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jueves, 20 de septiembre de 2018

Una confianza desconfiada. La paradoja


Por Juan De la Puente
Seguimos con las paradojas. Se ha aprobado una cuestión de confianza (CdC) que, no obstante, le da forma a una nueva relación desconfiada y tirante ente el Gobierno y el Congreso, y el surgimiento de los primeros recelos –léase desconfianza- entre la opinión pública y el presidente Vizcarra.
Hay pocas dudas que lo acordado es una opción realista que evita la disolución del Congreso y que dinamiza la aprobación de las reformas propuestas por el Gobierno, aunque las críticas se refieren al trámite de este consenso a palos y a la incertidumbre que este acuerdo no debió generar. Más que preguntarse sobre quién se ha debilitado (el premier Villanueva ha ganado aire) la interrogante es quien tiene más armas en la tensión potenciada que viene.
Si el primer forcejo de la reforma le ganó el Gobierno al Congreso, al imponer el debate de la CdC por las reformas –lo que primó en la discusión a pesar del esfuerzo por reducir todo a las políticas públicas- el segundo forcejeo ha terminado en un empate que los partidarios del cierre del Congreso consideran que tiene un sabor de derrota para el presidente Vizcarra. Si nos atenemos a las palabras previas del ministro de Justicia y del premier (confianza con aprobación in loco de las 4 reformas), es obvio que el Gobierno no ha conseguido su objetivo.
Las opciones que se tenían a la mano el debate eran cuatro: 1) aprobación de la CdC sin texto, con la fecha límite del 4 de octubre, aceptado por el Gobierno; 2) aprobación de la CdC sin texto, con la fecha límite del 4 de octubre, no aceptada por el Gobierno; 3) aprobación de la CdC sin texto, con fecha de 3 o 4 días, aceptada por el Gobierno; y 4) rechazo o no aprobación de la CdC.
Se ha impuesto la opción 1) en una versión desagregada, es decir, que mientras que la CdC es expresa, el plazo hasta el 4 de octubre para aprobar las cuatro reformas, es un compromiso asumido por los grupos políticos en la reunión con el presidente y en la Junta de Portavoces del Parlamento. Esta opción es abierta y, según las primeras declaraciones de los voceros parlamentarios, no necesariamente vinculante.
En esa dirección, la confianza desconfiada está a la espera de nuevos forcejeos, en los que el presidente ya no tendrá la bala de plata de la CdC que ha sido ya disparada. Si el Congreso no cumple el compromiso, el Gobierno tendrá que emplear otros medios de insistencia legales y políticas.
Me sigo preguntando si el Gobierno tiene un plan. Quedan por lo menos dos pugnas, una sobre el contenido de las reformas y la otra sobre el referéndum. Respecto a lo primero, es probable que se apruebe un modelo de senado distinto al propuesto por el Ejecutivo y que no se apruebe la supresión de la reelección parlamentaria. Respecto al referéndum ha quedado abierta la posibilidad, inclusive, que no se realice y que las reformas sigan la segunda opción que plantea el artículo 206º de la Constitución, es decir, una segunda votación calificada en la siguiente legislatura.

lunes, 17 de septiembre de 2018

La cuestión de confianza y la capacidad de los poderes de exigir

La cuestión de confianza y la capacidad de los poderes de exigir
Por Juan De la Puente
Los críticos a la cuestión de confianza (CdC) planteada por el Ejecutivo se sustentan en dos argumentos: 1) que no es legal solicitar una CdC cuando se trata de una norma, menos aún de una reforma constitucional, porque lo prohíbe el Reglamento del Congreso; y 2) que el Gobierno no puede presionar al Congreso para aprobar las reformas porque eso sería afectar la separación de poderes y recortar las funciones del Parlamento de aprobar, rechazar o modificar las iniciativas legislativas.

Sobre la CdC para impulsar las reformas. La letra y el espíritu del Art. 132º indica que la cuestión de confianza se refiere a “iniciativas” del Ejecutivo, un término general que alude al programa de gobierno, sin realizar distinción alguna entre las iniciativas.
Luego, una interpretación sistemática de la Constitución ubica la CdC en el capítulo referido a las relaciones de Gobierno con el Congreso, en el momento del control político, un proceso en el que ambos poderes despliegan sus prerrogativas. Ambos, y no solo el Congreso.
En estas relaciones, las prerrogativas del Congreso son votar las cuestiones de confianza, interpelar y censurar; y las de Ejecutivo, pedir la cuestión de confianza, disolver el Congreso, convocar a elecciones parlamentarias y gobernar con decretos ley.
Ni en los regímenes parlamentarios, el control político es un acto de sujeción del Ejecutivo al Congreso, menos aún en un régimen presidencialista. El control político es una función del Congreso en el que interactúa con el Ejecutivo; no es una atribución absoluta y propia, como lo es, por ejemplo, la autorización al presidente a salir del país (Art. 102º).
La resolución del Congreso Nº 007-2017-2018 del 10 de marzo, que modifica el artículo 86º del Reglamento del Congreso (“No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político. La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”) intenta reglamentar una prerrogativa del Ejecutivo –solicitar la confianza- a lo que tiene derecho solo el Ejecutivo, pretendiendo reducir el ámbito de decisiones del presidente de la República, alterando el equilibrio de los poderes.
No es válida la pretensión del Congreso de colocar condiciones al ejercicio de prerrogativas políticas de rango constitucional del presidente, allí donde expresamente la Constitución no lo hace. Algunas potestades del presidente si son condicionadas expresamente por el texto de la Constitución, por ejemplo las siguientes: la declaratoria de los estados de excepción (Art. 137º con acuerdo del Consejo de Ministros); los mensajes a la Nación (Art 118º, salvo el primero, son aprobados por el Consejo de Ministros), la declaratoria de la guerra o la paz (Art. 118º, con autorización del Congreso); o la denuncia de los tratados sujetos a la aprobación del Congreso (Art. 57º, previa aprobación del Congreso), entre otros. No es el caso de la CD.
Finalmente, coincido más con el punto de vista expresado por el profesor García Toma en diciembre de 2016 (https://peru21.pe/politica/victor-garcia-toma-viable-voto-confianza-235560) cuando señala lo siguiente : Desde el punto de vista doctrinario, la cuestión de confianza se da cuando el Poder Legislativo tiene actos reiterados y continuos de obstruccionismo al cumplimiento y desarrollo de planes, programas y acciones de gobierno. Eso es en doctrina, pero la Constitución del Perú, sobre este tema, es exigua. En consecuencia, aun cuando va en contra de la doctrina, nada le impide al Poder Ejecutivo formular una cuestión de confianza”.
Por esa razón, el DS 097-2018-PCM que convoca a la sesión extraordinaria propone una agenda concurrente con el Art. 132°, la defensa de una política pública acompañada de iniciativas legales.
La afectación del equilibrio de poderes. El poder de los congresos para reformar las constituciones, están en alza. La doctrina reconoce que en el neoconstiticionalismo se facilita la reforma incluso de las constituciones relativamente rígidas como la nuestra, que ha superado la veintena de reformas, incluyendo todo el capítulo de la descentralización y la supresión de la reelección presidencial inmediata y la prohibición de la relección de alcaldes.
La temprana sentencia del TC del año 2002 (Exp. Nº 014-2002-AI/TC) en respuesta a la demanda del Colegio de Abogados del Cusco, señaló que rol que cumple el Poder de Reforma Constitucional, “no es, ni puede ser, el mismo que el del Poder Constituyente, que es por definición plenipotenciario. Se trata, por consiguiente, de un órgano constituido y, como tal, potencialmente condicionado”. En ese punto, reconociendo el carácter de poder derivado que tiene el Congreso –sólo él puede aprobar una reforma constitucional aun así luego se ratifique en un referéndum- el TC deja establecido que la competencia para reformar parcialmente la Constitución “no puede entenderse como la constitucionalización de un poder constituyente originario, sino como la condición de un poder constituyente derivado y, en esa medida, como un poder constituido, sujeto por lo tanto a un régimen especial de limitaciones” (Supra 73 y supra 108).
La idea de que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso en la aprobación de la reforma constitucional, es indiscutible. Esa independencia, que es una función pétrea de la Constitución, no impide el juego político que abarca y permite el uso de la CdC por parte del Ejecutivo para exigir la aprobación de las reformas. De hecho, la CdC y la censura fueron ideados como mecanismos para establecer la responsabilidad política o revalidar la confianza, y ambos ponen en vigor la capacidad de exigir desde un poder al otro.
La amenaza de caída de un gabinete es control y exigencia dentro de nuestro presidencialismo acotado, la censura por el Congreso y la CdC por el Ejecutivo.
Los críticos de la actual CdC deberían de indagar un poco sobre los orígenes de la CdC (en el gobierno de liberal Juan Álvarez de Mendizábal, 1835, en España) y encontrarán que se debe a… la insistencia para la aprobación de un texto legal.

viernes, 10 de agosto de 2018

El Estado mafioso (I, II, III y IV)

Esta es una serie de cuatro artículos publicados en La República desde el 27 de julio al 17 de agosto de 2018, a propósito de los audios difundidos por la prensa, que revelan la corrupción judicial y politica.
La República
La mitadmasuno

27 de julio 2018
El Estado mafioso (I)
Juan De la Puente
https://larepublica.pe/politica/1286366-mafioso-i
Según el académico venezolano Moisés Naím, el Estado mafioso es un híbrido moderno de cuya existencia no hemos reparado del todo, caracterizado por una dinámica nueva, donde no es el crimen el que toma al Estado, sino el Estado coopta a las redes criminales, no para erradicarlas sino para ponerlas a su servicio.
El actual escándalo de los audios resume el desborde de la corrupción en las altas esferas. Ya no se puede argüir que se trata del contagio brasileño a un sistema supuestamente honrado, o la evolución lineal de nuestra larga historia de corrupción reseñada en el texto de Alfonso Quiroz (Historia de la corrupción en el Perú. Lima. 2003. IEP). Tampoco sería apropiado afirmar que nos hemos graduado de Estado mafioso, aunque sostengo que los audios de julio nos colocan en otro nivel. Para allá vamos, dejando atrás la corrupción tradicional en sus dos recientes grandes ciclos, 1990-2000 y 2001-2016, el primero en un contexto autoritario y el segundo en una etapa democrática.
En un análisis inicial, el colega César Romero (La República) identifica en el caso de los audios, dos redes delictivas. La primera –la Red Nº 1- encabezada por un vocal de la Corte Suprema, que se habría infiltrado en la Corte Superior de Justicia del Callao y en el distrito fiscal del Callao. La otra –la Red Nº 2- la encabezaría un antiguo operador montesinista, cuyo grupo, al que pertenece el dueño de una universidad de reciente data, habría tomado el CNM y la ONPE. Lo difundido hasta ahora demuestra que las altas instancias de la fiscalía y el Poder Judicial (PJ) han sido por lo menos tocadas por ambas redes, de modo que su descubrimiento ha impedido un daño mayor.
La cuantía del daño está pendiente y por una razón añadida. Se precisa de un estudio en profundidad de la existencia de una tercera red, es decir, el concurso de políticos que desde otras posiciones en el Estado se sirvieron de las redes 1 y 2 para sus fines especiales en lugar de identificarlas para suprimirlas. Siguiendo la lógica de Naím, estaríamos ante un proceso de cooptación de grupos delictivos con propósitos de largo plazo, una toma del poder no tradicional pero que implica el matrimonio entre la política y el crimen.
En eso reside la gravedad que reportan los audios, y por esa razón fue correcto apagar la luz del CNM e iniciar un proceso de reforma que debería terminar en un cambio constitucional que disminuya el alto nivel de discrecionalidad que le otorga la Constitución vigente, y modifique su composición y la forma de elección de sus miembros. Por lo mismo, es urgente atender la virtual acefalía de la ONPE y recuperar su estándar de transparencia.
Los casos de Áncash y el Callao sirven como antecedentes de la falta de diligencia del poder para suprimir las redes corruptas. Son los botones de muestra del Estado mafioso que nos espera. En estas regiones, las redes sobrevivieron y se adaptaron y por lo menos en un caso, el Callao, su fortaleza se debe a la relación intensa entre el crimen, la justicia, el poder político y en algún momento la policía.
En Áncash, luego del estallido de la corrupción, el sistema judicial no culminó la limpieza. Ese año, 2014, la OCMA y su ente de control de la corte superior sancionaron a 52 servidores judiciales, entre magistrados y auxiliares, menos que el año anterior, y en los tres siguientes años, a 84 servidores. Al momento de redactar esta nota, no tenía los datos del Ministerio Público.

A nivel nacional, una revisión de las sanciones del órgano de control del PJ arroja el incremento brusco de sanciones (a 2.074 servidores el año 2015; 3.949 el año 2016; 5.361 el año pasado; y 2.483 en lo que va del año). La cifra de más de 13.800 sanciones en tres años y medio es alta y meritoria. No obstante, quizás porque el número de auxiliares es mayor a la de magistrados, o porque la pita se rompe por el lado más débil, las sanciones a los jueces y vocales no supera el tercio del total. Asimismo, la mayoría de las sanciones son amonestaciones y multas. Desde el 2015 a la fecha solo han sido suspendidos 169 magistrados, y sobre 132 pesa la propuesta de destitución.
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3 de agosto 2018
El Estado mafioso (II)
Juan De la Puente
https://larepublica.pe/politica/1290643-mafioso-ii
El escándalo de los audios resume el desborde de la corrupción en las altas esferas. Es cierto que no es apropiado afirmar que nos hemos graduado de Estado mafioso, pero allá vamos, dejando atrás la corrupción tradicional. El entramado delictivo que acaba de ser descubierto presente dos redes operativas, pero la sorpresa reside –catarata de audios mediante– en una red en ciernes, la de los políticos que se sirven de las redes “tradicionales” corruptas para sus fines especiales, un proceso de cooptación de grupos delictivos con propósitos de largo plazo, especialmente advertidos en los diálogos que envuelven a varios miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Hasta ahora, la manera como se ha enfrentado la corrupción de los políticos o de las altas esferas tuvo tres constantes no concurrentes: la acción de la justicia, las investigaciones parlamentarias y la expedición de nuevas normas convencionales, especialmente las que definen nuevos tipos penales, aumentan las sanciones, evitan la prescripción de los delitos y estrechan los beneficios penitenciarios.
Los últimos 18 años han sido plenos de una legislación anticorrupción desordenada que, sin embargo, no logró impedir los actos ilícitos que se denuncian desde los Petroaudios, y el caso Ecoteva y Alejandro Toledo para adelante (años 2008 y 2013, respectivamente). La relación entre la batería de medidas legales y judiciales y las repuestas políticas contra la corrupción ha sido estudiada en otros países, en Italia, por ejemplo. El profesor Guiseppe Carlo Marino (Historia de la mafia; un poder en las sombras. 2002, ediciones B, España) sostiene que la lucha contra este fenómeno fue claramente concebida, planteada y llevada a cabo no como un capítulo de la represión de la criminalidad, sino como una empresa de liberación civil de un complejo sistema de poder, del que la criminalidad constituye solo un aspecto. En el caso específico de Sicilia –encuéntrese la referencia comparada con nuestro caso–, el Grupo Antimafia de la Fiscalía de Palermo fue el eje de un movimiento renovador de la magistratura, con jueces y fiscales empoderados y en actividad constante, al que complementaron medidas legislativas, políticas y administrativas. A esta renovación, el profesor Carlo Marino llama una revuelta legalista.
Esa revuelta está en ciernes en nuestra judicatura. Debe recordarse en el actual caso de los audios el rol desempeñado por la fiscal Rocío Sánchez y el juez Cerapio Roque, entre otros, y la batalla casi solitaria que libra el fiscal Juan Carrasco, de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, contra Edwin Oviedo, respaldado este por la increíble casación de la Corte Suprema.
Si existe un imperativo político en esta hora en que se produce una dura batalla por la depuración de la Fiscalía y el Poder Judicial, es el respaldo a las decenas de fiscales y jueces probos que precisan de un mensaje claro de apoyo y protección. El peor escenario para estos propósitos es la guerra interna desatada en el Ministerio Público, un conflicto que no puede saldarse con la victoria de los denunciados. Si eso sucede, la revuelta contra la corrupción en las altas esferas habría muerto en la cuna.
Finalmente, la ofensiva contra la corrupción política que el presidente Martín Vizcarra iniciara con su Mensaje a la Nación del pasado 28 de julio es prometedora por donde se le mire. Hasta ahora, el eje de la discusión han sido las posibilidades de un referéndum para la adopción de tres medidas de reforma política y una de reforma de la justicia.
No obstante, siendo esa posibilidad meritoria, especialmente si implica que los votantes decidirán sobre cambios de fondo bloqueados casi 20 años, son atractivas también otras posibilidades que fomentarían en el corto plazo la creación de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, originados fuera de estas instituciones y sometidos a concurso público nacional. Si a ello se agrega un nuevo CNM con las mismas características, tendríamos en poco tiempo mejores posibilidades de que las redes mafiosas no alcancen a nacer.
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10 de agosto 2018
El Estado mafioso (III)
Juan De la Puente
https://larepublica.pe/politica/1294923-mafioso-iii
Las bases constitutivas del Estado mafioso están en marcha, son la promesa de la vida peruana, una expresión inversa al afán nacional resumido por Jorge Basadre a inicios del siglo pasado. A la forma tradicional de infiltración del delito a la política –especialmente el narcotráfico, contrabando y minería ilegal- una parte importante del sistema ha respondido con una apuesta mayor: la cooptación del Estado de las redes criminales por la vía de una alianza expresa para beneficio mutuo.
Se han creado las condiciones para esta evolución. A la capitalización política del crimen concurren varios fenómenos: 1) la existencia de un negocio mafioso, muy lucrativo como nunca antes, resultado de un desarrollo desigual que desborda el Estado con brechas en el acceso al bienestar (tráfico de tierras, seguridad privada, contrabando, al auge de la construcción; 2) la concurrencia de los intereses económicos y políticos de los grupos criminales y de una parte de élite nacional; 3) el control territorial de las mafias locales y regionales, protegidas u objetos de indiferencia; y 4) la inoperatividad del aparato público frente al crimen manifiesto.
El negocio mafioso es no solo rentable sino masivo, brinda empleo y seguridad, y es sostenible. El número de distritos y provincias que conviven con el crimen organizado se incrementa al igual que el número de mafias que se estructuran familiarmente. Pasemos del clásico ejemplo del poder del narcotráfico (17 mil presos en cárceles, de un total de 87 mil, y miles participando del negocio) a las redes que establecen las autoridades con grupos dedicados al tráfico de tierras, extorsionadores, tratantes de personas, madereros y mineros ilegales y contrabandistas. A la mexicana, el Perú ya no tiene mafias “puras”; en ellas se encuentran crecientemente policías, militares, alcaldes, regidores, jueces fiscales, gobernadores, etc.
Por otro lado, ya no se puede negar que determinadas redes ilegales gozan de protección política y en no pocos casos político-partidaria. En ese contexto, la noticia más desalentadora es que los dos magistrados, estrellas de los audios que se difunden estos días, beneficiaron a la organización criminal “Los Reyes de Puerto Shejo”, del Callao, con reducciones de pena o liberaciones a cambio de dinero, de acuerdo a un colaborador eficaz, cuyo testimonio ha aceptado la justicia, con lo que tendríamos un esquema estructurado de protección judicial, además de la política.
Sumando espacios donde se mueven los grupos delictivos protegidos por autoridades que deberían combatirlos, o que operan gracias a la falta de efectividad de los órganos del Estado, tenemos que en un porcentaje del país funcionan grupos criminales con cierta capacidad de movimiento e impunidad. Las redes delictivas peruanas ocupan ahora más territorio de lo que en su momento de auge tuvo el terrorismo.
El caso del distrito de La Victoria (Lima) es paradigmático: no se trata de los burgomaestres de Chilca, Santa Rosa o Punta Hermosa; a solo 20 cuadras del centro del poder del país, un alcalde organizó un grupo criminal desde el primer día de su gestión, una apuesta delictiva a plena luz del día –cobros ilegales, desvío de cobranzas, extorsión de comerciantes y alquiler de la vía pública- denunciada varias veces, sobre la que se difundieron informes periodísticos, inclusive.
En este caso, con esfuerzo, los valientes vecinos se enfrentaron al grupo criminal y junto a la organización Iniciativa Ciudadana formaron un comité de vacancia. Lamentablemente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no retiró al alcalde mafioso de su cargo en marzo de este año, luego de una votación rocambolesca: solo un miembro del JNE respaldó la vacancia; otro votó porque se declare infundada la tacha interpuesta por el alcalde contra las pruebas presentadas, pero no votó en favor de la vacancia; un tercero pidió tres días de plazo para que el alcalde responda los cargos, y tampoco votó por la vacancia; y los otros dos votaron porque se convoque una nueva sesión del municipio de La Victoria para tratar la vacancia. Y así se hizo; el Perú es el país donde 2 votos son mayoría de 5.
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17 de agosto 2018
El Estado mafioso (IV)
Juan De la Puente
El desafío más importante de un país que se resiste a caer al precipicio del Estado mafioso es el funcionamiento del sistema y su entramado de leyes, hallazgos, procedimientos y sanciones, acompañados con insistencia de una política de prevención. Lamentablemente, salvo muy contadas excepciones, las partes de ese sistema han dejado de funcionar.
Empecemos por el reclutamiento de agentes estatales que lucha contra el delito. Los audios recientes reportan que gran parte del nombramiento de magistrados por el CNM fue en los últimos años una operación irregular que ha dejado un agujero grande, agregado al sistema “colaborativo” que implica la designación de magistrados provisionales, supernumerarios y funcionarios administrativos.
Sin embargo, el fracaso más sonado se evidencia por el creciente número de policías sancionados con el retiro de la institución debido a la corrupción. Según la Inspectoría General de la PNP, entre los años 2011 y 2015 se incrementaron estos retiros, pasando de 300 a 905. En ese período de tiempo abandonaron la PNP por corrupción 2.081 efectivos. El fracaso del reclutamiento policial es tan categórico que en mayo de este año se anunció que se cerrarán 14 de las 27 escuelas de policías, luego de documentarse que por lo menos 11 bandas desbaratadas entre el 2016 y 2017 contaban con miembros de la PNP.
Tampoco ha funcionado la prevención. El ejemplo más caracterizado quizás lo brinde la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) creada hace 8 años como una coalición de instituciones públicas y privadas con el propósito de articular esfuerzos y políticas de mediano y largo plazo para prevenir y combatir la corrupción. La CAN, operativamente a cargo de personas de innegable probidad, tanto el año 2014, cuando el caso del Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, y ahora mismo, luego de 40 días de estallido de los audios, no ha podido formar un consenso en favor de un proceso movilizador contra la corrupción.
La CAN ha propiciado con acierto la elaboración de los planes sectoriales de lucha contra la corrupción. Sin embargo, de acuerdo al Informe Defensorial Nº 176, de la Defensoría del Pueblo, de marzo del año 2017, la revisión de los planes sectoriales anticorrupción concluyó que su cumplimiento era escaso, en un porcentaje del 45% y que otro 5% de actividades se cumplían fuera de la fecha programada. Más preocupante aún, se reportó que la mayoría de planes se elaboraban por rutina, sin consulta y sin participación; y que los indicadores de los planes no permitían evaluar el resultado de las acciones porque no medían aspectos relevantes de la corrupción.
Asimismo, desde hace tiempo se constata marcados fenómenos de impunidad frente a redes corruptas que toman el espacio del Estado, y que solo pueden ser desarmadas luego de un hito violento o espectacular, una constante que indica que sin un asesinato sonado (como el de Ezequiel Nolasco, en Áncash) o una revelación de envergadura (como los audios actuales), el sistema se inhibe porque las instancias decisorias están tomadas por el delito –el caso de la fiscalía respecto de la red criminal de Áncash– o porque la organización criminal tiene un pacto de silencio que incluye a medios de comunicación, que es el caso del grupo Orellana, que buscó aislar a los periodistas que lo combatían.

La mayoría de redes corruptas nacionales continúan operando, al igual que las redes locales. Solo habría que imaginarse la alianza entre crimen y justicia que han tejido las redes en los 14 distritos judiciales infiltrados por las mafias, revelado por el nuevo presidente del Poder Judicial.