiar a
un gobierno, en este caso al de Ollanta Humala, en realidad beneficia a la oposición,
aunque a la larga perjudica a todos. Permite que el Congreso, formando una
mayoría no política (es decir con programa propio) bloquee al gobierno. Muy al
estilo peruano, el hecho que el Congreso no apruebe ni rechace al gabinete
abre un período signado por la pérdida de legitimidad, lo que en realidad no es el
propósito del mecanismo constitucional del llamado voto de investidura. La figura de sesiones de voto
infinitas -no se ponen de acuerdo y si son tres o más- es tan insolvente que podría tenerse a un gabinete rebotando cada dos
días, un modelo de política italiana que no debería imponerse en el Perú, un país de instituciones débiles.
3.- El mismo “voto de investidura” peruano no lo es, como tampoco lo es nuestro "premier"; es así que en los
artículos 130° y 134° de la Constitución este procedimiento recibe el nombre de voto de confianza. El voto de investidura es propio de los regímenes
parlamentarios donde la jefatura de gobierno está separada de la jefatura de Estado,
de modo que el Congreso inviste, nombra y permite formar gobierno recurriendo
para ello a una mayoría política, es decir aquella que se presenta con un programa propio y si es necesario a
través de alianzas. En nuestro régimen presidencial, el Congreso no forma
gobierno, no inviste y no designa al premier; su papel es confirmar, controlar
y si se quiere ratificar o habilitar, y de allí la palabra confianza. Por lo mismo
puede no confiar, desaprobar o no confirmar y en ese caso existe un procedimiento
establecido: nuevo gabinete, y si es el caso nuevas elecciones si dos gabinetes han sido censurados o no alcanzaron la confianza. En esa perspectiva, el debate de la llamada investidura ha sido en
general juicioso y por esa razón debió concluir en una decisión cierta y útil. Lo que se tiene en cambio es una incertidumbre constitucional, política y específicamente gubernamental.
4.-Una cosa es el control político y otra una cama saltarina. Así como el
Congreso no puede bloquear al gobierno, aunque si puede censurar o no entregarle
la confianza, tampoco puede establecer figuras que salen de los límites de sus
funciones de control. La idea del diálogo Ejecutivo/Legislativo es consustancial al
control y de hecho el llamado indirizzo
político europeo (colaboración de órganos más control) es rico en ejemplos.
Es un acto y un proceso, no una medida de presión o una coartada. Por ello que la idea de negociar nombres de ministros y políticas es muy
peligroso para el mismo Congreso que termina, por ese mecanismo, siendo parte de
las decisiones del Ejecutivo, un Congreso gobernante o casi gobernante. Todo
esto lo digo coincidiendo en que fue un error del gabinete ir al Congreso como
si fuera el primero del gobierno y sin dejar en su casa al ministro
Eleodoro Mayorga.
5.- De modo que ahora tenemos un Congreso que no ha negado la confianza
ni ha habilitado al gabinete pero en cambio ha bloqueado al gobierno y acaba de
aplicarle al Ejecutivo un dardo adormecedor. Si somos optimistas, esta etapa
puede durar tres días, aunque igualmente treinta. Todo ello en lugar de votar verde o rojo a la primera o considerar
como lo dicta el sentido común que el voto ámbar es igualmente un rechazo a la
confianza y por lo tanto con efecto jurídico constitucional. Son las consecuencias de la práctica de un pseudo
parlamentarismo en el marco de un presidencialismo ya deformado por la Constitución
de 1993.
6.- Me interesa también la perspectiva política de los hechos y su prospectiva.
En ese sentido, este episodio tiene dos actos; el primero el de la cama
saltarina, pero advierto que en el segundo la base de esta cama se desfondará y
los actores, los que saltan y hacen saltar, recibirán tomates y naranjas del
respetable.
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