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jueves, 5 de mayo de 2011

El iter criminis

La mitadmasuno
La República
5 de mayo 2011
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/05-05-2011/el-iter-criminis


La discusión abierta sobre el Decreto Supremo 003 del sector Agricultura que legaliza la presencia en el Perú de semillas transgénicas es legal, científica y, sobre todo, ética en su dimensión pública. El procedimiento utilizado es similar al seguido por otras normas alevosas, como la llamada “ley de la selva” o las que pretendían impunidad para la violación de DDHH. El iter criminis es consabido: asesores con agenda propia, ausencia de debate, negativa a la prepublicación y promulgación sorpresiva.



En este caso, es una operación casi delictiva que rompe el Régimen de Bioseguridad instalado en aplicación de convenios firmados por el país, y que solo se explican por la debilidad fiscalizadora del Parlamento y por la corrupción privada y pública.



La debilidad de argumentos a favor del DS transgenista es clamorosa. El más recurrente dice que promueve la investigación biotecnológica. Olvidan que los Estados democráticos no les imponen a sus pueblos tecnologías resistidas por los consumidores y agricultores. Otra estafa se esconde en esta idea: que la única alternativa tecnológica para la productividad agraria es la transgénica. No hay otra.



Las opciones a la vista son primarias y no admiten posturas condicionantes: o somos un país megadiverso que impulsa su producción orgánica y su seguridad alimentaria, o uno que abandona su potencial natural, importados y promotor de transgénicos de transnacionales dueñas de patentes.



Hasta ahora siete gobiernos regionales se han declarado libres de transgénicos. En el debate que sigue se precisa de un nuevo consenso sobre el papel del Estado en la defensa de la diversidad natural. Un antecedente es la ordenanza 043 expedida el 2004 por el Gobierno Regional de Piura prohibiendo la siembra de arroz entre julio y noviembre del mismo año para evitar que la llamada “campaña chica”, ponga en riesgo la campaña anual debido a la sequía, reflejada en el bajo nivel de los reservorios de Poechos y San Lorenzo. La ordenanza que también disponía la siembra de cultivos alternativos, fue objeto de una acción de amparo de los agricultores alegando la violación de los derechos a la igualdad y a la propiedad. No obstante, una ejemplar sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 04670-2005) ratificó el derecho de regulación estatal de actividades económicas con el fin de proteger los recursos naturales, en este caso el agua.