viernes, 11 de mayo de 2018

La derrota del juicio público y mediático

https://larepublica.pe/politica/1233487-derrota-juicio-publico-mediatico
La República
La mitadmasuno
27 de abril de 2018
Juan De la Puente
Las masas hacen la historia, pero no siempre la justicia. Ayer el Tribunal Constitucional (TC) ha consentido el pedido de hábeas corpus solicitado por Ollanta Humala y Nadine Heredia, revocando la prisión preventiva a la que fueron condenados hace 9 meses.
Como en ningún caso anterior, esta decisión implica una derrota de los juicios público y mediático, esta vez dirigido contra la ex pareja presidencial, pero que en todos los casos se ha expresado mayoritariamente contra los políticos acusados de corrupción, reclamando para ellos cárcel efectiva.
Hasta ahora, las veces que el juicio público se asociaba con el juicio mediático habían resultado victoriosos. Par concretar esa alianza era necesaria una intensa movilización de ambos más allá incluso de las razones objetivamente acusatorias. En cambio, cuando la movilización mediática no era intensa, el juicio público descargaba su ira de otros modos, entre el insulto, la ironía o la cólera constante.
Si en adelante esta asociación desea triunfar, tendrá que recargarse. En tanto, tienen razón los que señalan que la decisión del TC no solo deja descontentos a los que piden ahora prisión para los Humala, sino que dejará mañana sin alegrías a los que quieren ver tras las rejas vía prisión preventiva a Keiko Fujimori, Alan García o Pedro Pablo Kuczynski por razones distintas a una causa en curso. El TC ha parado en seco el carnaval de prisiones preventivas que han deformado un tanto la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y no solo en lo tocante a los políticos. De paso, les ha dado una oportunidad de coherencia a quienes en casos análogos reclaman prisión para sus adversarios y libertad para sus amigos.
Los argumentos de la sentencia en favor de Humala/Heredia se refieren a tres aspectos: 1) uno doctrinario; 2) otro procesal; y 3) uno precisamente sobre la relación entre la justicia y la calle. En referencia a lo primero, la sentencia se ha atrincherado en la opción garantista que no es nueva en el TC, que ha sido expuesta el año 2002 y reiterada los años 2006 y 2012, y en total en 7 sentencias anteriores, que sostiene que la prisión preventiva es una regla de ultima ratio, es decir, de uso absolutamente indispensable o excepcional.
El TC ha recordado que existe una teoría democrática elemental en el juzgamiento moderno que, como expresa el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las NNUU, recomienda que en aras del reconocimiento de la importancia axiológica del derecho a la libertad personal y de la presunción de inocencia, los Estados deben recurrir a la prisión preventiva solo en tanto sea necesario para satisfacer una necesidad social apremiante y de forma proporcionada a esa necesidad.
En la parte procesal, el TC desmiente que los cálculos probabilísticos sobre el peligro procesal que plantea un investigado hagan de por sí razonable, le de fuerza necesaria y justifique una limitación tan grave de la libertad personal. En esa parte, el TC ha defendido el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, un llamado serio de atención a la segunda instancia en este caso, más que a la primera, considerando un grave error que se haya aceptado como elemento de juicio para presumir el riesgo de perturbación de la actividad probatoria, evidencias que no fueron legalmente incorporadas al proceso. Con ironía fina, el TC cree que no se puede encarcelar a una persona por no declarar conforme a la verdad, por haber tenido conductas que no se acerquen a ella.
Finalmente, el TC la emprende con el modelo de juicio de masas a los que nos estábamos acostumbrando, cuestionando las audiencias programadas casi de modo inmediato luego de la presentación de la solicitud de prisión preventiva, o dándoseles continuidad o reprogramación a altas horas de la noche, e incluso, en algunos casos, de madrugada. Es probable que a tenor de lo expresado en otras oportunidades por los máximos representantes de la fiscalía y el Poder Judicial, esta precisión conduzca a audiencias menos tormentosas, espectaculares y predecibles.

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