Contrarreforma
electoral cínica. Con caramelo
Por Juan De la
Puente
Luego de tres años de
gestación se ha concretado la contrarreforma electoral peruana, la más cínica
de América Latina que contrariamente realiza esfuerzos para renovar su sistema
político y sus liderazgos. Esta ley cierra el sistema político, aumenta el poder
de las cúpulas, le quita el poco poder que tenían los militantes de los
partidos y ensancha el poder de los
políticos invitados, y con dinero.
La
insistencia
Esta contrarreforma es
multipartidaria y es un legado de este Parlamento. La Ley N° 30414 publicada el
domingo, modifica la Ley de Partidos, que pasa a ser ahora Ley de
Organizaciones Políticas (¡que gran cambio!). El Congreso lo ha convertido en
ley por insistencia luego de que el Ejecutivo lo observara. Ha insistido el
Congreso a pesar de la opinión en contra de los organismos electorales,
Proética, la Asociación Civil Transparencia, la Defensoría y una buena parte de
la opinión pública.
La insistencia fue aprobada el
15 de diciembre cuando ya habían sido convocadas las elecciones. Promulgada a pocos días del cierre de las
listas parlamentarias es un ingrediente innecesario de inestabilidad. El JNE,
en una decisión que lo honraría, debería inaplicarla para este proceso
electoral.
Pequeña
historia
Esa ley tiene su origen en un
oscuro y casi secreto dictamen aprobado por la Comisión de
Constitución durante la presidencia del Congresista Gastañadui el 6 de junio 2013. Ese dictamen (Dictamen Gastañadui) fue
suscrito por Gana Perú, Fuerza Popular, PPC, Perú Posible, Solidaridad
Nacional, Acción Popular-Frente Amplio y uno de los congresistas que luego
formaría parte de Unión Regional.
El siguiente Presidente de la Comisión de Constitución, el
Congresista Chehade, respaldó ese dictamen pero por acuerdo unánime de su
Comisión pidió “desacumular” los proyectos de ley N° 1779 y N° 173 que versan
sobre la triada (lista alternada de
género, eliminación del voto preferencial y elecciones internas a cargo de los
organismo electorales) y el transfuguismo. En este caso, “desacumular”
significa tocar esos temas aparte. El debate del Dictamen Gastañadui se inició
en el pleno del Congreso el 3 de abril 2014.
El 11 de
setiembre de 2014, el nuevo Presidente de la Comisión de Constitución, el
Congresista Llatas Altamirano, presentó un dictamen de cambios a la Ley de Partidos que no tenía mayores
modificaciones respecto del Dictamen Gastañadui, salvo en fijar la valla en
7.5% para la alianzas como tope aun así tenga más de dos partidos. El debate
continuó en base a este segundo dictamen -el Dictamen Llatas- hasta que el
6 de noviembre de 2014, se pasó a un cuarto
intermedio. En la misma sesión, Llatas informó que dicho grupo de
trabajo acordó “desacumular” los proyectos de ley N° 428, N° 433, N° 481 y N°
1546 referidos a la hoja de vida, que fue aprobado posteriormente.
Ofensiva contrarreformista
El 18 de
agosto del 2015, con el Congresista Otárola en la Presidencia de la Comisión de
Constitución, la Junta de Portavoces acordó debatir el Dictamen Llatas. No obstante, en la sesión del 20 de agosto de
2015, Otárola, al parecer presionado por las bancadas, retiró el
Dictamen Llatas y pidió que el debate se realice en torno al Dictamen Gastañadui, el anterior.
El 27 de
agosto de 2015 se pasó a un cuarto
intermedio. Días después la Comisión de Constitución aprobó dos
dictámenes más, uno el 3 de setiembre del 2015 (Otárola I) y otro el 9 de
setiembre del 2015 (Otárola II).
Los
cuatro dictámenes se parecían mucho entre sí. Resumen 21 proyectos de ley
presentados desde el año 2011 pero ignoran oficialmente el Proyecto de Ley N°
3060 presentado por los organismos electorales en diciembre del año 2013.
Estamos
frente a una ley que solo modifica 9 artículos de la Ley N° 28094, Ley de
Partidos Políticos. Se ha optado por no presentar una propuesta integral de
cambio y las modificaciones se centran en: a) requisitos de inscripción; b) la
legalidad de los partidos; c) la formación de alianzas; d) la valla electoral:
e) el padrón de afiliados; y e) el financiamiento. Es la expresión de la falta
de voluntad política para encarar una reforma básica de nuestro régimen
político.
Seis perlas y un
caramelo
Estas
son:
1.- El
cierre del sistema, al elevar el requisito de firmas para la inscripción de
partidos al 4% del total de ciudadanos que votaron en la última elección
nacional, lo que obliga a quienes quieren registrar a una nueva organización
política a recoger por lo menos 800 mil firmas. Se debe recordar que el
requisito actual aprobad el año 2009, del 3% del padrón electoral, obliga a
presentar 450 mil firmas. Es cierto que es recomendable colocar ciertas
barreras de entrada que impida la proliferación de partidos pero el Congreso ha
congelado el sistema político. Aún más los que quieren hacer un partido nuevo,
ahora solo tendrán un plazo de dos años,
contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de
firmas de adherentes.
2.- Los partidos pueden dejar
de participar en una elección sin perder su inscripción. ¿Dónde quedan los
militantes con expectativas de participar
en la competencia por el poder?
3.-
Inicialmente se establecía una valla electoral para las alianzas políticas de
2,5% de votos por cada partido que se agregue a la alianza, de modo que una
alianza de dos partidos políticos estaba obligada a obtener 7,5% de votos para
mantener vigente su inscripción electoral. Eso se ha rebajado a 1% por cada
partido aliado.
4.- Se
anula el requisito de presentar el padrón de afiliados una vez cada año; con el
cambio, dicho padrón se presentará una vez cada 5 años, lo que hace mucho más
frágil la democracia interna y el control opaco de los procesos internos.
5.- Incremento de la cuota de independientes invitados
del 20% al 25% una medida que no se entiende en el contexto de las demandas de
fortalecer el papel de los militantes y reducir la entrega de cupos electorales
por dinero, generalmente opaco.
6.- Es un acierto quitar las barreras legales para
que se implemente el financiamiento público directo. Sin embargo, los
congresistas pactaron para que sea efectiva el 2017 y en cambio han congelado
una ley ya votada en el Congreso el 5 de noviembre del año pasado denominada
“Ley que Modifica la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos sobre el
Financiamiento Público y Privado de las Organizaciones Políticas”.
Esa ley fue exonerada de la segunda votación pero ha
sido retenida con argucias legales y no se ha convertido en autógrafa. Esta
norma fortalecía el papel supervisor de la ONPE, establecía la Ventanilla Única
de Aportantes y obligaba a bancarizar los aportes a los candidatos, poniendo un
límite de 30 UIT para los aportes destinados a candidaturas personales.
7.- El caramelo es la supuesta prohibición de la
entrega de dádivas. El artículo es muy genérico y dice: “Las
organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas
de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u
otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de
terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no
deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda
electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa
de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los
candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por
el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral
correspondiente”
Como se aprecia, es una
prohibición lanzada al desgaire. Imagínense que los organismos ni pueden ahora
controlar el financiamiento y gasto personal de los candidatos y ahora tendrán
que vigilar las dádivas, más extendida aún, sin recursos para ello. La pregunta
cae sola: ¿Controlas dádivas sin eliminar el voto preferencial? Una locura.
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