1.
La
suspensión no obedece a la “falta de garantías” aunque así haya sido presentada
por error. Las garantías son un procedimiento distinto que opera cuando una
persona las solicita a la autoridad. En este caso, nadie ha solicitado nada. En
uso de su facultad constitucional (artículo 2 inciso 12, sobre derecho de
reunión) la autoridad ha suspendido un acto público por “probadas razones” de
seguridad pública. En este caso no es que no hayan garantías; estas no han sido
pedidas, sino una medida de oficio de la autoridad perfectamente legal. Queda
mal la autoridad cuando da a entender que no puede “garantizar” un acto
pacífico en vez de referirse a la prevención.
2. El TC ha
desarrollado el concepto de “razón probada de seguridad” para evitar abusos
(Exp 4677/2004). No deben tratarse, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos
aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones
objetivas, suficientes y debidamente fundadas. La prohibición debe ser la
última ratio, es decir, como última
medida, la que puede apelar la autoridad administrativa para limitar el
derecho, debiendo optar, de ser posible, por medidas simplemente restrictivas,
tales como proponer la modificación del lugar, fecha, hora, duración o
itinerario previsto. Eso ha hecho la PNP.
3. Aunque no lo parezca, la idea es que más que prohibir debe usarse el
verbo postergar. El TC recomienda que el derecho de reunión, en este caso para
un espectáculo deportivo, sólo se vea restringido por causas válidas, objetivas
y razonables (principio de razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo
que resulte estrictamente necesario (principio de proporcionalidad). Creo que
la previsión ante la posibilidad de que las tres barras más violentas y
numerosas se relacionen en un territorio pequeño o la falta de efectivo
policial suficiente, se encuadran en los dos principios señalados
4.
Se
ha criticado que se haya comunicado hoy a las 5 am la postergación. Para las
probadas razones de seguridad no hay plazo.
5.
Otros
dos temas son: porque si la mayoría de los espectáculos privados pagan su seguridad,
el Estado debe pagar la seguridad del futbol, distrayendo cientos o miles de
efectivos policiales del patrullaje y de los barrios. Sostengo que es ilegal
que la PMP “acompañe” a las barras bravas en sus desplazamientos, tolerando sus
desmanes y agresiones mutuas o a terceros; alguna vez los han desplazado en
buses pagados por el Estado. El mismo concepto de barra brava, con palos y
cuchillos viola el derecho de reunión pacífica y sin armas. El Perú es uno de
los pocos países que tolera a las barras bravas, nos las ha desarmado y protege
su recorrido violento.
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