miércoles, 28 de diciembre de 2016

Caiga quien caiga el Congreso si debe investigar Lava Jato.

Por Juan De la Puente
Me llamó la atención que desde el derecho antes que desde la política, se propusiese que el caso Odebrecht, el más importante de corrupción de los últimos 16 años, no sea investigado por el Congreso. Aquí algunas reflexiones sobre el tema.
Los argumentos
Se aducen dos tipos de argumentos, uno legal y otro político práctico. Los argumentos legales inciden en tres razones: 1) que sus hallazgos serán objeto de filtraciones a la prensa, perjudicando el proceso; 2) que al caso se ha abocado la fiscalía y que ello es suficiente para evitar “contaminar” la investigación; y 3) que las conclusiones de las comisiones investigadoras no son vinculantes y por lo tanto sirven de poco.
Las objeciones prácticas señalan: 1) que una comisión investigadora duplicará el uso recursos que se necesitan para la investigación  “seria”; 2) que una comisión investigadora está politizada de antemano porque el fujimorismo y es mayoría absoluta en el Congreso; y 3) que las comisiones investigadoras solo sirven para la figuración política de sus miembros.
Ninguna de estas razones son sustantivas para impedir que el Congreso se aboque al caso más importante de corrupción pública y privada de los últimos 15 años y el que, por sus características internacionales es una valiosa oportunidad para derrotar la impunidad. Sería increíble para el juzgamiento que haga la historia que en este caso, cuya trascendencia es parecida a los casos Dreyfuss y Grace, la representación nacional desista investigarlo
El corazón del control
Las comisiones investigadoras de los parlamentos son criticadas en todo el mundo. Pero existen. Aunque no son inherentes a los orígenes del parlamento, se han desarrollado vigorosamente en el siglo XX al punto en que no se explica la política del siglo pasado sin ellas, incluyendo sus errores y aciertos.
Este desarrollo ha conducido a que la investigación parlamentario sea el corazón del control político y por esa razón es importante reparar en algunos de sus rasgos.
Lo primero que no debe olvidarse es que en sus orígenes, por lo menos en Europa, es una prerrogativa de la minoría para evitar la dictadura de las mayorías legislativas (Max Weber escribió sobre el punto propuestas muy específicas).
El segundo rasgo es la obligada diferenciación de la responsabilidad penal de la política, que en el caso peruano es tenue en perjuicio de la segunda (creo que en lo últimos años, nuestro Congreso ha dejo un tanto lo segundo para avanzar en lo primero, y lo ha hecho mal, generando una crisis de la investigación parlamentaria). Y el tercero es su enorme y positiva politización en el sentido más amplio, impulsando la vigilancia de la sociedad y la toma de conciencia ciudadana sobre los asuntos públicos que el poder quiere ocultar o deformar. En este último rasgo, la prensa juega un papel decisivo.
Respuestas a las objeciones
Una por una respondo las resistencias a que la corrupción brasileña sea investigada en el Congreso.
Sobre lo legal: 1) También existen filtraciones de los expedientes judiciales, y de lo sucedido en los últimos años, ninguna filtración ha afectado los procesos; 2) hemos tenidos otros casos a los que ya estaba abocada la fiscalía y eso no le ha impedido al Congreso investigar, ni ha “contaminado los expedientes. Por ejemplo, los casos de Nadine Heredia, López Meneses, Orellana, Belaunde Lossio, Ecoteva, entre otros. Es más, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha respondido con solvencia a la pretensión del ex Presidente Alejandro Toledo de solo ser investigados por la fiscalía; y 3) que sus conclusiones no sean obligatorias para la justicia no es un demérito. Al contrario, es la separación de la verdad política parlamentaria de la verdad social;  es correcto que así sea porque en un Estado Constitucional  no hay más verdad social que la que definen los jueces y tribunales en un proceso contradictorio pleno de garantías (Pérez Royo; 2005).
Las objeciones prácticas políticas se responden por si solas. Solo añado que cuando se absolutiza la condición de la mayoría parlamentaria se olvida el papel de las minorías, lo que es un serio error de concepto. Equivale a decir que porque un grupo es mayoría en el Congreso toda batalla está perdida y se olvida el papel heroico que pueden jugar las minorías parlamentarias y el enorme potencial movilizador de los informes en minoría.
Varios informes de comisiones investigadoras me impactaron desde los años ochenta. Uno de ellos es el informe en minoría de la Comisión del Caso Cayara, presentado por el entonces senador Gustavo Mohme Llona de Izquierda Unida-IU (1988); el informe de la Comisión del  Caso La Cantuta, presidido por Roger Cáceres Velásquez, del FNTC (1993); el Informe de la Comisión de Investigación de los Delitos Económicos y Financieros de los años 90, que presidió el congresista Javier Diez Canseco de IU (2002); y el de la Comisión sobre los recursos financieros usados por Vladimiro Montesinos, presidida por la legisladora Anel Townsend, de Perú Posible (2001).
Los dos primeros fueron informes se levantaron ante la opinión pública y en el Congreso en el contexto de mayorías parlamentarias que a la larga fueron derrotadas por una verdad política, antecedente de la verdad judicial.
El modelo peruano
no dejan de tener razón sin embargo las críticas al modelo peruano de investigación parlamentaria y coincido con los que sostienen que debe ser reformado, para salir de la tendencia “penalista” y fortalecer la determinación de la responsabilidad política.
Desde nuestra primera constitución, la de 1823, se estableció la prerrogativa parlamentaria de investigar las infracciones a la Constitución y por lo menos desde 1872 el Congreso investiga presuntos actos de corrupción (en este caso las operaciones financieras del Gobierno de Balta, especialmente el caso Dreyfuss). Las comisiones investigadoras fueron incluidas en el texto constitucional de 1920, aún de modo limitado, y con mayores prerrogativas en los textos de 1933, 1979 y 1993. El Perú tiene casi 100 años de comisiones investigadoras.
La Constitución de 1993 sigue considerando la investigación como un derecho de las minorías. (Para su admisión a debate y aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio del 35% de los miembros del Congreso) respetando “hasta donde sea posible”  el pluralismo y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios.
La Carta de 1993 incorporó una disposición que no estuvo presente en la Carta de 1979, en el sentido de que las comisiones pueden acceder a cualquier información, lo que puede implicar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El artículo 88° del Reglamento del Congreso señala que tratándose del secreto bancario el pedido se solicita a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, exceptuando de este pedido la información que afecte la intimidad personal debido a que el secreto bancario y tributario son parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad. En este caso la regla es la confidencialidad y la excepción es la publicidad.
Excesos “penalistas”
El error del Reglamento reside en que según el artículo 88°, si como consecuencia de una investigación parlamentaria, los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99° de la CPP, el informe “debe” concluir formulando denuncia constitucional. Este error “penalista” se complementa con otra disposición del mismo artículo que dispone que  cuando de las indagaciones que realizan las comisiones de investigación surge la presunción de la comisión de un delito, el informe de la comisión “establece hechos y consideraciones” de derecho con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables, una especie de camisa de fuerza que limita la conclusión política.
En el futuro podría reglamentarse mejor la relación entre la investigación fiscal y la parlamentaria. En Francia y Bélgica, por ejemplo, no se permite una investigación simultánea y en Alemania se suspende la investigación parlamentaria si se ha iniciado la investigación judicial. España ha sido un tanto más creativa, porque es un juez el que establece los límites a la investigación  parlamentaria y en ese caso nadie se sorprende que sea la justicia ordinaria la que le marque la cancha al Parlamento.
Finalmente, el espacio para la arbitrariedad del Congreso en la investigación parlamentaria se ha reducido notablemente. Según el profesor Landa Arroyo (Landa Arroyo; 2004) el debido proceso en sede parlamentaria impone el respeto estricto a las reglas establecidas en el artículo 88° del Reglamento en lo siguiente: forma de constitución de la Comisión, reglas para el levantamiento de la reserva de las sesiones, contenido de los informes, procedimiento de aprobación ante el Pleno, límites a la divulgación de informaciones vinculadas a la intimidad, secreto bancario y reserva tributaria de los investigados, entre otros.
La jurisprudencia también ha puesto límites a probables abusos. Ya no solo están las sentencias del juez Velásquez del 5° Juzgado Constitucional en los casos de Alan García y Javier Diez Canseco, sino lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú (2004). Al analizar el caso de los magistrados del TC destituidos por oponerse a la reelección ilegal de Alberto Fujimori, la Corte sostuvo que el respeto de las garantías judiciales no se limitan al ámbito judicial en estricto, sino que son requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales a efectos de que las personan puedan defenderse frente a cualquier acto emanado del Estado.
Finalmente, nuestro TC, en la Sentencia 156-2012 HC/TC, el famoso Caso Tineo, elimina los riesgos del uso abusivo de cualquiera investigación previa al proceso jurisdiccional propiamente dicho.

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