El reino de los jueces
justos
Por Juan De la Puente
Gran Bretaña tiene hoy dos reinados, el de Isabel y el de los
jueces justos. Es muy importante leer en clave constitucional, y por supuesto
jurídica, la histórica sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido que ha
declarado “ilegal”, “nula y “sin efectos”, es decir inexistente desde el origen
la decisión del premier Boris Johnson de suspender el Parlamento.
Esta lectura debe salir del análisis básico que privilegia
como primer hecho la derrota política de Johnson o que el Parlamento siga en
funciones. Lo es, cierto, pero los elementos de la sentencia son categóricos
para el derecho constitucional y no solo en la esfera angolsajona. Hace ya
mucho tiempo que las principales instituciones de fibra constitucional son
objeto de la jurisprudencia y doctrina trasversal a los modelos constitucionales.
Es preciso reparar que la decisión fue tomada por unanimidad,
que refleja un cuerpo conceptual sin fisuras en este caso, por los 11 miembros
de un tribunal joven, que funciona desde el año 2009 y que sustituye a la Cámara
de los Lores como máximo tribunal de apelación, resuelve conflictos de
competencia y sobre leyes aprobadas por el Gobierno, una especie de Tribuna
Constitucional ampliado a otras competencias civiles, creado gracias a una
reforma constitucional pactada el año 2005.
Antes y después hubo y habrá judicial review en el mundo
anglosajón, pero esta sentencia tiene otro significado. Esta sentencia resume
la avocación política de los jueces, contrario a lo sostenido por siglos de
doctrina británica. Con esta decisión, se concreta la transformación del modelo
de soberanía política inglesa, que presume que es el Congreso el titular de la soberanía
y no el pueblo –antes el rey- una superación de Hobbes y Locke al mismo tiempo
casi 350 años después de la Revolución Inglesa que le costó la cabeza a Carlos
I.
Es cierto que en este caso son los jueces los que defienden
al Parlamento del Gobierno de Jhonson, pero en general, se establece el
precedente que un juez puede adoptar en Gran Bretaña una decisión con efecto
político de gran calado para entregar o proteger derechos y restaurar prerrogativas
públicas, participando de ese modo en el equilibrio de poderes.
El hecho de que sea un tribunal judicial el que reabra un
Parlamento cerrado eleva el papel de control en el sistema político moderno,
sea cual fuese el sistema, ya sea de control único (solo difuso) o dual (difuso
y concentrado). Con esta sentencia, Gran Bretaña ha ingresado por la puerta
grande al control “semi-concentrado”, considerando las funciones y el origen de
los miembros del Tribunal Supremo –designados por la reina a propuesta del
primer ministro.
En un sistema que carece de codificación y de Constitución
escrita, es llamativo que se genere sin embargo jurisprudencia escrita, y que
esta no se base en la literalidad de la ley, la pasión de los constitucionalistas
profanos. La sentencia no se basa en el postulado jurídico del Gobierno de
Jhonson –“es una costumbre británica el cierre del Parlamento y forma parte de
mis atribuciones”- sino en una reflexión constitucional muy enjundiosa y
profunda que está relacionada con el riesgo de un Brexit salvaje sin control
parlamentario, que puede traer “consecuencias extremas" para
la democracia. El tribunal cree que Jhonson ha engañado a la reina y que su
gobierno ha sido incapaz de dar
razones convincentes para justificar su decisión. Los jueces
han fallado contra una triquiñuela política que consiste en afirmar que una
decisión importante para la democracia solo basta que se legal o convencional.
Es necesaria que, además, sea justa.