lunes, 18 de enero de 2016

Contrarreforma electoral cínica. Con caramelo

Contrarreforma electoral cínica. Con caramelo
Por Juan De la Puente
Luego de tres años de gestación se ha concretado la contrarreforma electoral peruana, la más cínica de América Latina que contrariamente realiza esfuerzos para renovar su sistema político y sus liderazgos. Esta ley cierra el sistema político, aumenta el poder de las cúpulas, le quita el poco poder que tenían los militantes de los partidos y ensancha el poder  de los políticos invitados, y con dinero.
La insistencia
Esta contrarreforma es multipartidaria y es un legado de este Parlamento. La Ley N° 30414 publicada el domingo, modifica la Ley de Partidos, que pasa a ser ahora Ley de Organizaciones Políticas (¡que gran cambio!). El Congreso lo ha convertido en ley por insistencia luego de que el Ejecutivo lo observara. Ha insistido el Congreso a pesar de la opinión en contra de los organismos electorales, Proética, la Asociación Civil Transparencia, la Defensoría y una buena parte de la opinión pública.
La insistencia fue aprobada el 15 de diciembre cuando ya habían sido convocadas las elecciones.  Promulgada a pocos días del cierre de las listas parlamentarias es un ingrediente innecesario de inestabilidad. El JNE, en una decisión que lo honraría, debería inaplicarla para este proceso electoral.
Pequeña historia
Esa ley tiene su origen en un oscuro y casi secreto dictamen aprobado por la Comisión de Constitución durante la presidencia del Congresista Gastañadui el 6 de junio 2013. Ese dictamen (Dictamen Gastañadui) fue suscrito por Gana Perú, Fuerza Popular, PPC, Perú Posible, Solidaridad Nacional, Acción Popular-Frente Amplio y uno de los congresistas que luego formaría parte de Unión Regional.
El siguiente Presidente de la Comisión de Constitución, el Congresista Chehade, respaldó ese dictamen pero por acuerdo unánime de su Comisión pidió “desacumular” los proyectos de ley N° 1779 y N° 173 que versan sobre la  triada (lista alternada de género, eliminación del voto preferencial y elecciones internas a cargo de los organismo electorales) y el transfuguismo. En este caso, “desacumular” significa tocar esos temas aparte. El debate del Dictamen Gastañadui se inició en el pleno del Congreso el 3 de abril 2014.
El 11 de setiembre de 2014, el nuevo Presidente de la Comisión de Constitución, el Congresista Llatas Altamirano, presentó un dictamen de cambios a la Ley de Partidos que no tenía mayores modificaciones respecto del Dictamen Gastañadui, salvo en fijar la valla en 7.5% para la alianzas como tope aun así tenga más de dos partidos. El debate continuó en base a este segundo dictamen -el Dictamen Llatas- hasta que el 6 de noviembre de 2014, se pasó a un cuarto intermedio. En la misma sesión, Llatas informó que dicho grupo de trabajo acordó “desacumular” los proyectos de ley N° 428, N° 433, N° 481 y N° 1546 referidos a la hoja de vida, que fue aprobado posteriormente.
Ofensiva contrarreformista
El 18 de agosto del 2015, con el Congresista Otárola en la Presidencia de la Comisión de Constitución, la Junta de Portavoces acordó debatir el Dictamen Llatas.  No obstante, en la sesión del 20 de agosto de 2015, Otárola, al parecer presionado por las bancadas, retiró el Dictamen Llatas y pidió que el debate se realice en torno al Dictamen Gastañadui, el anterior.
El 27 de agosto de 2015 se pasó a un cuarto intermedio. Días después la Comisión de Constitución aprobó dos dictámenes más, uno el 3 de setiembre del 2015 (Otárola I) y otro el 9 de setiembre del 2015 (Otárola II).
Los cuatro dictámenes se parecían mucho entre sí. Resumen 21 proyectos de ley presentados desde el año 2011 pero ignoran oficialmente el Proyecto de Ley N° 3060 presentado por los organismos electorales en diciembre del año 2013.
Estamos frente a una ley que solo modifica 9 artículos de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Se ha optado por no presentar una propuesta integral de cambio y las modificaciones se centran en: a) requisitos de inscripción; b) la legalidad de los partidos; c) la formación de alianzas; d) la valla electoral: e) el padrón de afiliados; y e) el financiamiento. Es la expresión de la falta de voluntad política para encarar una reforma básica de nuestro régimen político.
Seis perlas y un caramelo
Estas son:
1.- El cierre del sistema, al elevar el requisito de firmas para la inscripción de partidos al 4% del total de ciudadanos que votaron en la última elección nacional, lo que obliga a quienes quieren registrar a una nueva organización política a recoger por lo menos 800 mil firmas. Se debe recordar que el requisito actual aprobad el año 2009, del 3% del padrón electoral, obliga a presentar 450 mil firmas. Es cierto que es recomendable colocar ciertas barreras de entrada que impida la proliferación de partidos pero el Congreso ha congelado el sistema político. Aún más los que quieren hacer un partido nuevo, ahora solo tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes.
2.- Los partidos pueden dejar de participar en una elección sin perder su inscripción. ¿Dónde quedan los militantes con expectativas de participar  en la competencia por el poder?
3.- Inicialmente se establecía una valla electoral para las alianzas políticas de 2,5% de votos por cada partido que se agregue a la alianza, de modo que una alianza de dos partidos políticos estaba obligada a obtener 7,5% de votos para mantener vigente su inscripción electoral. Eso se ha rebajado a 1% por cada partido aliado.
4.- Se anula el requisito de presentar el padrón de afiliados una vez cada año; con el cambio, dicho padrón se presentará una vez cada 5 años, lo que hace mucho más frágil la democracia interna y el control opaco de los procesos internos.
5.- Incremento de la cuota de independientes invitados del 20% al 25% una medida que no se entiende en el contexto de las demandas de fortalecer el papel de los militantes y reducir la entrega de cupos electorales por dinero, generalmente opaco.
6.- Es un acierto quitar las barreras legales para que se implemente el financiamiento público directo. Sin embargo, los congresistas pactaron para que sea efectiva el 2017 y en cambio han congelado una ley ya votada en el Congreso el 5 de noviembre del año pasado denominada “Ley que Modifica la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos sobre el Financiamiento Público y Privado de las Organizaciones Políticas”.
Esa ley fue exonerada de la segunda votación pero ha sido retenida con argucias legales y no se ha convertido en autógrafa. Esta norma fortalecía el papel supervisor de la ONPE, establecía la Ventanilla Única de Aportantes y obligaba a bancarizar los aportes a los candidatos, poniendo un límite de 30 UIT para los aportes destinados a candidaturas personales.
7.- El caramelo es la supuesta prohibición de la entrega de dádivas. El artículo es muy genérico y dice: “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”
Como se aprecia, es una prohibición lanzada al desgaire. Imagínense que los organismos ni pueden ahora controlar el financiamiento y gasto personal de los candidatos y ahora tendrán que vigilar las dádivas, más extendida aún, sin recursos para ello. La pregunta cae sola: ¿Controlas dádivas sin eliminar el voto preferencial? Una locura.

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