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martes, 24 de septiembre de 2019

El reino de los jueces justos


El reino de los jueces justos
Por Juan De la Puente

Gran Bretaña tiene hoy dos reinados, el de Isabel y el de los jueces justos. Es muy importante leer en clave constitucional, y por supuesto jurídica, la histórica sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido que ha declarado “ilegal”, “nula y “sin efectos”, es decir inexistente desde el origen la decisión del premier Boris Johnson de suspender el Parlamento.
Esta lectura debe salir del análisis básico que privilegia como primer hecho la derrota política de Johnson o que el Parlamento siga en funciones. Lo es, cierto, pero los elementos de la sentencia son categóricos para el derecho constitucional y no solo en la esfera angolsajona. Hace ya mucho tiempo que las principales instituciones de fibra constitucional son objeto de la jurisprudencia y doctrina trasversal a los modelos constitucionales.
Es preciso reparar que la decisión fue tomada por unanimidad, que refleja un cuerpo conceptual sin fisuras en este caso, por los 11 miembros de un tribunal joven, que funciona desde el año 2009 y que sustituye a la Cámara de los Lores como máximo tribunal de apelación, resuelve conflictos de competencia y sobre leyes aprobadas por el Gobierno, una especie de Tribuna Constitucional ampliado a otras competencias civiles, creado gracias a una reforma constitucional pactada el año 2005.
Antes y después hubo y habrá judicial review en el mundo anglosajón, pero esta sentencia tiene otro significado. Esta sentencia resume la avocación política de los jueces, contrario a lo sostenido por siglos de doctrina británica. Con esta decisión, se concreta la transformación del modelo de soberanía política inglesa, que presume que es el Congreso el titular de la soberanía y no el pueblo –antes el rey- una superación de Hobbes y Locke al mismo tiempo casi 350 años después de la Revolución Inglesa que le costó la cabeza a Carlos I.
Es cierto que en este caso son los jueces los que defienden al Parlamento del Gobierno de Jhonson, pero en general, se establece el precedente que un juez puede adoptar en Gran Bretaña una decisión con efecto político de gran calado para entregar o proteger derechos y restaurar prerrogativas públicas, participando de ese modo en el equilibrio de poderes.
El hecho de que sea un tribunal judicial el que reabra un Parlamento cerrado eleva el papel de control en el sistema político moderno, sea cual fuese el sistema, ya sea de control único (solo difuso) o dual (difuso y concentrado). Con esta sentencia, Gran Bretaña ha ingresado por la puerta grande al control “semi-concentrado”, considerando las funciones y el origen de los miembros del Tribunal Supremo –designados por la reina a propuesta del primer ministro.

En un sistema que carece de codificación y de Constitución escrita, es llamativo que se genere sin embargo jurisprudencia escrita, y que esta no se base en la literalidad de la ley, la pasión de los constitucionalistas profanos. La sentencia no se basa en el postulado jurídico del Gobierno de Jhonson –“es una costumbre británica el cierre del Parlamento y forma parte de mis atribuciones”- sino en una reflexión constitucional muy enjundiosa y profunda que está relacionada con el riesgo de un Brexit salvaje sin control parlamentario, que puede traer “consecuencias extremas" para la democracia. El tribunal cree que Jhonson ha engañado a la reina y que su gobierno ha sido incapaz de dar razones convincentes para justificar su decisión.  Los jueces han fallado contra una triquiñuela política que consiste en afirmar que una decisión importante para la democracia solo basta que se legal o convencional. Es necesaria que, además, sea justa.